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CSJ - STP893-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP893-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP893-2023 Radicación n°. 128412 Acta 019 Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LEYDER ANDRÉS LADEUS PAREDES , contra la decisión proferida el 10 de noviembre de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA , mediante la cual rechazó la acción de tutela formulada contra los JUZGADOS PRIMERO PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO, CUARTO ADMINISTRATIVO

DEL CIRCUITO, SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN

DE CONTROL DE GARANTÍAS , la FISCALÍA 20 DELEGADA

ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DEL BAJO SINÚ, todos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 13001220400020220048201 Número interno 128412 Tutela impugnación Leyder Andrés Ladeus Paredes 2

2. Al trámite se vinculó al Juzgado Décimo Penal Municipal con función de Control de Garantías, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Personería de Cartagena y a los abogados Oscar Fidel Prada

y Joe Valiente Negrete.

ANTECEDENTES

3. Refirió el accionante LEYDER ANDRÉS LADEUS PAREDES que el 23 de abril de 2021, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con

y Joe Valiente Negrete.

ANTECEDENTES

3. Refirió el accionante LEYDER ANDRÉS LADEUS PAREDES que el 23 de abril de 2021, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartagena le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, esto es, desde hace más de 336 días sin que se le resolviera su situación jurídica.

4. Adujo que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, adelanta en su contra el proceso No. 2019-02558 y/o 2021-01688, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; actuación en la que ha estado representado por varios defensores, pero tiene dudas frente a su designación, además que es inocente y se han realizado múltiples irregularidades.

5. Sostuvo que su hermana pidió al Juzgado en cita copia del expediente, pero dicha petición fue remitida a la Fiscalía demandada sin obtener respuesta alguna.

6. Afirmó que su consanguínea también presentó en su favor acción de habeas corpus , la cual fue resuelta en forma negativa a sus intereses por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, pese a que le expuso las irregularidades de su proceso.CUI 13001220400020220048201

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7. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos a la vida digna, igualdad, buen nombre y debido proceso. En consecuencia, que se

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7. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos a la vida digna, igualdad, buen nombre y debido proceso. En consecuencia, que se revisara íntegramente la actuación, la cual tenía varios radicados, se ordenara la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta y se revisaran las decisiones emitidas por los Juzgados Séptimo y Décimo Penales Municipales con función de Control de Garantías y Cuarto

Administrativo del Circuito.

EL FALLO IMPUGNADO

8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena rechazó la demanda de tutela, al considerar que se trataba de una actuación temeraria, pues en el mes de junio de 2022, el accionante había acudido al amparo constitucional contra las mismas partes, por los mismos hechos y pretensiones1.

LA IMPUGNACIÓN

9. Fue presentada por LEYDER ANDRÉS LADEUS PAREDES, sin argumentación adicional.

CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021 , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal 1 Mediante providencia del 21 de junio de 2022, en la que declaró improcedente el amparo; decisión

Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal 1 Mediante providencia del 21 de junio de 2022, en la que declaró improcedente el amparo; decisión confirmada en la decisión CSJSTP11548 del 30 de agosto siguiente.CUI 13001220400020220048201 Número interno 128412 Tutela impugnación Leyder Andrés Ladeus Paredes 4 Superior de Cartagena.

11. En el presente caso, la primera instancia rechazó la solicitud de amparo presentada por LEYDER ANDRÉS LADEUS PAREDES, al considerar que se trataba de una actuación temeraria, por lo que la Sala analizará dicha situación, a efecto de determinar si le asistió razón al a quo o si por el contrario se debe analizar la situación planteada por el accionante.

12. Al respecto, se tiene que los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación de tal categoría, son, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre: …cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi;

(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la

permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar.

13. Ahora, mediante fallo del 21 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se pronunció sobre la demanda de tutela formulada por LEYDER ANDRÉS LADEUS PAREDES, contra los Juzgados Séptimo Penal Municipal, Primero Penal del Circuito Especializado, Cuarto Administrativo del Circuito, todos de la ciudad en mención, al igual que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad del Bajo Sinú y la Fiscalía General de la Nación.CUI 13001220400020220048201

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14. En dicha actuación se indicaron como hechos: 1.Manifiesta que el 23 de abril de 2021 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena se legalizó su captura, se formuló imputación de cargos por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se le impuso medida de aseguramiento medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.

2. Indica que fue retenido por ocho (8) días en el CAI del municipio de

le impuso medida de aseguramiento medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.

2. Indica que fue retenido por ocho (8) días en el CAI del municipio de Lorica – Córdoba sin una orden de captura y, posteriormente, fue traslado al Centro Penitenciario del mismo municipio, en el que no se le practicaron los respectivos exámenes médicos, ni se suscribió el acta de ingreso, así como tampoco, se le permitió realizar llamada y ser asesorado por un abogado. 3.Asegura que no cometió los delitos por los que fue imputado y que todo es producto de un montaje de la Fiscalía 20 Especializada de Cartagena. 4.Manifiesta que, no se allanó a los cargos imputados y que desistió del preacuerdo realizado con la Fiscalía. Sin embargo, aduce que desconoce las audiencias que se han adelantado al interior del proceso penal que se sigue en su contra y que desde su captura han transcurrido 366 días sin que se defina su situación jurídica.

5. Refiere que su hermana presentó derecho de petición ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena en el que solicitó su libertad. Además, que el 14 de marzo de 2022 solicitó copias del expediente completo del proceso, sin obtener respuesta de fondo, pues la misma fue trasladada a la Fiscal 20 Especializada de

Cartagena – Dra. Liliana Guardo Castaño, quien ha guardado silencio.CUI 13001220400020220048201 Número interno 128412 Tutela impugnación Leyder Andrés Ladeus Paredes 6 6.Asi mismo, indica que su hermana presentó en su favor un Habeas Corpus por su captura ilegal, el cual fue resuelto por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena mediante providencia de 27 de abril de 2022, en la que a su juicio no se explicaron los motivos por los que fue declarado improcedente el amparo solicitado.

7. Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene: i)La revisión integral del proceso de la referencia, que entre otro tiene varios radicados y no se determina cual es, teniendo como fundamento el debido proceso contenido en la Sentencia C-341/14 y demás normas que se determinen sobre este estadio y ii) dejar sin efectos la medida de aseguramiento impuesta dentro del proceso que se sigue en su contra y la providencia emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena dentro del habeas corpus No. 13001-3-33-004-00095-00.

15. En aquella oportunidad, esa Colegiatura resolvió declarar improcedente la protección invocada, al considerar que el accionante contaba con otros mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal. Además, no se advertía la afectación del derecho fundamental de petición, por cuanto la Fiscalía 20 Especializada y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena habían contestado la solicitud presentada.

penal. Además, no se advertía la afectación del derecho fundamental de petición, por cuanto la Fiscalía 20 Especializada y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena habían contestado la solicitud presentada.

16. Dicha decisión fue impugnada por LADEUS PAREDES, por lo que esta Sala de Decisión en providencia CSJSTP11548 del 30 de agosto de 2022, Rad. 125209, confirmó el fallo recurrido al advertir, en lo que fue objeto de apelación, que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, dado que el proceso No. 2019-02558, adelantado contra el accionante se encontraba en curso y al interior de dicha actuación podía solicitar laCUI 13001220400020220048201

Número interno 128412 Tutela impugnación Leyder Andrés Ladeus Paredes 7 revocatoria de la medida de aseguramiento, la preclusión y la nulidad del proceso, por lo que contaba con otros medios de defensa al interior de las diligencias y no se advertía la existencia de perjuicio irremediable.

17. Ahora, en el presente trámite el accionante es LEYDER ANDRÉS LADEUS PAREDES consideran vulnerados sus derechos a la vida digna, igualdad, buen nombre y debido proceso, por parte de los Juzgados Séptimo Penal Municipal, Primero Penal del Circuito Especializado, Cuarto Administrativo del Circuito, todos de la ciudad en mención, al igual que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad del Bajo Sinú y la Fiscalía 20 Especializada , con

Especializado, Cuarto Administrativo del Circuito, todos de la ciudad en mención, al igual que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad del Bajo Sinú y la Fiscalía 20 Especializada , con ocasión del proceso No. 2019-02558, en el que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

18. Con tal panorama, es diáfano para esta Sala que la pretensión va encaminada a obtener un nuevo pronunciamiento sobre las mismas peticiones que elevó en sede de tutela. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y esta Corporación, ya declararon improcedente anterior demanda de tutela formulada por LEYDER

ANDRÉS LADEUS PAREDES.

19. De manera que, el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que ya fue conocida y fallada en primera y segunda instancia en las providencias del 21 de junio y 30 de agosto de 2022.

20. Por consiguiente, al constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción (se reitera, identidad en la causa, deCUI 13001220400020220048201

Número interno 128412 Tutela impugnación Leyder Andrés Ladeus Paredes 8 objeto y de partes), razón le asistió a la primera instancia al rechazar la tutela presentada por LEYDER ANDRÉS LADEUS PAREDES

21. En ese orden, se confirmará la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

tutela presentada por LEYDER ANDRÉS LADEUS PAREDES

21. En ese orden, se confirmará la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la decisión impugnada , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 13001220400020220048201

Número interno 128412 Tutela impugnación Leyder Andrés Ladeus Paredes 9 Secretaria

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