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CSJ - STP8840-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8840-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8840-2020 Radicación n° 112936 Acta nº.212 Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Héctor Alonso García Carballo , en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia , presuntamente conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja ; trámite al cual se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Nº 112936 Héctor Alonso García Carballo 2 Indicó el accionante que el 28 de julio de esta anualidad, presentó acción de tutela en la Sala Penal del Tribunal Superior de Boyacá, cuyo objeto era la no contestación de una solicitud de “libertad domiciliaria”, que radicó el 7 de junio del mismo año, con destino a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja y Medellín. Presentó, entonces, la actual reclamación constitucional tras indicar que no ha recibido respuesta de la acción tutelar que promovió en la aludida Colegiatura, pese a que fue enviada al correo electrónico y sometida a reparto. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se le de respuesta de la acción de tutela promovida en la Sala Penal del Tribunal

reparto. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se le de respuesta de la acción de tutela promovida en la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, indicó que revisado el Sistema Siglo XXI, y los archivos manuales que se llevan en esa Corporación, no ha sido repartida la acción de tutela aludida por el accionante. Sin embargo, reconoció que, en efecto, se recibió el 28 de julio de 2020 el escrito de tutela indicado, pero en la misma fecha fue remitido a la Oficina Judicial de Tunja para que se le diera el correspondiente reparto.Tutela de primera instancia Nº 112936 Héctor Alonso García Carballo 3 El jefe de la Oficina Judicial de Tunja contestó que la tutela promovida por el tutelante, fue efectivamente recibida al correo electrónico ofrepartotun@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la Oficina Judicial de Tunja el día 28 de julio de 2020 y que, en razón al gran volumen de correos que reciben cuando radican acciones de esa clase, la misma quedó “represada” en el correo mencionado y el servidor judicial encargado de realizar el reparto, incurrió en la omisión de asignarla en el término establecido en la ley, por un error involuntario. No obstante, informó que el 8 de octubre de 2020 ya se asignó la acción al Juzgado Quinto Administrativo Oral de la misma ciudad.

CONSIDERACIONES

término establecido en la ley, por un error involuntario. No obstante, informó que el 8 de octubre de 2020 ya se asignó la acción al Juzgado Quinto Administrativo Oral de la misma ciudad. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Tunja, del cual es superior jerárquico. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, vulneró el derecho fundamental al debido proceso, a la libertad y al acceso a la administración de justicia de Héctor Alonso García Carballo , al no enterarlo del curso de laTutela de primera instancia Nº 112936 Héctor Alonso García Carballo 4 acción de tutela promovida por él a través de correo electrónico, el 28 de julio de 2020. Pues bien, desde ya se anticipa que habrá de concederse la tutela interpuesta, al constatar que al interesado se le ha vulnerado su prerrogativa superior al debido proceso, en su componente de publicidad, en la medida que no ha sido comunicado del trámite que se le ha dado a su postulación constitucional. Sobre dicho tema, la Corte Constitucional ha reconocido1 que el principio de publicidad, consagrado en la

medida que no ha sido comunicado del trámite que se le ha dado a su postulación constitucional. Sobre dicho tema, la Corte Constitucional ha reconocido1 que el principio de publicidad, consagrado en la Constitución Política2: “impone a las autoridades judiciales y administrativas, el deber de hacer conocer a los administrados y a la comunidad en general, todos los actos que aquellas profieran en ejercicio de sus funciones y que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación, sanción o multa”. Dicho principio ha sido ampliamente desarrollo por la jurisprudencia de esa Corporación, en tanto implica: (i) la exigencia de proferir decisiones debidamente motivadas en los aspectos de hecho y de derecho; y (ii) el deber de ponerlas en conocimiento de los sujetos procesales con interés jurídico en el actuar, a través de los mecanismos de comunicación instituidos en la ley, con el fin de que puedan ejercer sus 1 Sentencias C-980 de 2010 y C-341 de 2014. 2 La Constitución establece que: (i) todo ciudadano tiene el derecho a un “proceso público y sin dilaciones” (art. 29); (ii) “la administración de justicia es una función pública” (art. 228) y (iii) reconoce como fundamento de la función administrativa, entre otros, el principio de publicidad (art. 209).Tutela de primera instancia Nº 112936 Héctor Alonso García Carballo 5 derechos a la defensa y contradicción (Sentencia C-341 de 2014). No obstante, dicha garantía también está prevista para

Héctor Alonso García Carballo 5 derechos a la defensa y contradicción (Sentencia C-341 de 2014). No obstante, dicha garantía también está prevista para lograr diversas finalidades constitucionales, toda vez que (i) sirve de herramienta de control a la actividad judicial, en la medida que garantiza los derechos de contradicción e impugnación, destinados a corregir las falencias en que incurre el juzgador; (ii) otorga a la sociedad, un medio para preservar la trasparencia y razonabilidad de las decisiones judiciales que no estén sometidas a reserva; y (iii) conduce al logro de la obediencia jurídica en un estado democrático (Sentencia C-641 de 2002). Bajo ese entendimiento, en caso sub iudice, se advierte que, en efecto, el accionante, quien se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Cómbita, presentó acción de tutela el día 28 de julio de 2020, al correo electrónico de la Sala Penal del Tribunal de Tunja, Colegiatura que ratificó la recepción de dicha postulación en esa data, solo que, explicó que, a efectos de que se surtiera el debido reparto, reenvió el e-mail a la Oficina Judicial de esa ciudad. Luego, el jefe de dicha oficina explicó que, ciertamente, desde el 28 de julio fue recibido en el correo electrónico la mencionada tutela, solo que, por el alto número de e-mails, no se le había dado trámite al asunto, pero que, en reparto del pasado 8 de octubre, se asignó la acción al Juzgado

mencionada tutela, solo que, por el alto número de e-mails, no se le había dado trámite al asunto, pero que, en reparto del pasado 8 de octubre, se asignó la acción al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Tunja.Tutela de primera instancia Nº 112936 Héctor Alonso García Carballo 6 Es así como, a partir de los datos obtenidos, se advierte que el derecho de publicidad de las actuaciones se encuentra vulnerado en disfavor del accionante principalmente por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Junta, toda vez que no ha sido enterado del trascurrir procesal que ha tenido hasta ahora su postulación constitucional. Si la Sala Penal tutelada consideró que el proceder adecuado era reenviar el correo a la oficina judicial de esa ciudad, debió darlo a conocer al interesado, sobre todo si se trata de una persona privada de la libertad, con restricciones evidentes para estar al tanto de las novedades que se adelantan en los despachos judiciales. En lo que respecta al Juzgado que actualmente tiene a su cargo la tutela, será dicha dependencia la que, en adelante, comunique al actor las actuaciones que adopte. En consecuencia, se amparará el derecho fundamental al debido proceso, en su componente de publicidad y se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que en un término no mayor a 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta tutela, comunique al accionante del trámite de la tutela radicada por él, el 28 de julio de 2020.

en un término no mayor a 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta tutela, comunique al accionante del trámite de la tutela radicada por él, el 28 de julio de 2020. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la CorteTutela de primera instancia Nº 112936 Héctor Alonso García Carballo 7 Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Héctor Alonso García Carballo.

Segundo: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que, en un término no mayor a 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta tutela, comunique al accionante del trámite de la tutela radicada por él, el 28 de julio de 2020.

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

Notifíquese y cúmplase

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO GERSON CHAVERRA CASTRO EYDER PATIÑO CABRERATutela de primera instancia Nº 112936

Héctor Alonso García Carballo 8

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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