CSJ - STP8846-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8846-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230158300 Radicación n.° 132385 STP8846-2023 (Aprobado acta n.°) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por JORGE I VÁN G ALINDO C ASANOVA contra la Sala de
Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. En síntesis, el accionante se encuentra inconforme con la decisión que no accedió a su solicitud de traslado del establecimiento de reclusión a un cabildo indígena para seguir cumpliendo la pena, lo cual estima que vulnera sus derechos fundamentales a la dignidad humana y el debido proceso con un enfoque diferencial, y a la identidad cultural.
II. HECHOS 1.- Por hechos ocurridos el entre abril de 2016 y diciembre de 2018, JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA, quien aduce ser comunero delTutela de primera instancia Radicación n.° 132385
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA Pueblo Awá del Cabildo Indígena de Inda Sabaleta (ubicado en Nariño), fue condenado el 22 de enero de 2021 por el Juzgado Primero Penal del
JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA Pueblo Awá del Cabildo Indígena de Inda Sabaleta (ubicado en Nariño), fue condenado el 22 de enero de 2021 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva a doscientos dos (202) meses y veinte (20) días de prisión, al aceptar su responsabilidad como coautor del delito de concierto para delinquir para cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas toxicas o sustancias sicotrópicas en concurso material heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Desde el 9 de diciembre de 2018 se encuentra privado de la libertad, actualmente en el Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva. 2.- El 25 de noviembre de 2021, JORGE I VÁN G ALINDO CASANOVA, a través de apoderado, solicitó el cambio del sitio de reclusión, para ser trasladado al « CABILDO INDÍGENA DE GUADUALITO Centro de Armonización GUADUALITO - Finca La Melisa ubicado en la Vereda Alto san Francisco – Santander de Quilichao – Cauca». 3.- En el expediente constan documentos del referido cabildo y del de Inda Zabaleta -conjuntos1, en el que informan al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que (i) el de Guadualito cuenta con un Centro de Armonización y Resocialización
del de Inda Zabaleta -conjuntos1, en el que informan al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que (i) el de Guadualito cuenta con un Centro de Armonización y Resocialización (“Guadualito – Finca la Melisa ”), el cual ha sido visitado en varias oportunidades por el INPEC 2 « dando un concepto favorable »; (ii) se comprometen a « proporcionar los medios tecnológicos y/o de traslado presencial que garanticen la asistencia de los comuneros indígena a las audiencias que se requieran hasta terminar el proceso judicial »; y (iii) basados «en el principio de solidaridad de los pueblos y de coordinación 1 Anexo a la acción de tutela, folios 4 y 5, y 84 y 85 (sin fechas). Hay otro dirigido a la Corte Suprema de Justicia (ibidem., folios 119 a 122). 2 En el expediente constan visitas en 2019 y 2021 (ibidem., folios 36 a 39, y 45 a 49). 2Tutela de primera instancia Radicación n.° 132385
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA entre autoridades, y, en protección del derecho a la diversidad e identidad étnica y cultural », decidieron que JORGE I VÁN G ALINDO C ASANOVA fuera adoptado en el Guadualito, por lo que solicitaban el cambio de sitio de reclusión. 4.- El 7 de febrero de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva decretó pruebas3. 5.- El 26 de mayo de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de
4.- El 7 de febrero de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva decretó pruebas3. 5.- El 26 de mayo de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó la postulación4. Sostuvo que en la Web del Ministerio del Interior JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA no aparece censado en ninguna comunidad indígena, por lo que era posible concluir que no se trataba de una persona indígena. Agregó que nació en Florencia (Caquetá), obtuvo su cédula de ciudadanía en Villavicencio (Meta) y al momento de su captura manifestó residir en Cali (Valle del Cauca), sin que se evidenciara un vínculo con las comunidades indígenas Guadualito y Sabaleta: «no aparece demostrada su vinculación por ascendencia, nacimiento, domicilio o cualquier otra relación a lo largo de su vida con los usos o costumbres ancestrales indígenas que deban ser protegidos mediante un traslado a purgar su pena en los términos pedidos». 6.- El 15 de junio de 2022, su abogado instauró recurso de reposición, en subsidio de apelación5. 3 (i) Solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva que informe si cuenta con pabellón especial; (ii) comisionó al Director General del INPEC para que inspeccionara Centro de Armonización Guadualito para verificar si tiene instalaciones idóneas para garantizar que el sentenciado
con pabellón especial; (ii) comisionó al Director General del INPEC para que inspeccionara Centro de Armonización Guadualito para verificar si tiene instalaciones idóneas para garantizar que el sentenciado cumpla su pena en condiciones y con vigilancia de su seguridad; (iii) solicitó al Ministerio del Interior para certificar la existencia y creación legal de los cabildos Guadualito e Inda Sabaleta, y establecer la pertenencia de JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA a esta última, de acuerdo con el registro censal; (iv) solicitó al representante legal del Cabildo de Guadualito que certifique sobre su disposición y capacidad para albergarlo; y (v) requirió al CTI para que consultara los registros de los dos cabildos para verificar la pertenencia del solicitante. 4 Anexo a la acción de tutela, folios 68 a 71. 5 Anexo a la acción de tutela, folios 72 a 80. 3Tutela de primera instancia Radicación n.° 132385
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA 6.1.- Señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (CC T-397-2016), la condición de indígena es certificada por la Autoridad Indígena y el censo de la comunidad prevalece sobre el del Ministerio del Interior, «sin omitir que en cuanto a las comunidades indígenas de Tumaco-Nariño siempre ha existido problemas en la actualización de la base de datos de población indígena». 6.2.- Adicionalmente, aportó copia de la cédula de ciudadanía de la abuela materna de JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA (Elvia Casanova
base de datos de población indígena». 6.2.- Adicionalmente, aportó copia de la cédula de ciudadanía de la abuela materna de JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA (Elvia Casanova Casanova) quien nació en Barbacoas (Nariño); y sostuvo que la familia tuvo que desplazarse por el conflicto armado, sin que aquél perdiera su vínculo con el territorio «en donde todavía tiene una vivienda que habita y conserva sus usos y costumbres como así lo ratifica la autoridad indígena», aunado a que se encuentra registrado en el censo de Inda Sabaleta. 6.3.- Sobre el Cabildo de Guadualito, precisó que el solicitante no pertenece a esa comunidad, solo que «le presta el Centro de Armonización La Melisa para la reclusión del indígena condenado que pertenece a la Comunidad Indígena de Inda Sabaleta». Resaltó que esa relación de colaboración entre las comunidades no es un hecho extraño, sino que hace parte de una gran relación, y que en varias ocasiones se ha prestado ese apoyo. 6.4.- Agregó que se actualizaron todos los documentos pertinentes: el documento conjunto de los cabildos, la certificación de pertenencia del solicitante al Cabildo de Inda Sabaleta y la certificación del INPEC6. 6 En el expediente constan dos informes del INPEC (de 15 de agosto de 2019 y 20 de octubre de 2021.
Anexo a la acción de tutela, folios 36 a 39 y 46 a 49. En el de 2021, conceptuó que el resguardo indígena de Guadualito de Santander de Quilichao (Cauca) « si (sic) cuenta con las instalaciones idóneas y 4Tutela de primera instancia Radicación n.° 132385
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA 7.- El 12 de julio de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva dispuso no reponer, y remitió el asunto al superior7. 7.1.- Reiteró lo relacionado con las ciudades de Florencia, Villavicencio y Cali (ver supra, párr. n.° 5), a lo que añadió que « fue capturado, juzgado y condenado por conductas delictivas realizadas desde el mes de abril de dos mil dieciséis (2016) y hasta su captura en los departamentos de Caquetá, Huila, Putumayo, Valle, Cauca, entre otros». 7.2.- Por otra parte, cuestionó que el Gobernador del Cabildo de Inda Sabaleta se limitó a certificar la pertenencia del condenado a la comunidad, […] sin establecer su vínculo con la cultura y tradiciones ancestrales, en qué periodo de tiempo convivio en ese territorio y adquirió la cosmovisión que impera protegerse en procura de la preservación de las tradiciones indígenas, siendo un estudio sociológico y antropológico el idóneo para establecer la identidad cultural de la comunidad y del sujeto.
indígenas, siendo un estudio sociológico y antropológico el idóneo para establecer la identidad cultural de la comunidad y del sujeto. De lo expuesto, se evidencian contradicciones sobre la condición de indígena del señor GALINDO CASANOVA, de tal manera que no es posible verificar que hubiera nacido, vivido, trabajado, pertenecido por algún lapso de su vida a la comunidad indígena que lo reclama, así como tampoco se expusieron estos argumentos ante el juez de instancia durante su juzgamiento por los hechos que fue condenado. 8.- El 9 de febrero de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó lo dispuesto por necesarias para albergar personal que siendo armonizado dentro de este centro especial, único y exclusivo para personal que ostenta su calidad de comunero indígena, en condiciones dignas. // Se observa que conservan sus costumbres ancestrales, tendientes a mantener sus tradiciones, como lo es el trabajo de campo, la agricultura y la ganadería que son base de su economía. // La disciplina y el orden es fundamental entre los miembros de esta comunidad». 7 Anexo a la acción de tutela, folios 89 a 93. 5Tutela de primera instancia Radicación n.° 132385
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva8. 8.1.- Empezó mencionando que (i) el Resguardo Indígena Inda Sabaleta y su representante legal (Gobernador para 2021, Carlos Hipólito
Neiva8. 8.1.- Empezó mencionando que (i) el Resguardo Indígena Inda Sabaleta y su representante legal (Gobernador para 2021, Carlos Hipólito García Bisbicuz) se encuentran registrados en la base de datos del Ministerio del Interior, constando lo anterior también el certificado de 12 de enero de 2021, expedida por la Alcaldía de San Andrés de Tumaco; (ii) el 21 de septiembre de 2021 el Gobernador del Cabildo certificó que JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA hace parte de la comunidad indígena del Pueblo Awá de Inda Sabaleta; (iii) el 20 de octubre de 2021 el INPEC informó que el Centro de Armonización de Guadualito sí cuenta con las instalaciones idóneas y necesarias (Cfr. ver supra, párr. 6.4., nota al pie n.° 6); y (iv) no se acreditó que « el establecimiento carcelario de Rivera – Huila […] no cuente con un con un pabellón especial que le garantice la protección de su derecho fundamental a la identidad cultural». 8.2.- A partir de lo anterior, concluyó que GALINDO CASANOVA «bien podría cumplir la condena en el centro de armonización del resguardo indígena de Guadualito, con el cual para tal fin de reclusión ha suscrito convenio Awa (sic) Inda […]». No obstante, acotó que el Gobernador de Inda Sabaleta no allegó constancia o certificado que indicara que aquél se encuentra registrado en el listado censal de ese resguardo:
Gobernador de Inda Sabaleta no allegó constancia o certificado que indicara que aquél se encuentra registrado en el listado censal de ese resguardo: Curiosamente, cuando se presenta el recurso de reposición en junio de 2022 se anexa nuevo certificado por el gobernador electo que refiere al señor GALINDO CASANOVA como comunero perteneciente de la comunidad de Inda Sabaleta AWA por un tiempo de cinco años, y anexa el registro censal del año 2022 donde en efecto aparece el señor JORGE IVÁN; sin embargo, da constancia de vigencia únicamente de ese año, es decir, posterior a la presentación de la solicitud de traslado realizada por el recurrente, y que 8 Anexo a la acción de tutela, folios 94 a 118. 6Tutela de primera instancia Radicación n.° 132385
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA confrontado con el restante recaudo probatorio, ofrece serios cuestionamientos de veracidad. […] Tampoco lo fue de algunos estudios sociológicos y antropológicos atinentes a la identidad cultural de la comunidad y del sujeto, como lo resaltó el Juzgado de Penas al resolver la reposición, en tanto la autoridad indígena se limita a certificar la pertenencia del sentenciado GALINDO CASANOVA a su población, sin exponer el arraigo que presenta con sus usos, costumbres, ancestros y tradiciones que requiere se le protejan y mantengan y a lo cual apunta la aplicación del método diferencial a su favor, pues recuérdese que
su población, sin exponer el arraigo que presenta con sus usos, costumbres, ancestros y tradiciones que requiere se le protejan y mantengan y a lo cual apunta la aplicación del método diferencial a su favor, pues recuérdese que esta forma de resocialización pretende finalmente garantizar la integridad cultural de quienes se encuentran privados de la libertad por fuera de su contexto cultural, y por tanto, expuestos a un mayor grado de vulnerabilidad, no advirtiéndose entonces cuáles serían las afectaciones negativas sobre la diversidad y autonomía cultural e indígena de la privación de la libertad del sentenciado en el centro carcelario ordinario, que dieran lugar a aplicar el test de proporcionalidad que se exige en estos casos. Menos aún, JORGE IVÁN se reporta en el censo de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, que puede servir como mecanismo válido de verificación de la condición indígena de sujetos particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2546 de 1999, documentos que como lo señala el precedente constitucional referido con antelación [(CC T-703-2008)], si bien no son la prueba determinante para la acreditación de la condición de indígena perteneciente a cierta comunidad, sí sirven para dar mayor peso a los que la propia comunidad indígena ha adoptado en ejercicio de su autonomía, para la acreditación de la condición de indígena, no siendo de recibo la exculpación del recurrente de mantenerse desactualizados, si en cuenta se tiene que éste mismo aduce que el condenado ha hecho parte de su comunidad nativa por los últimos cinco años, tiempo suficiente para haber procurado la actualización de su población ante las instancias estatales.
