CSJ - STP8809-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8809-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8809-2023 Radicación # 130879 Acta 110 Bogotá, D. C., trece (13) de junio dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por ARTURO MANUEL CÁRDENAS SÁNCHEZ contra el fallo de tutela proferido el 12 de abril de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal
Superior de Cartagena. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del juicio ordinario laboral 13001310500520180010201.CUI 11001020500020230043201 Número Interno 130879 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ARTURO MANUEL CÁRDENAS SÁNCHEZ promovió demanda ordinaria laboral contra la Fiduciaria Agraria S.A., la Fiduciaria Popular S.A., como voceras del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, Teleasociadas en Liquidación y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
S.A., como voceras del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, Teleasociadas en Liquidación y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Solicitó el reconocimiento y pago de las primas por antigüedad y navidad, así como la reliquidación de la bonificación de vacaciones y, por tanto, de su pensión de jubilación. Todo ello con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo para la vigencia 2003-2004 suscrita entre Telecartagena y el sindicato de la empresa. El conocimiento del asunto correspondió, por reparto, al Juzgado 5° Laboral del Circuito de Cartagena, el cual, el 4 de septiembre de 2019 negó las pretensiones reclamadas. Dicha decisión fue ratificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 25 de septiembre de 2020. El apoderado judicial del demandante pidió la aclaración y/o complementación del fallo de segunda instancia y el 1° de agosto de 2022 el Tribunal denegó la solicitud. Inconforme, CÁRDENAS SÁNCHEZ interpuso recurso de casación, pero el 1° de febrero de 2023 no se concedió por falta de interés económico. Esa Corporación judicial, para el accionante, incurrió en una vía de hecho y abuso del derecho al concluir que las primas por antigüedad, navidad y vacaciones, al igual que la pensión de jubilación reconocida fueron calculadas correctamente. Destacó que no tuvo en cuenta los artículos 77, 85 y 86 de la convención laboral y precedentes de otros
navidad y vacaciones, al igual que la pensión de jubilación reconocida fueron calculadas correctamente. Destacó que no tuvo en cuenta los artículos 77, 85 y 86 de la convención laboral y precedentes de otros 1CUI 11001020500020230043201 Número Interno 130879 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Tribunales y la Sala de Casación Laboral. Además, sostuvo que si la decisión se mantenía, causaría un daño irreparable debido al principio de la cosa juzgada. Insistió en que se le aplicó un trato discriminatorio, al no concordar con determinaciones emitidas en casos similares de excompañeros de trabajo. Para la protección de sus garantías fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y móvil, debido proceso y acceso a la administración de justicia, pidió dejar sin efectos el fallo de segunda instancia y, en su lugar, ordenar al Tribunal Superior de Cartagena emitir un nuevo pronunciamiento acorde a sus intereses.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales involucradas, partes y terceros con interés.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, además de realizar un recuento del proceso, defendió la legalidad de su actuación y remitió el enlace de acceso al expediente de las diligencias cuestionadas. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) pidió denegar
remitió el enlace de acceso al expediente de las diligencias cuestionadas. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) pidió denegar el amparo. Argumentó que, en esencia, el demandante intentaba usar la acción de tutela para reemplazar una decisión judicial en firme. La Sala de Casación Laboral negó la demanda constitucional. Concluyó que la providencia controvertida era razonable, justificada y 2CUI 11001020500020230043201 Número Interno 130879 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ofrecía una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. Determinó que el simple desacuerdo en los criterios expuestos no justificaba acceder a lo solicitado por el demandante. Sin exponer los motivos de su desacuerdo, el actor impugnó el fallo de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
Corresponde a la Sala determinar si la decisión adoptada el 25 de septiembre de 2022 por el Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual confirmó la negativa de las pretensiones de ARTURO MANUEL CÁRDENAS SÁNCHEZ, constituye un acto irregular que puede ser
septiembre de 2022 por el Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual confirmó la negativa de las pretensiones de ARTURO MANUEL CÁRDENAS SÁNCHEZ, constituye un acto irregular que puede ser corregido a través de intervención constitucional. El fallo de tutela impugnado se ocupó de analizar la sentencia laboral cuestionada y determinó que los argumentos eran razonables y ajustados a la ley. La Sala respalda esa conclusión. El propósito del accionante es que se ordene el reconocimiento y pago de las primas de antigüedad y navidad y la reliquidación de la bonificación de vacaciones y, en consecuencia, de la pensión de jubilación otorgada, con sustento en la Convención Colectiva de Trabajo para la vigencia 2003-2004, suscrita entre Telecartagena y el sindicato de la empresa. 3CUI 11001020500020230043201 Número Interno 130879 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sin embargo, después de relacionar la norma convencional y realizar una interpretación de sus cláusulas el Tribunal encontró que: (i) se reconoció la pensión de jubilación del demandante el 13 de marzo de 2006, incluyendo debidamente la prima por antigüedad; (ii) aunque tenía derecho a la bonificación de navidad proporcional, ya había prescrito; (iii) la reliquidación de la bonificación de vacaciones requería que «el trabajador disfrutara el descanso anual», situación que no fue debidamente acreditada, y (iv) resultaba descartado una nueva liquidación de la pensión de jubilación porque no era viable incluir conceptos no percibidos por el
disfrutara el descanso anual», situación que no fue debidamente acreditada, y (iv) resultaba descartado una nueva liquidación de la pensión de jubilación porque no era viable incluir conceptos no percibidos por el trabajador y «a la Sala le dio una mesada con una diferencia mínima a la reconocida por CAPRECOM». De la revisión íntegra de la decisión cuestionada, la Corte advierte que la misma se encuentra debidamente motivada y sustentada en las pruebas legal y oportunamente incorporadas al proceso, por lo que no se estructura ninguna de las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales. En contraste, ARTURO MANUEL CÁRDENAS SÁNCHEZ se limitó a transcribir las conclusiones de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, descalificando la interpretación de la norma convencional, pero sin plantear un asunto de estricto contenido constitucional con la capacidad de derrumbar la doble presunción de legalidad y acierto que a tal decisión es inherente. El actor pretende continuar en esta sede el debate del proceso laboral, como si la acción de tutela fuera una instancia adicional a esa actuación. Tampoco explicó el accionante en qué consistió el presunto error del juez en aplicar uno u otro precedente. Sólo afirmó que la Sala de Casación 4CUI 11001020500020230043201 Número Interno 130879 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Laboral cambió su criterio, sin indicar concretamente cuál fue el supuesto error cometido. Sin embargo, como se expuso, fue la valoración probatoria
Número Interno 130879 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Laboral cambió su criterio, sin indicar concretamente cuál fue el supuesto error cometido. Sin embargo, como se expuso, fue la valoración probatoria la que llevó al Tribunal a confirmar la decisión de primera instancia. Adicionalmente, las decisiones adoptadas en el marco de las demandas ordinarias presentadas por otros excompañeros de trabajo no vulneran el derecho de igualdad del accionante, pues es el examen del caso concreto lo que lleva a un juez a decidir lo que en derecho corresponda. Cada juicio implica un análisis distinto, circunscrito a las pruebas y supuestos fácticos que de modo alguno pueden estimarse idénticos al que ahora se cuestiona. Prevalece, por tanto, el principio de autonomía judicial que le impide al juez constitucional inmiscuirse en una decisión como la controvertida, la cual hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Se impone confirmar, en fin, el fallo impugnado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 12 de abril de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 12 de abril de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales reclamados por ARTURO
MANUEL CÁRDENAS SÁNCHEZ.
5CUI 11001020500020230043201 Número Interno 130879
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE Comisión de servicios
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6