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CSJ - STP8914-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8914-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP8914-2023 Radicación No. 132335 (Aprobado Acta No. 162) Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO

1. La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto por ÁLVARO ERNESTO GUZMÁN FERNÁNDEZ en calidad de agente oficioso de su hija DANIELA GUZMÁN ÁLVAREZ, contra el fallo de tutela proferido el 18 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que concedió el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte accionante frente a los Juzgados Quinto Penal

Municipal y Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 50001223000020230004701

Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación El señor Guzmán Fernández indicó los siguientes: “-El 22 de enero de 2018 el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO MIXTO DE VILLAVICENCIO falló a mi favor en la acción de Tutela instaurada en contra de CAJACOPI EPS ordenándole en el fallo proveer a mi hija “el

CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO MIXTO DE VILLAVICENCIO falló a mi favor en la acción de Tutela instaurada en contra de CAJACOPI EPS ordenándole en el fallo proveer a mi hija “el servicio de salud de forma INTEGRAL, PERMANENTE y OPORTUNA (...) en atención a la patología que padece denominada EPILEPSIA, RETRASO MENTAL PROFUNDO CUADRIPLEJIA ESPASTICA Y DEGENERACION DEL SISTEMA NERVIOSO.” -En febrero de 2018 instaure ante el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO MIXTO DE VILLAVICENCIO incidente de desacato para reclamar el cumplimiento del fallo de Tutela por parte de la EPS. -El 23 de octubre de 2018, de nuevo radiqué un incidente de desacato sobre el mismo fallo de tutela ante el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO MIXTO DE VILLAVICENCIO, al cual, siendo febrero 15 de 2019, apenas se le había dado apertura y sobre el cual nunca recibí notificación de fallo. -EL 13 de mayo de 2021 inicié de nuevo ante el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO MIXTO DE VILLAVICENCIO diligencia de incidente de desacato en contra CAJACOPI EPS, debido a la negativa de la EPS a cumplir con el fallo de Tutela. -EL 13 de julio de 2021, pasados dos meses sin que se emitiera fallo, envié una queja al JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL por la

de Tutela. -EL 13 de julio de 2021, pasados dos meses sin que se emitiera fallo, envié una queja al JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL por la demora en la administración de justicia. 2CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación -EL 29 de junio de 2022, después de más de un año de esperar un fallo al incidente de desacato, presenté una solicitud ante el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL solicitando el fallo pendiente con copia a la Dirección Seccional/Coordinación de Administración Judicial (medesajvillavicencio@cendoj.ramajudicial.gov.co), el Consejo Seccional de la Judicatura (mecsjmeta@cendoj.ramajudicial.gov.co) y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co), no recibí respuesta del Juzgado ni de los entes de vigilancia interna de la rama judicial. -En repetidas ocasiones, entre ellas, 11 de julio de 2022, al reclamar personalmente a las funcionarias del JUZGADO QUINTO PENAL, las explicaciones en torno a la demora variaban, alguna vez alegaron problemas de salud, otra vez que “los archivos del computador se borraron.” -El 14 de julio de 2022 interpuse ante la COMISION SECCIONAL

problemas de salud, otra vez que “los archivos del computador se borraron.” -El 14 de julio de 2022 interpuse ante la COMISION SECCIONAL DISCIPLINARIA JUDICIAL DEL META una queja disciplinaria en contra de las funcionarias del JUZGADO QUINTO PENAL, AMPARO CUBILLOS LAVERDE y MAXELENDA GARCIA SILVA, de la que recibí confirmación de su radicación de parte de la Recepción Asuntos Disciplinarios (repartodisvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co), hasta la fecha la COMISION SECCIONAL DISCIPLINARIA JUDICIAL DEL META no ha respondido dichas quejas. De esto hay constancia no solo por el hecho de no recibir al correo suministrado ninguna comunicación de ese estamento, sino porque además hasta el día de hoy, en el sitio web oficial de esta dependencia (https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretariacomisioseccional-dedisciplina-judicial-de-meta/) en las secciones donde se publican las sentencias, providencias y otros comunicados no aparece información alguna que indique que el trámite se haya adelantado. Así la Comisión 3CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación se suma a las anteriores instancias que vulneran el derecho de mi hija al acceso a la administración de justicia. -Se cumplieron 14 meses sin que el JUZGADO QUINTO PENAL

Impugnación se suma a las anteriores instancias que vulneran el derecho de mi hija al acceso a la administración de justicia. -Se cumplieron 14 meses sin que el JUZGADO QUINTO PENAL comunicara a las partes el fallo del incidente de desacato, y así el juzgado permitió a la EPS seguir negando en impunidad la atención integral de salud a mi hija. Solo hasta el 15 de julio de 2022, el Juzgado notificó de la decisión a las partes enviando un fallo supuestamente firmado el 2 de julio de 2021 pero que nunca se emitió a las partes, por lo que la autenticidad de la fecha queda en duda. -Aunque el fallo fue a favor de mi hija, el 5 de agosto de 2022, el superior en consulta, a saber, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado debido a los yerros e irregularidades en todo lo actuado por parte del JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL. -En su actuación como superior en consulta, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO indicó que las omisiones por parte del JUZGADO QUINTO PENAL: “colocaron en peligro el derecho fundamental a la salud y la vida de la accionante, quien al no recibir el tratamiento médico integral acude a la figura del incidente de desacato esperando una respuesta pronta y oportuna por pare del operador judicial, pues se evidencia que el tramite (sic) incidental tuvo

recibir el tratamiento médico integral acude a la figura del incidente de desacato esperando una respuesta pronta y oportuna por pare del operador judicial, pues se evidencia que el tramite (sic) incidental tuvo una duración de 14 meses, sin que se haya dado una explicación para tal mora.” -El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ordenó en su fallo al JUZGADO QUINTO PENAL: “adelantar la correspondiente investigación disciplinaria” pero al ordenar al tribunal a quo, el mismo que cometió los yerros e incurrió en las omisiones, investigarse a sí 4CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación mismo destinó al fracaso tal investigación, facilitando a tal juzgado seguir obstaculizando la administración de justicia en derecho. -En el fallo del 5 de agosto de 2022 el ad quem reconoció abiertamente que era de su conocimiento que tales irregularidades de parte del JUZGADO QUINTO PENAL no eran una excepción sino un patrón de conducta, al decir que a quo: “se ha requerido por la misma situación en diversos procesos enviados a consulta por la misma situación,” a saber, enviar documentación incompleta. Con todo, se limitó a “EXHORTAR a la titular del JUZGADO QUINTO (5) PENAL” -Aunque en el fallo del 5 de agosto de 2022 el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO mencionó el objetivo de la declaración de

“EXHORTAR a la titular del JUZGADO QUINTO (5) PENAL” -Aunque en el fallo del 5 de agosto de 2022 el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO mencionó el objetivo de la declaración de nulidad del desacato (“a fin de que se rehaga el trámite de desacato en debida forma”) en el fallo no ordenó explícitamente los plazos o indicadores que obligarán al JUZGADO QUINTO (5) PENAL a resolver el incidente de desacato, por lo que en la práctica dejó en el limbo la diligencia, sin un fallo que garantizara el cumplimiento de la tutela por la parte acusada. -Recibido el fallo del 5 de agosto de 2022, el JUZGADO QUINTO PENAL no acató lo que el fallo requería de se (sic) parte. En primer lugar: “que se rehaga el trámite de desacato en debida forma,” pues nunca rehízo el trámite y quedó sin fallo. En segundo lugar, recibió la orden de: “adelantar la correspondiente investigación disciplinaria,” en un plazo de un mes, por los yerros que condenaron el proceso a la nulidad. Dicha investigación sigue sin realizarse después de transcurrido casi un año. -Por su parte, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO no se aseguró de que la investigación que ordenó realizar al JUZGADO QUINTO PENAL se efectuara, ni requirió de este después de cumplido el plazo establecido de un mes, informe alguno que llevara a sanciones 5CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335

QUINTO PENAL se efectuara, ni requirió de este después de cumplido el plazo establecido de un mes, informe alguno que llevara a sanciones 5CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación pertinentes que evitaran las mismas irregularidades en el futuro, lo cual, por supuesto, volvió a ocurrir. -Siendo el directo conocedor de las irregularidades de parte del a quo, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO no intervino de manera que se garantizara la administración de justicia, -El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO tampoco se aseguró de que el a quo rehiciera el trámite libre de yerros, con lo que se suma a la lista de instancias que por su negligencia u omisión configuran un cuadro de denegación de justicia, pues como consecuencia de las omisiones de ambos tribunales el incidente de desacato del 13 de mayo de 2021 quedó sin ser atendido y sin un fallo, o la correspondiente constancia de cumplimiento de la tutela por parte del accionado, hasta el día de hoy. -Por las irregularidades en las que incurrió el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO MIXTO DE VILLAVICENCIO, instauré quejas disciplinarias en contra de las funcionarias firmantes en los proveídos de ese despacho, a saber,

AMPARO CUBILLOS LA VERDE, jueza, y MAXELENDA GARCIA

funcionarias firmantes en los proveídos de ese despacho, a saber, AMPARO CUBILLOS LA VERDE, jueza, y MAXELENDA GARCIA SILVA, secretaria. Esta queja disciplinaria fue radicada por medio de la Recepción Asuntos Disciplinarios al correorepartodisvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co. -El 26 de abril del 2023, radiqué un nuevo incidente de desacato contra CAJACOPI EPS, dado que tal entidad continúa incumpliendo el fallo original de Tutela. A pesar de las irregularidades crasas de todos los envueltos en atender el incidente de desacato del 13 de mayo de 2021 y las quejas disciplinarias conexas, el asignado por reparto a atender la diligencia de nuevo fue el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL

CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO MIXTO DE

6CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación VILLAVICENCIO; el superior en consulta, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, y gracias a que la COMISION SECCIONAL DISCIPLINARIA JUDICIAL DEL META ignoró la queja disciplinaria y nunca emitió ni respuesta ni sanción, no solo fue atendido por el mismo juzgado, sino también las mismas funcionarias, cobijadas bajo el amparo de la impunidad otorgada por la

solo fue atendido por el mismo juzgado, sino también las mismas funcionarias, cobijadas bajo el amparo de la impunidad otorgada por la COMISION SECCIONAL DISCIPLINARIA JUDICIAL DEL META -Una vez más, el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO MIXTO DE VILLAVICENCIO adelantó con la lentitud que le caracteriza, un proceso plagado de irregularidades, proceso que el mismo juzgado tuvo que declarar nulo al percatarse de que ni siquiera se había cerciorado de la identidad del representante legal de la entidad, por lo que el trámite tuvo que iniciarse de nuevo, dilatando aún más la administración de justicia. -El 6 de junio de 2023 el JUZGADO QUINTO PENAL emite un fallo en el que ordena el arresto de quien no fuera ya gerente de la EPS, JUAN FRANCISCO SUAREZ CLAROS, así como una multa. A pesar de la insistencia en que el fallo contribuyera a una solución de fondo al problema, el juzgado ni siquiera ordena en el fallo que la EPS cumpla lo que la Tutela pide, no establece un plazo para tal acción y no indica cuál sería el ente a cargo de hacer cumplir la sanción, fuera esta un Estación de Policía u otra instancia a la que el sancionado debiera presentarse para cumplir la pena ni un plazo para que el sancionado compareciera ante la autoridad encargada de imponer la sanción de cárcel. -El 26 de junio de 2023 remito consulta al JUZGADO QUINTO PENAL

para cumplir la pena ni un plazo para que el sancionado compareciera ante la autoridad encargada de imponer la sanción de cárcel. -El 26 de junio de 2023 remito consulta al JUZGADO QUINTO PENAL e inquiero una vez más sobre el estado de la investigación disciplinaria que le fue ordenado llevar a cabo un año atrás por el juzgado ad quem, a lo que el JUZGADO QUINTO PENAL mantiene silencio. De dicha consulta se envía copia al JUZGADO PRIMERO PENAL, sin que este se pronuncie. 7CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación -En fallo del 28 de junio de 2023 el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, declara la nulidad de lo obrado por el a quo, aludiendo a los severos errores procesales, incluido también el de notificación, pues a juicio del superior en consulta, no existía evidencia de que el a quo hubiera notificado correctamente a los afectados. -Por su parte el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO se limitó a declarar la nulidad de lo actuado, pero no requiere de acciones proporcionales a la mora y negligencia del a quo, necesarias para garantizar que la diligencia se lleve a término con un fallo libre de yerros procesales, y al conminar al mismo juzgado una vez más a iniciar el proceso, comienza de nuevo el círculo vicioso.

quo, necesarias para garantizar que la diligencia se lleve a término con un fallo libre de yerros procesales, y al conminar al mismo juzgado una vez más a iniciar el proceso, comienza de nuevo el círculo vicioso. Prueba de que JUZGADO PRIMERO PENAL sí posee y sabe ejercer su competencia para ir más allá de nulificar el fallo, es que en el mismo tipo de diligencia en fallo de 5 de agosto de 2022 sí incluyo en el fallo la orden de investigar las irregularidades y siendo llamado de atención al juzgado a quo, todo en vano ya que no hizo el seguimiento para que se llevarán a término, pero un año después fue peor, porque ya ni siquiera se toma la molestia de hacer tales solicitudes en el fallo. -Siendo de conocimiento del ad quem las repetidas irregularidades del a quo, el JUZGADO PRIMERO PENAL no establece un precedente que de una vez por todas garantice que se administre justicia en favor de la afectada, su respuesta laxa simplemente dilata más la resolución del asunto”.

III. EL FALLO IMPUGNADO

8CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por la parte accionante frente a los Juzgados accionados y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “(…) SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado 5° Penal Municipal que, en el

frente a los Juzgados accionados y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “(…) SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado 5° Penal Municipal que, en el lapso máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de este fallo, tramite y resuelva el incidente de desacato, debiendo ser cuidadoso en la vinculación de los llamados a cumplir las órdenes y precaver que la resolución no apunta exclusivamente a sancionar sino a que se cumpla la sentencia de tutela. De habilitarse la competencia del Juzgado 1° Penal del Circuito, se le previene para que resuelva el asunto dentro de los términos legales.

TERCERO: PREVENIR al magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, a quien correspondieron las quejas presentadas por el señor ÁLVARO ERNESTO GUZMÁN FERNÁNDEZ, para que ponga una mayor diligencia en el ejercicio de sus funciones, según se explicó en la parte motiva.

CUARTO: DESVINCULAR del trámite a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio (Oficina Judicial de Reparto) y

Cajacopi EPS.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, advirtiendo que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia.

SEXTO: COMPULSAR copia de esta decisión y de la demanda de tutela, con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta para que, si lo considera pertinente, adelante una investigación disciplinaria contra los jueces accionados.”

Justicia.

SEXTO: COMPULSAR copia de esta decisión y de la demanda de tutela, con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta para que, si lo considera pertinente, adelante una investigación disciplinaria contra los jueces accionados.” 3.1. Lo anterior, al considerar que los Juzgados Quinto Penal Municipal y Primero Penal del Circuito de Villavicencio han incurrido en “equivocaciones reiteradas” al interior del trámite incidental objeto de reproche.

9CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación 3.2. Resaltó el a quo: “(…) el hecho de que después de varios años el incidente por desacatado no se haya resuelto cuando, tratándose de órdenes que protegen derechos fundamentales, debe tramitarse y resolverse en términos perentorios, pone en evidencia que el Jugado 5° Penal Municipal afectó el derecho al debido proceso del demandante al no tramitar y resolver en forma oportuna el incidente de desacato. En menor medida, pero igual moroso, el Juzgado 1° Penal del Circuito incurrió en otro tanto al demorar la resolución de la consulta.” 3.3. Con ocasión a las omisiones de los Juzgados, dispuso compulsar copias del fallo de primer grado con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, para que analice si se configura una eventual responsabilidad disciplinaria frente a los titulares de esos Despachos.

