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CSJ - STP8975-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8975-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP8975-2024 Radicación N.° 138591 Acta N. 165 Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MIGUEL ÁNGEL ORDÓÑEZ HURTADO, contra el fallo de tutela proferido el 12 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 47

Seccional del Guamo (Tolima), en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal de radicado 73319-6099-122-202000162-00.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 73001220400020240051901

Radicado 138591 Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Ordóñez Hurtado

2. MIGUEL ÁNGEL ORDÓÑEZ HURTADO instauró denuncia contra Álvaro Bocanegra Cleves por el presunto delito de prevaricato por acción, noticia criminal con radicado número 73319-6099-122-202000162-00 y asignada a la Fiscalía 47 Seccional del Guamo.

3. El 13 de junio de 2022, ORDÓÑEZ HURTADO remitió una solicitud ante la citada Fiscalía, con el objetivo que le informaran sobre el estado actual de la investigación, sin que a la fecha se le haya brindado una respuesta de fondo.

3. El 13 de junio de 2022, ORDÓÑEZ HURTADO remitió una solicitud ante la citada Fiscalía, con el objetivo que le informaran sobre el estado actual de la investigación, sin que a la fecha se le haya brindado una respuesta de fondo.

4. Adicionalmente, indicó el citado ciudadano que, ante el silencio de dicha autoridad en relación con la petición, consultó el SPOA y advirtió que la investigación se halla inactiva como consecuencia de una orden de archivo.

5. Acudió MIGUEL ÁNGEL ORDÓÑEZ HURTADO a la acción de tutela, con fundamento en que la Fiscalía demandada no ha dado respuesta a su solicitud; y, además, no le fue notificado el archivo de la investigación, sin que sea posible, a su parecer, acudir ante el Juez de Control de Garantías a pedir el desarchivo al no contar con pruebas nuevas.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición, en la medida en que Fiscalía 47 Seccional del Guamo no dio respuesta a la petición elevada

2CUI 73001220400020240051901 Radicado 138591 Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Ordóñez Hurtado por el actor, como tampoco notificó la decisión de archivo de la actuación penal radicada con número 2020-00162-00.

IV. LA IMPUGNACIÓN

7. El actor impugnó el fallo, con fundamento en que el juez de tutela omitió examinar «al menos tangencialmente» la procedencia o no del archivo, máxime que, el precedente jurisprudencial «prohíbe el

tutela omitió examinar «al menos tangencialmente» la procedencia o no del archivo, máxime que, el precedente jurisprudencial «prohíbe el archivo cuando la investigación preliminar refiere un punible de mera conducta, como sucede con el prevaricato».

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el promotor de la acción, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

9. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3CUI 73001220400020240051901 Radicado 138591 Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Ordóñez Hurtado

10. En el asunto, la censura del actor se dirigió, en principio, frente a las actuaciones del Fiscal 47 Seccional del Guamo, al (i) no pronunciarse sobre una solicitud de información y (ii) archivar la investigación penal en la que funge como denunciante sin notificarle tal decisión.

a las actuaciones del Fiscal 47 Seccional del Guamo, al (i) no pronunciarse sobre una solicitud de información y (ii) archivar la investigación penal en la que funge como denunciante sin notificarle tal decisión.

11. El juez de tutela de primer grado, al analizar la demanda, amparó las prerrogativas alegadas y ordenó a la fiscalía accionada (i) comunicar la decisión de archivo al actor; y, (ii) contestar de fondo la petición elevada el 13 de junio de 2022.

12. A pesar de la tutela conferida, el demandante impugnó la sentencia. Dirigió su inconformidad a la falta de pronunciamiento del fallador constitucional en relación a la procedencia, en este caso, del archivo de la actuación.

13. En esa línea, esta Corte debe indicar que si bien, a través de la jurisprudencia se ha resaltado la facultad del juez de tutela de proferir fallos extra y ultra petita, cuando de los hechos de la demanda se evidencia la vulneración de un derecho fundamental, incluso cuando no ha sido solicitado por el tutelante1, lo cierto es que ello tiene sustento en el deber de la autoridad de escudriñar el asunto a fin de prever violaciones a las prerrogativas constitucionales, pues la misma naturaleza del mecanismo se lo permite No obstante, no puede pasar por alto que esta vía, creada esencialmente para la protección de derechos, contiene unos presupuestos para su procedencia, los que han sido establecidos a través de la jurisprudencia y con fundamento en lo normado en el artículo 86 de la Constitución Política que refiere expresamente «esta acción solo

para su procedencia, los que han sido establecidos a través de la jurisprudencia y con fundamento en lo normado en el artículo 86 de la Constitución Política que refiere expresamente «esta acción solo 1 Sentencia T-060/16 Corte Constitucional. 4CUI 73001220400020240051901 Radicado 138591 Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Ordóñez Hurtado procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

14. En el asunto, el juez de primer grado, una vez examinó el problema jurídico expuesto por el tutelante, evidenció la perentoriedad del amparo y por supuesto emitió órdenes a la autoridad accionada para finiquitar la vulneración, correspondiente a la emisión de una respuesta a la petición elevada; y que, a la fecha no había sido resuelta; y, adicionalmente, la comunicación de la decisión de archivo que emitiera la Fiscalía demandada.

Frente a tal decisión, esta Corte la acoge en su totalidad, dado que, en lo que respecta a la actuación desplegada por la mencionada fiscalía delegada, se advierte que sí entrañó una afectación a los derechos fundamentales del demandante, ya que según pudo determinarse, la decisión de archivo adoptada por esa autoridad no había sido comunicada, como tampoco se había resuelto la petición de información por él formulada.

decisión de archivo adoptada por esa autoridad no había sido comunicada, como tampoco se había resuelto la petición de información por él formulada.

15. No obstante; y, contrario a lo afirmado por el impugnante, es a partir del cumplimiento de las órdenes emitidas por el juez de tutela que resulta notorio la posibilidad del actor, en acudir, si es su pretensión, ante la Fiscalía 47 Seccional del Guamo y exponerle las razones por las cuales su causa se debe mantener activa y admite la práctica de actividades investigativas, llegando incluso a tener la oportunidad de aportar los elementos materiales probatorios que estime pertinentes a fin de lograr que el fiscal revierta su decisión.

5CUI 73001220400020240051901 Radicado 138591 Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Ordóñez Hurtado Por tanto, no es factible que, en sede de tutela, se abroguen competencias del juez natural, lo que resultaría de aceptar la tesis del recurrente, quien exige se estudie la procedencia o no del archivo ordenado por el fiscal, cuando se itera, cuenta con otros mecanismos para plantear sus inconformidades. Precisamente, en este evento, aun no se han agotado todas las herramientas judiciales y dispone el interesado con el estadio adecuado donde puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas; y dirimir así la cuestión debatida.

16. Por consiguiente, se confirmará el fallo atacado, en la medida en

desacuerdo frente a las decisiones adoptadas; y dirimir así la cuestión debatida.

16. Por consiguiente, se confirmará el fallo atacado, en la medida en que, para esta Sala la decisión adoptada por el juez de primer grado garantizó los derechos fundamentales alegados, sin que se haga necesaria una modificación al respecto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1 de la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V . RESUELVE

1. Confirmar el fallo de tutela impugnado.

2. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

6CUI 73001220400020240051901 Radicado 138591 Tutela 2ª Instancia Miguel Ángel Ordóñez Hurtado

3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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