CSJ - STP8876-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8876-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP8876 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 116633 Acta No. 134 Bogotá D. C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA Fueron vinculados al trámite constitucional, las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal reprobado. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y respuestas allegadas a la actuación se extraen como hechos y fundamentos relevantes los siguientes:
1. Los primeros se afirman acaecidos entre julio de 2010 a diciembre de 2011 en los municipios de Puerto Boyacá, Cimitarra y aledaños, en donde hubo presencia de una banda criminal denominada Los Botalones, organizada por varios desmovilizadas de las extintas autodefensas unidas de Colombia, dedicada a actividades de narcotráfico y apoderamiento de hidrocarburos. Por razón de sus actuaciones, se inició proceso penal en contra de CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA y varios sujetos más, dentro del cual fue acusado por el punible de concierto para
actuaciones, se inició proceso penal en contra de CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA y varios sujetos más, dentro del cual fue acusado por el punible de concierto para delinquir agravado, en concurso con el de apoderamiento de hidrocarburos.
2. Culminado el juicio oral, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga profirió sentencia el 11 de marzo de 2020, a través de la cual absolvió a CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA, de los cargos que le fueron formulados.
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CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA
3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de algunos de los procesados y el apoderado de la víctima Ecopetrol S.A., el proceso pasó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que mediante fallo de 3 de diciembre de 2020 revocó parcialmente la sentencia impugnada, y en su lugar, condenó a CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA a la pena principal de 100 meses de prisión y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado. Asimismo, le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la
delinquir agravado. Asimismo, le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que dispuso librar la respectiva orden de captura.
4. El procesado DUQUE VALENCIA interpuso el recurso de impugnación especial al momento de su notificación personal y el extraordinario de casación por intermedio de su defensor, mientras que otros procesados formularon el recurso extraordinario de casación, pero, transcurrido el termino para la sustentación de cada uno, solo los procesados Omar Egidio Carmona Tamayo y Jhon Jairo Palomeque Mosquera presentaron demanda de casación en tanto para los demás el término venció en silencio. El 3 de mayo de 2021 el expediente pasó al despacho del magistrado sustanciador para decidir lo pertinente.
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5. En medio del trámite anterior, CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA promueve demanda de amparo en orden a obtener protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia y principios de «in dubio pro reo y pro homine et libertatis» que estima conculcados por razón de la sentencia de condena proferida en la actuación reseñada.
justicia y principios de «in dubio pro reo y pro homine et libertatis» que estima conculcados por razón de la sentencia de condena proferida en la actuación reseñada. En sustento de sus cuestionamientos, sostiene que si bien, tras ser condenado en segunda instancia le asiste derecho a impugnar ante la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que al momento de ser notificado del fallo no contaba con un abogado de confianza, así como tampoco tenía un profesional designado por la Defensoría del Pueblo, «por consiguiente perdí este recurso». Acude al trámite preferente constitucional por considerar que se cumplen los requerimientos señalados en la sentencia C-590 de 2005 para la procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales y, en particular, por configurarse un defecto procedimental en la sentencia al «incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas, que es lo que aquí se controvierte, pues simplemente por apreciaciones del apoderado de víctimas y sus suposiciones sin fundamento, se cambió el sentido del fallo a condenatorio». Precisa que el Tribunal accionado desestimó el fallo de primera instancia y, en su lugar, le dio crédito a las conversaciones interceptadas muy a pesar de no existir 4CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA elementos materiales probatorios que comprueben su
4CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA elementos materiales probatorios que comprueben su participación directa y determinante en las actividades ilícitas que se le atribuyen como miembro de la organización criminal Los Botalones.
7. Por lo anterior, solicita se «tome una decisión de fondo respecto al fallo de segunda instancia que me condenó y que no me dio espera para recurrir a una apelación o a una revisión ante la Corte Constitucional».
TRAMITE DE LA ACCIÓN Con auto de l 6 de mayo de 2021, esta Sala asumió el conocimiento de la tutela y ordenó notificar esa determinación a la corporación judicial demandada. Vinculó al contradictorio, en calidad de terceros con interés legítimo, a las demás partes e intervinientes que actuaron en el proceso cuestionado (rad. CUI 110016000000201200091).
1. El Secretario del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, respecto de los hechos narrados en el escrito de demanda de la acción tutela, advierte que evidentemente dentro del proceso adelantado en contra de CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA y otros, la segunda instancia se desató con providencia de fecha 3 de diciembre de 2020, publicitada en la audiencia de lectura de decisión celebrada el 16 de diciembre siguiente.
5CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA En lo que respecta a las diligencias que se cumplieron
celebrada el 16 de diciembre siguiente. 5CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA En lo que respecta a las diligencias que se cumplieron para la notificación del fallo de segunda instancia, informa que unas se llevaron a cabo vía email, por correo certificado y de manera personal, y a quienes no fue posible por ninguno de los anteriores medios, se efectuó mediante fijación del correspondiente edicto. Agrega que el hoy accionante interpuso el recurso de impugnación especial al momento de su notificación personal y de casación a través de su defensor. Sin embargo, solo los procesados Omar Egidio Carmona Tamayo y Jhon Jairo Palomeque Mosquera por medio de apoderado de confianza presentaron demanda de casación, en tanto que para los demás venció el término en silencio, el pasado 3 de mayo de 2021. En la actualidad el expediente se encuentra al despacho del magistrado sustanciador para que se pronuncie sobre los recursos. Por las anteriores razones, estima que no se ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales al actor, por lo que respetuosamente solicita declarar la improcedencia de la tutela. Adjunta, (en digital) las actuaciones surtidas dentro del trámite de notificación del fallo de segunda instancia proferido.
2. La Fiscal 119 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Especializada contra las Organizaciones
actuaciones surtidas dentro del trámite de notificación del fallo de segunda instancia proferido.
2. La Fiscal 119 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Especializada contra las Organizaciones Criminales con sede en Barrancabermeja , manifiesta que
6CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA el investigado hoy accionante, siempre ha contado con un abogado de confianza, que por cierto es el mismo de quien se reputaba su jefe, doctor Víctor Sánchez Cruz. Aunado que, teniendo conocimiento de la sentencia de condena, debió hacer uso de las acciones brindadas por intermedio de su abogado o en caso contrario acudir a un defensor público, pues si bien se encuentra detenido, no está aislado.
Advierte que, en el caso del actor, no se dan las excepciones señaladas en la sentencia SU 215 de 2016, debido a que simplemente no quiso hacer uso del derecho a interponer el recurso, situación que no debe sufrir la administración de justicia, pretendiendo entonces que por vía de tutela se conceda el amparo tras no utilizar los medios ordinarios y luego de más de 14 meses de emitida la decisión. Solicita se desestimen las pretensiones de la demanda de amparo.
3. El apoderado de Ecopetrol S.A., acude al trámite en su condición de representante de la víctima dentro de las diligencias penales. Señala que dentro del limitado acceso que se tiene al expediente, dada la virtualidad, basta con
su condición de representante de la víctima dentro de las diligencias penales. Señala que dentro del limitado acceso que se tiene al expediente, dada la virtualidad, basta con remitirse a la decisión de segunda instancia del 3 de diciembre anterior, leída el día 16 del mismo mes, en cuyo numeral 7º de la parte resolutiva se concedió el derecho a la impugnación especial. Mientras que, en el registro del acta correspondiente, aparece que la defensa contractual del accionante, doctor Víctor Sánchez Cruz, asistió virtualmente 7CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA a la diligencia, situación que descarta la falta de defensa técnica invocada. Sostiene que en el proceso penal el accionante gozó de todas las garantías constitucionales y legales para su defensa, sin que el abandono de los términos para ejercer los recursos en tiempo contra las decisiones judiciales -impugnación especial y casación -, entrañen una violación a sus derechos fundamentales.
4. El Procurador 362 Judicial II Penal de Bucaramanga se opone a la prosperidad del amparo, por cuanto el accionante simplemente no comparte la decisión de condena que emitió la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga. Además, que no agotó todos los recursos judiciales que tenía a su alcance, lo que hace que la hipótesis, sobre la cual estructura la supuesta vulneración,
Bucaramanga. Además, que no agotó todos los recursos judiciales que tenía a su alcance, lo que hace que la hipótesis, sobre la cual estructura la supuesta vulneración, no se presente en este caso, evidenciándose la ausencia de un perjuicio irremediable que amerite otorgar la protección constitucional.
5. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con funciones de conocimiento, refiere que contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por varias partes procesales e igualmente la representación de la víctima Ecopetrol S.A., alzada que se tramita ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, de la cual desconoce de manera formal sus resultas.
8CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA En cuanto al punto materia de disenso en la acción de tutela, precisa que hasta el momento de celebración de la audiencia de emisión de sentencia de primera instancia - 11 de marzo de 2020 -, la defensa técnica de CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA estaba en cabeza del abogado Víctor Sánchez Cruz, desconociéndose si ha habido alguna novedad frente a su mandato durante el trámite de la segunda instancia. Peticiona se le desvincule del trámite constitucional en consideración a la ajenidad en los hechos objeto de discusión.
6. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de
instancia. Peticiona se le desvincule del trámite constitucional en consideración a la ajenidad en los hechos objeto de discusión.
6. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, aclara que una vez se aceptó la renuncia del apoderado judicial del accionante, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que le asignara un defensor público que garantizara sus derechos, entidad que designó a la doctora Emma Nayibe Galvis de Holguín, con lo cual se reanudaron los términos para que presentara y sustentara el recurso extraordinario de casación respectivo, así como la impugnación especial, lapso que, según la Secretaría de esa Corporación, expiró el pasado 3 de mayo.
En consecuencia, solicita ser desvinculada, toda vez que no ha trasgredido los derechos fundamentales del libelista, sin embargo, advirtió que correría traslado de las presentes diligencias a la Secretaría de la Corporación, 9CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA comoquiera que en esa dependencia obra el expediente seguido contra el actor.
7. Emma Nayibe Galvis, defensora pública adscrita a la Unidad de Casación , informa que inicialmente recibió la designación del estudio del proceso para adelantar la impugnación especial presentada por el defensor del señor CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA , el cual fue remitido por competencia a la categoría de defensores públicos ante
designación del estudio del proceso para adelantar la impugnación especial presentada por el defensor del señor CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA , el cual fue remitido por competencia a la categoría de defensores públicos ante los Tribunales, en este caso de San Gil, teniendo conocimiento que fue asignado al defensor Hugo Alberto Álvarez Rueda. De ahí, que itera, no representa al accionante ni al interior de la defensoría pública, ni de manera contractual.
8. El abogado Víctor Sánchez Cruz manifiesta que ejerció la defensa de CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA sin recibir de su parte emolumento alguno y hasta cuando su representado le informó que era de su interés designar a otro profesional del derecho para efectos de interponer casación, razón por la cual le indicó que la única manera de seguir los trámites de ley que se derivaban de la revocatoria de su absolución, era que de su parte asumiera los viáticos para sus desplazamientos a la ciudad de Bucaramanga, ante lo cual manifestó que no contaba con los recursos, situación que motivó su renuncia como defensor, no sin antes recomendarle que podía acceder como usuario de la Defensoría del Pueblo para que se designara un defensor de oficio para los fines indicados.
10CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA Precisa que su actividad profesional habla por sí sola, pues la estrategia defensiva adoptada llevó a la absolución
10CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA Precisa que su actividad profesional habla por sí sola, pues la estrategia defensiva adoptada llevó a la absolución en primer grado del señor DUQUE VALENCIA, decisión que al ser recurrida por el apoderado de víctimas de la estatal Ecopetrol, fue revocada en segundo grado y hoy constituye el tema de inconformidad que lleva al actor a solicitar el amparo constitucional. Por último, destaca que en una ocasión DUQUE VALENCIA le manifestó que un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo le indicó que no se preocupara, que si la demanda de casación que habían interpuesto otros procesados prosperaba, los efectos de la decisión lo cobijarían, por lo que él prefería solicitar la acumulación de la pena con otra que estaba descontando bajo el conocimiento de un juez de ejecución de penas de Bucaramanga. En los anteriores términos, dejó consignados los argumentos de hecho y de derecho por los cuales considera se torna improcedente la acción de tutela promovida.
