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CSJ - STP8865-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8865-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8865-2020 Radicación n° 111839 Acta 168 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide la acción de tutela presentada por Faber Alexander Agudelo Varelas, Jhon Dayro Bedoya Morales , Juan Carlos Correa Marín y Cristian Alejandro Gómez Bravo, a través de apoderado especial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, dignidad humana y vida. Al trámite al cual fueron vinculados el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital de Antioquia, la Alcaldía de Medellín, 1 la Fiscalía 52 Seccional, la Procuraduría 345 Judicial Penal II, demás implicados 2 y defensores3 intervinientes dentro de la causa que originó el 1 Víctima.2 Wilton Fredy Giraldo Valencia, Urilis de Jesús Flórez Uribe y Alberto Elías Pérez Arango.3 Paula Andrea Ramírez Arboleda, Pedro Capacho Pabón.Tutela de 1ª instancia n. º 111839 Faber Alexander Agudelo Varelas y otros presente procedimiento constitucional (radicado 05-001-6000000-2015-00534), adelantada bajo la égida de la Ley 906 de 2000. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el Juzgado

de 2000. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital de Antioquia condenó a Faber Alexander Agudelo Varelas, Jhon Dayro Bedoya Morales, Juan Carlos Correa Marín y Cristian Alejandro Gómez Bravo , a 64 meses de prisión y multa, tras hallarlos responsable de la comisión del delito de peculado por apropiación. El citado fallador singular no libró orden de captura inmediata. La sentencia fue apelada por la defensa y modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el sentido de disminuir la pena de prisión en 62 meses de prisión en favor de Faber Alexander Agudelo Varela, Cristian Alejandro Gómez Bravo y Jhon Dayro Bedoya Morales. Igualmente, la mencionada Corporación disminuyó para todos los procesados el monto de la multa. Frente a lo demás, confirmó la providencia objetada. Por otra parte, el aludido cuerpo colegiado dispuso: QUINTO: LIBRAR en forma inmediata ÓRDENES DE CAPTURA en contra de los ciudadanos CRISTIAN ALEJANDRO GÓMEZ BRAVO,

FABER ALEXANDER AGUDELO VARELAS, JUAN CARLOS CORREA MARÍN, JHON DAYRO BEDOYA MORALES, (…), por las razones expuestas.

2Tutela de 1ª instancia n. º 111839 Faber Alexander Agudelo Varelas y otros Los libelistas, al estar inconformes con la última

razones expuestas. 2Tutela de 1ª instancia n. º 111839 Faber Alexander Agudelo Varelas y otros Los libelistas, al estar inconformes con la última providencia judicial descrita, promovieron recurso de casación, el cual está en trámite. Concomitantemente, interpusieron la presente acción de tutela, tras estimar que la sentencia emitida por el referido tribunal constituye «vía de hecho», pues en la Ley 906 de 2004 no existe disposición alguna que «ordene la captura solamente hasta la ejecutoria de la condena» , pero tampoco existe precepto que «ordene lo contrario». A la fecha de presentación de la demanda de amparo, no se había materializado el mandato de captura. Entonces, a criterio de los memorialistas, la duda es en favor del reo, máxime cuando la condena no está en firme, la pandemia está en su esplendor y tal determinación no sustentó la necesidad de la privación de la locomoción inmediata de los acusados, pues, al ser detenidos preventivamente y dejados en libertad por vencimiento de términos, cumplieron «la mayor parte de la pena, quedándoles a lo sumo 8 meses si queda en firme la sentencia». Corolario de lo precedente, los interesados solicitan el amparo de las garantías superiores invocadas. En consecuencia, se suspendan las órdenes de captura libradas

sentencia». Corolario de lo precedente, los interesados solicitan el amparo de las garantías superiores invocadas. En consecuencia, se suspendan las órdenes de captura libradas en su contra, «hasta que la sentencia quede ejecutoriada». 3Tutela de 1ª instancia n. º 111839 Faber Alexander Agudelo Varelas y otros INFORMES La Sala Penal del Tribunal Superior Medellín aportó copias de la providencia cuestionada. El Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital de Antioquia, además de relatar el trámite del asunto objetado dentro de sus correspondientes ámbitos funcionales, adujo que las pretensiones no van dirigidas en su contra. La Alcaldía de Medellín , en representación del ente territorial constituido como víctima dentro del proceso cuestionado, solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda de amparo, toda vez que los accionantes pueden acudir al recurso extraordinario de casación. Al paso, indicó que no explicaron con suficiencia la supuesta ilegalidad de la orden de captura objetada, pues no resulta desproporcionado librar tal mandato al existir dos sentencias condenatorias en el caso refutado. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, porque la protesta constitucional involucra una decisión adoptada por un

