🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP8973-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP8973-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001023000020220083300

Radicación n.° 124810 STP8973-2022 (Aprobado Acta n.° 149) Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por JOSÉ E XPEDITO R UBIO M ERCHÁN contra la Corte Constitucional, las Salas de Casación Civil y Penal [sala de decisión de tutelas n.° 1] de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 5º Penal del Circuito de esta ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, de petición, a la dignidad humana y a la igualdad. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con: i) la sentencia emitida en su contra por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado y; ii) la falta de pronunciamiento de fondo sobre la petición del 17 de febrero de 2022 presentada ante la Corte Constitucional.CUI: 11001023000020220083300

Tutela de 1ª Instancia n.º 124810 JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra el accionante [rad. 2010-0085100].

II. HECHOS 1.- De acuerdo con la información que reposa en el

Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra el accionante [rad. 2010-0085100].

II. HECHOS 1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, se extrae que el 25 de julio de 2012, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá condenó a JOSÉ EXPEDITO RUBIO M ERCHÁN a 248 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.1.- Contra esa determinación el sentenciado presentó recurso de apelación y el 11 de diciembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó.

Aunque RUBIO MERCHÁN exteriorizó la intención de promover recurso extraordinario de casación, lo cierto es que no radicó la demanda correspondiente, razón por la que mediante auto del 15 de abril de 2013, el Tribunal declaró desierto dicho medio de impugnación. 2.- Inconforme con la referida actuación, en ocasión anterior, el accionante interpuso acción de tutela contra dichas autoridades, la cual fue asignada a la sala de decisión de tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta

2CUI: 11001023000020220083300 Tutela de 1ª Instancia n.º 124810 JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN corporación, autoridad que en fallo del 18 de diciembre de 2020, negó el amparo propuesto. 3.- El accionante volvió a presentar acción de tutela contra las mismas autoridades, incluyendo como accionada a la Sala de Casación Penal, trámite que fue conocido por el Sala de Casación Civil, la que en fallo STC914-2022 negó el amparo [rad. 11001020300020210410100]. 4.- Además de lo anterior, JOSÉ E XPEDITO R UBIO MERCHÁN el 17 de febrero de 2022 presentó derecho de petición ante la Corte Constitucional, en el que requirió información sobre el trámite adelantado en esa corporación al radicado 11001020300020210410100, sin que hasta el momento haya recibido una respuesta de fondo frente a ello. 5.- R UBIO M ERCHÁN presentó amparo contra las autoridades que conocieron dichos trámites constitucionales y penal, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, de petición, a la dignidad humana y a la igualdad. Indica que ha presentado diversas solicitudes a diferentes «entes judiciales» -sin especificar-, para que tasen su pena en los mismos términos de quienes obraron “por la misma causa, razón o motivo”. No obstante, le han contestado que no tiene derecho a la redosificación de la pena -siendo que no es eso lo que está requiriendo-, o simplemente no le han contestado.

misma causa, razón o motivo”. No obstante, le han contestado que no tiene derecho a la redosificación de la pena -siendo que no es eso lo que está requiriendo-, o simplemente no le han contestado. 5.1. Aseguró que podrán acusarlo de «TEMERIDAD por interponer nuevamente otra tutela, sin embargo, en mi 3CUI: 11001023000020220083300 Tutela de 1ª Instancia n.º 124810 JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN situación de PPL y con la falta de garantías constitucionales, no hay otras opciones para poder dar parte de mi descontento y hacerme escuchar, pues el abandono del Estado Colombiano es muy grande para la población privada de la libertad». En consecuencia, solicitó ordenar la expedición de una respuesta de fondo a sus solicitudes y «que se le brinde la posibilidad por medio de la ley existente, de aplicar el derecho a la igualdad, oficiando a quien corresponda que revise nuevamente el proceso».

III. ANTECEDENTES PROCESALES 6.- Mediante auto del 28 de junio de 2022 se avocó conocimiento de la acción y ordenó enterar a las autoridades accionadas, las que emitieron las siguientes respuestas: 6.1. Los magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores FABIO O SPITIA G ARZÓN, JOSÉ F RANCISCO A CUÑA VIZCAYA y FERNANDO L EÓN B OLAÑOS P ALACIOS, coinciden al solicitar la negativa del amparo al estimar que no han

VIZCAYA y FERNANDO L EÓN B OLAÑOS P ALACIOS, coinciden al solicitar la negativa del amparo al estimar que no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante con ocasión de las acciones de tutela conocidas por esa corporación. 6.2.- El jefe de la Unidad de Fiscalías Seccionales de Estafas, relató las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso penal seguido contra el accionante [11001600000201000851]. 4CUI: 11001023000020220083300 Tutela de 1ª Instancia n.º 124810 JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN 6.3.- El secretario de la Sala de Casación Civil compartió el link del trámite constitucional adelantado por esa colegiatura, donde se observa que el proceso 11001020300020210410100 fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6.4.- La presidenta de la Corte Constitucional manifestó que mediante oficio del 23 de mayo de 2022 la secretaria general de esa corporación emitió respuesta a la petición del accionante, por lo que considera que no ha vulnerado sus derechos fundamentales.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia 7.- Conforme lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1 de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la

en concordancia con el canon 1 de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a las Salas de Casación Civil y Penal. b. Problema jurídico 8.- ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, de petición, a la dignidad humana y a la igualdad del accionante, al emitir sentencia condenatoria en su contra y ante la alegada falta 5CUI: 11001023000020220083300 Tutela de 1ª Instancia n.º 124810 JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud del 17 de febrero de 2022? 8.1.- Para tal efecto la sala verificará si el actor incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela y si es procedente el amparo a pesar de que la Corte Constitucional referenció que respondió el requerimiento del accionante. c. La temeridad en el uso del amparo 9.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto]. La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–2013) que: […] la temeridad se configura cuando concurren los

o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto]. La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–2013) que: […] la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones1”2; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda3, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad 4. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales: 1 Sentencias T–502 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil , T–568 de 2006 M.P Jaime Córdoba Triviño y T–184 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil 2 Sentencia T–568 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se efectúa un recuento similar son las providencias T–020 de 2006, T–593 de 2002, T–443 de 1995, T–082 de 1997, T–080 de 1998, SU–253 de 1998, T–263 de 2003 T–707 de 2003.

providencias T–020 de 2006, T–593 de 2002, T–443 de 1995, T–082 de 1997, T–080 de 1998, SU–253 de 1998, T–263 de 2003 T–707 de 2003. 3 Sentencias T–568 de 2006, T–951 de 2005, T–410 de 2005, T–1303 de 2005, T–662 de 2002 y T–883 de 2001. 4 Sentencias T–560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6CUI: 11001023000020220083300 Tutela de 1ª Instancia n.º 124810 JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN 4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones5; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable 6; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción 7; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”8. 10.- Conforme a lo anterior, se advierte que en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la

personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”8. 10.- Conforme a lo anterior, se advierte que en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad. En efecto, la inconformidad de JOSÉ E XPEDITO RUBIO M ERCHÁN vuelve a estar dirigida a cuestionar los fundamentos tendidos en cuenta por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, para condenarlo a 248 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado. 11.- Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos por la sala de decisión de tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta corporación, en el fallo de tutela CSJ STP12102-2020, 18 dic. 2020, rad. 114169, así: […] En el caso bajo estudio, pretende el demandante se deje sin 5 Sentencia T–149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 6 Sentencia T–308 de 1995. MP. José Gregorio Hernández Galindo 7 Sentencia T–443 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero

8 Sentencia T–001 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo 7CUI: 11001023000020220083300 Tutela de 1ª Instancia n.º 124810 JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN efectos la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó el fallo condenatorio proferido en su contra y solicita que, a través de esta vía se redosifique la pena, en tanto lo condenaron a 248 meses de prisión mientras que “ a sus supuestos socios de causa le fue impuesta una sanción de 96 meses”. Mencionó, además, su inconformidad en relación a la valoración de la prueba por parte de los juzgadores, además de resaltar presuntas irregularidades en la investigación como en la captura, así como la solicitud de condena que hiciera el representante de víctimas, entre otras vicisitudes. 12.- En dicha providencia esta corporación declaró improcedente el amparo al considerar que contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá procedía el recurso extraordinario de casación [subsidiariedad] y al acudir a la acción de tutela luego de haber trascurrido más de 8 años [inmediatez]. 13.- Al contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido del fallo de tutela dentro de la actuación constitucional donde figura JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN como accionante, se advierte que: (i) existe identidad de partes, esto es como accionada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 5º Penal del Circuito, juntos

como accionante, se advierte que: (i) existe identidad de partes, esto es como accionada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 5º Penal del Circuito, juntos de Bogotá; (ii) existe identidad de causa petendi, porque están fundamentadas en los mismos hechos y, finalmente, (iii) existe identidad de objeto, porque las demandas se presentaron con la finalidad de obtener la intervención del juez de amparo frente a las presuntas irregularidades acontecidas en desarrollo del proceso que culminó con la sentencia condenatoria emitida en su contra por la comisión de los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado. 8CUI: 11001023000020220083300 Tutela de 1ª Instancia n.º 124810 JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN 14.- No es de recibo, para esta Sala, el fin perseguido por la accionante quien, sobre la base de una nueva redacción del escrito de tutela y sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, accionados y pretensiones, solicite a esta corporación un nuevo pronunciamiento, cuando otras autoridades jurisdiccionales, en sus respectivas instancias, adoptaron una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada. 15.- Además, que el peticionario involucre a las autoridades que resolvieron otros trámites constitucionales anteriores donde se persiguió igual propósito, no justifica un nuevo análisis de la supuesta vulneración de sus derechos

15.- Además, que el peticionario involucre a las autoridades que resolvieron otros trámites constitucionales anteriores donde se persiguió igual propósito, no justifica un nuevo análisis de la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, máxime cuando se observa que no se está argumentando estar en presencia de alguna de las circunstancias excepcionales que habilitan la intervención del juez constitucional dentro de un trámite de similar naturaleza [defecto procedimental o que la sentencia sea producto de una situación de fraude], tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia CC C-5902005 y SU-627-2015. 16.- Así las cosas, lo procedente en este caso es negar el amparo, por ser manifiesta la actuación temeraria del accionante. Por esta ocasión no se tomarán medidas en contra de la demandante teniendo en cuenta que “… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la 9CUI: 11001023000020220083300 Tutela de 1ª Instancia n.º 124810 JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN temeridad, es indispensable presumir la buena fe.”9. No obstante, se prevendrá a JOSÉ E XPEDITO R UBIO M ERCHÁN, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador. d. La no vulneración de los derechos en virtud a que la Corte Constitucional respondió la solicitud antes de que se presentara la demanda de amparo 17.- De otro lado, JOSÉ E XPEDITO R UBIO M ERCHÁN señaló que el 17 de febrero de 2022, presentó una petición ante la Corte Constitucional, en la que solicitó información sobre el estado actual del proceso 11001020300020210410100 que fue enviado a esa corporación para la eventual revisión del fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil [STC914-2022]. 18.- La presidenta de esa colegiatura manifestó que mediante oficio PET-SGT-1171 del 23 de mayo del presente año [esto es, antes de presentarse la acción de tutela], la secretaria general le informó al accionante que el: […] expediente al que usted se refiere no aparece en la base de datos de la Secretaría de la Corte Constitucional, de lo que se predica que este no ha sido radicado ante esta Corporación. 9 Sentencia T568 de 2006 Corte Constitucional. 10CUI: 11001023000020220083300 Tutela de 1ª Instancia n.º 124810 JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN El envío de un expediente por medio de las plataformas digitales autorizadas (Tyba o SIICOR) no implica su radicación inmediata,

Tutela de 1ª Instancia n.º 124810 JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN El envío de un expediente por medio de las plataformas digitales autorizadas (Tyba o SIICOR) no implica su radicación inmediata, dado que el personal encargado de la radicación de los expediente en la Corte Constitucional debe verificar que el envío del expediente se haya realizado de forma correcta por la autoridad judicial remitente. Si el envío del expediente no ser realizó en forma correcta, el expediente entra en proceso de devolución para su subsanación por parte del despacho judicial remitente, lo que se informa a esa dependencia por medio de oficio. 19.- Si bien no se anexó la constancia de envío de la referida comunicación, lo cierto es que el accionante reconoce la existencia de la misma, al punto que allegó el oficio como documento anexo de la demanda. En virtud de lo anterior, la sala considera que la Corte Constitucional, de manera diligente, respondió de fondo el requerimiento presentado por el accionante, incluso antes de la presentación de la demanda de amparo y bajo ese entendido no se puede predicar la vulneración de los derechos invocados por aquél. d. Conclusión 20.- El amparo será negado por ser manifiesta la actuación temeraria del accionante y al constarse que la Corte Constitucional respondió la petición del actor incluso con anterioridad a la presentación de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas

actuación temeraria del accionante y al constarse que la Corte Constitucional respondió la petición del actor incluso con anterioridad a la presentación de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; 11CUI: 11001023000020220083300 Tutela de 1ª Instancia n.º 124810

JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN

V. RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela propuesta por JOSÉ

EXPEDITO RUBIO MERCHÁN.

Segundo. Prevenir a RUBIO M ERCHÁN para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 12CUI: 11001023000020220083300 Tutela de 1ª Instancia n.º 124810

JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN

PERMISO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

Magistrado 12CUI: 11001023000020220083300 Tutela de 1ª Instancia n.º 124810

JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN

PERMISO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

Consultar sobre este documento ...