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CSJ - STP8844-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8844-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP8844-2023 Radicación n°. 132648 Acta nº 162 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante JANES JOSÉ ARIAS OÑATE , contra el fallo proferido el 31 de julio de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró la improcedencia del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

2. A la actuación fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, todos de Valledupar.CUI 20001220400320230037801

Radicado interno 132648 Impugnación de tutela Janes José Arias Oñate 2

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. El 26 de junio de 2013, JANES JOSÉ ARIAS OÑATE fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, por el delito de homicidio en persona protegida; decisión que quedó en firme el 27 de agosto de 2014.

condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, por el delito de homicidio en persona protegida; decisión que quedó en firme el 27 de agosto de 2014.

4. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, despacho ante el cual ARIAS OÑATE mediante petición 14 de septiembre de 2022, solicitó la acumulación jurídica de penas de los procesos radicados con números 2018-00048 (código interno 23-44212) y 2016-00227 (código interno 23-44231).

5. Acudió JANES JOSÉ ARIAS OÑATE a la tutela, al considerar quebrantados sus derechos fundamentales, dado que, a la fecha de la presentación de la demanda constitucional, el juzgado accionado no se había pronunciado respecto de su requerimiento.

III. FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, declaró improcedente el amparo, al advertir que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con auto del 28 de marzo de 2023 solicitó a los Juzgados Primero y Tercero Homólogos, la remisión de los procesos 2018-0004800 y 2016-00227, a fin de pronunciarse sobre la acumulación, lo que reiteró el 6 de junio y 24 de julio de 2023; sin embargo, a la fecha del trámite constitucional solo había recibido elCUI 20001220400320230037801

Radicado interno 132648

embargo, a la fecha del trámite constitucional solo había recibido elCUI 20001220400320230037801 Radicado interno 132648 Impugnación de tutela Janes José Arias Oñate 3 expediente del Juzgado Tercero ejecutor, lo que imposibilitaba resolver la petición. Por consiguiente, en criterio del Tribunal, el despacho demandado realizó las gestiones correspondientes, a fin de emitir la decisión, lo que configuraba una carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. IMPUGNACIÓN

7. El actor insiste en el quebrantamiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dada la tardanza del despacho demandado en resolver la acumulación jurídica de penas.

V. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar de quien es su superior funcional.

9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares

tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectadoCUI 20001220400320230037801 Radicado interno 132648 Impugnación de tutela Janes José Arias Oñate 4 no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

10. En el caso concreto, se advierte que, el 14 de septiembre de 2022, JANES JOSÉ ARIAS OÑATE pidió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la acumulación jurídica de los procesos con radicados 20001-31-04-003-2018-00048-00 y 20001-3104-0032016-00227, asuntos que se encontraban bajo custodia de los

Juzgados Primero y Tercero Homólogos respectivamente.

11. En el trámite constitucional, se verificó que el Juzgado demandado, en aras de pronunciarse sobre lo solicitado, emitió varios autos1 a través de los cuales requirió la remisión de los expedientes a los despachos en mención; no obstante, si bien el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar allegó el proceso solicitado, no así el Juzgado Homólogo Primero de esa ciudad.

Dicha gestión, según el juez constitucional de primer grado, fue

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar allegó el proceso solicitado, no así el Juzgado Homólogo Primero de esa ciudad. Dicha gestión, según el juez constitucional de primer grado, fue suficiente para afirmar que los derechos fundamentales del actor no habían sido lesionados, por lo que advirtió que, en el asunto se configuró un hecho superado.

12. No obstante, tal conclusión no es aceptada por esta Sala, en la medida en que, el hecho superado solo se produce al demostrar que la situación fáctica que motiva la presentación de la acción se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales2. 1 2 de febrero, 28 de marzo, 6 de junio y 24 de julio de 2023.2 «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).CUI 20001220400320230037801

Radicado interno 132648 Impugnación de tutela Janes José Arias Oñate 5 En el asunto, se evidencia que, a la fecha de emisión del fallo de tutela, si bien el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Valledupar había gestionado el asunto, no se había pronunciado sobre la petición de acumulación presentada por el demandante, por lo que claramente el quebrantamiento subsistía.

13. De otra parte, esta Sala verificó a través de la página de la Rama Judicial-Consulta de Procesos y advirtió que, mediante auto del 2 de agosto

acumulación presentada por el demandante, por lo que claramente el quebrantamiento subsistía.

13. De otra parte, esta Sala verificó a través de la página de la Rama Judicial-Consulta de Procesos y advirtió que, mediante auto del 2 de agosto de 2023, notificado el 7 del mismo mes y año al interesado, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar resolvió la acumulación jurídica de penas peticionada y declaró que JANES JOSÉ ARIAS OÑATE purgará como pena principal 40 años de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada3.

14. Por consiguiente, con tal actuación puede afirmarse con certeza que, a la fecha, cesó la presunta infracción alegada por el demandante, pues como se constató, la solicitud de acumulación jurídica fue resuelta y notificada.

15. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 3https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/valleduparjepms/adju.asp? cp4=20001310400320120002200&fecha_r=24/08/2023_07:19:49%20p.m.CUI 20001220400320230037801

Radicado interno 132648 Impugnación de tutela Janes José Arias Oñate 6 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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