CSJ - STP8977-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8977-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP8977-2024 Radicación n.° 138352 Aprobado según acta n.° 165 Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por HERNEY SUÁREZ ALVARADO frente a la sentencia de tutela proferida el 31 de mayo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja , mediante la cual declaró la carencia de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de amparo promovida contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en el fallo de primera instancia, así:Radicación No. 15001220400020240027401
Impugnación de tutela No. 138352
HERNEY SUÁREZ ALVARADO
2 Reseña el accionante, que fue condenado a una pena de prisión de 94 meses y 15 días y mediante auto interlocutorio del 13 de noviembre de 2020 se le concedió la libertad condicional con un periodo de prueba de 36 meses y 19.06 días el cual cumplió a cabalidad y también con las obligaciones que le fueron impuestas, por lo tanto al día de hoy ya se completaron más de los 94 meses y 15 días a lo que fue condenado, dando así cumplimiento a los requisitos exigidos para que se declare la extinción de la sanción penal.
completaron más de los 94 meses y 15 días a lo que fue condenado, dando así cumplimiento a los requisitos exigidos para que se declare la extinción de la sanción penal. Indicó que el 03 de enero de 2024, mediante derecho de petición solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se le concediera a su favor la extinción de la sanción penal, y al día de hoy han pasado más de 04 meses 10 días, sin recibir respuesta a su derecho de petición. Pretende que se ordene al Juzgado accionado trámite y resuelva de fondo su solicitud de extinción de la sanción penal, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos exigidos.
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia constitucional del 31 de mayo de 2024, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, tras concluir que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, durante el trámite de la primera instancia cesó la vulneración alegada por el interesado. 3.1. Sobre el particular, evidenció que el aludido Despacho a efectos de resolver de fondo la postulación de extinción de la sanación penal elevada por HERNEY SUÁREZ ALAVARO el pasado 3 de enero, mediante auto del 24 de mayo de la corriente anualidad, requirió a losRadicación No. 15001220400020240027401
Impugnación de tutela No. 138352 HERNEY SUÁREZ ALVARADO 3 organismos de seguridad del Estado, para constatar si durante el periodo de prueba que le fue concedido, delinquió o no en dicho lapso. 3.2. La determinación en mención fue comunicada a las autoridades y al implicado el 27 de mayo de 2024. 3.3. Finalmente, resaltó que, en todo caso, no podría concluirse la afectación de las garantías del derecho de petición del demandante, por cuanto, la información requerida para resolver de fondo la pretendido, les fue allegada solo hasta el pasado 30 de mayo.
IV. IMPUGNACIÓN
4. Inconforme con el fallo, HERNEY SUÁREZ ALVARADO, lo impugnó. Al respecto, argumentó que la vulneración de su derecho continúa latente, en la medida que el juzgado no ha resuelto de fondo pues a la fecha han transcurrido más de 10 días según el término establecido en la Ley 906 de 2004, para proferir auto interlocutorio.
V. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja de quien es su superior funcional.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción deRadicación No. 15001220400020240027401
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción deRadicación No. 15001220400020240027401
Impugnación de tutela No. 138352 HERNEY SUÁREZ ALVARADO 4 tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
7. En materia de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
8. Del hecho superado. 8.1. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. 8.2. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar queRadicación No. 15001220400020240027401 Impugnación de tutela No. 138352 HERNEY SUÁREZ ALVARADO 5 se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»1
9. Caso concreto. 9.1. Como precisión inicial, debe advertir la Sala que en el presente asunto no se trata de definir la afectación del derecho fundamental de petición, al tratarse de una solicitud cuya naturaleza surge desde el ejercicio del derecho de postulación, siendo éste el que tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por lo tanto, su activación está regulada por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio y de la respuesta que es dable en cada caso en particular. 9.2. En el asunto bajo examen, de acuerdo con el contenido del libelo
de la garantía del debido proceso y, por lo tanto, su activación está regulada por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio y de la respuesta que es dable en cada caso en particular. 9.2. En el asunto bajo examen, de acuerdo con el contenido del libelo introductorio, se observa que el reclamo constitucional se debe a la supuesta falta de resolución del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Tunja, respecto de la postulación del 03 de enero de 2024, relativa a la solicitud de extinción de la sanción penal impuesta al hoy accionante dentro del proceso penal No. 1540760032162016800000. 9.3. En ese sentido, HERNEY SUÁREZ ALVARADO pretendía a través del presente mecanismo de amparo se ordenará a la aludida célula judicial que resolviera de fondo su solicitud.
10. En ese sentido y luego de asumirse el conocimiento del asunto por parte del A quo, previo a resolver de fondo tal postulación, el juzgado ejecutor a través de auto del 24 de mayo de 2024 dispuso oficiar a los
1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicación No. 15001220400020240027401 Impugnación de tutela No. 138352 HERNEY SUÁREZ ALVARADO 6 organismos de seguridad del Estado a efectos de verificar si el penado delinquió o no durante el periodo de prueba otorgado en la concesión de la libertad condicional; lo cual, fue comunicado al interesado el 30 de mayo de la corriente anualidad.
11. Ese mismo día, ingresó al Despacho vigía la información
libertad condicional; lo cual, fue comunicado al interesado el 30 de mayo de la corriente anualidad.
11. Ese mismo día, ingresó al Despacho vigía la información necesaria para tales efectos. Así, al verificar la información contentiva en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se observa que a través de auto interlocutorio No. 0334 del 06 de junio de este año, se decretó a favor de HERNEY SUAREZ ALVARADO la extinción y liberación definitiva de la condena que le fue impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja en la Sentencia del 12 de agosto de 2016; decisión que fue notificada al tutelante el 12 de junio anterior,
conforme se evidencia:
12. Bajo ese panorama, es evidente, como lo concluyó el Tribunal, se configuraron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela; (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
13. Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrandoRadicación No. 15001220400020240027401 Impugnación de tutela No. 138352 HERNEY SUÁREZ ALVARADO 7 justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado por las razones expuestas en esta providencia.
Impugnación de tutela No. 138352 HERNEY SUÁREZ ALVARADO 7 justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado por las razones expuestas en esta providencia.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria