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CSJ - STP8863-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8863-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230157200 Radicado n.° 132347 STP8863-2023 (Aprobado acta n.°157) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por MARTHA CECILIA CAMACHO C RUZ contra el JUZGADO 12 P ENAL DEL C IRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO J UDICIAL DE C ALI y la EPS COMFENALCO V ALLE DEL CAUCA, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales «al debido proceso, derecho a la defensa y derecho a aplicar la sentencia de tutela a mi favor».

En síntesis, la accionante considera que el Juez 12 Penal del Circuito de Cali ha vulnerado sus derechos al abstenerse de continuar el trámite del incidente de desacato en contra de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y además, se ha extralimitado al solicitar la «NULIDAD CONSTITUCIONAL de una CALIFICACIÓN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (sic) », en el marco del cumplimiento de la sentencia de segunda instancia que profirió el Tribunal

solicitar la «NULIDAD CONSTITUCIONAL de una CALIFICACIÓN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (sic) », en el marco del cumplimiento de la sentencia de segunda instancia que profirió el Tribunal Superior de Cali, en la que se ampararon sus derechos.Tutela de primera instancia Radicado n.° 132347

CUI: 11001020400020230157200

MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ Al presente trámite se ordenó vincular a las demás partes e intervinientes del proceso No. 76001310401220230002300.

II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ interpuso acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, la Registraduría Nacional del Estado Civil y Comfenalco Valle EPS., ante la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, trabajo y salud, la cual fue radicada bajo No. 76-001 -31 -04-012-2023-00023-00. 2.- El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, el cual, resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela el 21 de marzo de 2023 al considerar que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad. No obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 5 de mayo de 2023 revocó parcialmente la decisión adoptada y definió: SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital invocado por

con el requisito de subsidiariedad. No obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 5 de mayo de 2023 revocó parcialmente la decisión adoptada y definió: SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital invocado por

la señora MARTHA CECILIA CAMACHO RUIZ1.

TERCERO. ORDENAR al representante legal de EPS COMFENALCO VALLE DEL CAUCA S.A. o quien haga sus veces, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice el pago de las incapacidades posteriores a los 540 días y hasta que le sea reconocida la pensión de invalidez, de acuerdo con la prescripción del médico tratante. CUARTO. TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas de la señora MARTHA CECILIA CAMACHO RUIZ. 1 A través de auto del 31 de julio del 2023 se dispuso la corrección del nombre de la accionante, en tanto los datos correctos de esta corresponden a Martha Cecilia Camacho Cruz, y no Martha Cecilia Camacho Ruiz como equivocadamente se consignó en la decisión de tutela de segunda instancia. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 132347

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ

QUINTO. ORDENAR a los DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL SEÑOR REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN EL VALLE DEL CAUCA, o quien haga sus veces, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, para que en aquellos eventos en que la demandante no se encuentre incapacitada permita

DEL CAUCA, o quien haga sus veces, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, para que en aquellos eventos en que la demandante no se encuentre incapacitada permita el trabajo en casa de acuerdo con la Ley 2088 de 2021. SEXTO. ORDENAR a los representantes legales de EPS COMFENALCO VALLE DEL CAUCA S.A. y AFP COLPENSIONES o quienes hagan sus veces, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, coordinar y articular todas las acciones necesarias y de asesoría a la actora para garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, especialmente el trámite de su pensión de invalidez. SÉPTIMO. CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia del 21 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali.” 3.- El 19 de mayo de 2023, la señora MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ presentó solicitud de apertura de incidente de desacato por el presunto incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, así, luego de adelantado el trámite correspondiente, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali mediante Auto Interlocutorio No. 12 del 24 de julio del 2023 resolvió: PRIMERO: DECLARAR el desacato de la Sentencia de Tutela proferida mediante Acta No. 166 del 5 de mayo del 2023 por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, M. P. Luis Fernando Casas Miranda, por las razones

PRIMERO: DECLARAR el desacato de la Sentencia de Tutela proferida mediante Acta No. 166 del 5 de mayo del 2023 por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, M. P. Luis Fernando Casas Miranda, por las razones anotadas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: SANCIONAR a la Dra. DERLY ANDREA SUAREZ identificada

con cédula de ciudadanía No. 1.113.620.228, en calidad de COORDINADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS de COMFENALCO VALLE EPS, con arresto inconmutable de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por las razones consignadas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: CONMINAR a la Dra. DERLY ANDREA SUAREZ en calidad de COORDINADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS de COMFENALCO VALLE EPS, para que proceda a gestionar todas las acciones necesarias y pertinentes para garantizar el cabal cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero de la Sentencia de Tutela proferida mediante Acta No. 166 del 5 de mayo del 2023 por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, M. P. Luis Fernando Casas Miranda, en lo relativo de reconocer y pagar las incapacidades médicas prescritas a la ciudadana Martha Cecilia Camacho Cruz identificadas así: i) Incapacidad No. 55754728 fecha de inicio 31 de enero del 2023 al 1 de marzo de 2023 por 30 días, ii) Incapacidad No.

