🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP8859-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP8859-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230159900 Radicado n.o 132404 STP8859-2023 (Aprobado acta n.°157) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JOHAN CAMILO MONTOYA RENDON contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Quinto Penal del Circuito y el Centro de Servicios del SPA, todos de

Bogotá. En síntesis, la parte accionante acude al amparo para quejarse de la mora en la que, posiblemente, ha incurrido el Tribunal accionado al no remitir el expediente 110016100000201900025, a los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital.

II. HECHOS 1.- El 23 de mayo de 2022 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a JOHAN CAMILO MONTOYA RENDONTutela de primera instancia CUI: 11001020400020230159900

Radicado n.o 132404 JOHAN CAMILO MONTOYA RENDON y otro, como responsables de los punibles de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso

Radicado n.o 132404 JOHAN CAMILO MONTOYA RENDON y otro, como responsables de los punibles de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo [Rad. 110016100000201900025]. 2.- Esa decisión fue apelada por la defensa y el 7 de junio de ese año el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital. A su vez, en sentencia del 26 de junio de 2023 esa colegiatura confirmó la responsabilidad penal y modificó el quantum punitivo. 3.- La defensa de JOHAN CAMILO MONTOYA RENDON interpuso recurso extraordinario de casación y se están corriendo los términos para la presentación de la demanda correspondiente. 4.- JOHAN C AMILO M ONTOYA R ENDON acudió al amparo para exponer la mora del tribunal accionado en remitir su expediente a un juez de ejecución de penas.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- A través de auto del 4 de agosto de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a los accionados y vincular al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Pena de esta ciudad y a la secretaría del Tribunal accionado, quienes se pronunciaron así: 5.1.- El juez Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, refirió que, contra el fallo de primera instancia emitido en la causa referida, se interpuso recurso de apelación, desconociendo las resultas de ese medio de impugnación.

2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230159900

referida, se interpuso recurso de apelación, desconociendo las resultas de ese medio de impugnación. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230159900 Radicado n.o 132404 JOHAN CAMILO MONTOYA RENDON 5.2.- La juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao expuso que el proceso seguido al actor fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Además, que carece de competencia para remitir la actuación a los jueces vigías. 5.3.- El auxiliar judicial del magistrado ponente del tribunal accionado refirió que la defensa del demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado. Adicionalmente, en la actualidad se corre el término para la presentación de la demanda correspondiente, lapso que inició el 14 de julio y vence el 29 de agosto de esta anualidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídicos 7.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha incurrido en mora al no remitir el proceso 110016100000201900025, seguido a JOHAN CAMILO MONTOYA RENDON a los jueces de Ejecución de penas y Medidas

7.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha incurrido en mora al no remitir el proceso 110016100000201900025, seguido a JOHAN CAMILO MONTOYA RENDON a los jueces de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad? 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230159900 Radicado n.o 132404

JOHAN CAMILO MONTOYA RENDON

c. Caso concreto -ausencia de vulneración 8.- De los medios de prueba aportados a la actuación se conoce que el 31 de agosto de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia emitida el 23 de mayo de 2022 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, que condenó a JOHAN CAMILO MONTOYA RENDON y otro, como responsable de los punibles de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo [Rad. 110016100000201900025]. Igualmente, modificó el quantum punitivo y fijó la pena privativa de la libertad en 168 meses de prisión. 9.- Ahora bien, contra esa decisión la defensa de JOHAN CAMILO MONTOYA RENDON interpuso recurso extraordinario de casación y se están corriendo los términos para la presentación de la demanda correspondiente. Ese lapso inició el 14 de julio y vence el 29 de agosto de esta anualidad. 10.- En ese orden, no hay lugar a atribuirle ninguna vulneración de derechos al tribunal, toda vez que el proceso seguido al accionante aún no ha sido remitido a los jueces vigías, porque se está tramitando el recurso

10.- En ese orden, no hay lugar a atribuirle ninguna vulneración de derechos al tribunal, toda vez que el proceso seguido al accionante aún no ha sido remitido a los jueces vigías, porque se está tramitando el recurso extraordinario de casación. Es decir, que la condena no ha quedado en firme. 11.- Se le indica al actor que, conforme al artículo 459 de la Ley 906 de 2004, los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conocen de las sanciones impuestas mediante sentencia ejecutoriada. Lo cual no acontece en este caso. Adicionalmente, no existe prueba de que el interesado haya desistido del recurso, por tanto, no existe reparo en el trámite que se sigue en el tribunal accionado. d. Caso concreto 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230159900 Radicado n.o 132404 JOHAN CAMILO MONTOYA RENDON 12.- La Sala negará la presente acción de tutela al establecer que, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la actualidad, se está tramitando el recurso extraordinario de casación incoado por la defensa de JOHAN C AMILO M ONTOYA R ENDON en el proceso 110016100000201900025, en ese orden, no hay lugar a endilgarle a la mencionado ninguna mora en remitir el asunto a los jueces vigías, toda vez que la condena aún no ha quedado en firme. 13.- Ahora bien, como quiera que el fallo no ha cobrado firmeza, es importante que el procesado conozca que es el juez de conocimiento de primera instancia el que deberá atender sus requerimientos relacionados

que la condena aún no ha quedado en firme. 13.- Ahora bien, como quiera que el fallo no ha cobrado firmeza, es importante que el procesado conozca que es el juez de conocimiento de primera instancia el que deberá atender sus requerimientos relacionados con su libertad. Esto, en los términos del artículo 190 de la Ley 906 de 2004, que señala que «[d] urante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia» (énfasis fuera del original). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo propuesto por JOHAN C AMILO

MONTOYA RENDON.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020230159900 Radicado n.o 132404 JOHAN CAMILO MONTOYA RENDON Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...