CSJ - STP8986-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8986-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP8986-2024 Radicación n° 138613 Acta No. 166 Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por el apoderado de JOSÉ LUIS YÁNEZ MARTÍNEZ , en contra los Juzgados Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, Sucre, y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Sincelejo, trámite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la última ciudad, lo mismo que a las partes e intervinientes en el proceso que se cuestiona, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. LA DEMANDA De acuerdo con el escrito de tutela y la información de mobra en autos, los hechos que sustentan la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:CUI 11001020400020240137000 N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 2
1. Se sabe que en contra de José Luis Yánez Martínez se inició proceso por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, cuyo conocimiento estuvo a cargo del Juzgado Segundo Promiscuo del
Circuito de San Marcos, Sucre.
2. En audiencia del 18 de agosto de 2021, concluido el juicio oral y escuchadas las partes en sus alegatos de conclusión, el citado Despacho anunció el sentido condenatorio del fallo en contra del acusado y, respecto
2. En audiencia del 18 de agosto de 2021, concluido el juicio oral y escuchadas las partes en sus alegatos de conclusión, el citado Despacho anunció el sentido condenatorio del fallo en contra del acusado y, respecto de la detención estimó, con fundamento en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, que la misma se tornaba necesaria en atención a que la pena del delito parte de 12 años de prisión, la víctima es una menor de edad y “no tiene prerrogativas”, aunado a que Yánez Martínez brilló por su ausencia en las audiencias de juicio oral y solo estuvo en la sesión que la menor rindió declaración. En ese sentido, dispuso librar orden de captura de manera inmediata, lo cual se cumplió en esa misma fecha.
3. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos
(Sucre), mediante sentencia adiada el 1º de octubre de 2021 condenó a José Luis Yánez Martínez a la pena de 16 años de prisión, al hallarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, y le negó los beneficios y subrogados ante la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
4. Esa decisión fue apelada por el procesado y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo en providencia del 29 de noviembre de 2022, en la que dispuso: TERCERO: En firme esta decisión, devuélvase el proceso al juzgado de origen,
cuya titular deberá expedir la orden de captura que el caso demanda, y luegoCUI 11001020400020240137000 N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 3 enviarlo a los juzgados de ejecución de penas y medida de seguridad de Sincelejo para lo de su competencia (lo resaltado es del texto original)
5. Contra dicha determinación la defensa del acusado interpuso recurso de casación y fue concedido por el Tribunal Superior en auto del 15 de febrero de 20231.
6. La actuación también da cuenta, que el Juzgado de conocimiento en proveído del 30 de octubre de 2023 decidió obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior. En tal sentido, ordenó, nuevamente, librar orden de captura en contra del accionante, la que efectivamente emitió ese mismo día, pero por error en la identificación del acusado, en auto del 6 de marzo de 2024 lo enmendó.
7. En escritos del 27 de febrero y 8 de marzo de 2024, el defensor solicitó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos “la suspensión de la orden de captura ”. Frente a ello, en proveído del 11 de marzo último, se envió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas de Sincelejo, correspondiéndole al Segundo.
8. Se indica que el 30 de mayo de 2024 José Luis Yánez Martínez fue capturado por la Policía Nacional en cumplimiento de la orden de aprehensión librada por el Juzgado de conocimiento, por lo que fue puesto a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
fue capturado por la Policía Nacional en cumplimiento de la orden de aprehensión librada por el Juzgado de conocimiento, por lo que fue puesto a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, el cual, en auto del 31 de ese mes, legalizó la captura, ordenó la reclusión en el centro carcelario de esa capital y la cancelación de la misma. 1 El proceso fue repartido el 27 de febrero y actualmente surte el trámite correspondiente en el Despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán.CUI 11001020400020240137000 N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 4
9. Mediante auto del 5 de junio último el Juzgado ejecutor, al advertir que aún se hallaba pendiente de resolver el recurso de casación promovido contra el fallo de segunda instancia, ordenó la remisión de la actuación al Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, a fin de que emitiera pronunciamiento respecto de la suspensión de la orden y consecuente libertad de Yánez Martínez.
10. A la actuación se allega providencia del 12 de junio emitida por el Juzgado de conocimiento, a través del cual resolvió negativamente la solicitud de cancelación de la orden de captura impetrada por la defensa.
11. Para la parte actora, los autos del 11 de marzo de 2024, que ordenó la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas, y 31 de mayo de 2024, que legalizó la captura, están incursos en una “ vía de hecho” pues no están acordes “a las formalidades que en materia de
ordenó la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas, y 31 de mayo de 2024, que legalizó la captura, están incursos en una “ vía de hecho” pues no están acordes “a las formalidades que en materia de sentencias debidamente ejecutoriadas deben seguirse para que se garantice a las partes el ejercicio del derecho de defensa y contradicción…”
12. Consecuente con lo anotado, solicita: 1.1. TUTELAR los derechos fundamentales al Debido Proceso y del Libre Acceso a la Administración de Justicia, prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades establecidos en los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, derechos que han sido conculcados por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARCOS y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SINCELEJO al proferir actuaciones y/o decisiones judiciales contrarias a derecho dentro de la causa radicado No. 707086001044201800097 (…) 1.2. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO y/o
DECLARAR NULAS las siguientes actuaciones y decisiones judiciales:CUI 11001020400020240137000 N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 5 1.2.1. El auto interlocutorio proferido el 11 DE MARZO DE 2024 por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARCOS, que ordenó remitir el expediente contentivo del proceso penal, ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, correspondiendo por reparto al Juzgado 2° de dicha especialidad y ciudad. 1.2.2. El auto interlocutorio proferido el día 31 DE MAYO DE 2024 por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SINCELEJO por medio del cual legalizó la captura del señor JOSE LUIS YANEZ MARTINEZ, disponiendo a su vez la cancelación de la orden de captura emitida y libró boleta de encarcelación con destino a la Cárcel y Penitenciaria de Media de Seguridad de Sincelejo CPMS. 1.3. Consecuencia de lo anterior ORDENAR, la libertad inmediata del señor JOSE LUIS YANEZ MARTINEZ, sujeto pasivo de la presente acción constitucional. 1.4. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado, desde el auto del 11 DE MARZO DE 2024 proferido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARCOS (lo resaltado es del texto original)
TRÁMITE A LA DEMANDA
MARZO DE 2024 proferido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARCOS (lo resaltado es del texto original)
TRÁMITE A LA DEMANDA
1. El escrito de tutela inicialmente fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, la que, en auto del 21 de junio de 2024, la admitió.
2. Luego, esa Sala, en providencia del 25 de ese mismo mes dispuso la remisión del expediente ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, tras considerar que: i) en sentencia del 29 de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la emitida el 1º de octubre de 2021 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos; ii) contra ella se interpuso recurso extraordinario de casación y actualmente se tramita en la Sala de Casación Penal; y, iii) en la demanda de amparo se hacen reproches a las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal seguido en contra de Yánez Martínez, por lo que en la misma actuación intervinieron ambas Corporaciones, situación que conlleva un interés jurídico para integrar el contradictorio.CUI 11001020400020240137000
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3. El asunto fue repartido el 26 de junio último a una Magistrada integrante de la Sala de Casación Civil, quien, en proveído del 27 de ese mes dispuso la remisión a esta Sala, porque, de acuerdo con el escrito constitucional se lograba extraer que la censura solo comprendía a los
integrante de la Sala de Casación Civil, quien, en proveído del 27 de ese mes dispuso la remisión a esta Sala, porque, de acuerdo con el escrito constitucional se lograba extraer que la censura solo comprendía a los Juzgados Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Tribunal Superior, ambos de Sincelejo, con ocasión de las decisiones adoptadas en la causa penal, sin que se advierta ataque alguno respecto de la Sala de Casación Penal.
