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CSJ - STP8836-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8836-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230166200 Radicado n.° 132586 STP8836-2023 (Aprobado acta n.°157) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por ROBERTO CARLOS BELTRÁN LUNA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. En síntesis, el accionante considera vulnerado su derecho de petición, en tanto la accionada no le ha informado el estado del recurso de apelación que presentó relacionado con una solicitud de redosificación de la pena.

II. HECHOS 1.- El 10 de diciembre de 2020, ROBERTO CARLOS BELTRÁN LUNA fue condenado a 179 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por el delito de hurto calificado y agravado (CUI 11001610163020180022500).Tutela de primera instancia

Radicado n.° 132586 CUI 11001020400020230166200 ROBERTO CARLOS BELTRÁN LUNA 2.- La vigilancia de la pena se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. Indicó que su defensor presentó una solicitud de redosificación de la pena, la cual fue negada por esa autoridad judicial a través de Auto 0712 de 10 de agosto de 2022, frente al cual interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El 1 de febrero de 2023, el Juzgado confirmó la decisión y concedió el recurso de apelación. 3.- El 17 de julio de 2023, ROBERTO CARLOS BELTRÁN LUNA y su defensor pidieron a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que informara sobre el estado del recurso de apelación. 4.- El 10 de agosto de 2023, ROBERTO CARLOS BELTRÁN LUNA instauró acción de tutela, por cuanto no ha recibo ninguna respuesta. Solicitó que se ordene a la referida Sala de Decisión Penal que proceda a dar «respuesta oportuna, de fondo, suficiente, clara, precisa, completa y correctamente notificada a [la] solicitud elevada el día 17 de Julio del año 2023».

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- A través de Auto de 15 de agosto de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a la accionada y vincular al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas . El 16 de agosto de 2023 se recibieron las siguientes respuestas:

admitida, ordenándose enterar a la accionada y vincular al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas . El 16 de agosto de 2023 se recibieron las siguientes respuestas: 5.1.- La Sala de Decisión Penal accionada contestó que mediante Auto de 15 de agosto de 2023 informó al accionante el estado actual de su 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 132586 CUI 11001020400020230166200 ROBERTO CARLOS BELTRÁN LUNA recurso y las razones por las que no ha sido resuelta 1, decisión remitida a su correo electrónico -de dónde provino la solicitudy al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Esperanza de Guaduas, donde se encuentra recluido. 5.2.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas hizo un recuento del trámite dado al recurso de apelación, e indicó que el 24 de julio de 2023 recibió copia de la solicitud del accionante de 17 de julio, la cual remitió al Tribunal el 10 de agosto siguiente.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho

a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 7.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos 1 « Atendiendo la carga laboral de la Sala presidida por el suscrito, que implica conocer en forma simultánea de múltiples asuntos de índole constitucional y ordinario, la actuación se encuentra en el turno No. 14 en el grupo de apelaciones de autos de ejecución de penas, con persona privada de la libertad. El despacho adelanta ingentes esfuerzos para avanzar en la evacuación de los casos asignados y en el momento correspondiente se registrará el respectivo proyecto de decisión, y una vez aprobado por los demás Magistrados integrantes de la Sala, se notificará por el medio más expedito, la providencia de segunda instancia». 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 132586 CUI 11001020400020230166200 ROBERTO CARLOS BELTRÁN LUNA constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se

denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP164572022 y STP16969-2022; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 8.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión de la accionante (obtener información sobre el estado del recurso de apelación que presentó en relación con su solicitud de redosificación de la pena) -enmarcada en el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación- , a partir de la conducta desplegada por la autoridad judicial accionada, con anterioridad a que se emitiera esta sentencia de tutela de primera instancia. 9.- Así, consta que el 15 de agosto de 2023 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca emitió un Auto informándole al accionante el estado del recurso de apelación, decisión que fue comunicada a (i) el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Esperanza de Guaduas, donde está privado de la libertad; y (ii) la cuenta de correo electrónico desde la que el accionante presentó la solicitud de 17 de julio de 2023 y la acción de tutela

y (ii) la cuenta de correo electrónico desde la que el accionante presentó la solicitud de 17 de julio de 2023 y la acción de tutela (robertoruaa0@gmail.com), tal como se evidencia a continuación: 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 132586 CUI 11001020400020230166200

ROBERTO CARLOS BELTRÁN LUNA

c. Conclusión 10.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante (obtener información sobre el estado del recurso de apelación que presentó en relación con su solicitud de redosificación de la pena ), a partir de la conducta desplegada -durante el 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 132586 CUI 11001020400020230166200 ROBERTO CARLOS BELTRÁN LUNA trámite de tutelapor la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 132586 CUI 11001020400020230166200

ROBERTO CARLOS BELTRÁN LUNA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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