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CSJ - STP8834-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8834-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL10117-2023 Radicación n.° 103939 Acta 33 Manizales (Caldas), seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que JORGE ALBERTO MUNEVAR CABALLERO interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 26 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra la SALA

DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Jorge Alberto Munevar Caballero, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la vida digna, a la dignidad humana, al debidoRadicación n.° 103939

SCLAJPT-12 V.00 proceso y al de petición, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó la parte actora, que promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 328 Seccional de Bogotá, asunto que le correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante sentencia de fecha 12 de julio de 2022 negó el amparo implorado. Explicó que impugnó la citada decisión, empero que desde el 22 de agosto de 2022 la Sala de Casación Penal de

sentencia de fecha 12 de julio de 2022 negó el amparo implorado. Explicó que impugnó la citada decisión, empero que desde el 22 de agosto de 2022 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia registró el proyecto de sentencia, sin que a la fecha de la interposición de la presente acción constitucional se hubiese notificado el respectivo fallo. Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Con proveído de 19 de julio de 2023, la Sala Civil de la corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en la queja constitucional que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

2Radicación n.° 103939

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Dentro del término de traslado, la homóloga Sala de Casación Penal indicó que a través del auto de fecha 18 de julio de 2023, en el trámite de la acción de tutela denunciada a través de la providencia de fecha 18 de julio de 2023 «este Cuerpo Decisorio resolvió: “DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir del fallo del 12 de julio de 2022, inclusive, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de acuerdo con lo señalado en precedencia. Las pruebas recaudadas y los traslados surtidos

presente actuación a partir del fallo del 12 de julio de 2022, inclusive, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de acuerdo con lo señalado en precedencia. Las pruebas recaudadas y los traslados surtidos en primera instancia conservan plena valide z”, providencia que fue notificada el día de hoy al interesado». Así mismo, la autoridad señalada, aportó el auto emitido en igual fecha, en virtud del cual aclaró a las partes e intervinientes en el citado trámite constitucional, que «si bien es cierto que al tenor de lo estipulado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la respectiva decisión debió haber sido emitida el 23 de agosto de 2022, se encontraba en estudio por parte de esta Sala de Tutelas No. 2, razón por la cual se determinó que dicha providencia fuera finalmente aprobada en acta No. 131 del 18 de julio de 2023». Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que «a la fecha, (…) no ha sido comunicada de la decisión proferida en segunda instancia». Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 26 de julio de 2023, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo al considera que existió la carencia actual de objeto ante el hecho superado, toda vez que «en el 3Radicación n.° 103939 SCLAJPT-12 V.00 curso de este rito superlativo, dicha Corporación decretó la nulidad de lo actuado en el ruego confutado, desde el fallo que expidió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (12 jul.

SCLAJPT-12 V.00 curso de este rito superlativo, dicha Corporación decretó la nulidad de lo actuado en el ruego confutado, desde el fallo que expidió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (12 jul. 2023) (sic), providencia que notificó al impulsor al correo que este reportó: almuca1995@gmail.com (21 jul. 2023)».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la sentencia de primer grado, la parte accionante la impugnó, sin efectuar sustentación alguna.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Al descender al sub judice, encuentra la Sala que la parte accionante centra su cuestionamiento en que la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia ha incurrido en mora judicial, en tanto que no le ha notificado la sentencia de segundo grado al interior de la acción de 4Radicación n.° 103939 SCLAJPT-12 V.00 tutela que interpuso en contra de la Fiscalía 328 Seccional de Bogotá. De entrada, conviene acotar que como en el caso bajo estudio, el impugnante no precisó las razones en las que

SCLAJPT-12 V.00 tutela que interpuso en contra de la Fiscalía 328 Seccional de Bogotá. De entrada, conviene acotar que como en el caso bajo estudio, el impugnante no precisó las razones en las que fundamenta su recurso, la Sala procederá a efectuar un examen integral de la decisión dictada en primera instancia. Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral  debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra omisiones judiciales, como lo ha enseñado la jurisprudencia de esa Corporación en varias sentencias, entre ellas la  CC T-186-2017 , es decir, si se acata los requisitos  de legitimación en la causa por activa y pasiva, subsidiariedad e inmediatez.

Así, es importante señalar que:

(i) Jorge Alberto Munevar Caballero, se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en razón a que es parte en la acción de tutela que cuestiona. (ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad encargada de dar cumplimiento a lo pretendido. 5Radicación n.° 103939

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(iii) Se cumple el requisito de inmediatez porque la

autoridad encargada de dar cumplimiento a lo pretendido. 5Radicación n.° 103939

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(iii) Se cumple el requisito de inmediatez porque la omisión se mantiene en el tiempo. (iv) Se satisface el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que no existen otros mecanismos de defensa judicial para controvertir la presunta tardanza en el cumplimiento de los términos judiciales a la luz de los derechos fundamentales de la parte. Superado lo anterior, es claro que la parte accionante cuestiona en su súplica constitucional que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha incurrido en mora judicial en el trámite de impugnación en la acción de tutela que instauró contra la Fiscalía 328 Seccional de Bogotá, radicado número 202202717. Ahora bien, del análisis efectuado al expediente de tutela se evidencia que la homóloga Sala de Casación Penal en virtud de la providencia CSJ ATP803-2023 de fecha 18 de julio de 2023 declaró la nulidad del trámite constitucional censurado, desde la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal de fecha 12 de julio de 2022 y ordenó la devolución de las diligencias a dicha Colegiatura, para lo de su cargo, proveído que fue notificado el 21 de julio de 2023. De ahí que, esta Sala de Casación Laboral encuentre configurada la carencia actual de objeto por hecho superado,

para lo de su cargo, proveído que fue notificado el 21 de julio de 2023. De ahí que, esta Sala de Casación Laboral encuentre configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como lo consideró el juez constitucional de primer grado, donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional no 6Radicación n.° 103939 SCLAJPT-12 V.00 tiene sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.

En este orden, resulta menester señalar que, entre otras, en sentencia CC T-038-2019, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno referido, frente a lo cual expuso: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. (Negrilla fuera de texto) En consecuencia, resulta indudable que la acción de tutela estaba llamada al fracaso, en tanto que encontrándose en curso la presente acción de tutela, la autoridad accionada profirió notificó el auto CSJ ATP803-2023 en virtud del cual

En consecuencia, resulta indudable que la acción de tutela estaba llamada al fracaso, en tanto que encontrándose en curso la presente acción de tutela, la autoridad accionada profirió notificó el auto CSJ ATP803-2023 en virtud del cual declaró la nulidad del trámite constitucional censurado, el cual fue puesto en conocimiento del accionante el 21 de julio de 2023 al correo electrónico indicado en la demanda de tutela, lo que denota que se superó la alegada trasgresión, circunstancia que la jurisprudencia y la doctrina han denominado carencia actual de objeto por hecho superado. En este orden, advierte esta Sala de la Corte que toda vez, que de forma errónea el juez constitucional de primer 7Radicación n.° 103939 SCLAJPT-12 V.00 grado declaró improcedente la solicitud de amparo, cuando lo propio era negarla dada la existencia de la carencia actual de objeto por el hecho superado, habrá de revocarse la decisión de a quo a fin corregir tal resolutiva, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, NEGAR el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

lugar, NEGAR el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 8Radicación n.° 103939

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GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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