4. En auto del 4 de julio de 2024 se avocó el conocimiento de la acción de tutela manteniéndose como parte pasiva a los mencionados despachos judiciales y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo: Su titular informa que bajo el conocimiento de ese despacho estaba el proceso seguido en contra de José Luis Yánez Martínez 2, quien fue condenado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos a la pena de 16 años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo el 29 de noviembre de 2022; proveído último que fue objeto del recurso extraordinario de casación. 2 Radicado N°. 70708600104420180009700CUI 11001020400020240137000
N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 7 Indica que, en auto del 30 de octubre de 2023 el Juzgado de
N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 7 Indica que, en auto del 30 de octubre de 2023 el Juzgado de conocimiento, acatando lo resuelto por el Tribunal Superior, libró orden de captura en contra de Yánez Martínez el 6 de marzo de 2024, y la remisión del expediente a ese Despacho. Expone que el citado fue capturado el 30 de mayo de 2024 por lo que el día siguiente procedió a legalizar la aprehensión y a remitir al procesado a la cárcel de esa ciudad. Sin embargo, en virtud de la acción de Habeas Corpus interpuesta por el procesado, la que fue negada, se percata que aún se hallaba en trámite el recurso de casación, por lo que en proveído del 5 de junio remitió el expediente al Juzgado de conocimiento San Marcos. De acuerdo con lo anotado, frente a los cuestionamientos efectuados por el actor en la demanda de tutela, precisa que no se advierte irregularidad procesal sustancial con ocasión de las actuaciones adelantadas al interior del proceso penal, puesto que: i) la legalización de la captura se realizó de acuerdo con la sentencia C-425 de 2008; ii) una vez advertido el estado del proceso procedió a remitirlo al juzgado de conocimiento, en atención a lo dispuesto en los articulo 190 y 459 de la Ley 906 de 2004; iii) el trámite adelantado fue el establecido en la norma procesal Penal; iv) no se advierte que se hubiese incurrido en un exceso ritual manifiesto; v) para adoptar la decisión confutada se verificó la
Ley 906 de 2004; iii) el trámite adelantado fue el establecido en la norma procesal Penal; iv) no se advierte que se hubiese incurrido en un exceso ritual manifiesto; v) para adoptar la decisión confutada se verificó la vigencia de la orden de captura, la cual fue expedida el 6 de marzo de 2024; y, vi) materializada la misma, el procesado se dejó a disposición del despacho con el debido respeto de sus derechos fundamentales. Lo anotado, afirma, descarta la existencia de algún defecto que haga necesaria la intervención del juez de tutela, por lo que la petición deCUI 11001020400020240137000 N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 8 amparo de torna improcedente, dado que no se ha comprometido ni amenazado ningún derecho fundamental al accionante.
2. Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo: Un Magistrado integrante de la Corporación pone de presente que en sentencia del 29 de noviembre de 2022 se confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, que condenó a José Luis Yánez Martínez como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Recuerda que lo dispuesto en el numeral 3º de la parte resolutiva debe analizarse con lo acaecido en la audiencia de sentido de fallo llevada a cabo el 18 de agosto de 2021, donde el Juzgado dictó orden de captura en contra del citado ciudadano con efectos inmediatos tras considerar la improcedencia de beneficios y subrogados por la prohibición legal.
