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CSJ - STP8993-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8993-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP8993 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 1246/111167 Acta n° 169 Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). Decide la Sala la impugnación interpuesta por el

PROCURADOR 29 JUDICIAL AMBIENTAL y AGRARIO Dr.

RAMÓN ESTEBAN LABORDE RUBIO y los ciudadanos WILLIAM YUCUNA TANIMUCA, JULIÁN BENJAMÍN CLAVIJO CÁRDENAS, y CÉSAR MAURICIO DÍAZ ROJAS contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 10 de junio de 2020, que declaró improcedente el amparo promovido contra la Presidencia de la República, los Ministerios de la República de Colombia, Departamento del Amazonas, los municipios de Leticia y Puerto Nariño, Unidad Nacional para la Gestión delTutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso Riesgo de Desastres, Instituto Nacional de Salud, y la Superintendencia Nacional de Salud. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: El Ministerio de Salud mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y a través del Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado

El Ministerio de Salud mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y a través del Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Según los accionantes, el contagio del virus Covid-19 en el departamento del Amazonas, desbordó las previsiones y proyecciones realizadas por las autoridades públicas competentes, siendo el riesgo de contagio mayor en ese lugar que el resto del país, así como el impacto de la enfermedad y la tasa de mortalidad, lo que implica el doble de la capacidad o esfuerzo de la atención médica, en relación con la que se brinda en el resto del territorio. Precisan que el Instituto Nacional de Salud ha realizado tamizaje en poblaciones de riesgo (personal de salud, ejército, población privada de la libertad, algunas comunidades de población indígena aledaña a Leticia, ancianato, personal de migración y de defensa civil), en todas se encontraron casos positivos. 2Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso Argumentan los tutelantes que la vulnerabilidad de los pueblos originarios que habitan dispersos en el departamento del Amazonas y en zonas de muy difícil acceso es mayor, y el Gobierno Nacional no ha adoptado ninguna medida con el objeto de atenuar el impacto de la pandemia, en una población genéticamente susceptible a los virus que producen infecciones respiratorias. Precisan que las medidas sanitarias adoptadas hasta el momento han sido ineficaces, pues pese a que el gobierno

en una población genéticamente susceptible a los virus que producen infecciones respiratorias. Precisan que las medidas sanitarias adoptadas hasta el momento han sido ineficaces, pues pese a que el gobierno ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, la ciudadanía no lo cumplió, ni tampoco practicó a cabalidad las demás recomendaciones de distanciamiento social. A raíz de la aparición del COVID-19 en el departamento se han tomado varias medidas: el cierre de las fronteras, la intervención del Hospital San Rafael de Leticia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, la implementación de toques de queda, la ampliación parcial de la capacidad instalada tanto en el HSRL como en la Fundación Clínica Leticia, la construcción de más bóvedas en el cementerio, la compra de equipos, medicamentos e insumos, entre otras. Todas ellas necesarias pero insuficientes. Consideran que los niveles alarmantes de propagación de la pandemia y los requerimientos de la atención de la emergencia, exigen acciones urgentes y contundentes, que competen regularmente al nivel departamental, o municipal, pero al encontrarse sus capacidades desbordadas, dichas 3Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso competencias deben ser asumidas por el gobierno nacional, más allá de los principios contenidos en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012. Exponen que las autoridades departamentales y municipales no se encuentran en capacidad de responder con lo requerido para atender y garantizar los derechos a la salud y seguridad social de los habitantes del territorio que gobiernan, toda vez que la coordinación y

municipales no se encuentran en capacidad de responder con lo requerido para atender y garantizar los derechos a la salud y seguridad social de los habitantes del territorio que gobiernan, toda vez que la coordinación y complementariedad que el Gobierno Nacional les brinda a estas autoridades territoriales resultan insuficientes. Esto los sitúa en una condición de inminente riesgo a la vida e integridad personal, que sólo puede mitigado con la aplicación del principio de subsidiariedad, es decir, con la asunción temporal e integral de la administración de los sectores directamente relacionados con la emergencia por parte del Gobierno Nacional, desplazando de sus funciones a las autoridades territoriales del departamento del Amazonas, quienes podrán retomar sus atribuciones en el momento en que se encuentre superada la pandemia del COVID-19. Consideraron que los mecanismos dispuestos no resultan pertinentes, adecuados o eficientes para la gestión de la pandemia del COVID-19 en el departamento del Amazonas, dadas sus características particulares de tipo social, geográfico, cultural, político administrativo y económico, así como la carencia o extremada insuficiencia de infraestructura y medios para la atención médica y de 4Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso transporte de esta región, lo que requiere la adopción de medidas urgentes para esta situación particular. Sustentado en este marco fáctico, los demandantes pretenden el amparo de los derechos a la vida y la salud, a la igualdad material, a la diversidad cultural, en conexidad con

