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CSJ - STP8871-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8871-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05000220400020230029501 Radicación n.° 132073 STP8871-2023 (Aprobado acta n°157) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ERLYN ESTEBAN ROJAS TORRES contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que concedió la acción de tutela ordenando al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) emitir respuesta en relación con su solicitud de libertad condicional y redención de la pena.

En resumen, el impugnante considera que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) vulneró su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, en tanto no ha resuelto su solicitud de libertad condicional y redención de la pena.

II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicación n.° 132073

CUI: 05000220400020230029501

ERLYN ESTEBAN ROJAS TORRES 2 1.- ERLYN E STEBAN R OJAS T ORRES se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó

ERLYN ESTEBAN ROJAS TORRES 2 1.- ERLYN E STEBAN R OJAS T ORRES se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó (Antioquia) cumpliendo pena de 50 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado. 2.- El 14 de febrero de 2023, a través del correo electrónico maresnetx2032@gmail.com , allegó solicitud de redención de pena y libertad condicional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia). 3.- Mediante Oficio N.° 238 del 13 de junio de 2023 el Juzgado informó que dentro del expediente reposa solicitud de libertad condicional y redención de pena a nombre del actor, la cual se instauró a través del correo electrónico maresnetx2032@gmail.com.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 9 de junio de 2023, el Tribunal admitió la acción de tutela interpuesta por ERLYN E STEBAN R OJAS T ORRES en la que manifestó haber elevado una petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia), solicitando su libertad condicional y redención de la pena sin haber recibido respuesta alguna. 5.- El 27 de junio de 2023, el Tribunal concedió la acción de tutela y, en consecuencia, ordenó al Juzgado demandado emitir respuesta clara, de fondo y congruente a la solicitud que formuló a ERLYN E STEBAN ROJAS TORRES. 6.- Al respecto, la Sala enfatizó que aun cuando la solicitud se

y, en consecuencia, ordenó al Juzgado demandado emitir respuesta clara, de fondo y congruente a la solicitud que formuló a ERLYN E STEBAN ROJAS TORRES. 6.- Al respecto, la Sala enfatizó que aun cuando la solicitud se presentó a través de una dirección de correo electrónico de la que no se podía predicar legitimación para actuar, el Juzgado no se pronunció de fondo, en cuanto a si dará o no trámite a la solicitud de libertad condicional y redención de la pena, razón por la cual concedió el amparo y ordenóTutela de segunda instancia Radicación n.° 132073

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ERLYN ESTEBAN ROJAS TORRES 3 “emitir respuesta al actor de manera clara, de fondo y congruente de la petición presentada a su nombre y que reposa en el expediente desde el 14 de febrero de 2023, la cuál (sic) se encuentra sin resolverse, explicando al actor las razones de su decisión”. 7.- El 4 de julio de 2023, ERLYN ESTEBAN ROJAS TORRES formuló recurso de impugnación. Adujo el mismo argumento de la tutela, en tanto refiere que a la fecha de presentación de la impugnación el Juzgado accionado no ha dado respuesta a la solicitud de libertad condicional y redención de la pena vulnerando sus derechos fundamentales.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por

Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9-. De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) vulneró el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación de ERLYN E STEBAN ROJAS TORRES porque no ha resuelto su solicitud de libertad condicional y redención de la pena. c. Sobre el derecho de petición y el del debido proceso en el componente de postulaciónTutela de segunda instancia Radicación n.° 132073

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ERLYN ESTEBAN ROJAS TORRES 4 10.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 11.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala 1, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y este no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición, sino el del debido proceso en su componente del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

vinculados, y este no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición, sino el del debido proceso en su componente del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 12.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su competencia, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de esta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición (CSJ STP7560-2023; y CC

T-272-2006).

d. Caso concreto 13.- ERLYN E STEBAN R OJAS T ORRES solicitó la libertad condicional y redención de la pena al juez que vigila la ejecución de su 1 Cfr. Sentencias STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303,

CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132073

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ERLYN ESTEBAN ROJAS TORRES 5 pena, pero la autoridad judicial, hasta ahora, no ha atendido su requerimiento. 14.- En realidad, una vez verificada la efectiva interposición de la solicitud del subrogado penal, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) le corresponde dar respuesta a dicha solicitud más allá de si existe o no algún problema

solicitud del subrogado penal, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) le corresponde dar respuesta a dicha solicitud más allá de si existe o no algún problema relacionado con el correo electrónico a través del cual se promovió la solicitud. 15.- Esta Sala verificó que el 14 de febrero de 2023 el accionante interpuso la solicitud, cuya resolución echa de menos. Además, la autoridad judicial accionada reconoció la recepción del requerimiento a través de correo electrónico ese mismo día . Sin embargo, actualmente la postulación se encuentra insoluta y, en esa medida, le asistió razón al Tribunal de primera instancia en disponer el amparo del derecho fundamental del actor. 16.- Ahora bien, si una vez notificada esta decisión, la orden no ha sido acatada y el accionante quiere exigir el cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia, la Corte Constitucional ha decantado dos mecanismos judiciales que el actor puede utilizar para cumplir con ese propósito: el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato (CC T-564-2011, T-606-2011, T-889-2011, T-482-2013, T-509-2013, C-3672014, T-226-2016, A-368-2016, A-265-2019, A-004-2020, A-297A-2020

y T-123-2022; Cfr. CSJ STP4064-2023).

17.- Estos medios de defensa son idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela, para lo cual, por regla general, el competente para conocer es el juez constitucional de primera instancia

17.- Estos medios de defensa son idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela, para lo cual, por regla general, el competente para conocer es el juez constitucional de primera instancia (CSJ STP4064-2023; y CC A-010-2004, A-045-2004 y A-184-2005), en tanto este es “ el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga del fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantieneTutela de segunda instancia Radicación n.° 132073

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ERLYN ESTEBAN ROJAS TORRES 6 la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad ” (CSJ STP4064-2023; y CC SU-1158-2003). 18.- En últimas, para esta Sala es claro que con el escrito de impugnación el accionante no se encuentra inconforme con la sentencia proferida el 27 de junio de 2023 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, sino que lo que busca es su cumplimiento. Sin embargo, para esos fines el actor cuenta con los mecanismos recién mencionados. e. Conclusión 19.- De acuerdo con el anterior análisis, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia que amparó el derecho fundamental al debido proceso -en su componente de postulaciónde ERLYN ESTEBAN ROJAS TORRES, ya que no fue posible constatar que el Juzgado accionado hubiera respondido la petición elevada. Así las cosas,

fundamental al debido proceso -en su componente de postulaciónde ERLYN ESTEBAN ROJAS TORRES, ya que no fue posible constatar que el Juzgado accionado hubiera respondido la petición elevada. Así las cosas, dado que la omisión no se ha superado se mantiene el escenario de vulneración señalado desde el fallo de primera instancia. 20.- Ahora bien, como la inconformidad que el accionante planteó en el escrito de impugnación tiene relación con el cumplimiento de esa providencia, en aras de garantizar su derecho de acceso a la administración de justicia, se remitirá copia de este pronunciamiento a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que, en ejercicio de sus funciones como juez de tutela de primera instancia, y en el marco de las competencias atribuidas por el Decreto 2591 de 1991, examine lo que es objeto de discusión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132073

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ERLYN ESTEBAN ROJAS TORRES

7 RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir copia de esta sentencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que, en ejercicio de sus funciones como juez de tutela de primera instancia, y en el marco de las competencias atribuidas por el Decreto 2591 de 1991, se pronuncie sobre el cumplimiento de su decisión.

ejercicio de sus funciones como juez de tutela de primera instancia, y en el marco de las competencias atribuidas por el Decreto 2591 de 1991, se pronuncie sobre el cumplimiento de su decisión. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍATutela de segunda instancia Radicación n.° 132073

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ERLYN ESTEBAN ROJAS TORRES

8 Secretaria

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