CSJ - STP8955-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8955-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente STP8955-2021 Radicación n.° 113969 Acta 149 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por JUAN MANUEL TABORDA ESTRADA frente a la sentencia proferida el por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso.CUI 76001220400020200121401 Tutela de 2ª Instancia 113969
JUAN MANUEL TABORDA ESTRADA
2 ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Del confuso escrito presentado por el accionante se conoce que el 29 de octubre de 2019, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, le negó la libertad condicional, atendiendo la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, sin embargo, el actor considera que sí tiene derecho a ese beneficio. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela al advertir que el accionante no hizo uso de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en contra de la decisión aquí censurada. Tampoco considero procedente la solicitud de amparo, al evidenciar que la autoridad accionada no vulneró los
los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en contra de la decisión aquí censurada. Tampoco considero procedente la solicitud de amparo, al evidenciar que la autoridad accionada no vulneró los derechos invocados por el actor toda vez que la negativa de concederle la libertad condicional se fundamentó en una prohibición legal.
LA IMPUGNACIÓNCUI 76001220400020200121401
Tutela de 2ª Instancia 113969
JUAN MANUEL TABORDA ESTRADA
3 Al momento de ser notificado el accionante manifestó que impugnaba la decisión de primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico.
Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos a la libertad y al debido proceso del interesado, al negarle la libertad condicional.
Se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad 2.1 El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió enCUI 76001220400020200121401
de defensa judicial. De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió enCUI 76001220400020200121401 Tutela de 2ª Instancia 113969 JUAN MANUEL TABORDA ESTRADA 4 forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1.
3. Caso concreto En este evento, el actor cuestiona el proveído del 29 de octubre de 2019, a través del cual el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la libertad condicional, aduciendo que sí cumple con los presupuestos para ser acreedor a la misma.
Al respecto, la Corte considera que sus reparos ha debido plantearlos a través de los recursos ordinarios, reposición y apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de
1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).CUI 76001220400020200121401 Tutela de 2ª Instancia 113969 JUAN MANUEL TABORDA ESTRADA 5 ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, no se advierte en dicha determinación alguna irregularidad que torne viable la intervención extraordinaria del juez de tutela, pues, es claro que la no concesión de la libertad condicional versó en la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 20062, que señala que cuando se trate de delitos, entre ellos, contra la libertad, integridad y formación sexuales, en los que sean víctimas niños, niñas y adolescentes no procede ningún beneficio de reconocimiento jurisdiccional ni administrativo. Por las razones anotadas, se confirmará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 2 Artículo 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 2 Artículo 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…) 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.CUI 76001220400020200121401 Tutela de 2ª Instancia 113969
JUAN MANUEL TABORDA ESTRADA
6 Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria