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CSJ - STP8956-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8956-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP8956-2021 Radicación n.° 114174 Acta n.° 149 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por JUAN GUILLERMO B OTERO Á LVAREZ, quien acude a través de apoderado, frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.CUI: 25000220400020200027001 Tutela de 2ª Instancia n.º 112032 CARLOS GALEANO MUÑOZ Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Laboral del Circuito de esta ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES], PORVENIR S.A., así como las partes e intervinientes del proceso 201800585. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] JUAN GUILERMO BOTERO ÁLVAREZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. Manifiesta que dicho trámite cursó en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones invocadas en proveído de 5 de diciembre de 2019, decisión que fue remitida a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad para surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, Colegiado que en fallo de 30 de septiembre de 2020 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió a las convocadas a juicio al considerar, entre otras razones, que el traslado de régimen es […] producto de la voluntad y decisión unilateral del demandante, que optó por cambiar la forma de financiación de su pensión […] constituyéndose en un hecho ajeno en el que no participó Colpensiones […]. Sostiene el tutelista que la autoridad convocada vulneró sus derechos fundamentales, pues 2CUI: 25000220400020200027001 Tutela de 2ª Instancia n.º 112032

en el que no participó Colpensiones […]. Sostiene el tutelista que la autoridad convocada vulneró sus derechos fundamentales, pues 2CUI: 25000220400020200027001 Tutela de 2ª Instancia n.º 112032 CARLOS GALEANO MUÑOZ asegura que desconoció el precedente jurisprudencial que desde «hace más de 10 años» tiene fijado esta Sala de la Corte frente a la ineficacia del traslado. Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, -se infierepretende que se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en su lugar, se profiera una nueva decisión acorde con lo expuesto. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo, como quiera que en contra de la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se interpuso el recurso extraordinario de casación. Resaltó que al encontrarse en curso el proceso ordinario no le es posible al juez constitucional acceder al amparo solicitado, según lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. LA IMPUGNACIÓN JUAN GUILLERMO BOTERO ÁLVAREZ por intermedio de su apoderado, impugnó la sentencia sin presentar argumentos para su apelación.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

3CUI: 25000220400020200027001 Tutela de 2ª Instancia n.º 112032

apoderado, impugnó la sentencia sin presentar argumentos para su apelación.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

3CUI: 25000220400020200027001 Tutela de 2ª Instancia n.º 112032 CARLOS GALEANO MUÑOZ Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia del accionante, dentro del proceso ordinario laboral adelantado

contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A.

2. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

se haya agotado la actuación, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. 4CUI: 25000220400020200027001 Tutela de 2ª Instancia n.º 112032 CARLOS GALEANO MUÑOZ Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan utilizado todos los mecanismos de defensa judicial1. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas. 2.2. En el presente caso está demostrado que JUAN GUILLERMO BOTERO ÁLVAREZ promovió proceso laboral para que se decrete la nulidad del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por PORVENIR S.A. y, en su lugar, se permita seguir en el régimen de prima media con prestación definida dirigido por COLPENSIONES. La referida causa aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de casación presentado por BOTERO Á LVAREZ frente a la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. Así las cosas, cualquier determinación que se tome en este escenario, sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existe

demanda. Así las cosas, cualquier determinación que se tome en este escenario, sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existe 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 5CUI: 25000220400020200027001 Tutela de 2ª Instancia n.º 112032 CARLOS GALEANO MUÑOZ otro mecanismo idóneo para garantizar la protección de que se trata, como lo es el recurso extraordinario de casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: […] la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. Lo anterior sirve para señalarle al actor que estando el proceso en curso y en etapa de casación, la demanda de

cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. Lo anterior sirve para señalarle al actor que estando el proceso en curso y en etapa de casación, la demanda de tutela aparece claramente improcedente. Es de advertir que, aunque el A quo y esta Sala de Decisión ha flexibilizado el principio de subsidiariedad, ello ha sido de forma excepcional al advertirse la necesidad de proteger los derechos de la parte accionante ante la imposibilidad actual de acudir al recurso de casación, sin que ese criterio esté desconociendo que dicho medio extraordinario es idóneo y eficaz para que se resuelva el asunto.

En efecto, esta Corporación ha insistido en que el amparo es improcedente cuando el proceso ordinario se encuentra en trámite de casación, pues la decisión que tome la Sala de Casación Laboral pone punto final a la discusión 6CUI: 25000220400020200027001 Tutela de 2ª Instancia n.º 112032 CARLOS GALEANO MUÑOZ planteada, mientras que cuando hay lugar a una flexibilización el referido requisito de procedibilidad y se accede al amparo en caso de encontrarse procedente, se ordena la emisión de una nueva determinación en la respectiva instancia que habilita a los sujetos procesales recurrir a los mecanismos previstos al interior de la jurisdicción laboral. Adicional a lo expuesto, en relación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al

recurrir a los mecanismos previstos al interior de la jurisdicción laboral. Adicional a lo expuesto, en relación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que BOTERO ÁLVAREZ haya sido discriminado por las autoridades demandadas, en relación con otras personas. Cabe precisar al respecto que cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes. De otra parte, tampoco es posible conceder la tutela como mecanismo transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el expediente, no se evidencia un perjuicio 7CUI: 25000220400020200027001 Tutela de 2ª Instancia n.º 112032 CARLOS GALEANO MUÑOZ irremediable2 que permita la intervención urgente del juez constitucional. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, en sentencia

Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, en sentencia CC T-375-2018, se para determinar si se está en presencia de un perjuicio irremediable, es necesario verificar: […] (i) una afectación inminente del derecho - elemento temporal respecto del daño-; (ii) la urgencia de las medidas para remediar o prevenir el perjuicio irremediable; (iii) la gravedad del perjuicio -grado o impacto de la afectación del derecho-; y (iv) el carácter impostergable de las medidas para la efectiva protección de las garantías fundamentales en riesgo. 8CUI: 25000220400020200027001 Tutela de 2ª Instancia n.º 112032

CARLOS GALEANO MUÑOZ

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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