CSJ - STP8873-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8873-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8873-2020 Radicación n° 112647 Acta 212 Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada la accionante Martha López Morales , a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 19 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Laboral, la cual declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y trato digno, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones ( Colpensiones) y la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. , así como los demás intervinientes en elTutela de 2ª instancia n º 112647 Martha López Morales proceso ordinario laboral radicado 11001310502220180016701. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante, fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: Martha López Morales manifestó que promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y de las Sociedad
como sigue: Martha López Morales manifestó que promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y de las Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A., a fin de obtener la nulidad del traslado del régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Señaló que, el Juzgado Veintidós (22) Laboral del Circuito de Bogotá, por medio de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019, accedió a sus pretensiones, declarando la nulidad e ineficacia del traslado, decisión que fue apelada por la parte demandada y conocida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, quien a través de sentencia de 03 de marzo hogaño, resolvió revocar el fallo objeto de alzada, para en su lugar, absolver a las demandadas. Reprochó la actora que, con la decisión proferida por la autoridad judicial cuestionada, se desconocen los precedentes jurisprudenciales de esta Corte Suprema de Justicia. Adujo que, frente a la decisión anterior, su apoderado interpuso en audiencia recurso extraordinario de casación, pero que actualmente no cuenta con mandatario judicial, en la medida en que su abogada renunció al mandato; informó, que no ha sido fácil obtener los recursos para costear un
interpuso en audiencia recurso extraordinario de casación, pero que actualmente no cuenta con mandatario judicial, en la medida en que su abogada renunció al mandato; informó, que no ha sido fácil obtener los recursos para costear un profesional en derecho que le asista en la sede extraordinaria, inclusive manifestó, que le correspondió efectuar la sustentación del recurso formulado en segunda instancia. 2Tutela de 2ª instancia n º 112647 Martha López Morales Por lo anterior, requiere que, mediante el presente mecanismo constitucional, se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 03 de marzo de 2020. FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral, en sentencia de 19 de agosto de 2020, declaró improcedente el amparo invocado al estimar que no está satisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que se encuentra en trámite el recurso de casación sustentado el pasado 8 de julio por la propia libelista contra la decisión cuestionada. IMPUGNACIÓN Fue presentada oportunamente por la accionante, quien solicitó la revocatoria del fallo recurrido y, en su lugar, se acceda las pretensiones contenidas en el libelo introductorio. Indicó que el recurso de casación tiene un «carácter extraordinario y riguroso, el cual no permite que sea formulado de forma discrecional y liberada» y no haberse decidido aún
introductorio. Indicó que el recurso de casación tiene un «carácter extraordinario y riguroso, el cual no permite que sea formulado de forma discrecional y liberada» y no haberse decidido aún sobre su admisión, se evidencia que no es un mecanismo «expedito y eficaz» con el cual se puedan evitar los perjuicios a sus derechos fundamentales. Por tanto, adujo que el juez de tutela debe intervenir con la finalidad de conjurar la violación de sus prerrogativas constitucionales, perpetradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Añadió que la acción de tutela no debe ser rigurosa en casos de graves violaciones a las garantías fundamentales, así como lo estableció la sentencia de tutela STL3202-2020, 3Tutela de 2ª instancia n º 112647 Martha López Morales radicación No. 57444, donde se flexibilizaron los requisitos para su procedencia en un caso similar al que es objeto de estudio. Finalmente, refirió que la decisión judicial atacada mediante este mecanismo esta «fundada en una llamada rebeldía infundada y obstinada contra la jurisprudencia», puesto que la mencionada providencia desconoció el precedente judicial, dado que el Ad quem se apartó de los pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral, los cuales son de obligatorio cumplimiento. Así, estimó que esta acción de tutela es procedente. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto
de tutela es procedente. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de Casación Laboral. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Martha López Morales, al considerar que no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad. Pues, concomitante al trámite constitucional, cursa el mecanismo extraordinario de casación que interpuso contra la decisión que estima lesiva de sus garantías fundamentales, por cuanto, presuntamente, desconoció el precedente judicial sobre la ineficacia del traslado de régimen pensional por 4Tutela de 2ª instancia n º 112647 Martha López Morales vicios del consentimiento. Adicionalmente, enfatizó que no existe perjuicio irremediable. Dicho proveído fue emitido el 3 de marzo de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que revocó la sentencia expedida el 24 de septiembre de 2019 por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de esa ciudad, que había estimado sus pretensiones. Así, ha sido negada la postulación de la interesada, consistente en declarar la
el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de esa ciudad, que había estimado sus pretensiones. Así, ha sido negada la postulación de la interesada, consistente en declarar la ineficacia del traslado del régimen pensional de prima media –administrado por Colpensionesal de ahorro individual con solidaridad -administrado por Porvenir S.A.- , dado que tal acto jurídico, en su criterio, estuvo viciado en el consentimiento ante la falta de información suficiente y amplia por parte de esta última entidad, que le permitiera conocer las desventajas del cambio de sistema. Esta Sala de Decisión de Tutelas ha sostenido, insistentemente, que este amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las acciones u omisiones ocurridas dentro de un proceso judicial o administrativo (CSJ STP5158-2018, 19 abr. 2018, radicado 98034 y CSJ STP5468-2017, 19 abr. 2017, radicado 91365, entre otros pronunciamientos). En el caso analizado, se percibe que el asunto cuestionado por la memorialista está en curso, pues, luego de revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se advierte que el trámite aún no ha llegado a la 5Tutela de 2ª instancia n º 112647 Martha López Morales conclusión del recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de segundo grado proferida por el cuerpo colegiado accionado.