9. Posteriormente, mediante auto del 16 de mayo del año en curso, se dispuso la vinculación de la Defensoría del Pueblo – Regional Santander y el Programa de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá. Requerimiento que fue atendido en los siguientes
términos:
Pueblo – Regional Santander y el Programa de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá. Requerimiento que fue atendido en los siguientes términos: 11CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA 9.1. La Defensora del Pueblo Regional Santander , informa que esa entidad asignó el conocimiento y estudio de la impugnación especial al defensor público categoría tribunal Hugo Alberto Álvarez Rueda. Lo anterior, teniendo en cuenta la remisión del asunto que hiciera el doctor Jhon Jairo Durán, Profesional Administrativo y de Gestión de la Regional Bogotá (coordinador de defensores categorizados para actuar ante la Corte Suprema de Justicia), toda vez que la defensora pública Emma Galvis, consideró que se debe adelantar una impugnación especial a favor del accionante CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA, en cuanto fue objeto de una sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, al desatar la alzada frente a la absolución dictada en primera instancia. Añade, que mediante información aportada por el defensor Hugo Alberto Álvarez Rueda, se conoció que el recurso se encuentra interpuesto y mediante correo electrónico del 19 de mayo de 2021, la Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga, siguiendo instrucciones del despacho del Magistrado Carlos Fernando Niño Gómez, le remitió el link que contiene las diligencias del proceso penal, requeridas por el defensor Álvarez Rueda para la preparación
Superior de Bucaramanga, siguiendo instrucciones del despacho del Magistrado Carlos Fernando Niño Gómez, le remitió el link que contiene las diligencias del proceso penal, requeridas por el defensor Álvarez Rueda para la preparación de la impugnación especial. Quedando entonces a cargo del defensor público, entrevistarse con el accionante para informar la asignación y estrategia de defensa a que hubiera lugar. 12CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA Así las cosas, esa Defensoría Regional, atendiendo la solicitud del servicio elevada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, ha hecho la asignación del defensor público encargado de ejercer la representación del señor CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA en el trámite judicial que nos ocupa. Teniendo en cuenta lo expuesto, solicita la desvinculación de la Defensoría del Pueblo Regional Santander en la presente acción de amparo, al no incurrir en acción u omisión alguna que se traduzca en la vulneración de derechos fundamentales invocados por el actor. Adjunta oficio 2021006301679321 del 19 de mayo de 2021, por medio del cual se le informa al Tribunal Superior de Bucaramanga la disponibilidad del defensor asignado; Resolución No. 1470, adiada 27 de noviembre de 2020, por la cual se nombra en titularidad a la señora Janeth Tatiana Abdallah Camacho, en el cargo de Defensor Regional
Resolución No. 1470, adiada 27 de noviembre de 2020, por la cual se nombra en titularidad a la señora Janeth Tatiana Abdallah Camacho, en el cargo de Defensor Regional Santander y; acta de posesión No. 002, calendada 6 de enero de 2021. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1º, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser 13CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA superior funcional del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal. Problema jurídico Corresponde determinar a la Sala , si con ocasión de la falta de defensa técnica durante el trámite de segunda instancia surtida dentro del proceso que se siguió contra CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA , por los delitos de concierto para delinquir y apoderamiento de hidrocarburos, el accionante perdió la oportunidad de impugnar la sentencia condenatoria. Y, subsidiariamente, establecer si frente a la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020 , a través de la cual se revocó parcialmente la decisión absolutoria de primer grado y se condenó al aquí accionante como autor del delito de concierto para delinquir agravado, concurren las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Análisis del caso concreto
1. De conformidad con los artículos 5º y 6º del Decreto
de concierto para delinquir agravado, concurren las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Análisis del caso concreto
1. De conformidad con los artículos 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, al que pueden acceder todas las personas para garantizar la protección inmediata y oportuna de sus derechos fundamentales.
2. No obstante, es de naturaleza residual y subsidiaria, en cuanto para su procedencia se exige demostrar que se
14CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA hayan agotado los medios ordinarios de defensa que el accionante tiene a su disposición y que ello haga necesaria la especial e inmediata protección constitucional. Ni tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales ordinarios, ni tampoco se instituyó como último recurso, al cual pueda acudirse cuando aquellos no resultan favorables al interesado (CC T– 016/19).
3. Aunque parte fundamental de la queja constitucional lo constituye la vulneración al derecho de defensa técnica, como circunstancia que impidió la interposición de recursos -casación y/o impugnación especialcontra la condena emitida en contra del actor, lo cual daría lugar, en caso de comprobarse, a la superación de los referidos requisitos, lo cierto es que,
-casación y/o impugnación especialcontra la condena emitida en contra del actor, lo cual daría lugar, en caso de comprobarse, a la superación de los referidos requisitos, lo cierto es que, del análisis de las pruebas aportadas, no se comprueba la actualización de este defecto. De acuerdo con la información que se extrae de la actuación aportada por la Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga, se advierte que, i) Al momento de proferirse la sentencia de segunda instancia, CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA era asistido por su apoderado de confianza, doctor Víctor Sánchez Cruz, quien estuvo presente en la audiencia virtual 15CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA celebrada el 16 de diciembre de 2020, en la que se dio lectura de la citada decisión. ii) Mediante escrito remitido vía correo electrónico, el 14 de enero de 2021, el entonces abogado de confianza de DUQUE VALENCIA interpuso el recurso extraordinario de casación. iii) En el acto de notificación personal del fallo de segundo grado, el 15 de febrero de 2021, DUQUE VALENCIA manifestó su intención de presentar «impugnación especial». iv) Según constancia secretarial, los términos para interponer los recursos de impugnación especial y/o extraordinario de casación, corrieron entre el 8 y el 12 de marzo de 2021.
