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CSJ - STP9017-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9017-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP9017-2021 Radicación n.° 116866 (Aprobado Acta n.° 149) Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por HERNANDO ROJAS ROA frente a la sentencia proferida el 7 de abril de 2021, por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la cual negó el amparo a los derechos a la seguridad jurídica y al mínimo vital en contra de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá. Al diligenciamiento fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso impulsado por el demandante.CUI: 11001020500020210041502 No. Interno 116866 Impugnación de tutela HERNANDO ROJAS ROA ANTECEDENTES Los hechos que motivaron la acción fueron consignados de la siguiente forma por el A quo: […] El ciudadano Hernando Rojas Roa, presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la «seguridad jurídica» y al «mínimo de justicia material» presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez como beneficiario del

que promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez como beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 049 de 1990, así como el pago de los intereses moratorios estipulados en el artículo 141 de igual normativa. Explicó que el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en virtud de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2020 accedió a las súplicas de su demanda, determinación que el 6 de julio de 2020 el Tribunal Superior de esta misma ciudad, ratificó en cuanto al reconocimiento de la pensión de vejez, empero revocó frente a los intereses moratorios. Alegó el quejoso que la autoridad judicial censurada «tomó una decisión irregular», en tanto que el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 dispone el pago de los intereses moratorios ante el no pago oportuno de las mesadas pensionales, por lo que debió mantenerse el reconocimiento de dicho derecho por parte del juez de alzada.

Así las cosas, solicitó el resguardo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello, se revoque la decisión adoptada por el Tribunal enjuiciado de fecha 6 de julio de 2020, y en su lugar, se emita una nueva sentencia en la que se mantenga la determinación del juez de primer grado.

revoque la decisión adoptada por el Tribunal enjuiciado de fecha 6 de julio de 2020, y en su lugar, se emita una nueva sentencia en la que se mantenga la determinación del juez de primer grado.

2CUI: 11001020500020210041502 No. Interno 116866 Impugnación de tutela HERNANDO ROJAS ROA LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corte negó el amparo invocado por la parte actora al determinar que no estaba colmado el presupuesto de inmediatez. Adujo que la parte promotora cuestiona la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de julio de 2020; no obstante, el actor solo acudió a este mecanismo excepcional hasta el 18 de marzo de 2021, esto es, después de transcurrido más de 8 meses, lo que evidencia que no cumplió el mencionado requisito. LA IMPUGNACIÓN HERNANDO ROJAS ROA reiteró los argumentos expuestos en el libelo inicial.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la accionada vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y al mínimo vital de la parte actora, dentro del proceso ordinario 3CUI: 11001020500020210041502 No. Interno 116866 Impugnación de tutela HERNANDO ROJAS ROA impulsado en contra de Colpensiones en el que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, así como el pago de los intereses moratorios.

Impugnación de tutela HERNANDO ROJAS ROA impulsado en contra de Colpensiones en el que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, así como el pago de los intereses moratorios. Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Lo anterior para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo: La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (Negrillas y subrayas fuera del original.) Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo 1. De manera que quien 1 Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 4CUI: 11001020500020210041502 No. Interno 116866 Impugnación de tutela HERNANDO ROJAS ROA acude a él tiene la carga no sólo respecto de su

4CUI: 11001020500020210041502 No. Interno 116866 Impugnación de tutela HERNANDO ROJAS ROA acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se 5CUI: 11001020500020210041502 No. Interno 116866 Impugnación de tutela HERNANDO ROJAS ROA demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de

demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto 3.1. En este evento HERNANDO R OJAS R OA acude al amparo para cuestionar la decisión adoptada el 6 de julio de 2021, por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero revocó el pago de los intereses moratorios.

Contrario a lo sostenido por el A quo, aquí se cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que cuando se trata de temas relacionados con pensiones, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-013-2019, indicó que: […] La inmediatez se refiere a que el tiempo transcurrido entre el hecho al que se le atribuye la vulneración o posible amenaza del derecho fundamental alegado y la interposición de la tutela, sea razonable; por sí, es una condición de procedencia de la acción que se instituyó, con el fin de proteger tanto la seguridad jurídica como los intereses de terceros, haciendo de este mecanismo de amparo una manera rápida, inmediata y eficaz para proteger los derechos fundamentales de las personas2. […] No obstante lo anterior, esta Corporación ha sostenido que “cuando se pretende el reconocimiento de un derecho de

amparo una manera rápida, inmediata y eficaz para proteger los derechos fundamentales de las personas2. […] No obstante lo anterior, esta Corporación ha sostenido que “cuando se pretende el reconocimiento de un derecho de 2 Ver sentencia T-522 de 2017, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 6CUI: 11001020500020210041502 No. Interno 116866 Impugnación de tutela HERNANDO ROJAS ROA carácter pensional, el requisito de inmediatez debe tenerse por cumplido siempre, dado que se trata de ‘una prestación periódica de carácter imprescriptible’ que compromete de manera directa el mínimo vital de una persona. Por consiguiente, las solicitudes relacionadas con su reconocimiento guardan constante actualidad y se pueden efectuar en cualquier tiempo”3 Conforme con lo anteriormente referenciado, es procedente entrar a verificar si existe alguna actuación u omisión de la Sala accionada capaz de afectar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales del accionante. De antemano la Sala advierte que el actor trae a esta sede excepcional, la inconformidad que tiene con el fallo de segunda instancia que revocó el pago de intereses moratorios que lo presenta como trasgresora de sus garantías fundamentales, pero su pretensión es expuesta más como un recurso ordinario, que como una real afectación habilitante de la intervención del juez constitucional4.

Lo anterior, porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya expuestos ante las autoridades accionadas, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus

Lo anterior, porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya expuestos ante las autoridades accionadas, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues el amparo no 3 Ver sentencias T-721 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y T-681 de 2017, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 4 Para la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda de tutela cuando: “La pretensión y la resistencia interpuestas en la demanda y en la contestación son las mismas que continúan en el recurso; el actor que pidió la condena del demandado, la estimación de la pretensión, si es el que impugna la sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el demandado, que pidió su absolución, sigue por medio del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensión (partes, hechos y petición) no cambian cuando se trata de los medios de impugnación en sentido estricto, es decir, de los recursos.” En ese sentido, MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garantía, el proceso como garantía de libertad y responsabilidad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. 7CUI: 11001020500020210041502 No. Interno 116866 Impugnación de tutela HERNANDO ROJAS ROA es una fase adicional en la que se intente revivir etapas

7CUI: 11001020500020210041502 No. Interno 116866 Impugnación de tutela HERNANDO ROJAS ROA es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. Ahora bien, revisadas las decisiones cuestionadas, se observa que la demandada analizó en debida forma el caso concreto, las disposiciones legales y las pruebas, los cuales llevaron a determinar la improcedencia del pago de intereses moratorios, pero sí del retroactivo de forma indexada, por lo que adicionó en ese sentido el fallo de primera instancia. Al respecto adujo: Respecto a la condena por intereses moratorios consagrados en el articulo 141 de la Ley 100 de 1993, es de anotar que se debe tener en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboralsobre la morigeración de los intereses del articulo 141 de la Ley 100 de 1993, contenida entre otras en las sentencias proferidas en los procesos identificados con las radicaciones 43602, 44526 y 45312, cuando la actividad de la administración se debe a la aplicación estricta de la ley, o la decisión se deriva de la aplicación de la jurisprudencia, es dable señalar que en el presente caso la entidad demandada no se constituyo en mora. En el presente caso, el reconocimiento de la pensión se logra por la aplicación de la jurisprudencia sobre el hecho de que la mora del empleador no es imputable al trabajador (sentencia SL2984constituyo en mora. En el presente caso, el reconocimiento de la pensión se logra por la aplicación de la jurisprudencia sobre el hecho de que la mora del empleador no es imputable al trabajador (sentencia SL29842015 de febrero 25 de 2015 proferida en proceso identificado con la radicación 44705, ente otras) y, en consecuencia no le era dable a COLPENSIONES registrar las semanas no cotizadas máxime cuando de la constancia expedida por el empleador existía razones para considerar una suspensión del contrato por la huelga en la que participó el demandante. En ese orden de ideas y dado que no procede el pago de intereses moratorios, resulta viable la indexación de la condena impuesta y así se dispondrá en la parte resolutiva de la sentencia. En consecuencia, se revocará el numeral quinto de la sentencia recurrida. 8CUI: 11001020500020210041502 No. Interno 116866 Impugnación de tutela HERNANDO ROJAS ROA Se aprecia que las accionadas, al momento de resolver el caso concreto, realiz aron una interpretación razonable y ponderada de las normas jurídicas vigentes, sin que se observe imperiosa la intervención del juez de tutela. Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal y, con ello, protestar por el sentido de la determinación adoptada por los accionados. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este

con ello, protestar por el sentido de la determinación adoptada por los accionados. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la decisión contraria a los intereses de la demandante. Argumentos como los presentados por la peticionaria son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como un instrumento más de la justicia ordinaria. Con fundamento en las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. 9CUI: 11001020500020210041502 No. Interno 116866 Impugnación de tutela HERNANDO ROJAS ROA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia recurrida. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

10CUI: 11001020500020210041502 No. Interno 116866 Impugnación de tutela

HERNANDO ROJAS ROA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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