CSJ - STP8881-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8881-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP8881 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 116946 Acta No. 134 Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020210048300 Tutela de 1ª instancia No. 116946 JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el accionante que el 9 de noviembre de 2020, adjuntó y envió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, los documentos necesarios para iniciar el proceso de inscripción de la tarjeta profesional de abogado. El 16 de noviembre siguiente, se acusó el recibido de los documentos y el traslado de los mismos al personal encargado del proceso de expedición de la tarjeta profesional. Indica que, al consultar en la página establecida por el Consejo Superior de la Judicatura, el 6 de diciembre de 2020, para verificar el estado del proceso o trámite adelantado, aparece que la documentación fue recibida ese día en la seccional Tolima. Posteriormente, al advertir que no se registraba novedad alguna sobre el estado de la inscripción de la tarjeta profesional y encontrar que a otros de sus compañeros ya les habían hecho entrega de ésta, envió un correo a
novedad alguna sobre el estado de la inscripción de la tarjeta profesional y encontrar que a otros de sus compañeros ya les habían hecho entrega de ésta, envió un correo a regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co el 4 de febrero del año en curso, solicitando información al respecto, por lo que al revisar la página del Consejo el 24 de febrero siguiente, encontró que el trámite de expedición de la tarjeta profesional había cambiado y estaba siendo requerido para anexar un documento más, para poder llevar a cabo la totalidad del proceso y así poder expedirme la tarjeta profesional, a lo que procedió el mismo día. 2CUI 11001023000020210048300 Tutela de 1ª instancia No. 116946 JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ Señala que desde mediados de marzo hasta la fecha, ha intentado infructuosamente establecer comunicación telefónica con el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para preguntar sobre el estado del trámite, sin que haya recibido respuesta alguna, ni mucho menos se le ha hecho entrega de la tarjeta profesional, después de que envió por primera vez los documentos hace más de seis meses, mientras que, han transcurrido algo más de dos meses desde que atendió el requerimiento que le hiciera la accionada. Por último, alude que, a la fecha de la presentación de esta tutela, ha perdido innumerables ofertas laborales por el hecho de no tener la tarjeta profesional, lo cual afecta sus garantías constitucionales. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, trabajo, libertad de profesión u oficio, igualdad,
esta tutela, ha perdido innumerables ofertas laborales por el hecho de no tener la tarjeta profesional, lo cual afecta sus garantías constitucionales. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, trabajo, libertad de profesión u oficio, igualdad, dignidad humana, mínimo vital y vida en condiciones dignas, solicita el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada «expedir de ipso facto la Tarjeta Profesional». TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 18 de mayo y en la misma fecha se ordenó la notificación de la entidad accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 3CUI 11001023000020210048300 Tutela de 1ª instancia No. 116946 JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , informó mediante oficio del 19 de mayo último, que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las
medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. Apuntó que el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, se somete al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo frente al profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. 4CUI 11001023000020210048300 Tutela de 1ª instancia No. 116946 JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ En el caso del accionante, aparece que solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, como titulado por la Universidad de Ibagué. Una vez recibida la documentación y llegado el turno que le correspondía para la revisión y trámite, se estableció que JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ no cumplía inicialmente la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 3º del Acuerdo PCSJA19-11354, pues no allegó «(...) El formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web
la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 3º del Acuerdo PCSJA19-11354, pues no allegó «(...) El formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co (…)», necesario para el proceso de expedición de su tarjeta profesional de abogado, razón por la cual lo requirió para tales efectos el 20 de febrero de 2021, quien procedió a remitir la documentación faltante mediante correo electrónico del 24 de febrero de 2021. Teniendo en cuenta lo anterior, previa verificación de todos los documentos aportados, procedió a su inscripción en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogado No. 358.785, mediante acta No. 6653 de 2021, cuya copia anexa. Indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta y, una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio (residencia) registrado por el peticionario. 5CUI 11001023000020210048300 Tutela de 1ª instancia No. 116946 JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ Aclaró que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia », al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario desde la página web de la Rama Judicial o en el link
ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia », al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo la calidad de «Abogado» y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Aportó copia del oficio enviado a JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Por último, solicitó se niegue el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico 6CUI 11001023000020210048300 Tutela de 1ª instancia No. 116946 JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, al no dar respuesta de fondo frente a la solicitud presentada el 9 de noviembre de 2020, adicionada el 24 de febrero de 2021, con el fin obtener la expedición de la tarjeta profesional de
respuesta de fondo frente a la solicitud presentada el 9 de noviembre de 2020, adicionada el 24 de febrero de 2021, con el fin obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto ley 2591/91).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no ofrecerle respuesta de
7CUI 11001023000020210048300 Tutela de 1ª instancia No. 116946 JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ fondo a JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ , en relación con la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
4. La omisión alegada por el accionante en el libelo, quedó superada en el curso de la acción, pues, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales
4. La omisión alegada por el accionante en el libelo, quedó superada en el curso de la acción, pues, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, le asignó mediante acta No. 6653 de 2021 la tarjeta profesional de abogado No. 358.785, cuya elaboración ya fue ordenada a la empresa contratista respectiva, quedando a la espera que ello se cumpla y así proceder a su envío al domicilio del interesado.
De lo anterior se informó a JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ a través de oficio del 19 de mayo último, donde igualmente se le indica que podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia », al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. 8CUI 11001023000020210048300 Tutela de 1ª instancia No. 116946 JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la
JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
9CUI 11001023000020210048300 Tutela de 1ª instancia No. 116946
JUAN DIEGO LUNA JIMÉNEZ
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10