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CSJ - STP9017-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9017-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9017-2023 Radicación #131634 Acta 146 Bogotá D. C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JHON ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en procura del amparo de sus derechos fundamentales .

Al trámite fue vinculado el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230128100

Número Interno 131634 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA JHON ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá), descontando la pena de 474 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales dentro del radicado 170016000030201000029 (13 abr. 2011) , al hallarlo penalmente responsable como autor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de hurto calificado y fabricación y porte de armas de fuego.

La vigilancia de la pena, actualmente, la ejerce el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que en proveído del 3 de abril de 2023 le reconoció 1 mes y 6 días de redención de pena y le

La vigilancia de la pena, actualmente, la ejerce el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que en proveído del 3 de abril de 2023 le reconoció 1 mes y 6 días de redención de pena y le negó el beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas. Presentados los recursos de reposición y apelación en contra de esa última determinación, el 14 de junio siguiente, el despacho negó el primero y concedió el segundo. No obstante, adujo el accionante que, pese a estar vencido el término legal, el Tribunal no ha resuelto la alzada. Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se le ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja decidir la alzada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 4 de julio de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculado. Mediante informe allegado al despacho el día siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.

2CUI 11001020400020230128100 Número Interno 131634 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que, revisado el sistema Siglo XXI, no encontró ningún trámite pendiente por resolver respecto del aquí accionante. A su turno, el Juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja solicitó declarar la improcedencia de la demanda de amparo. Para

pendiente por resolver respecto del aquí accionante. A su turno, el Juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja solicitó declarar la improcedencia de la demanda de amparo. Para el efecto, dio a conocer que durante el presente trámite constitucional, a través de oficio 1354 del 6 de julio de 2023, el Centro de Servicios remitió vía correo electrónico las piezas procesales a la Secretaría del Tribunal accionando, con el fin de surtir el recurso de apelación interpuesto por JHON ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA contra el auto del 3 de abril de 2023, que le negó el beneficio Administrativo de hasta 72 horas, de lo cual allegó constancia. Concluyó que se configura el fenómeno conocido como hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, JHON ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto dictado el 3 de abril de 2023 por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, al interior del proceso penal referido en la demanda. En virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución 3CUI 11001020400020230128100

5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, al interior del proceso penal referido en la demanda. En virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución 3CUI 11001020400020230128100 Número Interno 131634 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para identificar si en un caso se presenta el fenómeno de la mora judicial injustificada, es necesario examinar los siguientes parámetros: (i) la inobservancia de los plazos señalados en la ley para adelantar la actuación judicial; (ii) la inexistencia de un motivo razonable que justifique la demora; y (iii) la determinación de que la tardanza sea imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del funcionario judicial. Asimismo, para establecer la ocurrencia de un plazo irrazonable, deben revisarse: (i) las circunstancias generales del caso concreto –incluida la afectación actual que el procedimiento implica para los derechos y deberes del procesado–; (ii) la complejidad del caso; (iii) la conducta procesal de las partes; (iv) la valoración global del procedimiento; y (v) los intereses que se debaten en el trámite (CC T-441 de 2020). Ahora bien, pueden presentarse casos en los que a pesar de no

procesal de las partes; (iv) la valoración global del procedimiento; y (v) los intereses que se debaten en el trámite (CC T-441 de 2020). Ahora bien, pueden presentarse casos en los que a pesar de no advertirse mora judicial injustificada –en tanto la dilación o parálisis no es atribuible a una conducta negligente del funcionario–, se evidencie un plazo desproporcionado no solo porque objetivamente los términos legales se encuentren superados, sino porque la no terminación del proceso pone a las personas que en él intervienen, de manera indefinida en la condición de sujetos sub judice, lo cual contradice el mandato constitucional de acceso a la justicia pronta y cumplida (CC SU-394 de 2016). 4CUI 11001020400020230128100 Número Interno 131634 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El artículo 178 del Código de Procedimiento Penal establece que el magistrado ponente dispondrá de cinco días para presentar proyecto que resuelva el recurso de apelación contra autos, la Sala cuenta con tres días para su estudio y decisión y la audiencia de lectura de providencia será realizada en cinco días. No obstante, en el presente caso, se conoció que el expediente fue allegado al Tribunal solo hasta el 6 de julio de 2023, es decir, durante el curso de la presente acción. Entonces, aunque dicho lapso se cumplió, lo cierto es que existen asuntos de similares características a las del interesado los cuales arribaron previamente al Tribunal y se deben resolver conforme con el turno respectivo, para proteger los derechos de otros ciudadanos que también esperan que su caso sea resuelto. A partir de allí, es razonable concluir que aunque en el caso objeto

previamente al Tribunal y se deben resolver conforme con el turno respectivo, para proteger los derechos de otros ciudadanos que también esperan que su caso sea resuelto. A partir de allí, es razonable concluir que aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso interpuesto por el actor contra la el auto de primera instancia, eso no traduce arbitrariedad de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Las pruebas allegadas al trámite no permiten afirmar que la demora obedezca al incumplimiento negligente o deliberado por parte de la Corporación. Así las cosas, no es dable ordenar a la autoridad demandada pronunciarse de fondo en un término determinado. Lo contrario constituiría una intromisión indebida del juez constitucional y significaría conculcar la garantía de igualdad de los 5CUI 11001020400020230128100 Número Interno 131634 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ciudadanos que, como el demandante, se encuentran en una situación similar y a la espera de que se defina la actuación de su interés. Se negará, por consiguiente, la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida

por JHON ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30

RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida

por JHON ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

6CUI 11001020400020230128100 Número Interno 131634

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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