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CSJ - STP8973-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8973-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP8973-2024 Radicación n°. 138583 Acta No. 165 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAVIER AUGUSTO ROMERO RAMÍREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en la actuación penal seguida en su contra radicada con número 11001600001920210121500.

2. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado 103 Penal Municipal con Funciones deRadicado 11001020400020240136200

Número interno 138583 Tutela de primera instancia Javier Augusto Romero Ramírez 2 Conocimiento de esta ciudad1; y, a las partes e intervinientes del asunto en referencia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. El 29 de julio de 2022, el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, condenó a JAVIER AUGUSTO ROMERO RAMÍREZ a la pena de 144 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado. Le negó la suspensión de la ejecución de la sanción y la prisión domiciliaria.

4. Contra dicha determinación, el apoderado judicial de ROMERO RAMÍREZ interpuso apelación, por lo que, concedida la alzada, el

y la prisión domiciliaria.

4. Contra dicha determinación, el apoderado judicial de ROMERO RAMÍREZ interpuso apelación, por lo que, concedida la alzada, el expediente fue remitido al superior.

5. Acudió JAVIER AUGUSTO ROMERO RAMÍREZ a la tutela, tras considerar que la presunta tardanza de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, en pronunciarse frente al recurso de apelación promovido contra la sentencia condenatoria proferida el 29 de julio de 2022, transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

6. Mediante auto del 2 de julio de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y 1 Antes Juzgado 22 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.Radicado 11001020400020240136200

Número interno 138583 Tutela de primera instancia Javier Augusto Romero Ramírez 3 vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

7. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, explicó que el asunto le fue asignado el 19 de agosto de 2022; y, el 22 de marzo de 2024 registró el proyecto a través del cual se resuelve la alzada; por lo que una vez culmine su aprobación, se continuará con la fijación de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia.

Informó además que, a través de autos de sustanciación del 21 de

por lo que una vez culmine su aprobación, se continuará con la fijación de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia. Informó además que, a través de autos de sustanciación del 21 de julio y 15 de agosto de 2023, 22 de marzo y 6 de junio de 2024 se ha brindado respuesta a las peticiones de impulso procesal; y, en las dos últimas ocasiones le informó al interesado que la decisión se había sometido a estudio de los demás miembros de la Corporación. De otra parte, mencionó la carga asignada al despacho y el orden de ingreso y egreso de los asuntos.

8. El Personero Delegado para Asuntos Penales I de esta ciudad, reseñó las actuaciones adelantadas en el proceso penal seguido en contra del demandante; y, solicitó se declare la improcedencia de la acción al no advertir vulneración de prerrogativas.

9. La apoderada judicial del requerido en el proceso penal, coadyuvó la petición del actor en el sentido de pedir se dé trámite a la alzada promovida contra la sentencia desfavorable.

10. Vencido el plazo para responder no se allegaron respuestas de los demás convocados.

VI. CONSIDERACIONESRadicado 11001020400020240136200

Número interno 138583 Tutela de primera instancia Javier Augusto Romero Ramírez 4

11. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela

2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JAVIER AUGUSTO ROMERO RAMÍREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

12. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso). 12.1 No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. 12.2. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha establecido que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos indicados en la

T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha establecido que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos indicados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;Radicado 11001020400020240136200 Número interno 138583 Tutela de primera instancia Javier Augusto Romero Ramírez 5 ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 12.3. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 12.4. Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la tardanza judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de

los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad. ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se echa de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando el atraso supere losRadicado 11001020400020240136200 Número interno 138583 Tutela de primera instancia Javier Augusto Romero Ramírez 6 plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Conceder un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

13. Con base en los anteriores criterios, se verificará si en esta oportunidad se dan los requisitos de mora judicial injustificada, o no.

14. Análisis del caso concreto. 14.1. JAVIER AUGUSTO ROMERO RAMÍREZ, promueve acción de tutela para la protección del derecho al debido proceso, el que considera quebrantado por la falta de resolución del recurso presentado contra la providencia del 29 de julio de 2022, del Juzgado Veintidós Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, que lo condenó como coautor del delito de hurto calificado y agravado. 14.2. Si bien se cumplen los requisitos generales de procedencia de

Municipal de Conocimiento de Bogotá, que lo condenó como coautor del delito de hurto calificado y agravado. 14.2. Si bien se cumplen los requisitos generales de procedencia de la tutela, no es posible amparar los derechos del accionante, como pasa a verse. 14.2.1. En el caso sub júdice, se observa que desde la asignación por reparto del recurso de alzada en segunda instancia (19 de agosto de 2022), a la fecha de formulación de la demanda de amparo (2 de julio de este año), se superó el término previsto en el inciso segundo del artículo 178 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), para que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitiera la decisión correspondiente.Radicado 11001020400020240136200 Número interno 138583 Tutela de primera instancia Javier Augusto Romero Ramírez 7 14.2.2. No obstante, frente a la tardanza que se le reprocha a la Corporación accionada, el Magistrado ponente, en su respuesta a la demanda de tutela, informó que el 22 de marzo de 2024 registró el proyecto, por lo que está a la espera de la aprobación de aquel por los demás integrantes de esa Sala, situación que fue informada al actor en respuesta a las peticiones de 22 de marzo y 6 de junio del año en curso.

15. Así pues, aunque podría evidenciarse una tardanza para emitir la decisión que compete a la Sala demandada, en punto de resolver el recurso de apelación promovido contra la sentencia de condena, la misma se explica por las circunstancias especiales de congestión y el orden en que

decisión que compete a la Sala demandada, en punto de resolver el recurso de apelación promovido contra la sentencia de condena, la misma se explica por las circunstancias especiales de congestión y el orden en que deben emitirse las decisionesartículo 18 de la Ley 446 de 1998; adicionalmente, como se constató, el proyecto ya se registró; y, a la fecha, es objeto de estudio por esa Colegiatura.

16. Por consiguiente, en atención a los argumentos puestos de presente por el accionado, lo procedente será negar en esta oportunidad el amparo reclamado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.Radicado 11001020400020240136200 Número interno 138583 Tutela de primera instancia Javier Augusto Romero Ramírez 8 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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