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CSJ - STP9010-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9010-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP9010-2021 Radicación n.° 115853 (Aprobado Acta n.° 149) Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 19 de marzo de 2021, en virtud de la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca dispuso sancionar al Brigadier General MAURICIO M ORENO R ODRÍGUEZ en su calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por RICHAR BELÉN PEÑALOZA RODRÍGUEZ.CUI: 81001220800020160009202

No. Interno: 115853

Consulta desacato

RICHAR BELÉN PEÑALOZA RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Mediante fallo de tutela del 10 de noviembre de 2016, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca tuteló los derechos a la estabilidad laboral reforzada, igualdad, trabajo, salud, dignidad humana, seguridad social remuneración mínima y debido proceso invocados por RICHAR BELÉN PEÑALOZA RODRÍGUEZ y dispuso: i) adelantar las gestiones necesarias encaminadas a reincorporar al actor a alguna de sus programas, ii) lo reubicara en una actividad que pueda desempeñar conforme su grado de escolaridad,

las gestiones necesarias encaminadas a reincorporar al actor a alguna de sus programas, ii) lo reubicara en una actividad que pueda desempeñar conforme su grado de escolaridad, habilidades, destreza y estado de salud y que, iii) le cancelara los salarios, prestaciones y aportes a seguridad social adeudados. 1.2 BELÉN PEÑALOZA RODRÍGUEZ promovió incidente de desacato al aducir genéricamente que no ha sido reubicado, lo cual afecta su estado de salud y emocional, adicionalmente, que no ha sido ascendido.

TRÁMITE DEL INCIDENTE

1. Mediante auto del 8 de marzo del año que avanza, el Tribunal dio apertura al incidente de desacato en contra del

el Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ en calidad 2CUI: 81001220800020160009202

No. Interno: 115853

Consulta desacato RICHAR BELÉN PEÑALOZA RODRÍGUEZ de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, por tanto, se requirió al mencionado para que acredite el cumplimiento al fallo de tutela emitido el 10 de noviembre de 2016, no obstante, no se recibió respuesta. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca sancionó al Brigadier General MAURICIO M ORENO R ODRÍGUEZ en su calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional - c on 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que no había

calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional - c on 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que no había elementos de juicio que acredite el cumplimiento al fallo tutelar del 10 de noviembre de 2016, con respecto a la reubicación del actor. Destacó que el mencionado no ejerció su derecho de defensa, por lo que no encontró justificación para su omisión. Por último, adujo que no podía pronunciarse frente al ascenso del demandante, toda vez que dicho asunto no fue objeto de amparo y por ende se escapa de la órbita del juez de desacato.

PRONUNCIAMIENTO DEL SANCIONADO

3CUI: 81001220800020160009202

No. Interno: 115853

Consulta desacato RICHAR BELÉN PEÑALOZA RODRÍGUEZ El Director de Personal del Ejército Nacional inform ó que en atención al fallo tutelar se expidió la Resolución 00083 del 19 de enero de 2017, en el cual se dispuso, entre otros, reubicar al accionante en una actividad que pueda desempeñar teniendo en cuenta su escolaridad, destrezas y estado de salud. Adujo que antes del reintegro el interesado laboraba en el Batallón de Artillería No. 18 “José María Mantilla” de Unidad de Combate, ubicado en Puerto Jordán -Araucay, luego de la orden constitucional fue reintegrado al Batallón de Sanidad en Campana J.M. Hernández, para el manejo y control de artillería liviana, armamento no tipo fusil que

luego de la orden constitucional fue reintegrado al Batallón de Sanidad en Campana J.M. Hernández, para el manejo y control de artillería liviana, armamento no tipo fusil que maneja el Ejército Nacional. Resaltó que no desempeña funciones propias de un soldado [combate], ni militares y que sus funciones actuales corresponden a su estado de salud. Igualmente expuso que nunca se le ordenó ascender al demandante.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 , esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta.

2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden

4CUI: 81001220800020160009202

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Consulta desacato RICHAR BELÉN PEÑALOZA RODRÍGUEZ contenida en un fallo de tutela que lo vincula. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-421/03, dijo: (…) En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce

pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada. 2.1. Siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del incidente es «sancionar con arresto y multa, a

manera la institución de la cosa juzgada. 2.1. Siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del incidente es «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. 5CUI: 81001220800020160009202

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Consulta desacato RICHAR BELÉN PEÑALOZA RODRÍGUEZ Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción1.

3. En el caso concreto, se observa que la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca tramitó el incidente propuesto por RICHAR BELÉN PEÑALOZA RODRÍGUEZ, dentro del cual se estableció que el incidentado incumplió lo dispuesto en el fallo del 10 de noviembre de 2016, frente a la reubicación del actor al interior del Ejército Nacional, razón por la que procedió a sancionarlo con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conclusión a la

actor al interior del Ejército Nacional, razón por la que procedió a sancionarlo con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conclusión a la cual arribó, por la falta de respuesta del sancionado. 3.1. No obstante, durante el trámite de consulta, el incidentado fue requerido para que informe sobre el cumplimiento al fallo constitucional del 10 de noviembre de 2016, aportando aquel, copia de la Resolución 00083 del 19 de enero de 2017, en el cual se dispuso, entre otros, reubicar al accionante en una actividad que pueda desempeñar teniendo en cuenta su escolaridad, destrezas y estado de salud. 1 En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997. 6CUI: 81001220800020160009202

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Consulta desacato RICHAR BELÉN PEÑALOZA RODRÍGUEZ En atención a ello , se conoció que antes del reintegro PEÑALOZA RODRÍGUEZ laboraba en el Batallón de Artillería No. 18 “José María Mantilla” de Unidad de Combate, ubicado en Puerto Jordán -Araucay luego, de la orden constitucional fue reintegrado al Batallón de Sanidad en Campaña J.M. Hernández en Bogotá, lugar en el que no ejerce funciones propias de un soldado, sino que se dedica al manejo y control de artillería liviana, armamento no tipo fusil que maneja el Ejército Nacional.

Hernández en Bogotá, lugar en el que no ejerce funciones propias de un soldado, sino que se dedica al manejo y control de artillería liviana, armamento no tipo fusil que maneja el Ejército Nacional. 3.2 Las anteriores circunstancias analizadas de cara a los precedentes judiciales anteriormente referenciados, sirven a la Sala para señalar que en el presente caso, se cumplió el fallo de tutela, por tanto, no hay lugar a imponer ninguna sanción. Véase, que el actor en el escrito incidental, genéricamente, adujo que “fui retirado sin posibilidad de ser reubicado, situación que está afectando mi vida laboral, personal, psicológica y familiar ”, pero no expuso las razones por las cuales considera que la labor que, actualmente, desempeña no se compadece con su estado de salud, su escolaridad o sus destrezas conforme fue dispuesto en la sentencia del 10 de noviembre de 2016. Adicionalmente, en las consideraciones de la determinación en cita se indicó que el actor debía ser reubicado en labores que no se relacionen con el combate, atendiendo la patología que para esa época ostentaba 7CUI: 81001220800020160009202

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Consulta desacato RICHAR BELÉN PEÑALOZA RODRÍGUEZ PEÑALOZA RODRÍGUEZ, esto es, “estrés post traumático” y, las funciones que ahora ejerce el mencionado nada tienen que ver con ello, sino que se relacionan con el manejo y control

PEÑALOZA RODRÍGUEZ, esto es, “estrés post traumático” y, las funciones que ahora ejerce el mencionado nada tienen que ver con ello, sino que se relacionan con el manejo y control de la artillería liviana. Al respecto esta Sala de Decisión en Tutelas en proveídos CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, señaló: «Aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma» Como quiera que la sanción impuesta por el A quo actualmente carece de sentido, se revocará. Finalmente, debe indicarse que tal y como lo refiere el incidentado y el A quo no es dable analizar lo relacionado con el ascenso en el escalafón reclamado por el actor, pues aquello no fue objeto de estudio en la sentencia del 10 de noviembre de 2016. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8CUI: 81001220800020160009202

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Consulta desacato RICHAR BELÉN PEÑALOZA RODRÍGUEZ RESUELVE Primero. Revocar la sanción impuesta al Brigadier

8CUI: 81001220800020160009202

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Consulta desacato RICHAR BELÉN PEÑALOZA RODRÍGUEZ RESUELVE Primero. Revocar la sanción impuesta al Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ, mediante auto del 19 de marzo de 2021, emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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