dictó orden de captura en contra del citado ciudadano con efectos inmediatos tras considerar la improcedencia de beneficios y subrogados por la prohibición legal. Luego de relatar las actuaciones desplegadas por los Juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, precisa que se presentó un lapsus calami en el ordinal 3º de la parte resolutiva del fallo de segundo grado al ordenarse emitir nueva orden de captura luego de la ejecutoria, sin tener presente la orden dada en la vista de sentido del fallo. Precisa que el tutelante pretende se dejen sin efectos los autos del 11 de marzo y 31 de mayo de 2024 3 y se disponga su liberación por las presuntas “arbitrariedades” de los funcionarios que las emitieron, pretensión que no es procedente en razón a que: i) la captura fue legalizada por un juez de ejecución de penas y se produjo en virtud de la orden dictada con el sentido de fallo y, ii) el proceso actualmente está a disposición del juez de conocimiento, quien, acorde con el artículo 190 del Código de 3 Tales decisiones corresponden a los referidos en la demanda de tutelaCUI 11001020400020240137000 N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 9 Procedimiento Penal, está facultado para pronunciarse de las cuestiones asociadas a la libertad mientras se resuelve el recurso de casación. Expone que a partir de lo dispuesto en el artículo 450 ídem, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que “resulta imperativo que la privación de la libertad se ordene en el mismo momento en que se dicta el sentido de fallo.”, por lo que “los jueces deben cumplir la regla general consistente
Suprema de Justicia ha reiterado que “resulta imperativo que la privación de la libertad se ordene en el mismo momento en que se dicta el sentido de fallo.”, por lo que “los jueces deben cumplir la regla general consistente en disponer su captura inmediata para que empiece a descontar la sanción impuesta. Y si tal mandato lo incumple el a quo se debe impartir el correctivo por el ad quem” (apartes traídos de la sentencia SP1151-2024 del 15 de mayo de 2024, radicado 63799). Dicho ello, resalta que el recurso de apelación, la impugnación especial o la casación no suspenden las órdenes de captura libradas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena. Agrega que si bien el fallo de segunda instancia ordenó al juez de conocimiento la emisión de otra captura, ya no con efectos inmediatos sino condicionada a la ejecutoria del fallo, no revocó la impartida con el sentido del fallo y tampoco justificó esa determinación, es decir, “nada se dijo en la parte considerativa sobre el cambio en el cumplimiento de la orden de captura –carga que le era exigible, como vimos, porque la norma general es que la captura sea inmediata y no diferida en tiempo-, de modo que pudo tratarse de un lapsus calami. Por lo tanto, la orden de captura bajo el cual debe entenderse que está privado de la libertad José Luis Yánez Martínez es la que resultó del sentido del fallo condenatorio, porque se ajusta al artículo 450 de la Ley 906/2004 y a la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.”
la que resultó del sentido del fallo condenatorio, porque se ajusta al artículo 450 de la Ley 906/2004 y a la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.” De otro lado, señala que de conformidad con el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, mientras se surte el recurso de casación lo referente conCUI 11001020400020240137000 N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 10 la libertad y demás asuntos no relacionados con la impugnación, corresponde al juez de primera instancia, por lo que, en principio tendría razón el actor, ya que el competente para legalizar la captura del proceso era el Juzgado de primera instancia y no el Segundo de Ejecución de Penas; sin embargo, a éste le fue asignado por reparto el proceso y cuando se produjo la captura estaba bajo su conocimiento, por lo que, tratándose de un acto urgente, actuó como juez garante de los derechos constitucionales. Aunado a lo anterior, independientemente del funcionario que conociera de dicha actuación, la labor era la misma, esto era, verificar la vigencia de la orden de captura, constatar el cumplimiento del término de las 36 horas y comprobar el respeto de las garantías fundamentales del capturado. Entonces, la privación de la libertad se produjo por la orden librada en la audiencia de anuncio de sentido del fallo y por el Juzgado de conocimiento. En todo caso, dice, lo acaecido en dicho asunto quedó superado con el auto del 5 de junio de 2024 mediante el cual el Juzgado Segundo de
librada en la audiencia de anuncio de sentido del fallo y por el Juzgado de conocimiento. En todo caso, dice, lo acaecido en dicho asunto quedó superado con el auto del 5 de junio de 2024 mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas dejó el proceso nuevamente a disposición del Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos. Así, considera que hay un hecho superado respecto de las posibles irregularidades que se presentaron en el trámite aludido y la acción de tutela se torna improcedente dado que el procesado debe solicitar la libertad al Juzgado de primera instancia.
3. Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos:CUI 11001020400020240137000
N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 11 Su titular expone que, efectivamente, mediante auto del 11 de marzo de 2024 se dispuso la remisión del expediente seguido en contra José Luis Yánez Martínez a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, debido a que en sentencia del 29 de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirmó el fallo emitido en primera instancia. Aclara que tal acción se realizó por error del anterior titular del Juzgado, ya que no tuvo en cuenta que en contra de esa sentencia se interpuso recurso de casación, lo cual fue subsanado a través del proveído del 5 de junio último por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas que dispuso la devolución inmediata del expediente, proceder que no comprometió del debido proceso ya que no evitó que se continuara
dispuso la devolución inmediata del expediente, proceder que no comprometió del debido proceso ya que no evitó que se continuara surtiendo el recurso extraordinario. Ahora, frente a la legalización de la captura efectuada el 31 de mayo de 2024 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Sincelejo, dice que ello se dio en virtud de la orden de aprehensión dispuesta por el despacho desde el fallo condenatorio del 1º de octubre de 2021, de conformidad con lo señalado en el artículo 450 de la Ley Procesal Penal, que si bien debía ser legalizada por un Juzgado de Control de Garantías o el de conocimiento, en este caso, se hizo por el mencionado despacho, sin que ello comporte yerro alguno por cuanto el legislador contempla que cuando se niegan subrogados en el fallo de condena, ante la gravedad del delito es dable restringir la libertad del procesado, incluso desde el anuncio del sentido del fallo. Agrega que lo anterior sirvió de sustento para que el Juzgado mediante auto del 12 de junio negara la cancelación de la orden de captura deprecada por la defensa.CUI 11001020400020240137000 N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 12 Finalmente, precisa que, sin perjuicio de la improcedencia de la acción de tutela, las actuaciones surtidas por parte de ese despacho están cubiertas en el marco de la legalidad y sin que se hubiese comprometido derecho fundamental alguno.
CONSIDERACIONES
Finalmente, precisa que, sin perjuicio de la improcedencia de la acción de tutela, las actuaciones surtidas por parte de ese despacho están cubiertas en el marco de la legalidad y sin que se hubiese comprometido derecho fundamental alguno.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra una decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si los derechos fundamentales del accionante fueron comprometidos con ocasión de las decisiones adoptadas por los Juzgados Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, Sucre, que en auto del 11 de marzo de 2024 dispuso la remisión del proceso seguido a José Luis Yánez Martínez a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, Sucre, que en auto del 11 de marzo de 2024 dispuso la remisión del proceso seguido a José Luis Yánez Martínez a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, correspondiéndole en reparto al Segundo de esaCUI 11001020400020240137000 N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 13 especialidad, el cual, en proveído del 31 de mayo de 2024 legalizó la captura del citado y ordenó la remisión al centro de reclusión de esa ciudad, sin que la sentencia hubiese cobrado ejecutoria.
4. Para mejor compresión de la situación expuesta por el accionante y sustentar la decisión que se ha de adoptar, resulta pertinente tener presente algunas de las actuaciones adelantadas dentro del proceso seguido a José Luis Yánez Martínez, las que se resumen así: i) En audiencia del 18 de agosto de 2021, al concluir el juicio oral y escuchadas a las partes sus alegatos de conclusión, el Juez Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos anunció el sentido condenatorio del fallo en contra de Yánez Martínez. Luego, con base en lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, estimó que resultaba necesaria la detención en razón a que la pena del delito por el cual está siendo procesado –acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravadoparte de 12 años de prisión y como la víctima es un menor de edad “no tiene
procesado –acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravadoparte de 12 años de prisión y como la víctima es un menor de edad “no tiene prerrogativas”, aunado a que Yánez Martínez brilló por su ausencia en las audiencias de juicio oral y a la única que asistió fue en la sesión que la menor rindió declaración. Consecuente con ello, al emitir sentido de fallo de carácter condenatorio, ordenó librar orden de captura de manera inmediata en contra del implicado. ii) En cumplimiento de allí dispuesto, el 18 de agosto de 2021 el Juzgado de conocimiento libró orden de captura. iii) Mediante sentencia dictada el 1º de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, igualmente dispuso:CUI 11001020400020240137000 N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 14
PRIMERO: DECLARAR CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE, EN CALIDAD DE AUTOR, de manera dolosa, al señor JOSE LUIS YANES MARTINEZ, con CC N 10.878.288, de condiciones civiles y personales referidas en esta providencia, de la conducta punible de ACCESO CARNAL
ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS, ARTICULO 208,
AGRAVADO POR NUMERAL 2 DEL ARTICULO 211 DEL CODIGO
PENAL.
