CSJ - STP8836-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8836-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP8836-2022 Radicación n°. 124861 Acta 152 Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARÍA NELLY MOLINA DE YATE, contra el fallo proferido el 7 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ , mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra
las FISCALÍAS 10 DELEGADA ANTE LOS JUECES
PENALES DEL CIRCUITO y 73 DELEGADA ANTE LOS
JUECES PENALES MUNICIPALES, el JUZGADO SEXTO
CIVIL MUNICIPAL, la OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS y las NOTARÍAS SÉPTIMA YCUI 73001220400020220057101
Número interno 124861 Tutela impugnación María Nelly Molina de Yate 2 OCTAVA DEL CIRCULO DE IBAGUÉ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al abogado Óscar Andrés Henao Morales y al señor José Luis Hernández Ramos. ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: La accionante acudió a este mecanismo constitucional al considerar vulnerados los derechos fundamentales citados ut
instancia, en los siguientes términos: La accionante acudió a este mecanismo constitucional al considerar vulnerados los derechos fundamentales citados ut supra [igualdad, mínimo vital, debido proceso, defensa y propiedad], con base en los siguientes hechos: Las Fiscalías 10 Seccional y 73 Local de esta ciudad, tuvieron conocimiento que JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ RAMOS y el abogado ÓSCAR ANDRÉS HENAO MORALES le prestaron $50.000.000, dinero que no le entregaron completo, a pesar de lo cual le están cobrando, por usura, $123.000.000, sin que las mencionadas fiscalías hubieran efectuado las labores de campo necesarias, lo que permitió que dichas personas le robaran la vivienda de su propiedad, en complicidad con el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad y las Notarías Séptima y Octava del Círculo de Ibagué. Afirmó que el mencionado juzgado no le notificó la demanda que se adelantó en su contra. Agrega que para sacarla de su vivienda se acudió a varios Agentes de Policía y el desalojo arbitrario lo llevaron a cabo el Inspector Segundo de Policía y el Secretario de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En consecuencia, solicita el amparo de los derechos invocados. Como consecuencia, pidió que el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial revisara el proceso adelantado por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué y las FiscalíasCUI 73001220400020220057101
la Judicatura del Tolima hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial revisara el proceso adelantado por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué y las FiscalíasCUI 73001220400020220057101 Número interno 124861 Tutela impugnación María Nelly Molina de Yate 3 demandadas realizaran las labores correspondientes, para devolverle el predio de su propiedad del que fue desalojada de manera ilegal. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó el amparo invocado al considerar, que se trataba de una actuación temeraria, pues MARÍA NELLY MOLINA DE YATE había acudido con anterioridad a la acción de tutela, por los mismos hechos y pretensiones, la cual fue negada el 7 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Indicó que la demandante ha acudido en 9 oportunidades a la acción de tutela, con el objeto que el juez constitucional interviniera en el proceso civil y en las investigaciones penales, una de las cuales fue archivada y la otra no avanza, por la renuencia de MOLINA DE YATE a ampliar la denuncia y tomarle pruebas de su firma. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la accionante MARÍA NELLY MOLINA DE YATE, quien reiteró que existió la vulneración de sus derechos fundamentales, pues por una deuda de $50.000.000, de los cuales solo le dieron $23.000.000, se le cobró $250.000.000 y las personas por ella denunciadas, se
sus derechos fundamentales, pues por una deuda de $50.000.000, de los cuales solo le dieron $23.000.000, se le cobró $250.000.000 y las personas por ella denunciadas, se apoderaron de su bien inmueble de forma irregular.CUI 73001220400020220057101 Número interno 124861 Tutela impugnación María Nelly Molina de Yate 4 Además, reiteró lo dicho en el escrito inicial, relacionado con las irregularidades por parte de las autoridades judiciales y de policía que conocieron los hechos de los que fue víctima.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. En el presente caso, la primera instancia negó el amparo invocado por MARÍA NELLY MOLINA DE YATE, al considerar que se trataba de una actuación temeraria, por lo que la Sala analizará dicha situación, a efecto de determinar si le asistió razón al A quo o si por el contrario se debe analizar la situación planteada por la accionante.
Al respecto, se tiene que los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación de tal categoría, son, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10
jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación de tal categoría, son, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre: …cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causaCUI 73001220400020220057101 Número interno 124861 Tutela impugnación María Nelly Molina de Yate 5 petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. Ahora, mediante fallo del 7 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué se pronunció sobre la demanda de tutela formulada por MARÍA NELLY MOLINA DE YATE, contra las Fiscalías 10 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y 73 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, las Notarías Séptima y Octava del Circulo de Ibagué, el abogado Óscar Andrés Henao Morales y el ciudadano José Luis Hernández Ramos, trámite al que se vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. En dicha actuación se invocaba la protección de los
ciudadano José Luis Hernández Ramos, trámite al que se vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. En dicha actuación se invocaba la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda e igualdad, se cuestionaban las presuntas irregularidades ocurridas en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, al igual que las indagaciones adelantadas por las Fiscalías accionadas y se solicitaba que se calificaran las investigaciones y el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima revisara las anomalías en el proceso de adjudicación. En aquella oportunidad, esa Colegiatura resolvió declarar improcedente la protección invocada, al considerarCUI 73001220400020220057101 Número interno 124861 Tutela impugnación María Nelly Molina de Yate 6 en primer término que se configuraba la temeridad, pues en fallo del 26 de febrero de 2020, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué se había pronunciado respecto a: […] las pretensiones referente a que se citara a los testigos (…), se anulara la escritura de matrícula 350174415, se realizara el traspaso a su favor y se revisara las pruebas falsas allegadas al proceso civil 73001402200620160030800, con relación a la Fiscalía 73 Local de Ibagué. Por lo anterior, exhortó a MARÍA NELLY MOLINA DE YATE para que se abstuviera de acudir al uso indiscriminado de la acción de tutela. De otro lado, la Sala Penal del Tribunal Superior de
Local de Ibagué. Por lo anterior, exhortó a MARÍA NELLY MOLINA DE YATE para que se abstuviera de acudir al uso indiscriminado de la acción de tutela. De otro lado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué se pronunció en torno a la presunta afectación de los derechos por parte de la fiscalía 73 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, en cuanto indicó que dicha autoridad conoció el proceso No. 2017-03340, en el que el 20 de octubre de 2017 ordenó el archivo de las diligencias, pero le correspondía a la accionante solicitar el desarchivo de las diligencias y de no accederse a tal pretensión acudir ante el Juez de Control de Garantías, sin que hubiera procedido a ello. Respecto a la presunta mora de la Fiscalía 10 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito en tramitar el proceso No. 2020-00016, refirió que el término establecido en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 no había fenecido y dichoCUI 73001220400020220057101 Número interno 124861 Tutela impugnación María Nelly Molina de Yate 7 despacho estaba realizando las labores investigativas correspondientes, al igual que había citado a la hoy accionante, sin que aquella se hubiera presentado, por lo que no era procedente el amparo invocado. Frente al Consejo Seccional de la Judicatura hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial adujo que de acuerdo con lo informado por dicha Corporación, no era
no era procedente el amparo invocado. Frente al Consejo Seccional de la Judicatura hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial adujo que de acuerdo con lo informado por dicha Corporación, no era competente para revisar el proceso No. 2016-00308, pero el 29 de noviembre de 2021, inició vigilancia administrativa en contra del Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, sin que MOLINA DE YATE hubiera presentado alguna petición. Finalmente, le informó que si consideraba que el Fiscal 10 en mención o el abogado Óscar Andrés Henao Morales habían incurrido en alguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, podía presentar la queja correspondiente ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. Además, que respecto a las Notarías Séptima y Octava del Circulo de Ibagué y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos no se advertía ninguna afectación de las garantías fundamentales. Ahora, en el presente trámite la accionante es MARÍA NELLY MOLINA DE YATE quien consideran vulnerados sus derechos a la igualdad, mínimo vital, debido proceso, defensa y propiedad, por parte de las Fiscalías 10 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y 73 Delegada ante los JuecesCUI 73001220400020220057101 Número interno 124861 Tutela impugnación María Nelly Molina de Yate 8 Penales Municipales, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, las Notarías Séptima y Octava del Circulo de Ibagué, el abogado Óscar Andrés Henao Morales y el
8 Penales Municipales, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, las Notarías Séptima y Octava del Circulo de Ibagué, el abogado Óscar Andrés Henao Morales y el ciudadano José Luis Hernández Ramos, con ocasión del proceso adelantado por el Juzgado Sexto Civil Municipal y las denuncias presentadas y conocidas por las Fiscalías en mención. Con tal panorama, es diáfano para esta Sala que la pretensión va encaminada a obtener un nuevo pronunciamiento sobre las mismas peticiones que elevó en sede de tutela. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué ya emitió decisión, negando el amparo invocado. Lo anterior, por cuanto en el fallo del 7 de diciembre de 2021, la Corporación en cita analizó la situación planteada por MARÍA NELLY MOLINA DE YATE y determinó en primer término que se presentaba temeridad y además, que no era procedente la protección invocada. De manera que, el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que ya fue conocida por dicha Corporación en pretérita oportunidad. Por consiguiente, al constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción (se reitera,CUI 73001220400020220057101
Número interno 124861 Tutela impugnación María Nelly Molina de Yate 9 identidad en la causa, de objeto y de partes), razón le asistió a la primera instancia al negar la tutela presentada por MARÍA NELLY MOLINA DE YATE, por lo que se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 73001220400020220057101
Número interno 124861 Tutela impugnación María Nelly Molina de Yate 10
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria