CSJ - STP8980-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8980-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP8980-2020 Radicación n°. 113088 Acta 219 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por BRAYAN JAVIER CÁRDENAS CASTELLANOS, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS – NORTE DE SANTANDER , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2019-00885. ANTECEDENTES Manifestó BRAYAN JAVIER CÁRDENAS CASTELLANOS, a través de apoderado, que el 25 de junio deRadicación tutela n°. 113088 Brayan Javier Cárdenas Castellanos 2 2020, la Fiscalía le formuló imputación por la comisión de la conducta punible de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cúcuta. Agregó que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, autoridad que convocó para la
Agregó que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, autoridad que convocó para la realización de la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. Adujo que en audiencia del 14 de septiembre del año en curso, su defensor recusó al titular del despacho en mención, al amparo de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 1, al considerar que estaba comprometida la imparcialidad, pues dicha autoridad tenía asignado el proceso No. 2019-0523, adelantado contra su progenitor, Manuel Javier Cárdenas Sepúlveda, por los mismos hechos por lo que se le formuló imputación y aquel se encontraba en etapa de juicio. Afirmó que los delegados de la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación se opusieron a la recusación, mientras que el juez demandado no la aceptó y remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que el 24 de septiembre del año en curso, la declaró infundada. 1 Que el funcionario hubiere participado dentro del proceso.Radicación tutela n°. 113088 Brayan Javier Cárdenas Castellanos 3 Indicó que dichas decisiones afectan sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, toda vez que la imparcialidad del juzgador se encuentra comprometida, pues tenía bajo su conocimiento dos procesos seguidos por los mismos hechos, luego la
justicia, toda vez que la imparcialidad del juzgador se encuentra comprometida, pues tenía bajo su conocimiento dos procesos seguidos por los mismos hechos, luego la decisión que se emita contra su padre será la misma suya. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se revocara el auto del 24 de septiembre del año en curso y se ordenara al juez promiscuo del circuito de Los Patios, declararse impedido para seguir conociendo del proceso radicado bajo el No. 2019-00885. Como medida provisional solicitó dejar sin efecto las decisiones del 14 y 24 de septiembre del año en curso, emitidas por las autoridades demandadas.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Mediante auto del 6 de octubre del año en curso, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes en el proceso radicado No. 2019-00885, ordenó el traslado de la demanda y negó la medida provisional invocada.
2. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta informó que le correspondió conocer laRadicación tutela n°. 113088
Brayan Javier Cárdenas Castellanos 4 recusación planteada por el defensor de CÁRDENAS CASTELLANOS contra el juez promiscuo del circuito de Los Patios, la cual fue declarada infundada el 24 de septiembre
Brayan Javier Cárdenas Castellanos 4 recusación planteada por el defensor de CÁRDENAS CASTELLANOS contra el juez promiscuo del circuito de Los Patios, la cual fue declarada infundada el 24 de septiembre del año en curso, por lo que se atiene a los argumentos expuestos en dicha determinación.
3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por BRAYAN JAVIER CÁRDENAS CASTELLANOS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, entre otros.
2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.Radicación tutela n°. 113088
Brayan Javier Cárdenas Castellanos 5 Al respecto, se tiene que se incurre en vía de hecho cuando, (i), la decisión que se reprocha se funda en una norma absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii),
Brayan Javier Cárdenas Castellanos 5 Al respecto, se tiene que se incurre en vía de hecho cuando, (i), la decisión que se reprocha se funda en una norma absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii), resulta manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión (defecto fáctico); (iii), el funcionario carece de competencia para proferir la decisión (defecto orgánico); y, (iv), el juez actuó completamente por fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental). Sobre la primera causal, es preciso tener en cuenta que para que se incurra en vía de hecho la norma a que acude el juez debe ser claramente inaplicable. De allí, se deriva que no existe defecto sustantivo cuando ello no es evidente, o simplemente cuando la queja parte de una interpretación diversa que el actor da a la norma con un alcance distinto al sentado por el funcionario judicial.
3. En el caso objeto de análisis, BRAYAN JAVIER CÁRDENAS CASTELLANOS pide por vía de tutela revocar el auto del 24 de septiembre de 2020, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró infundada la recusación planteada por su defensor, contra el juez promiscuo del circuito de Los Patios – Norte de Santander.
Al respecto, se advierte que el reproche elevado por el accionante, a través de apoderado, frente a la providencia confutada, parte más de una disparidad de criterios
promiscuo del circuito de Los Patios – Norte de Santander. Al respecto, se advierte que el reproche elevado por el accionante, a través de apoderado, frente a la providencia confutada, parte más de una disparidad de criterios jurídicos, que sobre la real existencia de una vía de hecho,Radicación tutela n°. 113088 Brayan Javier Cárdenas Castellanos 6 ignorando que quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. La labor de interpretación, como consecuencia de la autonomía judicial que reconoce la Carta Política, permite que la comprensión que se llegue a tener de una misma norma por distintos operadores jurídicos sea diversa, pero ello, per se, no hace procedente la acción de tutela. Lo anterior, aunado al hecho de que revisada la providencia objeto de controversia y que es el motivo de inconformidad, no puede concluirse que aquella constituya una vía de hecho en los términos que lo planteó el apoderado del demandante, como que de igual manera no puede aducirse con grado de acierto la existencia de algún defecto capaz de configurar una causal de procedibilidad del amparo. En efecto, al resolver la recusación planteada por la defensa de CÁRDENAS CASTELLANOS en contra del juez promiscuo del circuito de Los Patios, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, luego de hacer alusión a la causal invocada y la jurisprudencia que sobre el particular
promiscuo del circuito de Los Patios, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, luego de hacer alusión a la causal invocada y la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido la Corte Suprema de Justicia, que: […] el Juez Promiscuo del Circuito de Los Patios no se encuentra impedido, por cuanto como lo precisó el mismo funcionario, la causal invocada se presenta cuando se ha participado con anterioridad en el mismo proceso, situación que no acontece en el presente evento porque el escenario planteado por la defensa, tiene como fundamento que el despacho actualmente conoce elRadicación tutela n°. 113088 Brayan Javier Cárdenas Castellanos 7 proceso penal adelantado contra (…), en el cual ha llevado a cabo las audiencias de acusación, preparatoria y instaló el juicio oral, pero lo cierto es que se trata de una actuación procesal distinta tramitada de forma separada e independiente respecto de la actuación de BRAYAN JAVIER CARDENAS CASTELLANOS. De manera que, si bien los hechos por lo que se adelanta actuación penal contra (…) y BRAYAN JAVIER CARDENAS CASTELLANOS contienen identidad fáctica, como lo adujo el defensor, lo actuado en el primero de ellos, tampoco ha sido trascendente de manera que se pueda afirmar que está comprometido el criterio y la imparcialidad del Juzgador. Se puede advertir al revisar las actas de audiencia aportadas por la defensa que el proceso penal seguido contra (…), el Juez recusado adelantó las audiencias propias del proceso penal hasta
imparcialidad del Juzgador. Se puede advertir al revisar las actas de audiencia aportadas por la defensa que el proceso penal seguido contra (…), el Juez recusado adelantó las audiencias propias del proceso penal hasta la instalación del juicio oral, sin embargo, ello, no se puede considerar como una participación en el debate, como tampoco que aprobó alguna decisión sobre aspectos sustanciales, puesto que en dichas etapas el funcionario se limita a cumplir con los actos necesarios de dirección, inclusive no ha realizado un examen de responsabilidad del acusado. En este orden, las exigencias para que un Juez se separe del conocimiento de un asunto, son bastante rigurosas, para afianzar la postura de la Sala, resulta acertado traer a colación un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia (radicación 48537), en la cual se dijo lo siguiente: (…). En este orden, se concluye que el funcionario no se encuentra incurso en la causal de recusación señalada por el defensor, por manera que, el Juez Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios, no será sustraído del conocimiento del asunto objeto de estudio, por lo que se dispondrá el envío de la carpeta a dicho funcionario, a efectos de que continúe conociendo del mismo2. Así las cosas, se advierte que la decisión cuestionada por vía de tutela responde a las consideraciones del caso concreto, contrario al querer del demandante que pretende convertir la vía constitucional en una tercera instancia, trayendo a esta sede una controversia legal, que escapa a la
por vía de tutela responde a las consideraciones del caso concreto, contrario al querer del demandante que pretende convertir la vía constitucional en una tercera instancia, trayendo a esta sede una controversia legal, que escapa a la función constitucional inherente al proceso de tutela, la cual 2 Providencia cuya copia fue allegada con la respuesta otorgada por el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.Radicación tutela n°. 113088 Brayan Javier Cárdenas Castellanos 8 fue analizada por la autoridad demandada, sin que se observe imperiosa la intervención del juez constitucional. Máxime que, se reitera, lo que presenta el demandante como vulneración de sus derechos fundamentales es expuesto más como un recurso ordinario, que como una real afectación habilitante de la intervención del juez constitucional3. Lo anterior, porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya expuestos por los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y que en esta sede finalmente se acepten sus planteamientos, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues la tutela no es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. Así las cosas, la Sala negará el amparo invocado por
BRAYAN JAVIER CÁRDENAS CASTELLANOS.
sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. Así las cosas, la Sala negará el amparo invocado por BRAYAN JAVIER CÁRDENAS CASTELLANOS. 3 Para la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda de tutela cuando: “La pretensión y la resistencia interpuestas en la demanda y en la contestación son las mismas que continúan en el recurso; el actor que pidió la condena del demandado, la estimación de la pretensión, si es el que impugna la sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el demandado, que pidió su absolución, sigue por medio del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensión (partes, hechos y petición) no cambian cuando se trata de los medios de impugnación en sentido estricto, es decir, de los recursos.” En ese sentido, MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garantía, el proceso como garantía de libertad y responsabilidad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475.Radicación tutela n°. 113088 Brayan Javier Cárdenas Castellanos 9 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado, por lo expuesto en esta providencia.
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado, por lo expuesto en esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicación tutela n°. 113088
Brayan Javier Cárdenas Castellanos 10
EUGENIO FERNÀNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria