CSJ - STP8843-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8843-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8843-2020 Radicación n° 112577 Acta 207 Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por JIM ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ , contra el fallo proferido el 21 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta capital y el Complejo Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB La Picota-.Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Actualmente, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila el cumplimiento de la pena de 110 meses de prisión impuesta a JIM ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ, por el delito de secuestro simple. Asunto donde, mediante providencia de 28 de diciembre de 2015 el despacho homólogo Segundo de Zipaquirá le concedió la prisión domiciliaria. Con fundamento en la información remitida por el Establecimiento y Penitenciario COMEB La Picota de esta
de diciembre de 2015 el despacho homólogo Segundo de Zipaquirá le concedió la prisión domiciliaria. Con fundamento en la información remitida por el Establecimiento y Penitenciario COMEB La Picota de esta ciudad, relacionada con el incumplimiento de la obligación de permanecer en el lugar de domicilio fijado durante los días 5, 6, 8, 9, 13, 14 y 15 de agosto de 2019, la autoridad ejecutante inició trámite para pronunciarse sobre la eventual revocatoria de la prisión domiciliaria.
Así: i) corrió el traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004, ii) solicitó información adicional al Establecimiento de Reclusión y iii) mediante decisión del 31 de enero del año en curso, le revocó la prisión domiciliaria. Última decisión que fue apelada por JIM ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ.
Mediante providencia del 20 de mayo del año en curso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad confirmó la determinación de primera instancia. 2Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez De manera simultánea a dicho trámite, el mencionado ciudadano, a través de su defensor solicitó la libertad condicional, frente a la cual aún no existe un pronunciamiento de fondo. Inconforme con la determinación que le revocó la prisión domiciliara, JIM ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ acude a la acción de tutela con fundamento en que, las autoridades accionadas:
Inconforme con la determinación que le revocó la prisión domiciliara, JIM ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ acude a la acción de tutela con fundamento en que, las autoridades accionadas: i) No otorgaron validez a las explicaciones que rindió durante el traslado del artículo 477 1 de la Ley 906 de 2004, consistentes en que, los reportes de infracciones en su contra se originaron en daños en la manilla electrónica, que desde el 25 de septiembre de 2018 reportó al Establecimiento Carcelario a través de correo electrónico. ii) Para efectos de la valoración, no se tuvo en cuenta los reportes enviados por dicho Centro de Reclusión que daban cuenta de las visitas personales con reportes positivos. iii) Expone que no se ha dado contestación a la petición de libertad condicional. Y cuestiona el hecho de que la 1ARTÍCULO 477. NEGACIÓN O REVOCATORIA DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad los pondrá en conocimiento del condenado para dentro del término de tres (3) días presente las explicaciones pertinentes. La decisión se adoptará por auto motivado en los diez (10) días siguientes. 3Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez
pertinentes. La decisión se adoptará por auto motivado en los diez (10) días siguientes. 3Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez solicitud elevada en ese sentido, haya sido el origen de la revocatoria de la prisión domiciliaria. Reclama en virtud del derecho de igualdad, se le reconozca dicho beneficio, sobre la base de que a sus demás compañeros de causa se les concedió el mismo. PRETENSIONES El accionante solicita: “1. Se revoque la cancelación de la privación domiciliaria de la libertad con la que en la actualidad cuento, proferida por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 2. En consecuencia, se me conceda la libertad condicional prevista por en [el] artículo 64 de la Ley 599 de 2000, tal como se realizó con los señores Felix Domingo Salinas Vargas y Edwin Pérez Suárez”. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, tras considerar que la decisión mediante la cual se revocó al accionante la prisión domiciliaria se ajustó a lo probado dentro del expediente en sede de ejecución de la pena. En concreto que, los reportes del Establecimiento Carcelario acreditan el incumplimiento de las obligaciones por desplazamientos fuera del perímetro permitido y que si bien, el accionante afirmó que obedecía a fallas en el 4Tutela 2da. Instancia No. 112577
por desplazamientos fuera del perímetro permitido y que si bien, el accionante afirmó que obedecía a fallas en el 4Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez mecanismo electrónico, lo cierto es que, el Centro de Reclusión desvirtuó la existencia de tales. Sumado a que, con posterioridad, fue cambiado el mismo y luego de ello, también se reportaron quebrantamiento de las obligaciones. En relación con la petición de libertad condicional indicó que, tampoco existió vulneración de garantías fundamentales, en la medida que, en la providencia del 3 de marzo del año en curso, el Juzgado de Ejecución de Penas le explicó las razones por las que no era posible para ese momento emitir un pronunciamiento de fondo, esto es, estaba a la espera de la decisión de segunda instancia frente a la revocatoria de la prisión domiciliaria. Además que, una vez conoció de la misma, ofició al Establecimiento Penitenciario para obtener la documentación necesaria. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien reitera el contenido de líbelo introductorio y señala que la Corporación de primera instancia no hizo ningún pronunciamiento en relación con el segundo hecho mencionad en la demanda de tutela, esto es, la no contestación de la petición de libertad condicional y la aplicación del derecho de igualdad de cara a los compañeros de causa a quienes ya se les concedió dicho beneficio. 5Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez
condicional y la aplicación del derecho de igualdad de cara a los compañeros de causa a quienes ya se les concedió dicho beneficio. 5Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico se contrae a resolver la impugnación interpuesta por el accionante JIM ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ , contra el fallo de tutela emitido el 21 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso y a la igualdad , presuntamente vulneradas por los Juzgados Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal de Circuito Especializado, ambos de Bogotá, con la expedición de las providencias de 31 de enero y 20 de mayo del año en curso, que en primera y segunda instancia, le revocaron la prisión domiciliaria. Así como con la presunta omisión por parte del primero en resolver de fondo la petición de libertad condicional elevada que, en su criterio, además ha traído consigo la vulneración del derecho a la igualdad, en la medida que, a sus compañeros de causa ya se les otorgó dicho beneficio. 6Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez
vulneración del derecho a la igualdad, en la medida que, a sus compañeros de causa ya se les otorgó dicho beneficio. 6Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez En el anterior contexto, como quiera que, son dos los escenarios constitucionales propuestos que merecen análisis diferentes, se procederá al estudio superado de los mismos. De la revocatoria de la prisión domiciliaria La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad »2 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional 3. Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales y específicos. La Sala comparte la postura del A-quo en el sentido que, no se evidencia ninguna irregularidad sustancial en la decisión atacada que amerite la intervención extraordinaria del juez de tutela. Por el contrario, la postura de revocar la prisión domiciliaria, devino de una adecuada ponderación probatoria y jurídica, propia de la actividad judicial. 2 Sentencias C-590/05 y T-332/06. 3 Ibídem. 7Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez Así pues, el fundamento principal para estimar
2 Sentencias C-590/05 y T-332/06. 3 Ibídem. 7Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez Así pues, el fundamento principal para estimar acreditado el quebrantamientos de las obligaciones durante los días 8,9,13,14 y 15 de agosto de 2019, que originó la revocatoria de la prisión domiciliaria, fue el oficio 9027 de 16 de agosto del año en curso, mediante el cual, CERVI-ARVIE, dependencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECencargada del monitoreo de los mecanismos electrónicos de vigilancia como el puesto a JIM ALEXÁNDER informó de las infracciones ocurridas durante esas fechas. Fue de cara a este informe que se corrió a dicho ciudadano el traslado de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 para que ejerciera el derecho de defensa y contradicción. Oportunidad donde presentó como exculpación, presuntas fallas técnicas del mecanismo de vigilancia, que había puesto de presente en repetidas ocasiones a través de correo electrónico y de forma personal Ante dichas manifestaciones el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decretó oficiosamente la práctica de algunas pruebas, entre ellas, oficiar a CEVID para que aclarara la situación en torno a las presuntas fallas. Punto frente al cual dicha dependencia puntualizó expresamente que “las novedades reportadas
ellas, oficiar a CEVID para que aclarara la situación en torno a las presuntas fallas. Punto frente al cual dicha dependencia puntualizó expresamente que “las novedades reportadas mediante oficio 2019IE00157844, no obedecen a fallas en el dispositivo de monitoreo” , sino a los registros de haberse excedido el límite de movilización generado durante esos días. 8Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez También decretó otras tantas, tales como, solicitar el registro de las visitas personales practicadas por funcionarios del INPEC y la realización de visita domiciliaria por parte de la asistente social de Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas. Ahora, si bien, estas últimas arrojaron resultados positivos, en la medida que, en las oportunidades en que dichos funcionarios concurrieron JIM ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ fue encontrado en el lugar donde cumple la prisión domiciliaria; lo cierto es que, el incumplimiento endilgado a este ciudadano fue el ocurrido durante los días 8,9,13,14 y 15 de agosto del año en curso, frente a las cuales dicho ciudadano presentó una exculpación de fallas técnicas, que CERVI -dependencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-- encargado del manejo y seguimiento de los mecanismo electrónicos de vigilancia- , desvirtuó en el sentido de puntualizar que tales reportes no se originaron en una falla técnica.
Carcelario –INPEC-- encargado del manejo y seguimiento de los mecanismo electrónicos de vigilancia- , desvirtuó en el sentido de puntualizar que tales reportes no se originaron en una falla técnica. Es decir, no es que no se hayan tenido en cuenta los aspectos positivos, como aduce el accionante, sino que simplemente, si el reporte negativo de infracción databan del 8,9,13,14 y 15 de agosto de 2019, era entorno a esas fechas que debía garantizarse su derecho de defensa y contradicción y frente a los cuales debía existir un pronunciamiento por parte de la administración de justicia, sin que, como lo pretende el actor, la decisión de revocar o no el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión pueda originarse en un 9Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez balance de las veces en que fue encontrado en su domicilio y las oportunidades en que no. Por tanto, no encuentra la Sala ninguna irregularidad en la valoración efectuada por los jueces de instancia, en torno a que se constató el incumplimiento de las obligaciones que imponía la prisión domiciliaria para los días 8,9,13, 4 y 15 de agosto del año en curso. En este punto es importante precisar que, como lo puntualizó el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para la fecha del reporte dado por CEVID, no existía el registro de que el radio de movilidad autorizado a JIM ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ era de 200 metros cuadrados - éste fue actualizado en el mes de
dado por CEVID, no existía el registro de que el radio de movilidad autorizado a JIM ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ era de 200 metros cuadrados - éste fue actualizado en el mes de octubre de ese mismo año- , lo cierto es que, los mapas de los trayectos anexados a dicho informe, sí permitían evidenciar la permanencia de dicho ciudadano durante varias horas y en esos días, en lugares que superaban incluso dicho radio; aspecto frente a los cuales, el condenado no ofreció ninguna explicación. Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que si bien en las providencias cuestionadas también se hace mención a infracciones reportadas por el CEVID durante los días 30 de noviembre, 1 y 7 de diciembre de 2019, lo cierto es que, el fundamento de la revocatoria fue estrictamente el incumplimiento de la obligación de permanecer en el lugar de domicilio durante los días 8, 9, 13, 14 y 15 de agosto de 10Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez 2019, pues lo cierto es que, en estricto sentido, respecto de las tres últimas fechas no se otorgó la posibilidad de contradicción y por tanto, no podían tenerse en cuenta o fijarse como de aquellas fechas donde también se incumplió con las obligaciones. Lo anterior, permite evidenciar que los razonamientos y valoraciones llevadas a cabo por los Juzgados Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá, corresponden a la valoración del juez de
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá, corresponden a la valoración del juez de conocimiento bajo el principio de la libre formación del convencimiento y permiten que la providencia censurada sea inmutable por el sendero de éste accionamiento. Recuérdese que la aplicación sistemática de las disposiciones jurídicas y la interpretación ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia.
