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CSJ - STP8807-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8807-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8807-2023 Radicación #130395 Acta 110 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 4° Penal para Adolescentes, ambos de Bogotá . Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, así como las partes e intervinientes dentro del trámite constitucional 11001220400020230010400 descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230081200

Número Interno 130395

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1 JOHN CARLOS PATIÑO MORALES se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira, acorde con la condena de 240 meses de prisión impuesta por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Cúcuta, por los delitos de tentativa de homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado y agravado. Mediante sentencia de tutela del 21 de noviembre de 2022, el Juzgado 4° Penal para Adolescentes de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición invocado por PATIÑO MORALES en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Complejo Penitenciario

Juzgado 4° Penal para Adolescentes de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición invocado por PATIÑO MORALES en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota. Ordenó a los accionados «realizar el estudio adecuado del traslado del penal de Bogotá al penal de Cúcuta solicitado por el accionante teniendo en cuenta su estado de salud» (radicado 202200245). Así mismo, mediante fallo de tutela del 30 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y salud. Ordenó, de una parte, a la Juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá fijar fecha para visitar al privado de la libertad. Y, de otra, al Director de la Penitenciaria La Picota «coordinar todo lo necesario para que se le suministre y/o permita el ingreso al demandante de los elementos que requiere para continuar con su tratamiento y que le fueron ordenados el 20 de junio de 2022. Esto es, 2 cilindros de oxígeno, 2 unidades de almohadas, 2 ventiladores, un monitor de signos, un colchón ortopédico y se le garantice no ser sometido a ondas electromagnéticas. Igualmente, deberá disponer lo pertinente para que se le licue los alimentos que el demandante necesite» (radicado 202300104).CUI 11001020400020230081200 Número Interno 130395

disponer lo pertinente para que se le licue los alimentos que el demandante necesite» (radicado 202300104).CUI 11001020400020230081200 Número Interno 130395

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2 Al considerar que la vulneración de sus derechos fundamentales persiste, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES pretende, a través de la presente demanda constitucional, el cumplimiento de las sentencias de tutela referidas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de abril de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos mencionados.

Mediante informe del 26 abril, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación a los interesados. El jefe de la oficina jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC se opuso a la prosperidad del amparo. En sustento, informó que las órdenes dadas en acciones de tutela señaladas en la presente demanda de amparo fueron cumplidas, de modo que JOHN CARLOS PATIÑO MORALES fue trasladado de Bogotá a Palmira en atención a su condición de salud y las medidas de seguridad requeridas para el cumplimiento de la pena impuesta en su contra. Solicitó, además, exhortar al demandante a fin de que se abstenga de formular acciones constitucionales por los mismos hechos. Allegó constancia del cumplimiento de las sentencias de tutela. A su turno, el Juzgado 4° Penal para Adolescentes de Bogotá pidió desestimar las pretensiones de la demanda de tutela, ante la ausencia de

cumplimiento de las sentencias de tutela. A su turno, el Juzgado 4° Penal para Adolescentes de Bogotá pidió desestimar las pretensiones de la demanda de tutela, ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Explicó que por solicitud del accionante, inició incidente de desacato y, agotado el trámite de rigor, mediante providencia del 17 de marzo de 2023, archivó el incidente al establecer que el INPEC cumplió lo ordenado en el fallo de tutela del 21 de noviembre de 2022. Anexó el auto referido.CUI 11001020400020230081200 Número Interno 130395

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 En similar sentido, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad manifestó que inició el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, por petición de PATIÑO MORALES. Gestión de la que se informó al actor mediante oficios del 10 y 17 de abril de 2023. Finalmente, por auto del 11 de mayo pasado, dispuso cesar el trámite sancionatorio contra el Director de la Cárcel La Picota de Bogotá y Directora de la Regional Central del INPEC, así como el archivo definitivo de la actuación, al establecer que se cumplió la orden dictada en la sentencia de tutela del 30 de enero de 2023 y que el accionante se encuentra recluido en el establecimiento carcelario de Palmira desde el 14 de abril de 2023. Por ende, solicitó que se niegue el amparo. Adjuntó copia del expediente digital. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá, el Centro de

de abril de 2023. Por ende, solicitó que se niegue el amparo. Adjuntó copia del expediente digital. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá, el Centro de Servicios de esa especialidad, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad solicitaron la desvinculación del presente trámite, con fundamento en la falta de legitimación en la causa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito

Judicial. En el caso bajo estudio, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES pretende el cumplimiento de las sentencias de tutela del 21 de noviembre de 2022 y 30 de enero de 2023 dictadas, en su orden, por el Juzgado 4°CUI 11001020400020230081200 Número Interno 130395

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

4 Penal para Adolescentes y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá (radicados 202200245 y 202300104). La acción de tutela se torna improcedente para demandar el cumplimiento de un fallo de la misma naturaleza, pues para tal efecto está previsto el incidente de desacato –artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991-. Acorde con la jurisprudencia constitucional, la acción de amparo

cumplimiento de un fallo de la misma naturaleza, pues para tal efecto está previsto el incidente de desacato –artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991-. Acorde con la jurisprudencia constitucional, la acción de amparo tampoco es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto al debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales. Igualmente, se exige que los argumentos del accionante deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que no debe presentar alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio. Acorde con los elementos de convicción allegados al presente trámite, se estableció que: (i) El Juzgado 4° Penal para Adolescentes de Bogotá, por solicitud del accionante, inició incidente de desacato al fallo de tutela del 21 de noviembre de 2022 y, agotado el trámite de rigor, mediante providencia del 17 de marzo de 2023, archivó el incidente al establecer que la autoridad

del accionante, inició incidente de desacato al fallo de tutela del 21 de noviembre de 2022 y, agotado el trámite de rigor, mediante providencia del 17 de marzo de 2023, archivó el incidente al establecer que la autoridad demandada cumplió lo allí ordenado, esto es, «realizar el estudio adecuadoCUI 11001020400020230081200 Número Interno 130395 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 del traslado del penal de Bogotá al penal de Cúcuta solicitado por el accionante teniendo en cuenta su estado de salud». Tal decisión fue notificada al accionante el 21 marzo del presente año. En efecto, estudiada la solicitud de traslado a Cúcuta, el INPEC determinó que no era procedente por las condiciones de hacinamiento del establecimiento de reclusión requerido y, además, dio inicio al trámite de valoración médica por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal para verificar la viabilidad de traslado a otra cárcel por cuestiones de salud. De tales determinaciones el INPEC informó al accionante y al juzgado. (ii) Asimismo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá inició incidente de desacato a petición de JOHN CARLOS PATIÑO MORALES y, al establecer, en primer término, que el Director de la Cárcel La Picota de Bogotá cumplió la orden dictada en la sentencia de tutela del 30 de enero de 2023 y, en segundo, que el actor se encuentra bajo custodia de otro establecimiento carcelario desde el 14 de abril de 2023, dispuso finalizar el trámite sancionatorio contra el Director de la Cárcel La Picota de Bogotá y la Directora de la Regional Central del INPEC, así como el

otro establecimiento carcelario desde el 14 de abril de 2023, dispuso finalizar el trámite sancionatorio contra el Director de la Cárcel La Picota de Bogotá y la Directora de la Regional Central del INPEC, así como el archivo definitivo de la actuación, con auto del 11 de mayo de 2023. Decisión que fue notificada al interesado el 19 mayo de 2023. Encontró el Tribunal que al actor le fueron entregados los dos cilindros de oxígeno, dos almohadas, dos ventiladores, un monitor de signos, un colchón ortopédico y una licuadora para sus alimentos. Igualmente, acorde con las recomendaciones médicas, el INPEC trasladó a JOHN CARLOS PATIÑO MORALES al Complejo Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira, donde se atendía la condición de salud del peticionario, así como los requerimientos de seguridad que permitan garantizar el cumplimiento de la pena impuesta en su contra.CUI 11001020400020230081200 Número Interno 130395

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6 Bajo ese panorama, la controversia que quiso plantear el accionante carece de relevancia constitucional, pues no se observa que por acción u omisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá o el Juzgado 4° Penal para Adolescentes de esta ciudad hubieran afectado sus derechos fundamentales, lo que conlleva que el juez de tutela no pueda intervenir sobre lo que en realidad no existe, puesto que: Para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…), ya que

sobre lo que en realidad no existe, puesto que: Para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…), ya que “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)” (CC T-130/14). Así, al no hallarse ninguna conducta atribuible a las autoridades accionadas respecto de la cual se pueda determinar una presunta amenaza o violación de un derecho fundamental , se declarará improcedente la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por JOHN CARLOS PATIÑO MORALES contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 4° Penal para Adolescentes, ambos de

Bogotá.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020230081200

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3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE Comisión de sercios

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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