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CSJ - STP8980-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8980-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP8980-2024 Radicación No. 138308 Acta Nº 165 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ONTIME SERVICIOS ESPECIALES S.A.S., a través de su representante legal, frente al fallo proferido el 14 de mayo de 20241, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 22

Seccional del Turbaco (Bolívar). 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 17 de junio de 2024.Radicado 13001220400020240017801 Número interno 138308 Impugnación

ONTIME SERVICIOS ESPECIALES S.A.S.

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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. El representante legal de ONTIME SERVICIOS ESPECIALES S.A.S hizo un recuento de los hechos que dieron origen a la apertura de la indagación con número de radicado 138366001111202310470 por la presunta conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, asignada a la Fiscalía 22 Seccional de Turbaco. 2.1. Manifestó que la Fiscalía 22 Seccional de Turbaco no tuvo en cuenta unos informes de policía judicial y ordenó el archivo de la actuación el 8 de marzo de 2024.

2.1. Manifestó que la Fiscalía 22 Seccional de Turbaco no tuvo en cuenta unos informes de policía judicial y ordenó el archivo de la actuación el 8 de marzo de 2024. 2.2. Por lo anterior, solicitó se revoque el «auto» de archivo que profirió la Fiscalía dentro de la indagación 138366001111202310470.

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena mediante providencia del 14 de mayo de 2024, declaró improcedente el amparo ante el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad luego de considerar que: 3.1. El accionante puede solicitar a la fiscalía demandada el desarchivo de la investigación de conformidad con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004. 3.2. Adicionalmente, cuenta con la posibilidad de acudir ante un juez con funciones de control de garantías para que, a través de un análisis de constitucionalidad, determine si la indagación se debe reanudar o no.Radicado 13001220400020240017801

Número interno 138308 Impugnación

ONTIME SERVICIOS ESPECIALES S.A.S.

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IV. IMPUGNACIÓN

4. Fue presentada por ONTIME SERVICIOS ESPECIALES S.A.S. a través de su representante legal, quien insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales, y solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia para que en su lugar se conceda el amparo, pues insiste que el archivo de la indagación vulnera las prerrogativas invocadas.

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del

instancia para que en su lugar se conceda el amparo, pues insiste que el archivo de la indagación vulnera las prerrogativas invocadas.

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de quien es su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En atención a la pretensión formulada por el impugnante , esto es, que se revoque el «auto» de archivo proferido por la Fiscalía dentro de la indagación 1383660011112023310470, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente aRadicado 13001220400020240017801

Número interno 138308 Impugnación ONTIME SERVICIOS ESPECIALES S.A.S. 4 providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales) que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 7.1. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la Análisis del caso en concreto

8. Respecto al estudio de los requisitos generales, se destaca lo siguiente: i) el presente asunto es de relevancia constitucional, en la medida que involucra el derecho superior al debido proceso y acceso a la administración de justicia ii) se encuentra acreditado el requisito de inmediatez, toda vez que acudió a esta vía excepcional dentro de un término razonable por cuanto la orden de archivo es del 8 de marzo del 2024; iii) identificó plenamente el hecho que generó la presunta vulneración; y iv) no se dirige contra un fallo de tutela. Así las cosas, se observan acreditados los requisitos generales.

9. Sin embargo, no se cumple con el requisito de la subsidiariedad

se dirige contra un fallo de tutela. Así las cosas, se observan acreditados los requisitos generales.

9. Sin embargo, no se cumple con el requisito de la subsidiariedad toda vez que en contra de la orden de archivo del 8 de marzo de 2024 el accionante podía; i) solicitarle a la Fiscalía demandada el desarchivo y, ii) acudir ante un juez de control de garantías de conformidad al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal que advierte:Radicado 13001220400020240017801

Número interno 138308 Impugnación ONTIME SERVICIOS ESPECIALES S.A.S. 5 «Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal». 9.1. La anterior norma, fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en sentencia CC C-1154 de 2005, en el entendido que la expresión «motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, corresponde a tipicidad objetiva y la decisión del fiscal deberá ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público», por cuanto manifestó: «(…) como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada

y al Ministerio Público», por cuanto manifestó: «(…) como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos. Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe laRadicado 13001220400020240017801 Número interno 138308 Impugnación ONTIME SERVICIOS ESPECIALES S.A.S. 6 intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías». 10.2. En ese orden de ideas, el demandante cuenta con otros de medios de defensa, idóneos y eficaces para controvertir la decisión que aquí reprocha en sede constitucional, como lo es acudir en primer término

10.2. En ese orden de ideas, el demandante cuenta con otros de medios de defensa, idóneos y eficaces para controvertir la decisión que aquí reprocha en sede constitucional, como lo es acudir en primer término ante la Fiscalía 22 Seccional de Turbaco (Bolívar) y en caso de que no se acceda a sus pretensiones pedir ante un Juez de Control de Garantías el desarchivo de las diligencias, trámites que no demostró que haya efectuado, por lo que razón le asistió a la primera instancia en declarar improcedente el amparo.

11. Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 13001220400020240017801

Número interno 138308 Impugnación

ONTIME SERVICIOS ESPECIALES S.A.S.

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3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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