medidas urgentes para esta situación particular. Sustentado en este marco fáctico, los demandantes pretenden el amparo de los derechos a la vida y la salud, a la igualdad material, a la diversidad cultural, en conexidad con los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y la salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, a los derechos de los consumidores y usuarios y, a la seguridad alimentaria, respecto de la población del departamento del Amazonas. Como consecuencia, se disponga: “ORDENAR a las autoridades accionadas, en un plazo no mayor a 48 horas, que al amparo de la declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesta para todo el territorio nacional en el Decreto ley 637 del 6 de mayo 2020, o del que los prorroguen, expidan las normas legislativas extraordinarias que le permitan al Gobierno Nacional asumir la gestión integral y unificada de los sectores y niveles de la administración pública que en principio están funcionalmente obligados a impedir, evitar y superar la crisis sanitaria, humanitaria, social, económica, ambiental y cultural generada por la pandemia del COVID-19 en el departamento del Amazonas. 3.- ORDENAR a las autoridades accionadas que, al asumir temporalmente la administración, control y seguimiento de

ambiental y cultural generada por la pandemia del COVID-19 en el departamento del Amazonas. 3.- ORDENAR a las autoridades accionadas que, al asumir temporalmente la administración, control y seguimiento de todas las actuaciones gubernamentales previstas en el punto anterior, deberá necesariamente constituir un puesto de mando unificado para la atención de la crisis sanitaria, humanitaria, social, económica, ambiental y cultural generada por la pandemia del COVID-19 para el Departamento del Amazonas, y con sede en el mismo, el cual 5Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso direccionará su acción con apoyo y articulación de los demás niveles y sectores de la administración pública, hacia cuatro (4) aspectos prioritarios y urgentes, tales como: a. Un equipo humano e institucional que desde el ámbito social se encargue de acopiar, sistematizar, analizar y difundir toda la información de manera veraz, así como también de adoptar con fundamento en ésta, las actividades necesarias de promoción y prevención en salud a través de medios eficaces de carácter masivo o idóneos para garantizar los derechos tutelados. b. Un equipo médico-científico humano e interinstitucional, encargado de realizar la toma de muestras o pruebas (PCR en tiempo real), el rastreo epidemiológico de los contactos en los casos positivos y, hacer seguimiento a quienes deban estar en aislamiento, así como también para atender el

encargado de realizar la toma de muestras o pruebas (PCR en tiempo real), el rastreo epidemiológico de los contactos en los casos positivos y, hacer seguimiento a quienes deban estar en aislamiento, así como también para atender el tratamiento que requieran las personas-pacientes, en las instituciones de salud. c. Un equipo humano interinstitucional encargado de la implementación de medidas de asistencia social que garanticen la eficacia de las medidas sanitarias de aislamiento social preventivo obligatorio, que además coordine temas de comunicaciones, servicios públicos esenciales, medidas de higiene en espacios públicos, transporte y, que garantice la seguridad alimentaria en especial de los sectores poblacionales vulnerables económica y socialmente en la jurisdicción departamental. d. Un equipo interinstitucional bajo la dirección del Ministerio del Interior, para el fortalecimiento institucional y la coordinación necesaria con los pueblos indígenas, en relación con la adopción e implementación de las medidas aplicables en su territorio, así como para apoyarlos en las que determinen éstos en ejercicio de su autonomía y particularidades culturales, de modo que se garanticen los derechos tutelados. 4.- ORDENAR que se disponga de canales de participación permanentes y culturalmente pertinentes con: los científicos y sabedores tradicionales, las instituciones de salud, la sociedad civil y las autoridades tradicionales de los

4.- ORDENAR que se disponga de canales de participación permanentes y culturalmente pertinentes con: los científicos y sabedores tradicionales, las instituciones de salud, la sociedad civil y las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del departamento, así como con los gobiernos locales y nacionales de los países limítrofes para la adopción de las acciones requeridas para afrontar el COVID-19, a fin de asegurar un mayor acierto y viabilidad de tales medidas para cada zona o localidad. 5.- ORDENAR que se diseñe e implemente de manera efectiva una estrategia de comunicación para promover y difundir a través de todos los medios al alcance las medidas 6Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso requeridas para evitar, prevenir o mitigar el contagio del virus, y, proveer los medios para poderlas realizar. 6.- ORDENAR que se provea de manera suficiente y completa los recursos humanos, los conocimientos y experiencia, el material y los equipos a la red prestadora de servicios de salud en el Departamento y, en la medida de las posibilidades, solicitar para ello el apoyo y asesoría de los gobiernos de la República de China y/o de Corea del Sur. 7.- ORDENAR que se garantice la realización de las pruebas diagnósticas del COVID-19 (PCR-RT) en el territorio departamental de forma efectiva, oportuna, masiva y gratuita. 8.- ORDENAR la contratación de personal de apoyo

departamental de forma efectiva, oportuna, masiva y gratuita. 8.- ORDENAR la contratación de personal de apoyo suficiente para hacer el seguimiento epidemiológico de los contactos cercanos de los pacientes diagnosticados como positivos. 9.- ORDENAR la contratación de servicios de telemedicina por vía telefónica y la instauración de clínicas de fiebre (Modelo de China) en las escuelas periféricas al hospital y la instauración de puntos de toma de temperatura en sitios de circulación de personas; para descongestionar la demanda de servicio, para clasificar los pacientes y para detectar las personas febriles y asintomáticas. 10.- ORDENAR la disposición de sitios especiales para el aislamiento de los pacientes con prueba positiva en los hoteles y/o adecuación de instalaciones suficientes. 11.- ORDENAR la separación de la prestación de servicios de salud; el Hospital San Rafael de Leticia y Hospitales de Campaña y/o de aislamiento para COVID-19 y la Fundación Clínica Leticia para el resto de enfermedades o patologías, ya que es la única forma de que los pacientes no COVID NO se contagien del COVID-19. 12.- ORDENAR la capacitación del personal de salud, de acuerdo a las tareas asignadas en: a) El uso de los equipos de bioseguridad, b) La realización de las investigaciones epidemiológicas de los contactos, c) La toma de temperatura, d) La utilización de ayudas diagnósticas en el COVID-19 y e) El manejo y tratamiento de los pacientes moderados y críticos. 13.- ORDENAR la organización de la disposición adecuada de cadáveres y desechos hospitalarios COVID-19 para lo

d) La utilización de ayudas diagnósticas en el COVID-19 y e) El manejo y tratamiento de los pacientes moderados y críticos. 13.- ORDENAR la organización de la disposición adecuada de cadáveres y desechos hospitalarios COVID-19 para lo 7Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso cual se deberán adquirir y/o disponer de los elementos y bienes necesarios tales como bolsas, carros o contenedores refrigerados para la recolección, hornos crematorios y habilitación de predios para la inhumación. 14.- ORDENAR la disposición permanente de aeronaves equipadas con Unidades de Cuidados Intensivos y Ventiladores, que permitan atender las situaciones de emergencia clínica que se presenten, mediante la remisión inmediata de los pacientes. 15.- ORDENAR las demás que se consideren necesarias o adecuadas por parte del juez constitucional, o las que puedan surgir por parte del puesto de mando unificado que dirija la operación, o por parte de otros miembros o instituciones de la sociedad.

RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. El Departamento del Amazonas indicó que, con ocasión de la pandemia, la capacidad financiera del nivel territorial excedió sus posibilidades, por tanto, resulta necesaria la inversión de recursos por parte del Gobierno Nacional, para mejorar la infraestructura hospitalaria, así como para garantizar la seguridad alimentaria.

territorial excedió sus posibilidades, por tanto, resulta necesaria la inversión de recursos por parte del Gobierno Nacional, para mejorar la infraestructura hospitalaria, así como para garantizar la seguridad alimentaria. Adujo que se realizaron actuaciones administrativas referentes al Covid – 19, con las autoridades tradicionales indígenas, a través de la designación de un director de grupos étnicos y personal de apoyo en las diferentes dependencias para coordinar y ejecutar acciones que beneficien esa población. Precisó que, de conformidad con las necesidades de la E.S.E Hospital San Rafael de Leticia, se llevó a cabo un 8Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso contrato para la adquisición de equipo hospitalario, así como la gestión de personal para garantizar la prestación de servicios de salud en el departamento.

2. La Alcaldía de Leticia describió inicialmente las medidas adoptadas con el fin de contener la propagación del virus en el municipio. A través de los Decretos No. 033 y 035 del 13 y 20 de marzo de 2020, adoptó medidas respecto de la declaratoria de emergencia sanitaria, ordenó la desconcentración de personas, restringió el acceso de extranjeros, invitó a las autoridades indígenas a adoptar las medidas sanitarias respectivas, cerró establecimientos públicos, entre otras.

Mediante Decreto No. 037 del 18 de marzo de 2020, declaró la calamidad pública en el municipio de Leticia y

medidas sanitarias respectivas, cerró establecimientos públicos, entre otras. Mediante Decreto No. 037 del 18 de marzo de 2020, declaró la calamidad pública en el municipio de Leticia y confeccionó el plan de acción específico para prevenir el contagio y expidió otros actos administrativos adoptando otras medidas sanitarias, como lo son, la prohibición de consumo de bebidas embriagantes, el aislamiento preventivo pedagógico y luego obligatorio, la restricción de motocicletas con parrillero, lineamientos para la entrega de domicilios, entre otras. Expuso que las condiciones del municipio de Leticia difieren de otros municipios, por cuanto la conexión con el exterior es fluvial o aérea, es una zona de frontera abierta con Brasil y Perú con altos índices de contagiados y la red hospitalaria es deficiente. 9Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso Argumentó que la tutela procede excepcionalmente para proteger derechos colectivos en conexidad con derechos fundamentales, cuando se demuestra que la acción popular no es idónea para protegerlos y cuando la controversia suscita un debate probatorio especialmente complejo. Por último, señaló que la Alcaldía de Leticia no ha vulnerado los derechos fundamentales de la población del Amazonas, porque, los hechos ocurridos fuera de su jurisdicción corresponden a otras autoridades administrativas, no tiene a cargo la prestación de los servicios

vulnerado los derechos fundamentales de la población del Amazonas, porque, los hechos ocurridos fuera de su jurisdicción corresponden a otras autoridades administrativas, no tiene a cargo la prestación de los servicios de la salud (la competencia es del departamento) y ha adoptado las medidas de orden público para prevenir la propagación del virus.

3. El Instituto Nacional de Salud refirió que carece de competencia para satisfacer las pretensiones de la tutela, toda vez que, en este caso, su función se circunscribe al análisis de las muestras tomadas para diagnóstico de Covid -19. Dijo que las pruebas requeridas por el departamento del Amazonas, atendiendo la situación epidemiológica actual, están siendo priorizadas.

En tales condiciones, considera que ha cumplido con sus funciones y responsabilidades en el marco de sus competencias de manera diligente y oportuna y, por ende, no ha vulnerado derechos fundamentales.

4. La Presidencia de la República se opuso a la prosperidad de la demanda por falta de legitimación en la

10Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso causa por activa de los accionantes para propender por la protección de derechos colectivos de personas indeterminadas a través de la tutela, sin mencionar la afectación de garantías superiores propias. Además, porque las pretensiones desbordan las facultades del juez constitucional, en desconocimiento de las acciones del Gobierno Nacional implementado en la actual situación de pandemia. Argumentó que no ha vulnerado derechos

desbordan las facultades del juez constitucional, en desconocimiento de las acciones del Gobierno Nacional implementado en la actual situación de pandemia. Argumentó que no ha vulnerado derechos fundamentales de los accionantes, pues en el marco de sus competencias ha adoptado las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanitaria por la propagación del Covid-19, empezando por la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica. Describió la normatividad adoptada en relación con la salud, vida, prestación de servicios públicos domiciliarios. Además, indicó que por medio de las entidades territoriales ha dotado a los estudiantes de colegios públicos de las herramientas tecnológicas necesarias para su formación, ha tomado decisiones para asegurar el empleo de los colombianos y ha girado ayudas extra a la población más vulnerable y programas para subsidiar a los empleados informales.