4. Por otra parte, indicó que, “[n]o puede accederse al pedido del

Disciplina Judicial del Meta, para que analice si se configura una eventual responsabilidad disciplinaria frente a los titulares de esos Despachos.

4. Por otra parte, indicó que, “[n]o puede accederse al pedido del demandante de que se cambien los jueces competentes, porque eso no es del resorte del juez constitucional, pues para ello el ordenamiento común provee de institutos como impedimentos, recusaciones, cambio de radicación, etc., a los que debe acudirse si se considera pertinente.”

5. Finalmente, respecto a la mora alegada frente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, al no resolver, a la fecha, las quejas disciplinarias interpuestas por el demandante, expuso que la misma se encuentra justificada en la carga laboral que aqueja a esa autoridad; además, aseveró que no se encuentran los motivos para concluir que la Comisión no ha sido diligente con la investigación de referencia, o que por su acción u omisión, se han vulnerado los derechos fundamentales del denunciante. Asimismo, exhorto a la autoridad para que imprima celeridad

10CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación al asunto, y así, se logre emitir un pronunciamiento de fondo dentro del asunto.

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. Fue presentada por la parte accionante, quien indicó que, si bien el fallo de primer grado fue favorable a sus intereses y garantías fundamentales, no se amparó en su integridad su derecho al debido proceso.

el fallo de primer grado fue favorable a sus intereses y garantías fundamentales, no se amparó en su integridad su derecho al debido proceso. 6.1. Resaltó que, “(…) a pesar de conceder el amparo, las disposiciones del fallo no resuelven de fondo el asunto en cuestión, no compelen de manera suficiente a los accionados y no ordenan la cesación de las conductas de estamentos de la rama judicial que continúan amenazando el derecho del accionante a la administración de justicia.” 6.2. Criticó que no se haya ordenado el cambio de jueces competentes dentro del trámite incidental, puesto que: “[d]ejar al accionado en manos de los mismos juzgados que han manifestado negligencia e irregularidades persistentes por años es garantizar que el acceso a la justicia seguirá siendo obstruido. La amenaza al derecho fundamental existe mientras los juzgados accionados continúen a cargo de cualquier trámite en favor del accionante, y si esa situación no cambia, la amenaza no cesa.” 6.3. Asimismo, alegó nuevamente que, a la fecha, no se haya emitido un pronunciamiento de fondo por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta frente a las quejas interpuestas por él “desde el 14 de julio de 2022”. 11CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija

“desde el 14 de julio de 2022”. 11CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación

7. Aunado a lo anterior, presentó una nueva pretensión encaminada a: “(…) que se ordene a la COMISION SECCIONAL DISCIPLINARIA JUDICIAL DEL META y/o a quien corresponda, que presente al accionado un informe con relación a la queja instaurada el 14 de julio de 2022 en un plazo no mayor a 48 horas que indique el estado del proceso disciplinario. Ordenar a la COMISION SECCIONAL.”

V .CONSIDERACIONES DE LA SALA

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de quien es su superior funcional.

9. De la mora judicial que da lugar al amparo de derechos fundamentales 9.1. A propósito del vencimiento del término previsto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, esta Sala recurrentemente ha recordado que una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda relación con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

294 de la Ley 906 de 2004, esta Sala recurrentemente ha recordado que una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda relación con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. 9.2. Por este motivo, en desarrollo de tales postulados, la jurisprudencia mediante decisiones tales como las sentencias de la Corte Constitucional T-1249 de 2004 y T-803 de 2012, ha establecido que 12CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial y evaluar si existe o no una justificación que explique la mora, pues no toda dilación dentro de las actuaciones procesales puede reputarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa razón que la acción de tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales.