desactualizados, si en cuenta se tiene que éste mismo aduce que el condenado ha hecho parte de su comunidad nativa por los últimos cinco años, tiempo suficiente para haber procurado la actualización de su población ante las instancias estatales. Lo anterior debe resultar verificable en este particular evento, puesto que al analizar por la Sala toda la actuación procesal, dicha acreditación de ser el penado indígena perteneciente al Resguardo de Awa (sic) Inda Sabaleta se aprecia extraña, dado que esa circunstancia nunca fue alegada y menos acreditada en sedes de indagación e investigación de los hechos por los cuales de manera pre acordada el señor GALINDO CASANOVA aceptó responsabilidad penal y en consecuencia, se le impuso la correspondiente sanción punitiva, tampoco lo advirtió el fallador de primera instancia al conocer del arraigo social, cultural y familiar del procesado, resultando ahora, en esta tercera fase de su proceso que corresponde ya al cumplimiento de la penalidad irrogada, que se alega su condición de nativo. 8.3.- Aunado a lo anterior, reiteró lo señalado por el Juzgado sobre las ciudades de Florencia, Villavicencio y Cali (ver supra, párr. n.° 5 y 7.1.), a partir de lo cual expresó que no se explicaba cómo luego de proferirse la sentencia y estando en fase de ejecución, aparezca como 7Tutela de primera instancia Radicación n.° 132385
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA integrante y miembro activo de una comunidad ancestral, en la que en los
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA integrante y miembro activo de una comunidad ancestral, en la que en los últimos años o mayor parte de su vida no se ha desenvuelto social, económica y culturalmente. 8.4.- Concluyó que no se apreciaba que JORGE I VÁN G ALINDO CASANOVA hubiera nacido, vivido, pertenecido o trasegado activamente en la comunidad indígena Inda Sabaleta, por lo que no era procedente ordenar el traslado. 8.5.- Finalmente, dispuso remitir copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación para que investigara las posibles conductas irregulares -y quienes hubieran intervenidoen torno a la acreditación de GALINDO CASANOVA en calidad de comunero activo de Inda Sabaleta, «que se advierte cuestionable por razón de lo expuesto y analizado en precedencia». 9.- El 1 de agosto de 2023, a través de apoderado, JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA presentó acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Del extenso escrito, se desprende que se cuestiona que se encuentra privado de la libertad en el Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva, el cual no tiene un pabellón especial; y alega la configuración de los siguientes defectos: 9.1. Fáctico: Adujo que, aunque el Juzgado de primera instancia decretó pruebas de oficio, no se recibieron todas las respuestas (como las
los siguientes defectos: 9.1. Fáctico: Adujo que, aunque el Juzgado de primera instancia decretó pruebas de oficio, no se recibieron todas las respuestas (como las del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva o del CTI), y aquellas habrían resuelto las dudas sobre su condición de indígena. Además, el material probatorio que sí fue allegado no se valoró adecuadamente, como el documento de identificación de su abuela 8Tutela de primera instancia Radicación n.° 132385
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA materna, y la certificación de la calidad de indígena expedida por la Autoridad Indígena (mencionó el «certificado censal del gobernador indígena del Resguardo Indígena de Inda Sabaleta periodo 2022, Luis Alberto Rodríguez Bastidas»), la cual prevalece respecto de otras certificaciones, como la del Ministerio del Interior, que cumple una función de guarda, archivo y publicidad (no tiene carácter constitutivo de acreditación) (Cfr. CC T-397-2016 y T-331-2021). Así, señaló que en un acto de mala fe las autoridades judiciales desconocieron esas certificaciones, «bajo la no aceptación de lo expresado por la autoridad indígena sin prueba alguna de falsedad». 9.2. Desconocimiento del precedente: Sostuvo que los argumentos del Tribunal se centran en la solicitud de requisitos no previstos en la ley
