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CSJ - STP8971-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8971-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220127100 Radicación n.° 124786 STP8971-2022 (Aprobado Acta n.°149) Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por FRANCISCO JAVIER BUELVAS CHAMORRO, como representante legal de los menores de edad JHONATAN J AVIER y JAVIER ALEJANDRO BUELVAS CHAMORRO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En síntesis, el accionante argumenta que el 4 de mayo de 2022 la autoridad judicial accionada declaró desierto el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, no ha devuelto el expediente al

Tribunal Superior de Sincelejo.CUI: 11001020400020220127100 Tutela de 1ª Instancia n.º 124786

FRANCISCO JAVIER BUELVAS CHAMORRO

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 3 de mayo de 2018, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Sincelejo ordenó a Porvenir S.A. otorgar en favor de los menores de edad JHONATAN JAVIER y JAVIER ALEJANDRO BUELVAS CHAMORRO pensión de sobrevivientes a partir del 13 de mayo de 2016. El Fondo de Pensiones interpuso recurso de apelación y, el 18 de diciembre de 2020, la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó

de mayo de 2016. El Fondo de Pensiones interpuso recurso de apelación y, el 18 de diciembre de 2020, la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó el fallo recurrido. Posteriormente, la entidad demandada instauró recurso de casación y, el 4 de mayo de 2022, fue declarado desierto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia porque no fue sustentado. 2.- Al momento de declarar desierto el recurso extraordinario de casación, la Corte Suprema de Justicia dispuso que el expediente se debía devolver al Tribunal de origen. 3.- Por considerar vulnerados los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, el debido proceso y la lealtad procesal, el actor decidió interponer acción de tutela. Al respecto, precisó que ha transcurrido más de un mes y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no ha remitido el expediente al Tribunal Superior de Sincelejo. 4.- En contestación a esta tutela, la directora de Acciones Constitucionales de Porvenir S.A. indicó que en este caso el conflicto se presenta entre el accionante y la Sala de 2CUI: 11001020400020220127100 Tutela de 1ª Instancia n.º 124786 FRANCISCO JAVIER BUELVAS CHAMORRO Casación Laboral de la Corporación. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite. 5.- Por su parte, una magistrada del Tribunal Superior

FRANCISCO JAVIER BUELVAS CHAMORRO Casación Laboral de la Corporación. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite. 5.- Por su parte, una magistrada del Tribunal Superior de Sincelejo realizó un recuento procesal del trámite ordinario impartido al proceso laboral promovido en favor de los hijos del accionante. Además, indicó que las Secretarías del cuerpo colegiado manifestaron que no han recibido el expediente por parte de la Corte Suprema de Justicia. 6.- Finalmente, la secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corporación indicó que el 29 de junio de 2022 el expediente en comento fue remitido al despacho de origen mediante oficio OSSCCL No. 36152, toda vez que se están enviando a través del nuevo aplicativo del gestor documental.

III. CONSIDERACIONES 7.- La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral.

a. Configuración de un hecho superado por la remisión del expediente del proceso ordinario laboral al Tribunal Superior de Sincelejo 3CUI: 11001020400020220127100 Tutela de 1ª Instancia n.º 124786

FRANCISCO JAVIER BUELVAS CHAMORRO

remisión del expediente del proceso ordinario laboral al Tribunal Superior de Sincelejo 3CUI: 11001020400020220127100 Tutela de 1ª Instancia n.º 124786 FRANCISCO JAVIER BUELVAS CHAMORRO 8.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto , circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 9.- La carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 10.- En este caso, F RANCISCO J AVIER B UELVAS CHAMORRO interpuso esta acción de tutela porque la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no había remitido el expediente del proceso ordinario laboral al Tribunal Superior de Sincelejo, pese a que en el micrositio de la Rama Judicial el 18 de mayo de 2022 se dispuso la remisión. 11.- Ahora bien, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corporación allegó respuesta al interior de este proceso constitucional e indicó que el 29 de junio de 2022 remitió el expediente reclamado por el actor a través del aplicativo denominado “Gestor Documental”. Al respecto, precisó que la remisión se efectuó con oficio OSSCCL No. 36152 de la misma fecha. Además, a efectos de verificar la

aplicativo denominado “Gestor Documental”. Al respecto, precisó que la remisión se efectuó con oficio OSSCCL No. 36152 de la misma fecha. Además, a efectos de verificar la información ofrecida, el despacho ponente requirió directamente a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral 4CUI: 11001020400020220127100 Tutela de 1ª Instancia n.º 124786 FRANCISCO JAVIER BUELVAS CHAMORRO y, en respuesta, remitió la constancia del envío virtual del expediente en comento al correo electrónico satribsupsinc@cendoj.ramajudicial.gov.co al Tribunal de origen. 12.- Así la cosas, la Sala advierte que, en efecto, existió un escenario de vulneración porque la autoridad judicial tardó aproximadamente un mes para enviar el expediente al Tribunal Superior de Sincelejo. Sin embargo, no es menos cierto que el estadio de afectación a los derechos fundamentales de FRANCISCO JAVIER BUELVAS CHAMORRO y sus hijos cesó con ocasión al presente trámite constitucional. c. Conclusión 13.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia devolvió al Tribunal Superior de Sincelejo el expediente reclamado por el actor, remisión que se realizó a través del oficio OSSCCL CSJ No. 36152 del 29 de junio de 2022 y, bajo ese entendido, la circunstancia que generó la interposición

reclamado por el actor, remisión que se realizó a través del oficio OSSCCL CSJ No. 36152 del 29 de junio de 2022 y, bajo ese entendido, la circunstancia que generó la interposición de la solicitud de amparo desapareció con ocasión del presente trámite y cualquier intervención del juez constitucional es inane. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 5CUI: 11001020400020220127100 Tutela de 1ª Instancia n.º 124786 FRANCISCO JAVIER BUELVAS CHAMORRO Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

IV. RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por

FRANCISCO JAVIER BUELVAS CHAMORRO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

PERMISO

6CUI: 11001020400020220127100 Tutela de 1ª Instancia n.º 124786

FRANCISCO JAVIER BUELVAS CHAMORRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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