- Según constancia secretarial, los términos para interponer los recursos de impugnación especial y/o extraordinario de casación, corrieron entre el 8 y el 12 de marzo de 2021. v) Mediante auto del 4 febrero de 2021, se aceptó la renuncia presentada por el abogado Víctor Sánchez Cruz, como apoderado de confianza de CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA. Así mismo, se requirió al procesado para que otorgara poder a otro profesional del derecho que lo representara, o en su lugar, manifestara si era su deseo la designación de un defensor adscrito al Sistema Nacional de
Defensoría Pública. 16CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA Al ser notificado de la anterior determinación el 19 de febrero siguiente, DUQUE VALENCIA reiteró su intención de acudir a la impugnación especial.
- Según requerimiento elevado por ese mismo medio el 10 de febrero de 2021, ante la Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga, la defensora pública María Elsa Archila Antolinez solicitó información acerca del trámite impartido a la impugnación interpuesta por CARLOS
ARTURO DUQUE VALENCIA.
En respuesta, se le advirtió que dentro de las diligencias obraba la interposición del recurso de casación por parte del defensor de confianza del procesado. Además, se precisó que la sentencia se encontraba en trámite de notificación, por lo que aún no iniciaba la contabilización de los términos para
obraba la interposición del recurso de casación por parte del defensor de confianza del procesado. Además, se precisó que la sentencia se encontraba en trámite de notificación, por lo que aún no iniciaba la contabilización de los términos para la sustentación de la impugnación, a la que afirma la defensora, tiene derecho el procesado DUQUE VALENCIA, a pesar de lo cual, se le advirtió que, si era su deseo, podía presentar la sustentación en ese momento. vii) Obra constancia de fecha 11 de mayo de 2021, donde se indica que el 3 de mayo anterior, venció en silencio el término para sustentar la impugnación especial interpuesta directamente por el procesado, así como para la presentación de la demanda de casación formulada por la defensa técnica. 17CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633 CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA viii) Del informe rendido por la Defensora del Pueblo Regional Santander se extrae que, siguiendo recomendación de la anterior defensora pública que representaba al aquí accionante, la regional asignó el conocimiento y estudio de la impugnación especial al defensor público Hugo Alberto Álvarez Rueda, a quien, el 19 de mayo de 2021, le fue remitido el expediente que contiene las diligencias del proceso penal, requeridas para la preparación del recurso en mención.
4. Desde ese contexto, la Sala observa que al accionante se le ha garantizado la defensa técnica durante el trámite de segunda instancia, toda vez que una vez se produjo la
mención.
4. Desde ese contexto, la Sala observa que al accionante se le ha garantizado la defensa técnica durante el trámite de segunda instancia, toda vez que una vez se produjo la renuncia de su apoderado de confianza, la Defensoría del Pueblo le designó una profesional del derecho adscrita al Sistema de Defensoría Pública, quien verificó el estado de las diligencias y las remitió a la Unidad encargada de continuar con el trámite de la impugnación especial interpuesta por DUQUE VALENCIA al momento de ser notificado de la sentencia condenatoria que en segunda instancia emitió el
Tribunal Superior de Bucaramanga.
De modo que, en la actualidad, se encuentra surtiéndose el trámite necesario para que por vía de la impugnación especial, el fallo de carácter condenatorio proferido por primera vez en contra del actor, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión absolutoria, sea revisado por el superior, en aplicación de la garantía de la doble conformidad. 18CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633
CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA
5. Siguiendo el estudio de procedencia de la acción a partir de causales generales señaladas previamente, surge evidente la improcedencia de la acción de tutela, al resultar contraria a la naturaleza subsidiaria del mecanismo constitucional, en el entendido que quien la propone cuenta con un medio de defensa judicial que está actualmente
contraria a la naturaleza subsidiaria del mecanismo constitucional, en el entendido que quien la propone cuenta con un medio de defensa judicial que está actualmente ejerciendo, y porque entrar a sustituirlo sería una intervención indebida en las competencias de los jueces que deben definir el asunto. La Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de protección constitucional no es procedente en procesos en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela como mecanismo residual de protección de los derechos superiores. En el asunto bajo examen, la actuación se encuentra en trámite, a la espera de la definición de la impugnación especial. Por tanto, es en ese estadio procesal, ante el funcionario competente, donde la parte demandante debe presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar la situación que plantea como desconocedora de sus garantías fundamentales, en este caso, por estructurarse defectos de orden procedimental y fáctico, sin que el juez constitucional pueda interferir en ese asunto porque, se repite, se encuentra en curso. 19CUI 11001020400020210089500 Tutela de 1ª instancia No. 116633
CARLOS ARTURO DUQUE VALENCIA
6. Por existir, entonces, un escenario natural de discusión del asunto sometido al conocimiento del juez
Tutela de 1ª instancia No. 116633