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CSJ - STP8905-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8905-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP8905 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 115975 Acta No. 142 Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, por agente oficioso, contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga, por la presunta violación del acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020210063700 Tutela de 1ª instancia No. 115975 JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, por agente oficioso

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 26 de febrero de 2021, el señor Omar David García Sarmiento instauró una acción de tutela, como agente oficioso de JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, quien está detenido en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Bucaramanga, contra la Dirección General del INPEC, y el Centro del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad.

2. Lo anterior, porque el 12 de enero de 2021, el señor RAMÍREZ FLÓREZ solicitó del referido Centro de Servicios, una audiencia de libertad por vencimiento de términos, por conducto del aludido centro carcelario, “sin obtener respuesta”.

3. El asunto correspondió al Juzgado 2º Penal del

Servicios, una audiencia de libertad por vencimiento de términos, por conducto del aludido centro carcelario, “sin obtener respuesta”.

3. El asunto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga, donde, por auto del 1º de marzo de 2021, rechazó la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa. Omar David García Sarmiento apeló esa decisión.

4. En proveído de 24 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó.

5. Según la parte actora el rechazo de la demanda es una arbitrariedad, por cuanto: i) no se tuvo en cuenta que el agenciado está privado de la libertad, iii) es analfabeta, y iii) su defensor actúa bajo órdenes de la fiscalía.

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6. Por tanto, solicitó ordenar al Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga que remita la acción de tutela que rechazó a la oficina judicial, para que se reparta a otro Despacho que sí la tramite.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN E INFORMES La demanda se admitió por auto de 29 de abril de 2021. Se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad, a la Dirección Regional Oriente del INPEC, la Dirección General del INPEC, al Centro de Servicios

Bucaramanga, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad, a la Dirección Regional Oriente del INPEC, la Dirección General del INPEC, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No. 680016000159201800156, que se sigue contra el agenciado, así como las partes en el trámite de tutela No. 680013109002202100011, que promovió el agente oficioso.

1. La Dirección Regional Oriente del INPEC, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga aseguró que no tiene ningún trámite por contestar que tenga como asunto petición en representación de algún interno. Informó que, de acuerdo con sus registros, el agenciado figura como analfabeta.

3. El representante del Ministerio Público aseguró que el Juzgado accionado no lesionó los derechos de la parte actora, porque motivó el rechazo de la demanda, y concedió el recurso de apelación que se presentó contra esa decisión.

3CUI 11001020400020210063700 Tutela de 1ª instancia No. 115975 JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, por agente oficioso Esbozó que no se estructuran los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

4. El defensor público de JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ rindió informe, pero no señaló nada en cuanto a los temas que se debaten, por tanto, no se resumirá.

de la acción de tutela contra providencias judiciales.

4. El defensor público de JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ rindió informe, pero no señaló nada en cuanto a los temas que se debaten, por tanto, no se resumirá.

5. El Fiscal 4º Especializado de Bucaramanga hizo un recuento del proceso que se adelanta en contra del precitado, por la presunta comisión de los comportamientos punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes, el cual está pendiente de formulación de acusación. Planteó que ignora lo relacionado con una audiencia de libertad por vencimiento de términos, pero que el procesado debe solicitarla por medio de su defensor público.

6. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga señaló que asumió el proceso que se adelanta en contra de JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ y otras personas, por los delitos ya referidos, el cual se encuentra en etapa de acusación.

7. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga expresó que, el 1º de marzo de 2021, recibió la acción de tutela que Omar David García Sarmiento presentó como agente oficioso de JULIAN ANDRÈS RAMÌREZ FLÓREZ, y en auto de esa misma fecha la rechazó porque la única situación que refirió para agenciar derechos de terceros es que el afectado estaba privado de la libertad.

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auto de esa misma fecha la rechazó porque la única situación que refirió para agenciar derechos de terceros es que el afectado estaba privado de la libertad. 4CUI 11001020400020210063700 Tutela de 1ª instancia No. 115975 JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, por agente oficioso

8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial Bucaramanga sostuvo que confirmó la decisión del Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, con fundamento en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, y jurisprudencia constitucional en cuanto a la legitimación en la causa por activa en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 1°, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, porque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. Problema jurídico Determinar si el Juzgado 2º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, violan el acceso a la administración de justicia, cuando rechazan la agencia oficiosa de los derechos del señor JULIAN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, por parte del señor Omar David García Sarmiento, y si procede la acción de tutela para ampararlo. Análisis del caso 5CUI 11001020400020210063700 Tutela de 1ª instancia No. 115975 JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, por agente oficioso

tutela para ampararlo. Análisis del caso 5CUI 11001020400020210063700 Tutela de 1ª instancia No. 115975 JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, por agente oficioso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley.

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

1. En la SU 627 de 2015, reiterada en la SU 116 de 2018, la Corte Constitucional con el fin de fijar pautas unificadas en torno a la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones y decisiones cumplidas dentro de un trámite de la misma naturaleza, distinguió entre, (i) las acciones de tutela que se dirigen contra la sentencia de tutela, y (ii) las dirigidas contras las actuaciones cumplidas en su trámite, categoría dentro de la cual diferenció entre, actuaciones cumplidas antes de la sentencia y actuaciones cumplidas después de la sentencia.

3. En este asunto, el actor critica actuaciones de los jueces de tutela distintas a la sentencia, puntualmente, el auto de 1º de marzo de 2021, por el cual el Juzgado 2º Penal

cumplidas después de la sentencia.

3. En este asunto, el actor critica actuaciones de los jueces de tutela distintas a la sentencia, puntualmente, el auto de 1º de marzo de 2021, por el cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga rechazó de plano la demanda propuesta por él , como agente oficioso de JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, decisión confirmada el 24 de marzo posterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa

6CUI 11001020400020210063700 Tutela de 1ª instancia No. 115975 JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, por agente oficioso ciudad. De ahí que, es procedente revisar si esa decisión es arbitraria o no.

4. Para este propósito, conviene recordar que, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, solo permite la agencia de derechos ajenos, cuando el facultado legalmente para hacerlo no esté en condiciones de promover su propia defensa, en cuyo caso debe manifestarse la inhabilidad que impide su ejercicio directo, o por la Defensoría del Pueblo o los Personeros Municipales, lo cual es avalado por la doctrina constitucional, por ejemplo, en la SU 288 de 2016, en la cual reiteró que la procedencia de la agencia oficiosa exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Que el agente oficioso manifieste que actúa en tal condición, ii) que del escrito se infiera que el titular del derecho está imposibilitado para ejercerla, y iii) que el titular del derecho ratifique lo actuado dentro del proceso.

  1. Que el agente oficioso manifieste que actúa en tal condición, ii) que del escrito se infiera que el titular del derecho está imposibilitado para ejercerla, y iii) que el titular del derecho ratifique lo actuado dentro del proceso.

5. Luego de examinar la providencia de 24 de marzo de 2021, expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, que fue la que resolvió el asunto en las instancias ordinarias, se advierte que, confirmó el auto confutado por cuanto: 5.1. No se probó la imposibilidad que le pudiera asistir a RAMÍREZ FLÓREZ para interponer la acción de tutela en nombre propio. Es innecesario que actuara por intermedio de agente oficioso para procurar su defensa, máxime si se tiene en cuenta que fue él mismo quien radicó, ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del sistema penal

7CUI 11001020400020210063700 Tutela de 1ª instancia No. 115975 JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, por agente oficioso acusatorio, de forma directa la solicitud de libertad que sustenta la demanda.

6. Esto descarta una arbitrariedad por parte de los jueces accionados, por cuanto, es razonable que el Tribunal Superior de Bucaramanga no encontrara estructurada una situación que le impidiera al afectado promover la defensa de sus propios derechos, pues es cierto que, a la demanda que le correspondió se le anexó la petición objeto de amparo, la cual cuenta con firma y huella de JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, presentada ante el área de correspondencia de su

le correspondió se le anexó la petición objeto de amparo, la cual cuenta con firma y huella de JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, presentada ante el área de correspondencia de su sitio de reclusión. Es decir que, a pesar de su detención en centro carcelario y su analfabetismo, podía presentar la acción de tutela de la misma forma como elevó esa solicitud.

7. Así las cosas, los funcionarios accionados no violaron el derecho fundamental invocado por la parte actora, pues en ejercicio del principio de autonomía e independencia judicial, interpretaron razonablemente el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia, y lo aplicaron con sustento en las pruebas aportadas con la demanda.

8. Se destaca, además, que JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ cuenta con la posibilidad de acudir a la Defensoría del Pueblo o la Personería Municipal de Bucaramanga, con el fin de solicitar apoyo para la eventual promoción de una acción de tutela en la que pueda postular las situaciones esbozadas en el anterior trámite constitucional.

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8. Por consiguiente, se negará el amparo pretendido.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Negar el amparo pretendido por la parte actora.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.

3. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

9CUI 11001020400020210063700 Tutela de 1ª instancia No. 115975 JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ FLÓREZ, por agente oficioso Secretaria 10

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