2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, porque la protesta constitucional involucra una decisión adoptada por un cuerpo colegiado de distrito judicial. 4Tutela de 1ª instancia n. º 111839 Faber Alexander Agudelo Varelas y otros El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amenaza o lesiona los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, dignidad humana y vida de Faber Alexander Agudelo Varelas, Jhon Dayro Bedoya Morales , Juan Carlos Correa Marín y Cristian Alejandro Gómez Bravo, implicados al interior de la causa cuestionada por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación. En criterio de los accionantes, la citada Corporación incurrió en «vía de hecho» al librar órdenes de captura en contra de ellos, porque la sentencia confirmatoria de la condena no está en firme, la pandemia está en su esplendor y tal providencia no sustentó la necesidad de la privación de la libertad inmediata de los procesados, máxime cuando, al ser detenidos preventivamente y dejados en libertad por vencimiento de términos, cumplieron «la mayor parte de la pena, quedándoles a lo sumo 8 meses si queda en firme la sentencia». Para definir la problemática planteada, se advierte que, según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela

sentencia». Para definir la problemática planteada, se advierte que, según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de 5Tutela de 1ª instancia n. º 111839 Faber Alexander Agudelo Varelas y otros carácter irremediable (CSJ STP6142-2018, 10 may. 2018, rad. 98326). Así las cosas, se percibe que la causa confutada por los implicados está en curso , pues, según lo manifestado por ellos y los informes rendidos por las entidades accionadas y vinculadas, la misma no ha concluido. Es decir, los interesados no han agotado la actuación del fallador natural, dado que interpusieron recurso extraordinario de casación y no ha sido resuelto. De ese modo, se advierte que los memorialistas cuentan con la posibilidad de reclamar, al interior del aludido asunto, el respeto de las garantías constitucionales invocadas, sin que sea admisible acudir para tal propósito a la demanda de tutela. Ello demuestra que no está satisfecho el presupuesto de la subsidiariedad en este evento. Lo precedente, si en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en

tutela. Ello demuestra que no está satisfecho el presupuesto de la subsidiariedad en este evento. Lo precedente, si en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se hayan empleado y resuelto todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial (CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049). Entonces, es allí, ante el juez natural, el estadio adecuado donde los libelistas pueden plantear sus disensos, expresar los motivos de sus desacuerdos frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. 6Tutela de 1ª instancia n. º 111839 Faber Alexander Agudelo Varelas y otros En coherencia con lo expuesto, para esta Sala, como de manera enfática lo ha venido sosteniendo, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros. Ello se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial»; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591

Ello se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial»; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá:

1. Cuando existan otras recursos o medios de defensa judiciales».

Por ende, se declarará improcedente el amparo solicitado, máxime cuando no está demostrada la notoria afectación a garantía judicial alguna, por cuanto el artículo 450 del C.P.P.4 permite que el Tribunal libre orden de captura contra los implicados, aún sin estar ejecutoriada la sentencia condenatoria. Ello descarta la producción de un perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), a efectos de estimular la intromisión del juez constitucional en este evento. 4 Artículo 450. Acusado no privado de la libertad. Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento. 7Tutela de 1ª instancia n. º 111839 Faber Alexander Agudelo Varelas y otros

Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento. 7Tutela de 1ª instancia n. º 111839 Faber Alexander Agudelo Varelas y otros En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo solicitado por Faber Alexander Agudelo Varelas, Jhon Dayro Bedoya Morales, Juan Carlos Correa Marín y Cristian Alejandro Gómez Bravo.

Segundo: Remitir el expediente, en caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

8Tutela de 1ª instancia n. º 111839 Faber Alexander Agudelo Varelas y otros

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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