CSJ - STP8865-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8865-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 15001221300020230008902 Radicación n.° 132303 STP8865-2023 (Aprobado acta n°157) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por CARLOS ARTURO BOTIA V ILLAMARÍN contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 13 de julio de 2023 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Tunja. Esta decisión declaró improcedente su solicitud de amparo contra el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esa ciudad.
En síntesis, el impugnante argumenta que la sentencia de tutela emitida el 5 de junio de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja, en el radicado 15001407100120230001700, incurrió en un defecto fáctico porque no valoró las pruebas que acreditan que se encuentra en una situación de estabilidad laboral reforzada por su condición de pre-pensionado y padre cabeza de familia.CUI: 15001221300020230008902 Tutela de segunda instancia n.° 132303
CARLOS ARTURO BOTIA VILLAMARIN
II. HECHOS 1.- C ARLOS A RTURO B OTIA V ILLAMARÍN fue nombrado en provisionalidad en el cargo de operario 487 grado 04 de la planta global de
CARLOS ARTURO BOTIA VILLAMARIN
II. HECHOS 1.- C ARLOS A RTURO B OTIA V ILLAMARÍN fue nombrado en provisionalidad en el cargo de operario 487 grado 04 de la planta global de la administración central de la Gobernación de Boyacá. Dicho nombramiento fue declarado insubsistente por haberse realizado el concurso de méritos respectivo. 2.- Por lo anterior, interpuso una acción de tutela contra la Gobernación de Boyacá con el propósito de que se ordenará su reintegro al cargo que ostentaba o se le reubicará en un empleo superior, teniendo en cuenta que, según él, cumple los requisitos para ser beneficiario de la estabilidad laboral reforzada, por su condición de pre-pensionado y de padre cabeza de familia. 3.- El 13 de abril 2023, el Juzgado 1° Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja declaró improcedente el amparo. El 5 de junio de 2023, el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esa ciudad confirmó la sentencia de tutela de primera instancia. Al respecto, los jueces de tutela coincidieron en señalar que: 3.1 No se cumplió con el requisito de inmediatez, pues la acción constitucional se interpuso 7 meses después de la desvinculación laboral del actor. 3.2.- No se evidenció que hubiera acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa a controvertir el acto administrativo que
del actor. 3.2.- No se evidenció que hubiera acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa a controvertir el acto administrativo que declaró insubsistente el nombramiento, lo que va en contravía del carácter subsidiario de la acción de tutela. 2CUI: 15001221300020230008902 Tutela de segunda instancia n.° 132303 CARLOS ARTURO BOTIA VILLAMARIN 3.3.- No cumplía los requisitos de pre-pensionado, ni de padre cabeza de familia.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 27 de junio de 2023, CARLOS ARTURO BOTIA VILLAMARÍN instauró acción de tutela contra la anterior providencia judicial. Al respecto, indicó, entre otras cosas, que el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de conocimiento de Tunja desconoció su garantía a la estabilidad laboral reforzada, incurriendo en «errores en la valoración de las pruebas» e ignorando la jurisprudencia relacionada, con la cual se evidencia que posee los requisitos necesarios para tener la condición de pre-pensionado y, además, de padre cabeza de familia 5.- El 13 de julio de 2023 la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente la solicitud de amparo, al sostener que se dirigía contra otra actuación de la misma naturaleza. También consideró que la determinación tomada es razonable y ajustada a lo probado en el plenario y al precedente de la Corte
solicitud de amparo, al sostener que se dirigía contra otra actuación de la misma naturaleza. También consideró que la determinación tomada es razonable y ajustada a lo probado en el plenario y al precedente de la Corte Constitucional. Adicionalmente, no se acreditó que el fallo censurado fuera producto de un fraude o engaño. 6.- Contra la anterior decisión, CARLOS A RTURO B OTIA VILLAMARÍN interpuso recurso de impugnación y reiteró los argumentos consignados en la demanda de tutela.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3CUI: 15001221300020230008902 Tutela de segunda instancia n.° 132303 CARLOS ARTURO BOTIA VILLAMARIN 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por el Tribunal Superior de Tunja, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales de la acción de tutela contra una decisión de idéntica naturaleza, es procedente la solicitud de amparo promovida por CARLOS ARTURO BOTIA VILLAMARIN contra la decisión de tutela emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja el 5 de junio de 2023, en el radicado n.o 15001407100120230001700.
la decisión de tutela emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja el 5 de junio de 2023, en el radicado n.o 15001407100120230001700. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza
9.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 10.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca 4CUI: 15001221300020230008902 Tutela de segunda instancia n.° 132303 CARLOS ARTURO BOTIA VILLAMARIN evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 11.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 12.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la
dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 12.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. d. Caso concreto
13.- En el presente caso, CARLOS A RTURO B OTIA V ILLAMARÍN cuestiona el fallo de tutela de segunda instancia emitido el 5 de junio de 2023, por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja que confirmó el fallo de primera instancia a través del cual se declaró improcedente el amparo, en el radicado n. o
2023, por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja que confirmó el fallo de primera instancia a través del cual se declaró improcedente el amparo, en el radicado n. o
15001407100120230001700. En su criterio, debe dejarse sin efecto el fallo
5CUI: 15001221300020230008902 Tutela de segunda instancia n.° 132303 CARLOS ARTURO BOTIA VILLAMARIN referenciado que desconoció que se encontraba en una situación de estabilidad laboral reforzada debido a su condición de pre-pensionado y de padre cabeza de familia. 14.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que el actor está cuestionando a través de esta acción de tutela, otra decisión de idéntica naturaleza buscando revivir un debate procesal que ya fue zanjando. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutela ( CC SU-627-2015)- su solicitud de amparo es improcedente. 15.- Adicionalmente, el trámite objeto de cuestionamiento fue remitido a la Corte Constitucional el 24 de julio de esta anualidad y, actualmente, está pendiente de surtirse el proceso de selección para la eventual revisión. Por lo anterior, la causa no ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, ya que el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional no se ha pronunciado al respecto. d. Conclusión
juzgada constitucional, ya que el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional no se ha pronunciado al respecto. d. Conclusión 16.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará el fallo impugnado que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada por CARLOS ARTURO BOTIA VILLAMARIN, pues no se alegó la existencia de fraude en la decisión de tutela emitida el 5 de junio de 2023 por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja. En consecuencia, no se superan los requisitos definidos por la jurisprudencia que habilitan la interposición de la acción de tutela contra otra tutela. 6CUI: 15001221300020230008902 Tutela de segunda instancia n.° 132303 CARLOS ARTURO BOTIA VILLAMARIN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7