5Tutela de 2ª instancia n º 112647 Martha López Morales conclusión del recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de segundo grado proferida por el cuerpo colegiado accionado. Ello, comoquiera que el 8 de julio de 2020 la interesada sustentó recurso de casación contra la decisión reprochada y 28 de septiembre siguiente el asunto pasó al despacho del Magistrado Sustanciador para definir sobre su admisibilidad. Es decir, el juez natural no ha agotado la actuación refutada, motivo por el cual Martha López Morales cuenta con la posibilidad de reclamar, al interior de la misma, el respeto de los derechos fundamentales invocados, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Por ende, la demandante debe esperar a que la Sala de Casación Laboral emita pronunciamiento al respecto. Lo precedente, si en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de amparo consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarias de protección judicial (CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP163242016, 10 nov. 2016, rad. 89049). Pues, es allí, ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el interesado puede plantear sus inconformidades y expresar los motivos de desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, aunado a que, por esta vía, no es posible indicar o direccionar al juez competente la forma cómo debe definir determinado asunto.
plantear sus inconformidades y expresar los motivos de desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, aunado a que, por esta vía, no es posible indicar o direccionar al juez competente la forma cómo debe definir determinado asunto. En coherencia con lo expuesto, para esta Sala, como de manera enfática lo ha sostenido, permitir que sin el 6Tutela de 2ª instancia n º 112647 Martha López Morales agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros. Tal situación se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» ; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otras recursos o medios de defensa judiciales». De otra parte, no es de recibo para la Corte el argumento empleado por la memorialista para desacreditar el recurso de casación, por cuanto la celeridad no constituye, per se, un argumento suficiente y razonable para prescindir de tal instrumento de protección y auto habilitarse para acudir de manera directa a la demanda de tutela. Pues, aquella herramienta extraordinaria se erige, por antonomasia, como (i) la defensora de la ley sustantiva y salvaguarda del derecho aplicado en cada caso particular, (ii)
manera directa a la demanda de tutela. Pues, aquella herramienta extraordinaria se erige, por antonomasia, como (i) la defensora de la ley sustantiva y salvaguarda del derecho aplicado en cada caso particular, (ii) la unificadora de la jurisprudencia y (iii) la rectificadora de los daños causados a las partes, provenientes de las sentencias susceptibles de ese medio, aunado a que la Sala de Casación Laboral, en la actualidad, goza de medidas de descongestión, en virtud de la Ley 1781 de 2016. 7Tutela de 2ª instancia n º 112647 Martha López Morales Respecto a las manifestaciones presentadas por la impugnante, debe advertirse que, en efecto, en la sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral, en el asunto STL3202-2020, radicado57444, 18 mar. 2020 , fue flexibilizado el requisito de subsidiariedad. Sin embargo, en tal caso el accionante no agotó el recurso extraordinario de casación, como sí ocurre en el presente evento, donde todavía está en curso. En ese orden de ideas, la diferencia fáctica, procesal y probatoria entre la presente actuación y la citada como referente, justifica la disparidad de decisiones judiciales adoptadas y, de ese modo, descarta la configuración de un trato discriminatorio (artículo 13 Superior), pues el juicio ordinario laboral promovido por el actor no ha concluido. Por tanto, se confirmará el fallo opugnado, máxime cuando no se percibe la producción de un perjuicio
trato discriminatorio (artículo 13 Superior), pues el juicio ordinario laboral promovido por el actor no ha concluido. Por tanto, se confirmará el fallo opugnado, máxime cuando no se percibe la producción de un perjuicio irremediable conforme las características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-079-2009), que permita la intervención del juez constitucional en este caso, con el objeto de viabilizar el amparo desde un punto de vista flexible (CC T-023-2016). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8Tutela de 2ª instancia n º 112647 Martha López Morales RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9