5. La Superintendencia Nacional de Salud solicitó la desvinculación ante la carencia de legitimación en la causa por pasiva, porque la vulneración de los derechos alegados en la acción, no deviene de la acción, ni omisión de la entidad.

Asegura que las E.P.S. son las responsables de la calidad, 11Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso oportunidad, eficiencia y eficacia de la prestación de servicios de salud, en ese orden, son las llamadas a responder por el incumplimiento de estas obligaciones.

6. El Ministerio de Tecnologías de la Información y

Por agente oficioso oportunidad, eficiencia y eficacia de la prestación de servicios de salud, en ese orden, son las llamadas a responder por el incumplimiento de estas obligaciones.

6. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones refirió que no le constan los hechos manifestados por los accionantes, pues desbordan sus competencias. No obstante, han venido adelantando proyectos que permiten atender las necesidades del departamento del Amazonas, como lo son, el proyecto nacional de conectividad de alta velocidad y el plan complementario de conectividad

Amazonas y Vaupés. Este último, consiste en instalar y poner en servicio soluciones de acceso comunitario a las TIC, en el Hospital San Rafael de Leticia, zonas de acceso públicos a internet en el mismo lugar y entregar 25 terminales satelitales para favorecer la comunicación de las comunidades indígenas, mejorar la conexión a internet de la aludida institución hospitalaria, para la implementación de la telemedicina que resulta prioritaria para enfrentar la emergencia del Covid – 19. Reiteró que las acciones descritas en la tutela, presuntamente generadoras de la vulneración, no guardan relación con las competencias del Ministerio, no obstante, han desplegado acciones mediante la adopción de un plan concertado con enfoque diferencial frente a la emergencia causada por el Covid-19, respecto de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana. 12Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso

causada por el Covid-19, respecto de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana. 12Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso

7. El Ministerio de Salud y la Protección Social considera que la acción de tutela deviene improcedente, puesto que la Constitución Política de Colombia consagra la descentralización del Estado como forma de organización, de allí que las entidades territoriales tengan responsabilidad en el manejo del fisco.

Manifestó que el Gobierno Nacional, ha generado diversas herramientas para el manejo, contención y prevención del virus Covid-19, para que sean directamente los entes territoriales, en cumplimiento de sus funciones, los que las materialicen, con la asistencia técnica que se mantiene en la parte central. Respecto del servicio de salud, refirió que se presta de manera descentralizada, para lo cual se creó el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Desde el nivel central, el Ministerio de Salud y la Protección Social, ha orientado las acciones de los diferentes actores del sistema. Ello mediante la publicación de los cuidados básicos para prevenir el contagio y cómo actuar en caso de contraer el virus Covid-19, así como también a través de la expedición de la circular 05 de 2020 con las directrices claras a los Direcciones Departamentales y Distritales de salud, y prestadores de servicios de salud para la atención de los pacientes que presenten enfermedad respiratoria. 13Tutela 2ª instancia 1246/111167

Direcciones Departamentales y Distritales de salud, y prestadores de servicios de salud para la atención de los pacientes que presenten enfermedad respiratoria. 13Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso Enlistó las resoluciones emanadas desde ese ministerio, que contienen las medidas de contención y mitigación del virus, especialmente en lo que tiene que ver con el Manual de Bioseguridad que deben atender y aplicar quienes prestan servicios de salud, proveedores de alimentos, pequeñas y medianas empresas, hoteles y otros sectores de la economía nacional. En materia financiera, aceleró el pago de deudas desde el Plan Nacional de Desarrollo para generar liquidez, aseguró el flujo de recursos provenientes de las unidades de captación, y se inyectaron recursos del Fondo de Mitigación de EmergenciasFOME, en aras de garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de aseguramiento, ampliación de la oferta, y fortalecimiento de las actividades de salud pública. Por último, resaltó que a través de las circulares externas 015 y 025 de abril de 2020, emitió instrucciones para formular acciones colectivas y procesos de gestión de la salud pública, y de manejo de las poblaciones étnicas en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, para que los Departamentos y municipios las ejecuten adecuándolas a sus condiciones particulares. Solicitó negar por improcedentes las pretensiones de la demanda.

8. El Ministerio del Interior argumentó que los asuntos expuestos en la tutela, están fuera de las funciones de la

Departamentos y municipios las ejecuten adecuándolas a sus condiciones particulares. Solicitó negar por improcedentes las pretensiones de la demanda.

8. El Ministerio del Interior argumentó que los asuntos expuestos en la tutela, están fuera de las funciones de la entidad establecidas en el Decreto Ley 2893 de 2011,

14Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso subrogado por el Decreto 1140 de 2018, y no existe un nexo causal entre las situaciones planteadas y la vulneración de los derechos fundamentales. Precisó que carece de competencia funcional para atender los diferentes grupos poblacionales con ayudas humanitarias, pero de manera coordinada con el Ministerio de Salud y la Protección Social, se expidió la Circular Externa No. 0000015 del 13 de marzo de 2020, dirigida a “las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad (sic) que haga sus veces, Entidades Promotoras de SaludEPS-, Entidades Promotoras de Salud IndígenaEPSI, Instituciones Prestadoras de Servicios de SaludIPS-, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IndígenasIPSIy Grupos Étnicos, en el que se insta entre otros, a las Secretarías de Salud y a los líderes de las comunidades étnicas, para que en territorio adelanten acciones coordinadas para la prevención del COVID-19.” Destacó que, en el marco de la emergencia sanitaria, ha desarrollado una estrategia de atención humanitaria de

en territorio adelanten acciones coordinadas para la prevención del COVID-19.” Destacó que, en el marco de la emergencia sanitaria, ha desarrollado una estrategia de atención humanitaria de emergencia denominada "Colombia está contigo: Un millón de familias", dirigida a poblaciones vulnerables objetivo del sector administrativo del interior, con el fin de brindar ayudas a las familias afectadas por la medida de aislamiento preventivo obligatorio.”, para personas en condiciones de vulnerabilidad y han entregado ayudas humanitarias de emergencia a través de los comités departamentales y locales del riesgo. Adicionalmente, en lo que tiene que ver con la atención de la población indígena, en cumplimiento de la circular reseñada del 13 de marzo de 2020, especialmente respecto de 15Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso las recomendaciones de prevención, contención y mitigación del Covid-19, ha dado a conocer las respectivas recomendaciones de autocuidado colectivo e individual contempladas en la Circular Externa No. 0000015 de 2020 a través del Comando de Apoyo de Acción Integral y Desarrollo del Ejército Nacional, quienes tienen a cargo las emisoras en todo el territorio nacional, para que a través de cuñas informativas durante todo el día, se transmitiera dicha información a las comunidades. Además, han actuado en articulación constante con el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de

informativas durante todo el día, se transmitiera dicha información a las comunidades. Además, han actuado en articulación constante con el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de conocer las acciones con enfoque diferencial que dicho Ministerio ha implementado para la atención de los pueblos indígenas en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria. Sumado a lo anterior, manifestó que en el Departamento del Amazonas se realizó un proceso de entrega de 1119 paquetes alimentarios a través de la Gobernación del Departamento, actuando, las autoridades nacionales y locales, de manera coordinada, adjuntando las bases de datos, planillas, actas y fotos de las actividades enunciadas.

9. El Ministerio de Justicia y del Derecho expuso que los hechos y circunstancias narradas en la demanda de tutela, no tienen que ver con las funciones y responsabilidades asignadas a esa cartera ministerial, por lo que solicita sea desvinculada de la acción constitucional, por carencia de legitimidad por pasiva.

16Tutela 2ª instancia 1246/111167 RAMÓN ESTEBAN LABORDE Y OTROS Por agente oficioso

10. El Ministerio de Relaciones Exteriores , argumentó la falta de legitimidad por pasiva, dado que no le compete garantizar los derechos fundamentales reclamados.

Explicó que se han desplegado esfuerzos por mantener activa la comunicación con los gobiernos de los países con los que se comparten fr

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