Los razonamientos a los que acudieron las autoridades judiciales accionadas no pueden controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se perciben ilegítimos o caprichosos. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia, no es adecuado plantear por esta vía la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la 11Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al caso, o valoraciones probatorias. Argumentos como los presentados por el actor son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas, no
admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas, no sólo se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. En conclusión, frente a este aspecto se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo por inexistencia de vulneración de las garantías fundamentales. De la petición de libertad condicional Sostiene JIM ALEXANDER que aún no ha obtenido pronunciamiento por parte del Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en relación con la petición de libertad condicional que elevó desde el mes de mayo de 2019, a la que considera puede acceder en virtud del derecho a la igualdad. Ello atendiendo a que, a sus compañeros de causa, ya se les concedió dicho beneficio. 12Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez Pues bien, en este punto, la Sala discrepa de la conclusión de no vulneración de derechos fundamentales al que llegó el A-quo, pues lo cierto es que, contrario a lo concluido en esa primera instancia, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas no ha mostrado eficacia para resolver dicho pedimento. Así pues, si bien, frente a la petición de solicitud de
concluido en esa primera instancia, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas no ha mostrado eficacia para resolver dicho pedimento. Así pues, si bien, frente a la petición de solicitud de libertad condicional, el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas de Bogotá consideró necesario primero conocer el pronunciamiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado frente a la revocatoria de la prisión domiciliaria, para luego sí pronunciarse de fondo, postura que fue razonable; lo cierto es que, contrario a lo concluido por el A-quo , luego de ese momento no se evidencia una gestión compatible con una gestión eficaz. Por el contrario, si bien el Juzgado de Ejecución ordenó oficiar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota para que remitiera los documentos necesarios para resolver, ello sucedió el 7 de julio del año en curso, misma fecha en que dio contestación al traslado que con ocasión de la presente acción de tutela le corrió primera instancia, cuando lo cierto es que, desde hacía ya un tiempo el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá había resuelto el recurso de apelación. Es decir, estando ante una petición de libertad condicional la solicitud de dicha información debió efectuarse a la mayor brevedad. 13Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez Ahora bien, de acuerdo con lo consignado en la página web de la Rama Judicial 4, en la misma fecha -7 de julio de 2020se ofició al Establecimiento Penitenciario y Carcelario
Jim Alexander Ramírez Pérez Ahora bien, de acuerdo con lo consignado en la página web de la Rama Judicial 4, en la misma fecha -7 de julio de 2020se ofició al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota, quien desde entonces no ha enviado los documentos que requiere el Juzgado para resolver a petición de libertad condicional. Razones que tornan necesaria la intervención del juez tutela en esta sede, en la medida que, se acredita la vulneración de la garantía al debido proceso en su acepción de postulación, ya que, finalmente no se ha dado contestación a la petición de libertad condicional elevada hace más de un año por JIM ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ, que si bien, su no resolución hasta el 20 de mayo encontraba justificación, no lo fue con posterioridad, máxime cuando claramente se han superado los tres (3) días que para enviar la documentación tenía el Establecimiento Carcelario y los ocho (8) que para decidir el Juzgado de Ejecución establecen los artículos 4715 y 4726 de la Ley 906 de 2004. Finalmente, es importante destacar al accionante, que por vía de este trámite preferente, no es posible orientar o 4https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp? cp4=11001310700220000019501&fecha_r=06/10/2020_10:08:56%20a.m. 5 ARTÍCULO 471. SOLICITUD. El condenado que se hallare en las circunstancias
cp4=11001310700220000019501&fecha_r=06/10/2020_10:08:56%20a.m. 5 ARTÍCULO 471. SOLICITUD. El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el Código Penal podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la libertad condicional, acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes. 6 ARTÍCULO 472. DECISIÓN. Recibida la solicitud, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes, mediante providencia motivada en la cual se impondrán las obligaciones a que se refiere el Código Penal, cuyo cumplimiento se garantizará mediante caución. 14Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez impartir una orden donde se indique el sentido en que deben ser resueltas las decisiones por parte de juez natural. En el anterior contexto, en sede de segunda instancia se concederá el amparo del derecho al debido proceso. En consecuencia, se impartirán órdenes tendientes a que, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta decisión, remita al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad los documentos para estudiar la
siguientes a la notificación de esta decisión, remita al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad los documentos para estudiar la libertad condicional solicitada por JIM LEXANDER RAMÍREZ PÉREZ y al citado despacho Judicial que una vez reciba los mismo, dentro del término máximo de tres (3) días se pronuncie de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Modificar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de: i) confirmar la decisión de negar el amparo en relación con la presunta vulneración de derechos fundamentales derivados de la decisión que revocó a JIM ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ la prisión domiciliaria y ii) revocar lo decidido en 15Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez torno a la libertad condicional, para en su lugar, conceder el amparo del derecho al debido proceso.
Segundo: En consecuencia, ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad los documentos para estudiar la libertad condicional solicitada por JIM ALEXANDER RAMÍREZ
Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad los documentos para estudiar la libertad condicional solicitada por JIM ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ y al citado despacho Judicial que una vez reciba los mismo, dentro del término máximo de tres (3) días emita pronunciamiento de fondo.
Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
16Tutela 2da. Instancia No. 112577 Jim Alexander Ramírez Pérez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 17