CSJ - STP8877-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8877-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP8877-2023 Radicación No. 132311 (Aprobado Acta 162) Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JUAN ESTEBAN ZULUAGA SALDARRIAGA1 frente al fallo de tutela proferido el 18 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la tutela presentada contra la Fiscalía 32 Especializada de la misma ciudad, por la presunta vulneración a su derecho de petición. 1 Expediente asignado por reparto al despacho 007 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el día 31 de julio de 2023.Radicado 05001220400020230080201
Número interno 132311 Impugnación de Tutela Juan Esteban Zuluaga Saldarriaga 2
2. Al trámite tutelar fueron vinculadas las Fiscalías 31 y 54
Especializada de Medellín, así como el Coordinador de la Unidad de Fiscalías Especializadas de tal ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
3. Manifestó el actor que presentó derecho de petición el 11 de mayo de 2023 ante la Fiscalía 32 Especializada de Medellín, en el que pretendía que: i) “se informe el estado actual del proceso por desaparición forzada radicado bajo el número 1080013 siendo desaparecido mi padre JULIO CESAR ZULUAGA TREJOS” y, ii) “se expida a mi costa copia integral del
que: i) “se informe el estado actual del proceso por desaparición forzada radicado bajo el número 1080013 siendo desaparecido mi padre JULIO CESAR ZULUAGA TREJOS” y, ii) “se expida a mi costa copia integral del proceso en razón a mi calidad de víctima (…)2. No obstante, manifiesta que a la fecha de interposición de la acción de tutela no ha obtenido ninguna respuesta.
EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en razón a que la fiscalía accionada dio respuesta a la solicitud y el 19 de mayo pasado remitió la misma al peticionario al correo electrónico registrado para efecto de notificaciones.
LA IMPUGNACIÓN 2 002AnexoDdaExpedienteDigitalRadicado 05001220400020230080201 Número interno 132311 Impugnación de Tutela Juan Esteban Zuluaga Saldarriaga 3
5. JUAN ESTEBAN ZULUAGA SALDARRIAGA señaló que la respuesta dada por la fiscalía accionada no es completa, por tanto “solicito al honorable juez constitucional de segunda instancia que mire el fondo de este asunto frente a mi derecho al acceso a la administración de justicia y al debido proceso enmarcado en la verdad, justicia, y reparación y se revoque la decisión del juez de primera instancia ordenando a la Fiscalía deje sin fuerza las determinaciones del 19 de mayo de 2023 y en su lugar se permita la obtención de copias DE TODOS los elementos materiales probatorios del proceso por desaparición forzada radicado No. 1083013 que se encuentra a cargo del
determinaciones del 19 de mayo de 2023 y en su lugar se permita la obtención de copias DE TODOS los elementos materiales probatorios del proceso por desaparición forzada radicado No. 1083013 que se encuentra a cargo del coordinador de las fiscalías especializadas de Medellín y de los que se obtengan futuro y donde se exprese interés por parte de las víctimas para la realización de sus derechos, sin limitación alguna”3.
6. Por lo anterior, pretende de esta instancia que se revoque la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y, en consecuencia, se conceda el amparo constitucional reclamado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales 3 014ImpugnaciónExpedienteDigitalRadicado 05001220400020230080201
Número interno 132311 Impugnación de Tutela Juan Esteban Zuluaga Saldarriaga 4 fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro
4 fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
9. Conforme a ese marco supra normativo, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, como pasa a verse.
Sobre el derecho de petición y el de postulación.
10. Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
11. Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala 2, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el del debido proceso en su componente del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal.
12. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de
por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, oRadicado 05001220400020230080201 Número interno 132311 Impugnación de Tutela Juan Esteban Zuluaga Saldarriaga 5 si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente: […] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la Litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que
invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes. Caso concreto
13. En este caso está acreditado que, la acción de tutela reclama la ausencia de contestación a la petición radicada por JUAN ESTEBAN ZULUAGA SALDARRIAGA el 11 de mayo de 2023, porque no se ha dado respuesta a la solicitud que realizó ante la Fiscalía 32 Especializada de Medellín tendiente a: i) obtener conocimiento del estado actual de la investigación bajo radicado 1083013 y, ii) expedición de copias integras del expediente relacionado.Radicado 05001220400020230080201
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14. Precisado lo anterior, la Sala encuentra que los informes y documentos aportados indican que el hecho que originó el mecanismo constitucional fue superado, por lo que no es procedente dar orden alguna para la protección del derecho invocado.
15. Es así porque está verificado que la fiscalía accionada contestó el pedimento elevado por JUAN ESTEBAN ZULUAGA SALDARRIAGA a través de oficio No. 20440-04-03-36-10 F. 32 del 19 de mayo de 2023 y adjuntó soporte del envío al correo electrónico
jezulu11@gmail.com, en el siguiente sentido:
de mayo de 2023 y adjuntó soporte del envío al correo electrónico jezulu11@gmail.com, en el siguiente sentido: «En mi calidad de Fiscal Coordinador de la Unidad de Fiscalías Especializas de Medellín y Área Metropolitana y con las funciones atribuidas en Resolución 00135 de la DSFM del 17 de marzo de 2023 como Fiscal 32 Especializado de Medellín Ley 600 de 2000. Me permito informar en relación con el punto 1. El estado actual de la investigación es previa Radicado 1083013 se encuentra a la espera del resultado de los actos investigativos ordenados por este despacho en el mes de marzo de 2023. Frente al segundo punto, sobre la expedición de copias del proceso, … que actuando de conformidad a lo reglado por el artículo 323 de Ley 600 de 2000, que dispone: " ARTÍCULO 323. RESERVA DE LAS DILIGENCIAS. Durante la investigación previa las diligencias son reservadas pero el defensor del imputado que rindió versión preliminar, tiene derecho a conocerlas y a que se le expidan copias." Subraya y negrita fuera del texto original”. Por lo anterior No procede la expedición de copia del proceso del asunto, teniendo en cuenta que el interés legítimo se encuentra desconfigurado.Radicado 05001220400020230080201 Número interno 132311 Impugnación de Tutela Juan Esteban Zuluaga Saldarriaga 7 Las carpetas que hacen parte de la investigación, se dejan a su disposición para que si es su deseo se acerque al despacho en horas de
Impugnación de Tutela Juan Esteban Zuluaga Saldarriaga 7 Las carpetas que hacen parte de la investigación, se dejan a su disposición para que si es su deseo se acerque al despacho en horas de oficina para su estudio4»
16. En el escrito de impugnación la parte actora admite que recibió la respuesta y adujo que la constancia de la fiscalía no incluye la información completa, pero no lo demuestra, lo cual impide otorgar el amparo, pues no desvirtuó lo informado por la Fiscalía 32 Especializada de Medellín en el sentido que i) dio respuesta informado el estado de la investigación, ii) explicó la improcedencia de expedición de copias de documentos que conformen el expediente solicitadas por el actor, iii) no obstante, dejó a su disposición las carpetas que lo integran para que pudiera consultarlas.
17. El fallo impugnado que negó el amparo será confirmado en consecuencia de lo que pudo ser aclarado, por cuanto el reporte de envío de correspondencia al accionante, allegado como prueba por la autoridad accionada, evidencia que le fue allegado el oficio No. 20440-04-03-36-10F.32, con el cual se le dio respuesta de fondo al requerimiento.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 4 002AnexoDdaExpedienteDigitalRadicado 05001220400020230080201
Número interno 132311 Impugnación de Tutela Juan Esteban Zuluaga Saldarriaga 8
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria