CSJ - STP8992-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8992-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP8992-2022 Radicación n°. 124812 Acta 152 Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por CARLOS ANDRÉS PÉREZ DÍAZ , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL accionado y a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el accionante.CUI 11001020400020220127700
Número interno 124812 Tutela primera instancia Carlos Andrés Pérez Díaz 2
ANTECEDENTES
2. CARLOS ANDRÉS PÉREZ DÍAZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia.
3. Para el efecto argumentó el accionante que el 3 de septiembre de 2019, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de «corrupción de alimentos, imitación o simulación de alimentos», e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
4. Adujo que el 14 de abril de 2020, el Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 72 meses
detención preventiva en establecimiento carcelario.
4. Adujo que el 14 de abril de 2020, el Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 72 meses de prisión y le concedió la prisión domiciliaria, por lo que fue trasladado a su lugar de residencia.
5. Refirió que contra dicha determinación se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo Magistrado Ponente fijó el 6 de mayo de 2022, para realizar la audiencia de lectura de fallo.
6. Afirmó que el 7 de junio del año en curso, solicitó a la Corporación accionada copia de las sentencias de primeraCUI 11001020400020220127700
Número interno 124812 Tutela primera instancia Carlos Andrés Pérez Díaz 3 (sic)1 y segunda instancia, al igual que la remisión de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para solicitar la libertad condicional.
7. No obstante, a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había recibido respuesta alguna, por lo que pidió la protección de los derechos en mención. En consecuencia, que se ordenara al Tribunal demandado resolver lo pertinente.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
8. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el escribiente de dicha dependencia no había contestado la solicitud del actor, pero el 30 de junio del
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
8. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el escribiente de dicha dependencia no había contestado la solicitud del actor, pero el 30 de junio del año en curso procedió a remitir la copia de la sentencia de segunda instancia y verificada la ejecutoria de la decisión, dispuso la devolución del expediente para los fines subsiguientes.
9. La Secretaria del Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento indicó que dicho despacho conoció el proceso adelantado contra el accionante, en el que el 14 de abril de 2020 se emitió sentencia condenatoria, la cual fue apelada.
De otro lado, indicó que el 5 de julio del año en curso, remitió al accionante copia del fallo de primera instancia. 1 En la petición el accionante requirió únicamente la copia del fallo de segunda instancia.CUI 11001020400020220127700 Número interno 124812 Tutela primera instancia Carlos Andrés Pérez Díaz 4
10. El apoderado de Sanofi Aventis de Colombia S.Avíctima, indicó que no se oponía a la expedición de las copias solicitadas por el accionante, pero frente a la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas no era procedente el amparo, pues para el momento en que presentó la demanda de tutela, no se había cumplido el término para ello.
11. El defensor de Juan Carlos y Víctor Hugo Umbarila Ortega indicó que se encontraba de acuerdo con la tutela
procedente el amparo, pues para el momento en que presentó la demanda de tutela, no se había cumplido el término para ello.
11. El defensor de Juan Carlos y Víctor Hugo Umbarila Ortega indicó que se encontraba de acuerdo con la tutela invocada por PÉREZ DÍAZ, por lo que solicitó la concesión del amparo y, también, que se le remitiera copia de la sentencia de segunda instancia.
CONSIDERACIONES
12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CARLOS
ANDRÉS PÉREZ DÍAZ.
13. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de losCUI 11001020400020220127700
Número interno 124812 Tutela primera instancia Carlos Andrés Pérez Díaz 5 particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
14. En el caso objeto de análisis, CARLOS ANDRÉS PÉREZ DÍAZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Sala
14. En el caso objeto de análisis, CARLOS ANDRÉS PÉREZ DÍAZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no le había remitido copia de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia en el proceso adelantado en su contra, ni enviado la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad.
15. Frente a dicha omisión, se pudo establecer que el 30 de junio del año en curso, la secretaria del Tribunal demandado remitió al accionante copia de la sentencia proferida en segunda instancia y dispuso la devolución de las diligencias al Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para los trámites subsiguientes, de conformidad con el artículo 166 de la Ley 906 de 2004 2 y la posterior remisión a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, esto a través del Centro de Servicios Judiciales del
Sistema Penal Acusatorio.
16. Además, el Juzgado 35 en mención, el 5 de julio siguiente, envió al accionante copia del fallo emitido el 14 de abril de 2020, en el que condenó a PÉREZ DÍAZ a 72 meses de 2 «Artículo 166. Comunicación de la sentencia. Ejecutoriada la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el funcionario judicial informará de dicha decisión a la Dirección General de Prisiones, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría
pena o medida de seguridad, el funcionario judicial informará de dicha decisión a la Dirección General de Prisiones, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y demás organismos que tengan funciones de policía judicial y archivos sistematizados, en el entendido que solo en estos casos se considerará que la persona tiene antecedentes judiciales»CUI 11001020400020220127700 Número interno 124812 Tutela primera instancia Carlos Andrés Pérez Díaz 6 prisión, por la comisión de los delitos de «corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, fabricación, comercialización de sustancias nocivas para la salud y estímulo al uso ilícito».
17. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de CARLOS ANDRÉS PÉREZ DÍAZ cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de
se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado3.
18. Lo anterior, porque la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, remitieron a CARLOS ANDRÉS PÉREZ DÍAZ las copias de las sentencias emitidas en su contra y además, se dispuso la devolución del expediente para que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá envíe las comunicaciones correspondientes y remita el 3 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001020400020220127700
Número interno 124812 Tutela primera instancia Carlos Andrés Pérez Díaz 7 expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «… tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»4.
19. Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado.
20. Finalmente, en relación con la solicitud del defensor de Juan Carlos y Víctor Hugo Umbarila Ortega, relativa a que se le remitiera copia de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se debe indicar que le
de Juan Carlos y Víctor Hugo Umbarila Ortega, relativa a que se le remitiera copia de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se debe indicar que le corresponde a dicho sujeto procesal acudir a dicha Corporación con tal propósito, pues en este caso se analiza, exclusivamente, la presunta afectación de los derechos de
CARLOS ANDRÉS PÉREZ DÍAZ.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por CARLOS ANDRÉS PÉREZ DÍAZ, por hecho superado , de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 4 CC T-200 de 2013.CUI 11001020400020220127700 Número interno 124812 Tutela primera instancia Carlos Andrés Pérez Díaz 8 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria