CSJ - STP8808-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8808-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP8808-2022 Radicación n° 124660 Acta No 149 Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el accionante, Duverney Jula Buitrago , a través de defensora pública 1, respecto del fallo proferido el 1º de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través del cual denegó la petición de amparo que promovió en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 1 Tal y como lo ha expuesto esta Sala de tutelas, los abogados de la Defensoría del Pueblo ostentan legitimidad para promover acciones de tutela en favor de los ciudadanos privados de la libertad. Véase STP2404-2022, 10 feb, rad. 121562.CUI 15001220400020220026501 NI: 124660 Impugnación Tutela A/. Duverney Jula Buitrago LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo se contraen a que el señor Duverney Jula Buitrago, a través de la defensora pública, alega la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y trabajo, en razón a la mora judicial en que ha incurrido el Juzgado accionado para tramitar petición de cambio de domicilio -donde cumple prisión
derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y trabajo, en razón a la mora judicial en que ha incurrido el Juzgado accionado para tramitar petición de cambio de domicilio -donde cumple prisión domiciliariay permiso para trabajar radicada el 7 de septiembre de 2021 y reiterada el 20 de diciembre de 2021, el 30 de marzo, 1º y 7 de abril del año en curso. Lo anterior teniendo en cuenta que a la fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno sobre las solicitudes referidas, habiendo transcurrido el término legal establecido para el efecto y superándose ampliamente el plazo razonable, según los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia.
Por lo expuesto, solicita el amparo de los derechos invocados y en consecuencia se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolver de manera inmediata, las postulaciones de cambio de domicilio y permiso para trabajar radicada el 7 de septiembre de 2021, pues estima que reúne los requisitos para acceder a ellas. 2CUI 15001220400020220026501 NI: 124660 Impugnación Tutela A/. Duverney Jula Buitrago En soporte de su demanda, adjuntó copia del memorial radicado ante la autoridad accionada y objeto del presente reclamo constitucional. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, luego de explicar el alcance de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, denegó la
reclamo constitucional. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, luego de explicar el alcance de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, denegó la petición de amparo. En síntesis, estimó que a pesar que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no rindió el informe requerido dentro de la actuación, lo que podría generar la aplicación del presupuesto de presunción de veracidad, lo cierto es que, de lo plasmado en el módulo de consulta de procesos judiciales, el despacho accionado no ha mostrado una mora judicial injustificada. Al contrario, del trámite judicial se extrae que el 17 de septiembre de 2021 ingresó al despacho vigía la solicitud de cambio de domicilio y permiso para trabajar, y desde esta data se ha dado impulso a la solicitud, pues se observa que desde el 15 de octubre de 2021 solicitó informes al INPEC para corroborar el cumplimiento de la prisión domiciliaria y la verificación socioeconómica por parte de la asistente social, informes que se encuentran a disposición de la autoridad judicial accionada y está próximo a emitir la respectiva decisión de fondo. 3CUI 15001220400020220026501 NI: 124660 Impugnación Tutela A/. Duverney Jula Buitrago Así, concluyó que, en el presente caso, no se advertía una mora judicial injustificada, en la medida que si bien ingresó al despacho judicial accionado la solicitud de cambio de domicilio y permiso para trabajar y estudiar la misma ha
Así, concluyó que, en el presente caso, no se advertía una mora judicial injustificada, en la medida que si bien ingresó al despacho judicial accionado la solicitud de cambio de domicilio y permiso para trabajar y estudiar la misma ha tenido el respectivo diligenciamiento y se encuentra en trámite, sin que se evidencie situación irregular atribuible al juzgado accionado. LA IMPUGNACIÓN La defensora de Duverney Jula Buitrago reiteró los argumentos de la demanda constitucional, al señalar que se ha superado el plazo razonable para adoptar la decisión correspondiente, por lo anterior solicita que se revoque la decisión de primera instancia y se conceda su dispensa constitucional.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de
Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata
4CUI 15001220400020220026501 NI: 124660 Impugnación Tutela A/. Duverney Jula Buitrago de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio
de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. El debido proceso es un derecho fundamental que posee una estructura compleja, en tanto se compone por un plexo de garantías que deben ser observadas en todo procedimiento administrativo o judicial, en tanto escenarios donde se involucran la autonomía y libertad del ciudadano y los límites al ejercicio del poder público. Por tal motivo, constituye un principio inherente al Estado de Derecho, cuyas características esenciales son el ejercicio de funciones bajo parámetros normativos previamente establecidos y la erradicación de toda arbitrariedad en el proceder de las autoridades.