SEGUNDO: Condénese al señor JOSE LUIS YANES MARTINEZ , con CC
AGRAVADO POR NUMERAL 2 DEL ARTICULO 211 DEL CODIGO
PENAL.
SEGUNDO: Condénese al señor JOSE LUIS YANES MARTINEZ , con CC N 10.878.288, de sexo masculino, de condiciones civiles y personales referidas en esta providencia, a una pena de 16 años de prisión, en las instalaciones del centro carcelario y penitenciario la vega, Sincelejo Sucre. Ofíciese. (…) QUINTO: ABSTENGASE de conceder los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, por las razones anteriormente expuestas en la parte motiva de este proveído4. (Lo resaltado es del texto original). iv) Interpuesto recurso de apelación, La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo en sentencia del 29 de noviembre de 2022, resolvió: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha, origen y contenido arriba indicado.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a los sujetos procesales utilizando las herramientas informáticas, a quienes se informará que contra la misma procede únicamente el recurso de casación, dentro de los 5 días siguientes a la última notificación (art. 98, Ley 1395 de 2010).
TERCERO: En firme esta decisión, devuélvase el proceso al juzgado de origen, cuya titular deberá expedir la orden de captura que el caso demanda, y luego enviarlo a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Sincelejo para lo de su competencia. v) Contra esa determinación la defensa del procesado interpuso recurso de casación, asunto repartido a la Magistrada Ponente el 27 de
Sincelejo para lo de su competencia. v) Contra esa determinación la defensa del procesado interpuso recurso de casación, asunto repartido a la Magistrada Ponente el 27 de febrero de 2023 y aún se surte el trámite respectivo. 4 Las razones tienen que ver con la prohibición del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia.CUI 11001020400020240137000 N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 15 vi) En auto del 30 de octubre de 2023 el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos decidió obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior y ordenó librar nuevamente orden de captura en contra del acusado, lo que efectivamente efectuó en la fecha citada; sin embargo, al detectarse error en el número de cédula del implicado, en auto del 6 de marzo del año en curso la corrigió y ordenó emitir nueva orden, la que fue expedida en esa misma fecha. vii) Ante las peticiones presentadas por la defensa dirigidas a que se suspendiera la orden de captura, en auto del 11 de marzo último el Juzgado de conocimiento estimó que como la sentencia condenatoria fue confirmada por el Tribunal Superior carecía de competencia para resolver lo solicitado por el defensor. En consecuencia, dispuso: PRIMERO: Se ordena remitir los memoriales respectivos juntos con el expediente para ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Sincelejo para lo de su competencia. viii) El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo de
expediente para ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Sincelejo para lo de su competencia. viii) El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, despacho que fue informado de la captura de Yánez Martínez el día 30 de mayo de 2024. Con ocasión de ello, en auto del 31 de ese mes, tras verificar la decisión de condena impuesta en su contra y que figura la orden de captura librada el 6 de marzo de 2024 por el Juzgado de conocimiento, decidió. i) legalizar la aprehensión de Yánez Martínez; ii) ordenar la remisión a la cárcel de mediana seguridad de Sincelejo, y iii) cancelar la orden de captura. ix) Tras advertir que dentro del proceso referido aún se halla pendiente se resolver el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, a través de providencia del 5 de junio de 2024,CUI 11001020400020240137000 N.I. 138613 Tutela primera instancia A/ José Luis Yánez Martínez 16 dispuso remitir inmediatamente el expediente al despacho de conocimiento. x) Mediante proveído del 12 de junio del 2024 el Juzgado de conocimiento resolvió negar la solicitud de cancelación de orden de captura que en su mo