Cruz identificadas así: i) Incapacidad No. 55754728 fecha de inicio 31 de enero del 2023 al 1 de marzo de 2023 por 30 días, ii) Incapacidad No. 55757666 fecha de inicio 4 de marzo del 2023 al 6 de marzo del 2023 por 3

3Tutela de primera instancia Radicado n.° 132347

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ días y iii) Incapacidad No. 55757667 fecha de inicio 7 de marzo del 2023 al 5 de abril del 2023 por 30 días.

CUARTO: REMITIR el presente trámite incidental a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, con el fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta de esta decisión.

QUINTO: REQUERIR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES para que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación del presente proveído, informe a este Despacho Judicial a través del correo electrónico institucional

(j12pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co), las razones por las cuales a la fecha no ha dado cumplimiento a lo resuelto en el numeral sexto de la sentencia de tutela proferida mediante Acta No. 166 del 5 de mayo del 2023 por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela bajo radicado No. 76-001-31-04-012-2023-00023-00. Igualmente, se insta

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela bajo radicado No. 76-001-31-04-012-2023-00023-00. Igualmente, se insta para que haga cumplir el fallo aludido y si es del caso, inicie el correspondiente proceso disciplinario contra el funcionario(s) renuente(s) a cumplir la orden tutelar. Así como también, en caso de encontrarse inmerso en una circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el fallo de tutela, lo informe al Despacho Judicial.

SEXTO: REQUERIR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a efectos de informar al Despacho los nombres y calidades de los funcionarios encargados de cumplir los fallos de tutela, así como los números de sus documentos de identidad y correos electrónicos de notificaciones.

SÉPTIMO: ABSTENERSE de continuar el trámite incidental de desacato en contra de los DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL SEÑOR REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN EL VALLE DEL CAUCA por lo ordenado por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, M. P. Luis Fernando Casas Miranda mediante Acta No. 166 del 5 de mayo del 2023, numeral quinto.

OCTAVO: ABSTENERSE de continuar el trámite incidental de desacato en contra de COMFENALCO VALLE EPS por lo ordenado por el H. Tribunal

del 2023, numeral quinto.

OCTAVO: ABSTENERSE de continuar el trámite incidental de desacato en contra de COMFENALCO VALLE EPS por lo ordenado por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, M. P. Luis Fernando Casas Miranda mediante Acta No. 166 del 5 de mayo del 2023, numeral sexto. 4.- Remitido el trámite a la sede jurisdiccional de consulta, el 31 de julio de 2023 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, resolvió: Primero. REVOCAR únicamente los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la decisión objeto de consulta, en los que el Juez 12 Penal del Circuito de Cali declaró en desacato y sancionó a la Dra. DERLY ANDREA SUAREZ,

Coordinadora de Prestaciones Económicas de COMFENALCO VALLE EPS. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 132347

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ Segundo. MODULAR la orden de tutela contenida en el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida por esta Sala el 5 de mayo de 2023, “…en el entendido que las incapacidades médicas cuyo pago se ordena en la sentencia, no son las incapacidades posteriores al día 540, sino las pendientes de pago actualmente, esto es: i) Incapacidad No. 55754728 fecha de inicio 31 de enero del 2023 al 1 de marzo de 2023 por 30 días, ii) Incapacidad No. 55757666 fecha de inicio 4 de marzo del 2023 al 6 de marzo del 2023 por 3 días y iii) Incapacidad No. 55757667 fecha de inicio 7 de marzo

Incapacidad No. 55757666 fecha de inicio 4 de marzo del 2023 al 6 de marzo del 2023 por 3 días y iii) Incapacidad No. 55757667 fecha de inicio 7 de marzo del 2023 al 5 de abril del 2023 por 30 días. Tercero. ORDENAR al Juez 12 Penal del Circuito de Cali que, una vez reciba el asunto, si persisten en el comportamiento omisivo, proceda de manera inmediata al trámite del cumplimiento previsto en el art. 27 del Dto.2591/91. 5.- Por lo anterior , MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ interpone acción de tutela, al considerar que el Juzgado 12 Penal del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali exoneraron del cumplimiento de las órdenes proferidas en la tutela a los Delegados de la Registraduría Departamental del Valle del Cauca, en tanto en el trámite de desacato y consulta respectivamente, se abstuvieron de continuar el proceso en contra de estos. 6.- Señala la accionante, que dicha situación apoyó su despido sin justa causa, en tanto los Delegados de la Registraduría Nacional señalaron que la razón de desvinculación de la entidad correspondió al abandono del cargo, sin considerar que desde el 23 de septiembre de 2019 hasta la fecha se encuentra incapacitada y con una pérdida de capacidad laboral del 57.7% con fecha de estructuración desde el 2 de febrero de 2022. 7.- Además, acusa al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali de faltar a la lealtad, en tanto, presuntamente emitió un oficio dirigido a la EPS

57.7% con fecha de estructuración desde el 2 de febrero de 2022. 7.- Además, acusa al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali de faltar a la lealtad, en tanto, presuntamente emitió un oficio dirigido a la EPS Comfenalco Valle, en el que solicita la «NULIDAD DE LA CALIFICACIÓN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (sic) a favor de COLPENSIONES, cuando la ADMINISTRADORA COLPENSIONES en su momento y tiempo no impugnó dicha Calificación y la misma en el tiempo y fecha goza de total ejecutoria». 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 132347

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ 8.- Por lo anterior, solicita que «cese la Violación de mis Derechos por encontrarse en total Ejecutoria y Firmeza la CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ en un 57.7%».

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 9.- El 4 de agosto de 2023 la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones de la accionante. Dicho auto fue notificado por la Secretaria de la Sala de Casación Penal de esta corporación el 8 de agosto de 2023.

10.- El 8 de agosto de 2023, un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó detalladamente respecto a las acciones adelantadas al interior del

10.- El 8 de agosto de 2023, un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó detalladamente respecto a las acciones adelantadas al interior del proceso, señalando que, cada una de ellas están sustentadas válidamente en razones constitucionales y legales. 11.- El 9 de agosto de 2023, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, luego de hacer un extenso recuento procesal de la decisión de tutela de primera instancia, su impugnación ante el Tribunal Superior de Cali, el trámite de desacato y las acciones que ha desarrollado a lo largo del proceso, solicitó que se nieguen las pretensiones de la accionante en tanto no existe vulneración alguna a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 12.- En la misma fecha, la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco Valle de la Gente en su programa de EPS, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, al considerar que no cumple con el requisito de subsidiariedad, en tanto, en su criterio existen 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 132347

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ otros recursos de defensa judicial, a través de los cuales puede plantear las inconformidades que plantea en el presente trámite constitucional.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 13.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 13.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 14.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si: i) La decisión proferida el 31 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el grado jurisdiccional de consulta de la decisión del 24 de julio de 2023, por la cual el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali declaró en desacato la decisión de tutela de segunda instancia y se abstuvo de continuar el proceso en contra de los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vulneró algún derecho de MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ. ii) La presunta remisión del Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali de un oficio dirigido a la EPS Comfenalco Valle, en el que solicita la «NULIDAD DE LA CALIFICACIÓN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (sic) a favor de COLPENSIONES», desconoce derechos a la accionante. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 132347

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ 15.- Para r esolver los problemas jurídicos planteados, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ 15.- Para r esolver los problemas jurídicos planteados, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará la posible configuración de los defectos alegados por la accionante.

c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

16.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

17.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

17.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv)

constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 132347

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

17.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más

sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

18.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 132347

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.

d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

19.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de

el caso concreto.

d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

19.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho fundamental al debido proceso de la actora; ii) se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la omisión del cumplimiento de la acción de tutela de segunda instancia, lo cual tiene incidencia directa en la definición del proceso; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; (iv) no se trata de una tutela contra tutela, puesto que lo que se cuestiona es la decisión adoptada en el trámite jurisprudencial de consulta que se produce en el marco del incidente de desacato, (v) la petición se interpuso en un tiempo razonable, toda vez que la última decisión adoptada data del 31 de julio de 2023, y (vi) contra la decisión adoptada en el grado jurisdiccional de consulta no procede ningún recurso. 20.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada está viciada por algún defecto específico. e. Análisis de la configuración de los «requisitos específicos» de procedibilidad. 23.- La Corte Constitucional (CC T-271-15) ha señalado que: excepcionalmente es posible cuestionar mediante la acción de tutela la decisión que pone fin al trámite incidental del desacato cuando se generen 10Tutela de primera instancia

excepcionalmente es posible cuestionar mediante la acción de tutela la decisión que pone fin al trámite incidental del desacato cuando se generen 10Tutela de primera instancia Radicado n.° 132347

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ situaciones que, a su turno, comprometan derechos fundamentales, especialmente el derecho al debido proceso, de cualquiera de las personas que fueron parte en la tutela previamente resuelta. La acción de amparo procede en este caso cuando, (i) además de estar ejecutoriada la providencia que resuelve el desacato, se (ii) reúnan los requisitos generales y se (iii) configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 24.- Así, para que se conceda el amparo debe concurrir en la decisión adoptada algún defecto específico de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. 25.- En concreto, MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ plantea que, la decisión adoptada por el Juzgado 12 del Circuito de Cali y el Tribunal Superior de Cali, respecto a no continuar con el trámite incidental de desacato en contra de los representantes de la Registraduría Nacional del Estado Civil es atentatoria de sus derechos, no obstante, no alega algún vicio específico. Sin embargo, de la revisión hecha por esta Sala se concluye que no concurre, vicio alguno en la decisión adoptada, pues se puede apreciar que se resolvió el asunto de manera razonada. 26.- En consideración de que la decisión del trámite de consulta se

concluye que no concurre, vicio alguno en la decisión adoptada, pues se puede apreciar que se resolvió el asunto de manera razonada. 26.- En consideración de que la decisión del trámite de consulta se fundamentó en la decisión de primera instancia del Juzgado 12 del Circuito de Cali, se analizará a partir de esta las razones por las cuales se adoptó la decisión cuestionada por la actora. 27.- De la información remitida a este despacho, es posible extraer que el juez de primera instancia se abstuvo de continuar con el trámite de desacato en contra de los representantes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al considerar que desde el 16 de mayo de 2023 la accionante no prestaba sus servicios a la entidad, a causa de lo resuelto en la Resolución No. 293 del 5 de abril de 2023, por medio de la cual se declaró el abandono del cargo. 11Tutela de primera instancia Radicado n.° 132347

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ 28.- Lo anterior, en tanto habían pasado «más de 360 días, después de la culminación del término de la última incapacidad presentada, a partir del día 24 de enero del año 2022 hasta el 30 de enero del 2023». Así, al determinar que la orden de la acción de tutela se adoptó contemplando la existencia de una relación laboral entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y la accionante, al advertirse que la accionante ya no laboraba en la entidad por cuenta de una decisión que se tomó antes del fallo de tutela, no había lugar al cumplimiento de la orden.

Nacional del Estado Civil y la accionante, al advertirse que la accionante ya no laboraba en la entidad por cuenta de una decisión que se tomó antes del fallo de tutela, no había lugar al cumplimiento de la orden. 29.- Pues, tal como lo señaló el juez de primera instancia, «de ninguna manera, la orden adoptada por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, constituye una orden de reintegro a su cargo en la Registraduría Nacional del Estado Civil, como parece plantearlo la accionante». 30.- En ese sentido, la decisión de primera instancia y del trámite jurisdiccional de consulta se emitió con fundamento los elementos fácticos al interior del caso y en la normatividad que rige la materia, por lo que resulta claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de las razones que llevaron a la jurisdicción laboral a adoptar la decisión que fue contraria a sus intereses y con ello constituir una instancia adicional. 31.- Sin embargo, dado que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, no es adecuada la intervención del juez constitucional para debatir las determinaciones mediante las cuales se negaron las pretensiones de MARTHA C ECILIA C AMACHO C RUZ. Independientemente de la interpretación particular de la actora, no se observa que la providencia atacada hubiese desconocido los derechos de 12Tutela de primera instancia Radicado n.° 132347

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ la accionante y es claro que la simple diferencia de criterios no habilita al juez constitucional a conceder lo pedido.

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ la accionante y es claro que la simple diferencia de criterios no habilita al juez constitucional a conceder lo pedido. 32.- Por lo anterior, la Sala negará el amparo, pues se advierte razonable lo resuelto por la Sala accionada, ya que la negativa de acceder a las pretensiones de CAMACHO CRUZ se sustentó en la situación fáctica puesta de presente y la interpretación de la norma llamada a regular el caso en concreto, razonamiento que en ninguna manera representa la configuración de una vía de hecho o un defecto específico de procedibilidad. 33.- Respecto a la presunta remisión de un oficio por parte de l Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali a la EPS Comfenalco Valle, en el que solicita la «NULIDAD DE LA CALIFICACIÓN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (sic) a favor de COLPENSIONES», esta sala no se pronunciará en tanto no obra en el expediente documentación alguna que compruebe que está situación en efecto se produjo. Conclusión

34.- Con base en el análisis efectuado, la Sala negará la acción de tutela formulada por MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ, porque no se observa vulneración alguna de derechos en la decisión judicial proferida el 31 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el marco del grado jurisdiccional de consulta surtido frente a la decisión del Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali fechada el 24 de julio de 2023. 13Tutela de primera instancia

Judicial de Cali, en el marco del grado jurisdiccional de consulta surtido frente a la decisión del Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali fechada el 24 de julio de 2023. 13Tutela de primera instancia Radicado n.° 132347

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MARTHA CECILIA CAMACHO CRUZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. NEGAR la acción de tutela formulada por M ARTHA

CECILIA CAMACHO CRUZ.

Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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