Conforme a ello, l a Corte Constitucional en sentencia T-237 de 2015, señaló que las garantías del debido proceso son de estricto cumplimiento en todo tipo de actuaciones, sean judiciales o administrativas, pues constituyen un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico. Explicó que una de tales, es el derecho a un proceso en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas, de acuerdo con el cual, los jueces que dirigen el proceso deben evitar retrasos y 5CUI 15001220400020220026501 NI: 124660 Impugnación Tutela A/. Duverney Jula Buitrago
que dirigen el proceso deben evitar retrasos y 5CUI 15001220400020220026501 NI: 124660 Impugnación Tutela A/. Duverney Jula Buitrago entorpecimientos indebidos frustrando la protección de los derechos humanos.
5. Ahora bien, en el asunto que concita la atención de la Sala, de cara a los argumentos expuestos en la impugnación, el problema jurídico a resolver recae en determinar si el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vulneró los derechos fundamentales de Duverney Jula Buitrago , ante la alegada demora en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de cambio de domicilio y permiso para trabajar.
6. Al respecto, luego de efectuar un examen a la situación puesta de presente por el actor, la Sala advierte que sus pretensiones fueron resueltas adecuadamente y, por ende, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: «La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través
o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo 6CUI 15001220400020220026501 NI: 124660 Impugnación Tutela A/. Duverney Jula Buitrago un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ‘si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se
reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.» (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En efecto, de la consulta al módulo de procesos de ejecución de penas hecha al radicado No. 15507600012220140004700, se evidencia que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas , mediante auto interlocutorio del 3 de junio de 2022 -esto es, dos días después de emitirse el fallo de tutela impugnadoresolvió la postulación elevada por la parte actora en el sentido de denegar el cambio de domicilio y permiso para trabajar, tal y como así se observa: 7CUI 15001220400020220026501 NI: 124660 Impugnación Tutela A/. Duverney Jula Buitrago
parte actora en el sentido de denegar el cambio de domicilio y permiso para trabajar, tal y como así se observa: 7CUI 15001220400020220026501 NI: 124660 Impugnación Tutela A/. Duverney Jula Buitrago Igualmente, la autoridad accionada remitió copia del auto del 3 de junio de 2022 al presente trámite constitucional, en el cual atendió los reclamos del accionante, así: […] cambio de residencia en donde se ejecuta la Prisión domiciliaria Conforme a la cronología de las peticiones antes relacionadas, entiende esta judicatura que el propósito de DUVERNEY JULA BUITRAGO ya no es reubicarse domiciliariamente en la finca Llano Grande de propiedad de JESÚS ANTONIO OLAYA ubicada en la Vereda Altamira del municipio de Otanche (Boy.), sino desplazarse al sector El Silencio de la mina de Coscuez perteneciente a la jurisdicción de San Pablo de Borbur (Boy.) en donde laboralmente será supervisado por el señor NELSON ARIEL REYES. El mismo sentenciado ha indicado que ese lugar dista a 20 minutos del Municipio de Otanche (Boy.), lo cual conduce a establecer que proseguirá ejerciendo la “Prisión Domiciliaria” en la Cra. 6 No. 11 A - 15 Barrio Acapulco de esa misma población y desde allí se desplazará al sector El Silencio de la mina de Coscuez. Atendiendo lo apreciado, ello por si solo demuestra que
desde allí se desplazará al sector El Silencio de la mina de Coscuez. Atendiendo lo apreciado, ello por si solo demuestra que no hay motivo para autorizarle el cambio de residencia a otro lugar. […] 2.- La exigencia de obtener Permiso para Trabajar: […] De acuerdo a lo expresado en el mencionado Informe Socioeconómico, existe total incertidumbre sobre cuál es el propietario y la ubicación del socavón de esmeraldas ubicado en el sector EI Silencio de la mina de Coscuez de San Pablo de Borbur (Boy.) en donde DUVERNEY JULA BUITRAGO pretende trabajar, el patrón o el jefe inmediato del cual recibirá órdenes a cumplir en desarrollo de esa relación laboral y cuáles serán sus ingresos por dicho concepto. Solo sin mayores especificaciones se dice que NILSON REYES le supervisará las actividades a desarrollar. Las falencias aquí detectadas conducen a esta judicatura a negar al mismo sentenciado domiciliario el pretendido "Permiso para Trabajar", pues imposibilita el debido y oportuno control legal de 8CUI 15001220400020220026501 NI: 124660 Impugnación Tutela A/. Duverney Jula Buitrago esa supuesta relación contractual que constantemente debe hacer la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, así como la inspección y vigilancia que deben cubrir las autoridades a cargo de su custodia, pues no sobra advertir que bajo esa connotación se encuentra en subordinación con el Estado.
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, así como la inspección y vigilancia que deben cubrir las autoridades a cargo de su custodia, pues no sobra advertir que bajo esa connotación se encuentra en subordinación con el Estado. Además, este órgano judicial observa que en la petición de “Permiso para Trabajar” no hay soporte documental anexo que permita establecer que se da cumplimiento a las directrices establecidas tanto en el inc. 3° como en el parágrafo del art. 84 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelario-- modificado por el art. 57 de la Ley 1709 de 2014 […] Igualmente, se corrobora que la notificación de la anterior determinación se efectuó, el 14 de junio de la presente anualidad, al correo electrónico profesional de la defensora de Jula Buitrago: schivata@defensoria.edu.co2 y personalmente al procesado mediante despacho comisorio diligenciado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche, Boyacá, el cual fue devuelto debidamente diligenciado el 24 de junio de 2022, como se evidencia en el módulo de consulta de procesos. De manera que, como se observa el demandante contó con la posibilidad de cuestionar la determinación adversa a sus intereses, sin embargo, como se extrae del módulo de consulta de procesos, no promovió ningún recurso. A pesar de ello, puede elevar nuevamente la solicitud de permiso para trabajar, pero con la debida acreditación de los requisitos
sus intereses, sin embargo, como se extrae del módulo de consulta de procesos, no promovió ningún recurso. A pesar de ello, puede elevar nuevamente la solicitud de permiso para trabajar, pero con la debida acreditación de los requisitos para acceder al mismo, en los términos que le indicó el juzgado vigía accionado. 2 Folio 13 del archivo: “AUTO INTERLOCUTORIO No. 0342 JULA BUITRAGO” 9CUI 15001220400020220026501 NI: 124660 Impugnación Tutela A/. Duverney Jula Buitrago Así las cosas, dado que la autoridad accionada emitió pronunciamiento y comunicó al promotor la decisión adoptada durante el trámite de la presente acción, significa que la omisión reprochada ya fue resuelta, y consecuente con ello, la tutela carece de objeto al haberse realizado su propósito, de manera que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resultaría inane.
7. Con base en lo anterior, la decisión de primera instancia será confirmada conforme con las razones expuestas.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido, por los motivos expuestos en la parte motiva. Segundo-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
motivos expuestos en la parte motiva. Segundo-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
10CUI 15001220400020220026501 NI: 124660 Impugnación Tutela A/. Duverney Jula Buitrago
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Con Permiso
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11