CSJ - STP8822-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8822-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP8822-2023 Radicado no. 127973 Acta No. 102 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA., en contra de la sentencia del 16 de noviembre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente a la Fiscalía 342 Seccional de La Calera.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNC.U.I. 11001220400020220427301
TUTELA 127973
CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA.
De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, en el mes de febrero del año 2010, el representante legal de CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA. presentó una denuncia por el delito de estafa, en contra de, por lo menos, setenta y tres (73) personas. El conocimiento del asunto le correspondió a la Fiscalía 342 Seccional de La Calera; autoridad que, a mediados del año pasado, solicitó la celebración de una audiencia de preclusión por prescripción y, simultáneamente, de una diligencia de formulación de imputación. Tras considerar extraño ese proceder, en agosto de 2022, tras un cambio de titular del despacho fiscal, se procedió a retirar las referidas solicitudes de audiencia, con la finalidad de continuar con la indagación
Tras considerar extraño ese proceder, en agosto de 2022, tras un cambio de titular del despacho fiscal, se procedió a retirar las referidas solicitudes de audiencia, con la finalidad de continuar con la indagación preliminar. Ante esta circunstancia, el apoderado de CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA. le solicitó a la Fiscalía 342 Seccional de La Calera información sobre las razones de esa decisión. Sin embargo, de acuerdo con su dicho, al momento de presentar esta acción constitucional, dicha petición aún no había sido debidamente contestada. El abogado del extremo activo consideró que esta situación denota una evidente afectación a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición de su representada. A pesar de que no anunció pretensiones expresas, es posible inferir que el apoderado de CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA. pretende que se le ordene a la Fiscalía 342 Seccional de La Calera que proceda a solicitar, nuevamente, la celebración de una diligencia de formulación de imputación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
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TUTELA 127973
CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA.
1. Por auto del 1º de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada.
2. Después de explicar que asumió la titularidad de la Fiscalía 342
Seccional de La Calera en agosto de 2022, la fiscal encargada de ese
respectivo traslado a la autoridad demandada.
2. Después de explicar que asumió la titularidad de la Fiscalía 342
Seccional de La Calera en agosto de 2022, la fiscal encargada de ese despacho precisó que su antecesor había llamado a imputación y, simultáneamente, a audiencia de preclusión por prescripción, lo que consideró contradictorio. Por ello, reconoció haber retirado ambas solicitudes de audiencia, con la intención de hacer averiguaciones adicionales. Precisó que las peticiones formuladas por el representante de la accionante, en el sentido de conocer los motivos de tal retiro, fueron contestadas de manera presencial el 27 de septiembre 2022, por medio de audios de WhatsApp del día siguiente y mediante oficio del 3 de noviembre del año pasado.
3. En sentencia del 16 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió declarar improcedente el amparo invocado por el representante judicial de CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA. , con fundamento en que en el presente caso se había demostrado la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado , comoquiera que la Fiscalía comprobó haber contestado la petición del extremo activo, en el sentido de precisar las razones por las cuales retiró las solicitudes de audiencias de formulación de imputación y preclusión por prescripción.
4. Inconforme con el fallo de primera instancia, el apoderado de CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA. lo impugnó, en
de imputación y preclusión por prescripción.
4. Inconforme con el fallo de primera instancia, el apoderado de CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA. lo impugnó, en escrito en el que argumentó que no se ha presentado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado , comoquiera que la
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CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA. respuesta brindada no es de fondo, pues no contesta de manera completa las inquietudes planteadas. Añadió que la indagación inició en el año 2010 y todavía se ha adoptado una decisión definitiva en lo que respecta al mérito de la investigación.
5. La impugnación se concedió mediante auto del 24 de noviembre de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, considera la
forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le corresponde determinar si se han afectado los derechos fundamentales de CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA. en atención a que la Fiscalía se ha tomado casi trece (13) años en realizar una indagación al interior de la cuál aún no ha adoptado una decisión de fondo.
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CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA.
4. Antes de pasar a la resolución del problema jurídico propuesto, conviene hacer unas breves precisiones en torno a la respuesta de la petición que fue presentada por el abogado de CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA: 4.1. Al respecto, se tiene que en la solicitud se indicó que el propósito de aquella era pedir que “se nos informe el motivo por el cual se retiró por parte de su despacho la audiencia de imputación de cargos contra los señores (…)” . Del mismo modo, se pidió que “es de nuestro interés saber qué posición tiene la nueva señora fiscal frente al proceso (…)”. 4.2. De cara a estas solicitudes, después de indicar que el titular anterior había solicitado simultáneamente la realización de una audiencia de preclusión por prescripción y una formulación de imputación, la
(…)”. 4.2. De cara a estas solicitudes, después de indicar que el titular anterior había solicitado simultáneamente la realización de una audiencia de preclusión por prescripción y una formulación de imputación, la Fiscalía 342 Seccional de La Calera contestó que “ante tan disímiles diligencias programadas, la suscrita solicitó el retiro de las mismas, por cuanto, se hacía perentorio realizar las verificaciones correspondientes”. Esta respuesta, aunque vaga, indica con claridad el motivo del retiro de las audiencias: que ellas son contradictorias y disímiles y que se requiere realizar verificaciones adicionales. 4.3. En cuanto a la posición de la nueva titular del despacho, es preciso señalar que la Fiscalía no está en obligación de emitir un pronunciamiento al respecto, pues ello podría implicar la emisión anticipada de una opinión en lo que respecta al mérito de la indagación, sin que se hubiera adoptado, aún, una decisión de fondo al respecto.
5. Ahora bien, lo anterior, sin embargo, no significa que esta Sala no advierta la afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y
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CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA. acceso a la administración de justicia de CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA. , toda vez que la denuncia que presentó esta compañía lleva casi trece (13) años en etapa de indagación, sin que aún se haya adoptado una decisión de fondo en lo que tiene que ver con el mérito de la indagación. 5.1. Sobre este tema, lo primero que es importante recordar es que
compañía lleva casi trece (13) años en etapa de indagación, sin que aún se haya adoptado una decisión de fondo en lo que tiene que ver con el mérito de la indagación. 5.1. Sobre este tema, lo primero que es importante recordar es que el parágrafo 1º del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal claramente establece que la Fiscalía tendrá un término máximo de dos (2) años contados a partir de la recepción de la noticia criminal para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Igualmente, señala que este término máximo será de tres (3) años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. 5.2. Pues bien, a la circunstancia de que tal término se encuentra ampliamente vencido, es necesario agregar que la Fiscalía 342 Seccional de La Calera no se molestó en explicar los motivos de la exagerada demora, más allá de señalar que la indagación tiene varios indiciados y que las solicitudes de celebración de audiencias de imputación y preclusión que habían sido formuladas por el titular anterior, habían sido retiradas, bajo el vago argumento de que tales diligencias eran contradictorias y se requería hacer averiguaciones adicionales. 5.3. Pues bien, la Sala no encuentra que tal razonamiento sea suficiente para explicar la enorme tardanza, que excede con creces la noción de plazo razonable, lo que implica que, en este caso, está demostrada la configuración del fenómeno de la mora judicial
noción de plazo razonable, lo que implica que, en este caso, está demostrada la configuración del fenómeno de la mora judicial injustificada. Ante ello, está justificada la intervención del juez constitucional, con la finalidad de remediar la situación mediante la 6C.U.I. 11001220400020220427301
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CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA. emisión de una orden dirigida a apremiar la toma de una decisión de fondo, dentro de un plazo apurado y perentorio.
6. Por las razones anteriores, si bien la Sala confirmará la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado de cara a la presunta afectación del derecho fundamental de petición del extremo activo, revocará parcialmente la decisión , en lo que tiene que ver con el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G
ASOCIADOS LTDA.
En consecuencia, le ordenará a la Fiscalía 342 Seccional de La Calera que, en un término que no podrá exceder de doce (12) meses 1, contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte una decisión de fondo, en lo que tiene que ver con el mérito de la indagación, ya sea mediante la solicitud de una audiencia de formulación de imputación o de preclusión, o mediante la emisión de una orden de archivo de las diligencias. El sentido de la decisión será determinado libremente
ya sea mediante la solicitud de una audiencia de formulación de imputación o de preclusión, o mediante la emisión de una orden de archivo de las diligencias. El sentido de la decisión será determinado libremente por el despacho fiscal, que actuará bajo el amparo de los principios de independencia y autonomía judicial. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de noviembre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pero sólo en lo que tiene que ver con la declaratoria del fenómeno de la carencia actual 1 La Corte considera necesario otorgar un término amplio, ya que la denuncia se presentó sobre setenta y tres (73) personas.
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CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA. de objeto por hecho superado, de cara al derecho fundamental de petición del extremo activo.
2. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA., por las razones esgrimidas en precedencia.
3. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 342 Seccional de La Calera que, en un término que no puede exceder de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte una
3. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 342 Seccional de La Calera que, en un término que no puede exceder de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte una decisión de fondo en relación al mérito de la indagación iniciada a raíz de la denuncia presentada por CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA. en el año 2010. El sentido de esta decisión lo determinará el despacho fiscal con fundamento en el material probatorio obrante en el expediente, bajo el amparo de los principios de independencia y autonomía judicial.
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
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CONCRETOS Y PREFABRICADOS R Y G ASOCIADOS LTDA.
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9