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CSJ - STP9008-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9008-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9008-2023 Radicación # 132143 Acta 146 Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por PEDRO IDELFONSO ARIAS ARAGÓN en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior de la acción de tutela 76111310400220230002200.CUI 11001020400020230148900 Número Interno 132143 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En ejercicio de la acción de lesividad y a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– pidió la anulación de las Resoluciones 28040 y UGM 000331, a través de las cuales se reliquidó la pensión de jubilación de PEDRO IDELFONSO ARIAS ARAGÓN, inicialmente en un 75% de la asignación mensual más alta devengada y luego en un 100%, respectivamente. En el marco de ese proceso, la demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los mencionados actos. El Tribunal Administrativo del Valle, autoridad que conoce el asunto, por auto del 30

respectivamente. En el marco de ese proceso, la demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los mencionados actos. El Tribunal Administrativo del Valle, autoridad que conoce el asunto, por auto del 30 de enero de 2023 accedió a tal pedimento. Inconforme con dicha decisión, ARIAS ARAGÓN interpuso recurso de reposición y apelación; pese a ello, la UGPP materializó la cautela, mediante Resolución RDP 009637 del 27 de abril de 2023. Por esa razón, acudió en sede de tutela tras considerar que esa actuación quebrantó su derecho al debido proceso, en la medida en que la orden cautelar no estaba ejecutoriada y, por lo tanto, no era posible ejecutarla. A través de fallo del 6 de junio de 2023, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Buga, autoridad que por reparto conoció del asunto, negó el amparo al encontrar insatisfecho el requisito de la subsidiariedad. Decisión confirmada, por la misma razón, el 13 de julio siguiente por el Tribunal Superior de Buga, Sala Penal. 1CUI 11001020400020230148900 Número Interno 132143 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En desacuerdo con las determinaciones previas, PEDRO IDELFONSO ARIAS ARAGÓN presentó una nueva acción de tutela arguyendo que las autoridades judiciales involucradas incurrieron en un defecto sustancial. Dijo que no es cierto que utilizó la acción de tutela como mecanismo paralelo a los medios de defensa existentes, en la medida en que pese a haber interpuesto reposición y alzada, la suspensión de los

defecto sustancial. Dijo que no es cierto que utilizó la acción de tutela como mecanismo paralelo a los medios de defensa existentes, en la medida en que pese a haber interpuesto reposición y alzada, la suspensión de los actos demandados se efectivizó. Pidió, en consecuencia, que para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, se dejaran sin efectos las decisiones constitucionales de primera y segunda instancia. Adicionalmente, como medida provisional, suspender la Resolución RDP 009637 del 27 de abril de 2023, hasta que se resuelvan los recursos interpuestos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: El 24 de julio de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y dio traslado a los sujetos pasivos y vinculados. La medida provisional se negó.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– consideró que la intención del accionante es volver sobre una situación que ya se discutió en sede de tutela. Pidió negar el amparo.

2CUI 11001020400020230148900 Número Interno 132143 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga se opuso a la acción de tutela y defendió la legalidad del trámite y la decisión censurada. De manera similar, el Tribunal Superior de Buga afirmó que no se configura alguna causal de procedencia de la acción de tutela en asuntos de esta naturaleza.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

decisión censurada. De manera similar, el Tribunal Superior de Buga afirmó que no se configura alguna causal de procedencia de la acción de tutela en asuntos de esta naturaleza.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

La interposición de acciones de tutela contra actuaciones de la misma naturaleza es una práctica que, en principio, no procede debido a que esto implicaría desplazar a la Corte Constitucional de su función de revisión. Asimismo, porque conduciría al uso repetido e indeterminado de solicitudes de amparo que vulnera el principio a la seguridad jurídica. No obstante, existen casos excepcionales en los que sí se admite su procedencia. Por ejemplo, en situaciones en las que se incurre en incompetencia manifiesta, indebida integración del contradictorio o cuando la decisión se produce por fraude. En ningún caso se permite utilizar la acción de tutela para cuestionar el sentido de la decisión. Significa lo anterior que la Sala no puede pronunciarse sobre el acierto o error del fallo de tutela emitido por el Juzgado 2° Penal del

3CUI 11001020400020230148900 Número Interno 132143 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, mediante el cual negó la acción de tutela presentada por PEDRO IDELFONSO ARIAS ARAGÓN el 6 de junio de 2023, confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 13 de julio de 2023. Lo contrario implicaría desbordar su competencia e invadiría la de otro funcionario judicial, más aún cuando la Corte Constitucional no se ha pronunciado frente a la revisión eventual de la sentencia de tutela. Sumado a ello, si la demanda no es seleccionada, PEDRO IDELFONSO ARIAS ARAGÓN puede utilizar el mecanismo previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Tampoco se advierte la configuración de alguna circunstancia excepcional que habilite realizar un estudio de fondo. La parte accionante no demostró que el fallo de tutela que cuestiona sea producto de una situación de fraude o que el trámite se encuentre viciado por incompetencia manifiesta o indebida integración del contradictorio. Por tanto, se negará la solicitud de la parte accionante de someter el asunto a un nuevo análisis en sede constitucional, dada su clara intención de desconocer el procedimiento y las decisiones tomadas por los jueces de tutela en las respectivas instancias. La Sala, en fin, negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

4CUI 11001020400020230148900 Número Interno 132143

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1. NEGAR la acción de tutela promovida por PEDRO IDELFONSO ARIAS ARAGÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5CUI 11001020400020230148900 Número Interno 132143

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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