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CSJ - STP8801-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8801-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8801-2023 Radicación #131125 Acta 107 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JONY ESTEBAN PARDO VARGAS contra el fallo de tutela proferido el 8 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Pedregal de Medellín, los Juzgados 3 y 2 Penales del Circuito Especializados de la mencionada ciudad, el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ambos de Cali, así como el Complejo Penitenciario y Carcelario COJAM de Jamundí.CUI 76001220400020230050201

RADICADO INTERNO 131125

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que JONY ESTEBAN PARDO VARGAS se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario COJAM de Jamundí, descontando una pena acumulada de 139 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 3 Penal del Circuito de Especializado de Medellín —el 19 de marzo de 2019, por hechos acaecidos en enero de 2012— y 2 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento —el 19 de marzo de 2021, por hechos ocurridos el 2 de agosto de 2018—, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro simple y hurto calificado agravado, respectivamente.

Afirmó el accionante que solicitó al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, encargado de la vigilancia de su pena, actualizar la información relacionada con la fecha en que fue capturado e ingresó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Pedregal de Medellín, pues, aunque registra dos fechas «2 y 23 de agosto de 2018, la fecha exacta es 2». Sin embargo, adujo que esa autoridad judicial no le ha otorgado respuesta a su requerimiento. Su pretensión es que la autoridad judicial conteste su solicitud lo antes posible.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

Por auto del 24 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que el Juzgado 3 de esa especialidad vigila la condena impuesta al accionante. Asimismo, puntualizó que en auto del 24 de abril de 2023 le negó la libertad condicional alCUI 76001220400020230050201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 demandante, decisión que está en trámite de notificación a los sujetos procesales. Por su parte, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ratificó lo señalado por el Centro de Servicios y, además, aclaró que en el auto del 24 de abril de 2023 reconoció el tiempo de privación efectiva de la libertad que fue reclamado por PARDO VARGAS. Solicitó se declare la carencia actual de objeto. El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Pedregal de Medellín precisó que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental al accionante y pidió su desvinculación del trámite constitucional. Los demás vinculados guardaron silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante. Por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Durante la notificación del fallo de primera instancia JONY ESTEBAN

que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante. Por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Durante la notificación del fallo de primera instancia JONY ESTEBAN PARDO VARGAS impugnó el fallo, sin indicar el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Los medios de convicción remitidos al trámite constitucional acreditaron que mediante auto del 24 de abril de 2023, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali concretó la fecha de contabilización del tiempoCUI 76001220400020230050201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 a partir del cual le fue impuesta la medida de aseguramiento al demandante. Precisó que si bien PARDO VARGAS fue capturado el 2 de agosto de 2018, fue al día siguiente, esto es, el 3 de ese mismo mes, le cuando le fue impuesta la medida. En tal virtud, señaló que a partir del 3 de agosto de 2018, ha descontado un total de 4 años, 8 meses y 21 días, incumpliendo los requisitos objetivos contenidos en el artículo 64 de la Ley 599 y el 471 de la Ley 906 de 2004 para obtener la libertad condicional. Se estableció, además, acorde con el registro de actuaciones de procesos de la página de la Rama Judicial Justicia Siglo XXI, que el 2 de mayo siguiente, le fue notificado al demandante el contenido del auto del 24 de abril de 2023.

Se estableció, además, acorde con el registro de actuaciones de procesos de la página de la Rama Judicial Justicia Siglo XXI, que el 2 de mayo siguiente, le fue notificado al demandante el contenido del auto del 24 de abril de 2023. Es manifiesto que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Se concluye, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de mayo de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado por JONY

ESTEBAN PARDO VARGAS.CUI 76001220400020230050201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 76001220400020230050201

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