certificaciones, «bajo la no aceptación de lo expresado por la autoridad indígena sin prueba alguna de falsedad». 9.2. Desconocimiento del precedente: Sostuvo que los argumentos del Tribunal se centran en la solicitud de requisitos no previstos en la ley o la jurisprudencia constitucional, y se apartan del criterio según el cual la autoridad competente para certificar o acreditar la condición de indígena es la propia comunidad, lo que en su caso ha sucedido en tres ocasiones por diferentes gobernadores de Inda Sabaleta («Carlos García (2021), Luis Alberto Rodríguez hasta septiembre de 2022) y Alex Guanga Nastacuás (2022 – 20223 (sic))» (CC T-397-2014 y T-331-2021). Por otra parte, manifestó que el Tribunal incurrió en actuaciones coercitivas en contra de las autoridades indígenas (como la compulsa de copias a la Fiscalía) por el hecho de respaldar y solicitar a un comunero, lo que considera «un acto inamistoso de una jurisdicción a otra con falta de respeto y un agravio injustificado a las autoridades indígenas […]». 10.- A partir de lo relatado, solicitó que se revoque el Auto de 9 de febrero de 2023 y, en consecuencia, se ordene de inmediato el cambio de sitio de reclusión del Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana 9Tutela de primera instancia Radicación n.° 132385
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA Seguridad de Neiva al Centro de Armonización y Resocialización de Guadualito.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA Seguridad de Neiva al Centro de Armonización y Resocialización de Guadualito.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 11.- Mediante Auto de 3 de agosto de 2023 fue admitida la acción de tutela, en la que además se dispuso (i) vincular «al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la Dirección de
Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva, el Resguardo Indígena de Inda Sabaleta (Pueblo Awá de Tumaco) y el Cabildo Indígena del Resguardo de Guadualito (de Santander de Quilichao)»; y (ii) requerir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva para que informaran si el establecimiento donde se encuentra recluido el accionante cuenta con un pabellón especial para la población indígena o, de no ser así, si estas personas tienen condiciones de reclusión diferenciadas que atiendan sus usos y costumbres. Se recibieron las siguientes respuestas: 11.1.- La Magistrada ponente del Auto atacado (el de 9 de febrero de 2023), respondió que la decisión correspondió a un análisis serio de las
atiendan sus usos y costumbres. Se recibieron las siguientes respuestas: 11.1.- La Magistrada ponente del Auto atacado (el de 9 de febrero de 2023), respondió que la decisión correspondió a un análisis serio de las pruebas aportadas, sin que la acción de tutela pueda constituirse en una tercera instancia. Por tanto, solicitó declarar la improcedencia o, en forma subsidiaria, negar el amparo. Adicionalmente, adjuntó copia de la providencia. 11.2.- El Gobernador de Inda Sabaleta contestó lo siguiente: 10Tutela de primera instancia Radicación n.° 132385
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA • El indígena JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA, frecuentaba nuestro territorio indígena desde el año 2015. // • Llega a nuestro territorio expresando que él había tenido familia en la región y como el apellido CASANOVA es muy frecuente en las comunidades indígenas del pueblo Awa del pacifico, se le abrió las puertas del territorio indígena, esto puede ser verificado consultando las bases censales de las comunidades indígenas del pueblo Awa ubicado en el departamento de Nariño. // • A partir de este año empezó a estar de manera seguida en el territorio indígena, adquirió una vivienda para su habitación que se encontraba ubicada en la vereda Sabaleta. // • El indígena en mención, en el tiempo que estaba en el territorio indígena participaba de las labores comunitarias, como trabajos veredales y de caminos, reuniones, asambleas etc.
