CSJ - STP8805-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8805-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP8805-2022 Radicación n.° 124604 Acta n° 149 Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Gregorio Pineda Espitia, respecto del fallo proferido el 27 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCUI 15001220400020220025401 N.I. 124604 Impugnación de Tutela A/ Gregorio Pineda Espitia Neiva y la Cárcel y la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita. LA DEMANDA El demandante en tutela, quien en la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario “El Barne”, Cómbita, Boyacá, señala que por reunir los requisitos legales solicitó la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas, mismo que le fuera negado tras alegarse la existencia de dos anotaciones negativas por intento de fuga, mediante providencia del 28 de abril de 2022 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
tras alegarse la existencia de dos anotaciones negativas por intento de fuga, mediante providencia del 28 de abril de 2022 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Insiste en cumplir con todos los requisitos normativos para la concesión de ese beneficio, que su negativa implica un desconocimiento a sus derechos, la cual afecta su proceso de resocialización, máxime que considera, las anotaciones de intento de fuga no deben ser tenidas en cuenta para denegar el beneficio administrativo pretendido. A partir de lo anterior, solicita se proteja sus derechos y se conceda el beneficio penitenciario que depreca. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, luego de exponer los presupuestos de procedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales, declaró 2CUI 15001220400020220025401 N.I. 124604 Impugnación de Tutela A/ Gregorio Pineda Espitia improcedente el amparo solicitado, al estimar que en contra de la decisión del 28 de abril de 2022, en virtud de la cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó el otorgamiento del permiso administrativo de hasta 72 horas al accionante, el demandante ni su apoderado interpusieron los recursos que resultaban procedentes. LA IMPUGNACIÓN El demandante en tutela impugnó el fallo de primer grado sin exponer las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente
que resultaban procedentes. LA IMPUGNACIÓN El demandante en tutela impugnó el fallo de primer grado sin exponer las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y el 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la cual esta Sala es superior funcional.
3CUI 15001220400020220025401 N.I. 124604 Impugnación de Tutela A/ Gregorio Pineda Espitia
2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. El problema jurídico a resolver en el presente asunto se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar improcedente la solicitud de amparo invocada por Gregorio Pineda Espitia, tras determinar que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, pues contra la decisión cuestionada del 28 de abril de 2022 el actor no promovió recurso alguno.
4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
presupuesto de subsidiariedad, pues contra la decisión cuestionada del 28 de abril de 2022 el actor no promovió recurso alguno.
4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad. 4CUI 15001220400020220025401 N.I. 124604 Impugnación de Tutela A/ Gregorio Pineda Espitia En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. En ese sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la
específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales. Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; e) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del 5CUI 15001220400020220025401 N.I. 124604 Impugnación de Tutela A/ Gregorio Pineda Espitia proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de
demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, cuál es el efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria. En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.
5. Del caso concreto y la inobservancia del principio de subsidiariedad.
6CUI 15001220400020220025401 N.I. 124604 Impugnación de Tutela A/ Gregorio Pineda Espitia Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial.
Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. Como primera medida, resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales del actor, al proferir el auto del 28 de abril del año en curso, donde le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas deprecado por él. En cuanto al agotamiento de todos los medios de defensa ordinarios, encuentra la Sala que en el presente caso ello no ocurrió, pues el accionante, pudiendo hacerlo, no presentó recurso de apelación en contra de la referida decisión, permitiendo con ello que la misma cobrara ejecutoria. Quiere decir lo anterior que, el demandante en tutela, dejó vencer, injustificadamente, la oportunidad que tenía para ejercer la defensa de sus derechos e intereses al interior del trámite ordinario y con ello, pretermitió el uso del medio de defensa idóneo para hacer los reproches que ahora plantea por vía constitucional. De ese modo, lo que se advierte es que el actor pretende subsanar su omisión acudiendo a un mecanismo excepcional que no fue instituido como vía alterna para lograr estudios y 7CUI 15001220400020220025401 N.I. 124604 Impugnación de Tutela A/ Gregorio Pineda Espitia pronunciamientos que, por ley, le corresponde realizar a los
que no fue instituido como vía alterna para lograr estudios y 7CUI 15001220400020220025401 N.I. 124604 Impugnación de Tutela A/ Gregorio Pineda Espitia pronunciamientos que, por ley, le corresponde realizar a los jueces ordinarios en el marco del debido proceso que distingue a la respectiva actuación judicial. Preciso es recordar que la jurisprudencia constitucional ha sido abundante al precisar la improcedencia de la acción, dado su carácter residual y subsidiario, cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para plantear tales aspectos, de allí que si el libelista tiene a su haber el instrumento judicial apto, no resulta legítimo que pretenda crear alternativamente otra vía para lograr órdenes o declaraciones que son competencia del juez natural y no del constitucional, pues ello no se compadece con la naturaleza y finalidades del mecanismo excepcional, que no son diferentes a denunciar la vulneración y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. Dicha posición se encuentra soportada en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y que en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
6. Así las cosas, dado que el demandante en tutela no agotó todos los medios de defensa ordinarios que tenía a su
utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
6. Así las cosas, dado que el demandante en tutela no agotó todos los medios de defensa ordinarios que tenía a su disposición para controvertir el proveído del pasado del 28 de abril del año en curso, en virtud del cual el Juzgado Cuarto
8CUI 15001220400020220025401 N.I. 124604 Impugnación de Tutela A/ Gregorio Pineda Espitia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, su demanda deviene improcedente, motivo por el cual la Sala procederá a confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 9CUI 15001220400020220025401 N.I. 124604 Impugnación de Tutela A/ Gregorio Pineda Espitia
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Con Permiso
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10