10. Análisis del caso concreto:

10.1. La impugnación se centra en: (i) Determinar si se debe confirmar el fallo impugnado, teniendo en cuenta la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de la justicia de la parte accionante, los cuales fueron advertidos por el a quo con ocasión a las actuaciones surtidas por los Juzgados Quinto Penal Municipal y Primero Penal del Circuito de Villavicencio al interior del trámite incidental de referencia.

fueron advertidos por el a quo con ocasión a las actuaciones surtidas por los Juzgados Quinto Penal Municipal y Primero Penal del Circuito de Villavicencio al interior del trámite incidental de referencia. (ii) Determinar si existe una vulneración a los derechos del accionante por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, al no resolver, a la fecha, las denuncias interpuestas por el señor

GUZMÁN FERNÁNDEZ.

(iii) Determinar la procedencia del estudio de las pretensiones elevadas por el accionante, con posterioridad a la sentencia de tutela emitida en primera instancia. 10.2. De la vulneración al debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte de los Juzgados accionados. 13CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación 10.2.1. Advierte esta Sala que en el presente asunto, se confirmará el fallo de tutela de primera instancia, pues la decisión adoptada en dicha instancia es la adecuada para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados a la parte accionante. 10.2.2. Ciertamente, en el sub judice se configuró una vulneración a los derechos fundamentales del actor en su calidad de agente oficioso, puesto que, evidentemente, los Juzgados Quinto Penal Municipal y Primero Penal del Circuito de Villavicencio, al interior del trámite incidental de referencia, no han surtido las actuaciones necesarias y

Primero Penal del Circuito de Villavicencio, al interior del trámite incidental de referencia, no han surtido las actuaciones necesarias y correspondientes que garanticen el cumplimiento del fallo emitido por el primero de estos Juzgados, el 22 de enero de 2018. Dicho fallo, dispuso: “SEGUNDO: ORDENAR al Gerente o Representante legal de CAJACOPI ESP para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas... contadas a partir de la presente sentencia le suministre [especifica diversos medicamentos] de forma periódica y de acuerdo con sus requerimientos. También deberá otorgarle el servicio de transporte, junto con un acompañante, para que pueda acceder al tratamiento de salud previsto por su médico tratante.

TERCERO: ORDENAR al Gerente o Representante legal de CAJACOPI EPS prestar el servicio de salud en forma INTEGRAL, PERMANENTE y OPORTUNA... con el fin de que pueda mejorar su calidad de vida en atención a la patología que padece.

(…) 14CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación SEXTO: ADVERTIR a CAJACOPI EPS que evite dilaciones y demoras en el cumplimiento del presenta fallo, so pena de incurrir en desacato para lo cual se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.” 10.2.3. Por lo anterior, lo procedente es, tal como dispuso el a quo,

para lo cual se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.” 10.2.3. Por lo anterior, lo procedente es, tal como dispuso el a quo, emitir una orden a los Juzgados para que resuelvan de fondo el incidente de desacato propuesto por el accionante. Lo anterior, en atención las prerrogativas desarrolladas legal, jurisprudencial y constitucionalmente para garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte accionante. 10.2.4. Ahora bien, es menester resaltar al accionante que, el Juez Constitucional no puede inmiscuirse en la autonomía que gozan las autoridades al momento de examinar la viabilidad o no de las reclamaciones presentadas, y, posteriormente, decidir si otorgan o no lo pedido. 10.2.5. Asimismo, si estima que aún no se ha dado cumplimiento a la orden proferida en primera instancia dentro del presente trámite constitucional, bien puede acudir al incidente de desacato (artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991), en aras de materializar el derecho fundamental tutelado por el a quo y confirmado en sede de impugnación. 10.2.6. Por otra parte, en relación con la solicitud de intervención del juez constitucional para que el incidente de desacato sea remitido a unos jueces diferentes a los asignados dentro del asunto, ha explicado la Sala que las características de subsidiaridad y residualidad que son predicables de la acción de protección constitucional, disponen como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de

Sala que las características de subsidiaridad y residualidad que son predicables de la acción de protección constitucional, disponen como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de 15CUI 50001223000020230004701 Rad. 132335 Álvaro Ernesto Guzmán Fernández en calidad de agente oficioso de su hija Daniela Guzmán Álvarez Impugnación amparo para lograr la intervención en procesos en trámite, porque ello además de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 22

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