tiempo que estaba en el territorio indígena participaba de las labores comunitarias, como trabajos veredales y de caminos, reuniones, asambleas etc. // • Producto de su participación activa en las labores comunitarias e interés en la cultura indígena de nuestro pueblo (sic) Awa, la autoridad indígena lo acepto (sic) y lo reconoció como indígena den nuestra comunidad. // • El señor JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA se auto reconoce como indígena del pueblo Awa y por eso la autoridad de su momento y la presente también le reconocen. // • Ante la observación de porque el indígena en mención no aparece en los censos del Ministerio con más anterioridad se puede observar con el censo del presente gobernador que durante los años 2020 y 2021, esta comunidad indígena no actualizo censo en el Mininterior. // • Con la presente se aporta el censo radicado al ministerio del Interior Dirección de Asuntos Indígenas durante el año 2022. // • Durante el año 2020 y 2021 que se realizó el cambio social de la presencialidad a la virtualidad en el que se modificaron los requisitos para los censos ante el ministerio del interior fueron los motivos que impidieron la actualización de censo en esas vigencias, a pesar de haberse radicado. // • Al indígena condenado no se le apoyo (sic) antes porque no se recibió solicitud de apoyo previamente ni del condenado ni de la familia. // • En nuestro Resguardo se han tenido situaciones en donde hasta los mismos gobernadores en ocasiones no aparecen en el censo poblacional de
familia. // • En nuestro Resguardo se han tenido situaciones en donde hasta los mismos gobernadores en ocasiones no aparecen en el censo poblacional de nuestra comunidad (sic) ante el ministerio. […] // • Nuestra comunidad indígena está avanzando en el proceso de fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, por lo que se está realizando la formalización y registro de información ante los entes del estado de manera periódica como los años 2022 y 2023 que se realizó la actualización en la base de datos del Mininterior y se pretende seguirlo realizando durante los años venideros. // • En este mismo sentido nuestra comunidad indígena esta (sic) en un proceso de fortalecimiento a la recuperación de nuestras tradiciones, cultura, lengua, usos y costumbres, etc., de recuperar y fortalecer esta identidad cultural en nuestros indígenas, y compartir la misma con las personas que viven en nuestro territorio y se reconozcan como indígenas de nuestro pueblo, esto con el fin de evitar el exterminio cultural al que hemos sido sometidos históricamente, por el conflicto armado, el desplazamiento forzado, persecución, racismo, etc., que ha victimizado nuestra comunidad y ha llevado a perdidas (sic) humanas y de la cultura misma. // • Ratifico que el reconocimiento como indígena de JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA. // • Ratifico la existencia de un acuerdo de colaboración con el Resguardo Indígena de Guadualito quien nos presta el Centro de armonización para la reclusión de los indígenas de nuestra comunidad que se encuentran privados de la libertad por la jurisdicción ordinaria. 11Tutela de primera instancia
Centro de armonización para la reclusión de los indígenas de nuestra comunidad que se encuentran privados de la libertad por la jurisdicción ordinaria. 11Tutela de primera instancia Radicación n.° 132385
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA 11.3.- El Director General del INPEC solicitó su desvinculación en tanto no ha vulnerado derechos fundamentales. 11.4.- La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior se pronunció en similar sentido. De todos modos, mencionó que: […] una vez revisado el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC), en el cual son cargados los censos realizados por las comunidades y cabildos indígenas de sus miembros, se encontró que el JORGE IVAN GALINDO CASANOVA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.121.912.449, SE ENCUENTRA registrado en los censos de los años 2022 y 2023, dicho sistema es alimentado con la información enviada por los auto censos realizados por las distintas comunidades indígenas del país, entre ellas la del Resguardo Indígena INDA ZABALETA (sic).
V. CONSIDERACIONES
a. Competencia 12.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 13.- De conformidad con el recuento realizado hasta el momento,
a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 13.- De conformidad con el recuento realizado hasta el momento, la Sala debe resolver si la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva -vinculadodesconocieron los derechos fundamentales a la dignidad humana y el debido proceso con un enfoque diferencial, y a la identidad cultural de JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA 12Tutela de primera instancia Radicación n.° 132385
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JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA al no acceder a su solicitud de traslado del Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva al Centro de Armonización y Resocialización de Guadualito. 14.- Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará la posible vulneración de los derechos fundamentales del accionante, esbozando para ello las consideraciones pertinentes. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de