CSJ - STP8879-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8879-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP8879 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 116922 Acta No. 134 Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver la Acción de tutela interpuesta por el accionante ANDRÉS STIBENTH RODRÍGUEZ MEJÍA contra el abogado Mauricio Beltrán Bedoya, el Juzgado 41 Penal Municipal, el Juzgado 19 Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Medellín, y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso por ausencia de defensa técnica.Tutela 1ª instancia No. 116922 CUI 11001020400020210098300 ANDRÉS STIBENTH RODRÍGUEZ MEJÍA A la acción fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 0500160087842019001. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, el 22 de octubre de 2020, profirió sentencia condenatoria contra el aquí accionante ANDRÉS STIBENTH RODRÍGUEZ MEJÍA , tras hallarlo autor
Conocimiento de Medellín, el 22 de octubre de 2020, profirió sentencia condenatoria contra el aquí accionante ANDRÉS STIBENTH RODRÍGUEZ MEJÍA , tras hallarlo autor penalmente responsable del delito de concusión en concurso homogéneo y sucesivo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y dispuso librar la correspondiente orden de captura.
2. El defensor de confianza del accionante apeló.
Mediante providencia de 5 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró desierto el recurso de apelación y ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen.
3. El gestor del amparo interpuso la presente acción de tutela por cuanto, asegura, el abogado Mauricio Beltrán Bedoya, quien fungió como su defensor de confianza en el
2Tutela 1ª instancia No. 116922 CUI 11001020400020210098300 ANDRÉS STIBENTH RODRÍGUEZ MEJÍA proceso penal que se adelantó en su contra, lo defendió de manera inadecuada, permitiendo que fuera condenado a pesar de su inocencia. Y si bien dicho profesional presentó recurso de apelación contra el fallo condenatorio, lo sustentó de manera deficiente, lo cual llevó a que fuera declarado desierto, situación que, en su criterio, vulnera su garantía al debido proceso por falta de defensa técnica. Con fundamento en esos argumentos, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se declare la nulidad del proceso penal seguido en su contra.
debido proceso por falta de defensa técnica. Con fundamento en esos argumentos, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se declare la nulidad del proceso penal seguido en su contra.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Y VINCULADAS
1. El Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, en respuesta al requerimiento realizado, refiere que conoció del proceso adelantado en contra del accionante por el delito de concusión en concurso homogéneo y sucesivo, el cual culminó con sentencia condenatoria del 22 de octubre de 2020.
Indica que el demandante siempre estuvo representado por un profesional del derecho que le garantizó el debido proceso, el derecho a la defensa y la contradicción durante toda la actuación procesal.
2. El abogado Mauricio Beltrán Bedoya manifiesta que, desde las audiencias preliminares, en compañía de un
3Tutela 1ª instancia No. 116922 CUI 11001020400020210098300 ANDRÉS STIBENTH RODRÍGUEZ MEJÍA investigador privado, defendió de manera activa los intereses del accionante en la actuación penal que se siguió en su contra. Refiere que el tribunal declaró desierto el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria, por la contundencia del fallo de primera instancia que lo dejó con mínimos argumentos para lograr su revocatoria.
3. El Procurador 119 Judicial II Penal de Medellín y e Fiscal 196 Seccional , señalaron que, en cada una de las etapas procesales que se surtieron en el proceso seguido
mínimos argumentos para lograr su revocatoria.
3. El Procurador 119 Judicial II Penal de Medellín y e Fiscal 196 Seccional , señalaron que, en cada una de las etapas procesales que se surtieron en el proceso seguido contra el actor, se preservaron sus garantías de orden constitucional y legal.
Aseveraron que el procesado siempre estuvo asistido por su defensor privado que desempeñó un papel activo en defensa de sus intereses. Indicaron que la sentencia condenatoria fue edificada con pluralidad de pruebas que dieron cuenta de la existencia de los hechos investigados y la responsabilidad del procesado. Adicionalmente, el representante del Ministerio Público afirmó que la defensa interpuso el recurso de apelación más por agotar un trámite que por existir razones para controvertir la decisión de primera instancia, pero en todo caso se garantizó la segunda instancia. Afirma que, de haber 4Tutela 1ª instancia No. 116922 CUI 11001020400020210098300 ANDRÉS STIBENTH RODRÍGUEZ MEJÍA advertido una falta de defensa técnica, así lo hubiese planteado como lo ha hecho en otras oportunidades.
4. El Magistrado Ponente de la Sala Penal Tribunal Superior de Medellín, aportó la decisión que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para
el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Problema jurídico Corresponde determinar si la acción de tutela es procedente para dejar sin efecto la actuación penal con radicado No. 0500160087842019001, adelantada contra el accionante por el delito de concusión y que culminó con sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 19 Penal del Circuito, por haber sido indebidamente representado por su defensor de confianza, en desmedro de sus derechos fundamentales. De ser así, si ha lugar a su amparo. 5Tutela 1ª instancia No. 116922 CUI 11001020400020210098300 ANDRÉS STIBENTH RODRÍGUEZ MEJÍA Análisis del caso concreto La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia,
autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de carácter general definidos por la doctrina constitucional, y se demuestre que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06). En punto a los requisitos generales, los sujetos procesales deben hacer valer sus derechos y controvertir las decisiones o actuaciones que les sean adversas ante el juez natural, sin que sea admisible que luego de agotadas las instancias previstas por la ley, se acuda a la acción de tutela con el ánimo de lograr por esta vía que el juez constitucional desconozca las actuaciones cumplidas, y la firmeza de las decisiones proferidas por quienes son competentes, 6Tutela 1ª instancia No. 116922 CUI 11001020400020210098300 ANDRÉS STIBENTH RODRÍGUEZ MEJÍA contrariando así las reglas del debido proceso y el principio de la autonomía de los funcionarios judiciales a las que el juez constitucional está obligado por mandato superior. En lo atinente a los requisitos específicos, como ya se indicó, la presente acción se orienta a demostrar que el defensor de confianza que asistió al accionante en el proceso
juez constitucional está obligado por mandato superior. En lo atinente a los requisitos específicos, como ya se indicó, la presente acción se orienta a demostrar que el defensor de confianza que asistió al accionante en el proceso penal que se siguió en su contra por el delito de concusión y que culminó con sentencia condenatoria, lo hizo de manera deficiente, lo cual llevó a la vulneración de sus garantías fundamentales. En relación con el derecho a la defensa, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en asuntos similares, ha expuesto lo siguiente1: (…) la defensa técnica que se ejerce mediante abogado, ha entendido la Sala que para afirmarse la vulneración de este derecho no puede identificarse la ausencia de actos tales como la interposición de recursos, la presentación de alegatos, la solicitud de pruebas, etc., con un absoluto abandono del cargo, pues si bien estas suelen coincidir con aquellas manifestaciones de la actividad defensiva, no constituyen en estricto sentido más que eso, es decir que, como sucede en la mayoría de los casos, son apenas aparentes expresiones del ejercicio de la defensa, que no siempre es dable confundir con el derecho mismo, ya que éste puede frente a eventos 1 CSJ SP sentencia 11 de julio de 2000 Rad 012930 7Tutela 1ª instancia No. 116922 CUI 11001020400020210098300 ANDRÉS STIBENTH RODRÍGUEZ MEJÍA particulares presentarse de distinta manera y específicamente como estrategia defensiva, en modo alguno comparable con aquella inactividad nugatoria de las
particulares presentarse de distinta manera y específicamente como estrategia defensiva, en modo alguno comparable con aquella inactividad nugatoria de las posibilidades defensivas, en el entendido de que en esta última hipótesis si podría estarse frente a una evidente desatención irresponsable de los compromisos inherentes al defensor.
También se ha precisado que: (…) El concepto de derecho de defensa no se puede construir en la abstracta anticipación del resultado absolutorio del juicio, sino que se desenvuelve en función de las posibilidades reales de contradicción de los cargos y ello depende, en buena parte, de la información que sobre el asunto pueda suministrar el procesado (sea reo presente o ausente), o de un estratégico silencio que impida la deducción de situaciones agravatorias de su posición jurídica, o de atenerse a que sea el Estado que cumpla plena y cabalmente con la carga de probar el hecho y la responsabilidad. En fin, son demasiadas las alternativas compatibles con la garantía de una defensa idónea, sin que siempre detrás de la apariencia de inactividad, deba predicarse la carencia de contradictorio.
La actuación de tutela informa que, desde las audiencias preliminares concentradas presididas por el juez de control de garantías, y con posterioridad en las adelantadas por el funcionario de conocimiento, el aquí 8Tutela 1ª instancia No. 116922 CUI 11001020400020210098300
de control de garantías, y con posterioridad en las adelantadas por el funcionario de conocimiento, el aquí 8Tutela 1ª instancia No. 116922 CUI 11001020400020210098300 ANDRÉS STIBENTH RODRÍGUEZ MEJÍA accionante siempre estuvo asistido por su defensor de confianza, quien veló permanentemente por el respeto de sus garantías legales y constitucionales. El estudio de los medios de prueba aportados en el trámite constitucional, muestra una participación activa de su defensor contractual durante la fase de juzgamiento, en la que incluso mediante un investigador privado recaudó elementos de acreditación que descubrió en la audiencia preparatoria para hacerlos valer como prueba en la audiencia del juicio, solicitó y presentó sus propios testigos de descargo, en el debate público y oral realizó las acciones de participación y contradicción que consideró pertinentes, y presentó alegatos de conclusión, con la solicitud del proferimiento de sentencia absolutoria en favor del accionante. Y si bien el abogado impugnó la sentencia condenatoria, sin sustentar el motivo de inconformidad, lo cual dio lugar a que se declarara desierto el recurso por parte del tribunal, ello de manera alguna puede considerarse como falta de defensa técnica, pues la actuación del abogado debe mirarse en su contexto, no de manera individual o aislada en una etapa particular. A lo que se suma que el tutelante no demostró que la sustentación del recurso se revelaba necesaria para la protección de un derecho fundamental violado.
etapa particular. A lo que se suma que el tutelante no demostró que la sustentación del recurso se revelaba necesaria para la protección de un derecho fundamental violado. La Sala de Casación Penal ha sido insistente en sostener que las simples discrepancias de criterio frente a la 9Tutela 1ª instancia No. 116922 CUI 11001020400020210098300 ANDRÉS STIBENTH RODRÍGUEZ MEJÍA estrategia de defensa de los abogados que actuaron en el proceso, resultan insuficientes para estructurar la afectación del derecho fundamental, al igual la genérica alusión de que no se solicitaron o controvirtieron pruebas o que no se apeló la sentencia condenatoria o cualquier otra decisión. Resulta importante señalar que el accionante no fue sorprendido con la decisión proferida por la autoridad accionada, pues estaba enterado del proceso que se adelantaba en su contra, por tanto, si no estaba de acuerdo con la postura asumida por su defensor, bien pudo relevarlo de la función encomendada y designar un nuevo profesional que cumpliera sus expectativas. No se advierten circunstancias que permitan predicar la vulneración del derecho fundamental al debido proceso o cualquier otro, por ausencia de defensa técnica, todo lo contrario, la actuación muestra la debida diligencia con que actuó el abogado del procesado y aquí tutelante, cuya estrategia defensiva no puede calificarse como violatoria de derechos fundamentales, con fundamento exclusivo en la inconformidad con los resultados obtenidos.
actuó el abogado del procesado y aquí tutelante, cuya estrategia defensiva no puede calificarse como violatoria de derechos fundamentales, con fundamento exclusivo en la inconformidad con los resultados obtenidos. Por estas razones, se negará el amparo invocado Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10Tutela 1ª instancia No. 116922 CUI 11001020400020210098300
ANDRÉS STIBENTH RODRÍGUEZ MEJÍA
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo invocado, con fundamento en las motivaciones planteadas.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11