CSJ - STP9024-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9024-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76111220400320240027801 Radicación n.° 138232 STP9024-2024 (Aprobado acta n.° 161) Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve las impugnaciones formuladas por (i) CLARA INÉS ÁNGULO GARCÉS y (ii) un grupo de personas vinculadas1 en contra de la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 28 de mayo de 2024 por
la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. En síntesis, en la impugnación, CLARA I NÉS Á NGULO G ARCÉS argumenta que la vulneración de sus derechos fundamentales no se produjo por la falta de vinculación al trámite constitucional radicado 761093104002202300044-00, sino por la orden contenida en el numeral cuarto de la decisión en la cual se dispuso utilizar la lista de elegibles para proveer las vacantes en el ente territorial. 1 Katherine Sinisterra Torres, José Yesid Vergara Bravo, Edinson Octavio Quiñones Murillo, Andrés Anchico Riascos, Luis Armando Alegría Hurtado, Jefferson Riascos Rodríguez, Luis Carlos Cruz Granada, Adriana Paola Ayala Lloreda, Ancil Santiesteban Torres, José Luis Hernández Torres, Evelin
Anchico Riascos, Luis Armando Alegría Hurtado, Jefferson Riascos Rodríguez, Luis Carlos Cruz Granada, Adriana Paola Ayala Lloreda, Ancil Santiesteban Torres, José Luis Hernández Torres, Evelin Vanesa Lerma Moreno, Wilson Arley Sinisterra Murillo, Víctor Harry López Murillo, Heyder David Minotta Montaño y Nelsy Nohemí Alomia.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138232
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CLARA INÉS ANGULO GARCES Por su parte, el grupo de personas vinculadas que impugnaron el fallo del Tribunal de Buga señalaron que la sentencia de tutela emitida el 22 de agosto de 2023 vulneró sus derechos fundamentales en tanto que ordenó el uso de la lista de elegibles, sin considerar que ellos se encontraban desempeñando los cargos en provisionalidad.
I. HECHOS 1.- En otra ocasión, JHON ADIEL VARGAS, NANCY ÁNGELICA DÍAZ, JOHN J AVIER P AZ S ÁNCHEZ y MARÍA D ARLILA M ESA M ICOLTA interpusieron una acción de tutela con el propósito de dinamizar el trámite de sus nombramientos en propiedad en los cargos vacantes de la alcaldía de Buenaventura. 2.- El 22 de agosto de 2023, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura resolvió la acción de tutela relacionada anteriormente. En esa oportunidad, declaró hecho superado en relación con la demanda de tutela de NANCY Á NGELICA D ÍAZ porque con ocasión del proceso constitucional la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió la lista de
esa oportunidad, declaró hecho superado en relación con la demanda de tutela de NANCY Á NGELICA D ÍAZ porque con ocasión del proceso constitucional la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió la lista de elegibles para los cargos de la alcaldía de Buenaventura. Además, respecto de los otros accionantes, se ampararon sus derechos fundamentales y, por consiguiente, se ordenó a la alcaldía municipal utilizar la lista de elegibles cuando quedara en firme y efectuar los nombramientos correspondientes. 3.- NANCY A NGÉLICA D ÍAZ concursó para el cargo de agente de tránsito código 340 grado 6 OPEC 85399 en la Alcaldía de Buenaventura. Ese mismo cargo fue el que desempeñó CLARA INÉS ÁNGULO GARCÉS hasta que, el 26 de octubre de 2023, la alcaldía la desvinculó con ocasión del fallo de tutela del 22 de agosto de 2023. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138232
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CLARA INÉS ANGULO GARCES 4.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de tutela, CLARA I NÉS Á NGULO G ARCÉS no fue vinculada al proceso constitucional que finalizó con la sentencia del 22 de agosto de 2023.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- CLARA INÉS ÁNGULO GARCÉS interpuso esta acción de tutela y formuló dos cargos específicos: (i) afirmó que no fue vinculada al proceso constitucional radicado 761093104002202300044-00 que finalizó con la
formuló dos cargos específicos: (i) afirmó que no fue vinculada al proceso constitucional radicado 761093104002202300044-00 que finalizó con la sentencia de tutela de primera instancia del 22 de agosto de 2023 y, (ii) cuestionó la Resolución n°. 8169 del 22 de agosto de 2023 de la Comisión Nacional del Servicio Civil por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer vacantes en la Alcaldía de Buenaventura. 6.- El 28 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental al debido proceso de CLARA INÉS ÁNGULO GARCÉS. En consecuencia, dejó sin efectos el trámite de tutela del radicado 761093104002202300044-00, únicamente, en lo que tiene que ver con NANCY ANGÉLICA DÍAZ y ordenó rehacer el trámite. 7.- Adicionalmente, declaró improcedente el amparo respecto del ataque formulado en contra de la resolución de la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Tribunal afirmó que la accionante primero debe acudir al medio de control de la nulidad y el restablecimiento del derecho. 8.- En contra de la anterior decisión se interpusieron dos recursos de impugnación. 8.1.- Por un lado, CLARA INÉS ÁNGULO GARCÉS argumentó que la vulneración de sus derechos fundamentales no se produjo por la falta de 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138232
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CLARA INÉS ANGULO GARCES vinculación al trámite constitucional radicado 76109310400220230004400, sino por la orden contenida en el numeral cuarto de la decisión en la cual se dispuso utilizar la lista de elegibles para proveer las vacantes en el ente territorial, lo cual generó que la Alcaldía la desvinculara de su cargo. 8.2.- Por otro lado, el grupo de personas vinculadas al trámite constitucional que impugnaron señalaron que la sentencia de tutela emitida el 22 de agosto de 2023 vulneró sus derechos fundamentales en tanto exhortó al ente territorial a utilizar la lista de elegibles, pese a que ellos estaban ocupando los cargos en provisionalidad.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problemas jurídicos 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver dos problemas jurídicos: 10.1.- Determinar si el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura vulneró el derecho fundamental al debido proceso de CLARA I NÉS Á NGULO G ARCÉS porque no la vinculó al trámite
Buenaventura vulneró el derecho fundamental al debido proceso de CLARA I NÉS Á NGULO G ARCÉS porque no la vinculó al trámite constitucional identificado con el radicado 761093104002202300044-00. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138232
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CLARA INÉS ANGULO GARCES 10.2.- Establecer si es procedente analizar de fondo la sentencia de tutela emitida el 22 agosto de 2023 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura y determinar si vulneró los derechos fundamentales de las personas vinculadas al trámite porque, supuestamente, dispuso el uso de la lista de elegibles pese a que ellos estaban vinculados en los cargos sometidos al concurso en provisionalidad. e. Primer problema jurídico Indebida integración del contradictorio 11.- NANCY ANGÉLICA DÍAZ interpuso acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Alcaldía de Buenaventura. Afirmó que superó todas las etapas del concurso de méritos para suplir las vacantes del ente territorial y, hasta el momento de instaurar la acción constitucional, no se había emitido la lista de elegibles para ocupar el cargo de agente de tránsito código 340 grado 6 OPEC 85399. 12.- Con ocasión de la acción de tutela, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó sobre la emisión de la lista de elegibles para proveer 55 vacantes definitivas de agentes de tránsito código 340 grado 6 OPEC 85399 de la Alcaldía de Buenaventura. En consecuencia, el Juzgado 2º
Servicio Civil informó sobre la emisión de la lista de elegibles para proveer 55 vacantes definitivas de agentes de tránsito código 340 grado 6 OPEC 85399 de la Alcaldía de Buenaventura. En consecuencia, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 13.- Ahora bien, como lo refirió el Tribunal de Buga, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura no vinculó al proceso constitucional a CLARA INÉS ÁNGULO GARCÉS, pese a que ella estaba desempeñando el 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138232
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CLARA INÉS ANGULO GARCES cargo en provisionalidad cuyo nombramiento en propiedad reclamó NANCY ANGÉLICA DÍAZ. 14.- Al respecto, el Tribunal destacó lo siguiente: Con todo y ello, se insiste, al revisar todas las actuaciones dentro del expediente de tutela radicado al número 2023-00044 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, se advierte no se realizaron más vinculaciones relacionadas con la discusión en la provisión del cargo de Agente de Tránsito que para ese momento ocupaba en provisionalidad la señora CLARA INÉS ANGULO GARCÉS, debiéndose ahora, acudir al extremo remedio de la nulidad que trata el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, habida cuenta la flagrante vulneración al debido proceso en cabeza de la señora ANGULO GARCÉS, quien no fue vinculada al trámite
remedio de la nulidad que trata el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, habida cuenta la flagrante vulneración al debido proceso en cabeza de la señora ANGULO GARCÉS, quien no fue vinculada al trámite revisado, junto a los demás funcionarios que para ese momento ocupaban el cargo mencionado en provisionalidad, indistinto de la decisión que debiera adoptar la juez constitucional. (…) Así las cosas, se amparará el derecho fundamental al debido proceso de la señora CLARA INÉS ANGULO GARCÉS, vulnerado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, disponiendo la nulidad parcial del trámite de tutela radicado exclusivamente al No. 76109-31-04-002-2023-00044, para que en su lugar se adelante la actuación con la debida vinculación de la mencionada señora, así como de quienes ocupaban en provisionalidad el cargo de Agente de Tránsito Código 340 Grado 6 OPEC 85399 de la Secretaría de Tránsito de esa ciudad, para lo cual, se emitirán las disposiciones pertinentes. 15.- Así pues, la nulidad que decretó el Juzgado 2º Penal del Circuito e Buenaventura es parcial y, únicamente, involucra el trámite de la acción de tutela promovida por NANCY ANGÉLICA DÍAZ, comoquiera que CLARA INÉS ÁNGULO GARCÉS estaba vinculada al cargo para el cual concursó NANCY ANGÉLICA DÍAZ. 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138232
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CLARA INÉS ANGULO GARCES 16.- En ese orden de ideas, para la Sala es evidente que el Juzgado
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CLARA INÉS ANGULO GARCES 16.- En ese orden de ideas, para la Sala es evidente que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura incurrió en una indebida conformación del contradictorio en la tutela promovida por NANCY ANGÉLICA D ÍAZ, ya que no vinculó a CLARA I NÉS Á NGULO G ARCÉS, quien tenía interés jurídico en el resultado de esa acción de tutela por las consecuencias adversas que se podían generar. En consecuencia, se confirmará la decisión adoptada por el Tribunal de Buga en relación con la indebida integración del contradictorio. 17.- Ahora bien, en la impugnación, CLARA INÉS ÁNGULO GARCÉS afirmó que en la sentencia de tutela del 22 de agosto de 2023 se ordenó a la Alcaldía de Buenaventura que una vez la lista de elegibles se encontrara en firme procediera a efectuar los nombramientos en los cargos vacantes, dentro del cual se encuentra el cargo que ella estaba desempeñando. Al respecto, en virtud de la nulidad declarada en primera instancia, CLARA INÉS ÁNGULO GARCÉS tendrá la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción dentro de la acción de tutela promovida por NANCY ANGÉLICA DÍAZ. Allí, si así lo considera, ella podrá oponerse a su desvinculación laboral y exponer las razones por las cuales considera que debe permanecer en el cargo. 18.- Para la Sala es importante aclarar que en la demanda de tutela,
desvinculación laboral y exponer las razones por las cuales considera que debe permanecer en el cargo. 18.- Para la Sala es importante aclarar que en la demanda de tutela, CLARA INÉS ÁNGULO GARCÉS también cuestionó la Resolución n°. 8169 del 22 de agosto de 2023 de la Comisión Nacional del Servicio Civil por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer vacantes en la Alcaldía de Buenaventura. La sentencia de primera instancia declaró improcedente la solicitud de amparo por este cargo, ya que la accionante no ha agotado el medio de control de la nulidad y restablecimiento del 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138232
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CLARA INÉS ANGULO GARCES derecho. En la impugnación, la actora no formuló ningún reproche contra esa determinación. En consecuencia, la Sala no se pronunciará al respecto. Segundo problema jurídico f. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra otras decisiones de tutela 19.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 20.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar
del amparo. 20.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 21.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138232
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CLARA INÉS ANGULO GARCES 22.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.
(…)
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de
cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 23.- En el presente caso, los vinculados que interpusieron recurso de impugnación argumentaron que la sentencia de tutela emitida el 22 de agosto de 2023 vulneró sus derechos fundamentales, específicamente, porque en el numeral cuarto de la decisión se ordenó a la alcaldía de Buenaventura utilizar la lista de elegibles cuando estuviera en firme para nombrar los ganadores del concurso en los cargos vacantes del ente territorial. Esta decisión, según los impugnantes, incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas aportadas al trámite constitucional, con las cuales se demostraba que las personas vinculadas en provisionalidad tenían derechos adquiridos respecto de los cargos que desempeñaban. 9Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138232
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CLARA INÉS ANGULO GARCES 24.- Al respecto, debe decirse que el reproche de las personas vinculadas en esta acción de tutela está ligado al contenido sustancial de la
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CLARA INÉS ANGULO GARCES 24.- Al respecto, debe decirse que el reproche de las personas vinculadas en esta acción de tutela está ligado al contenido sustancial de la sentencia de tutela cuestionada, es decir, la acción de tutela se dirige contra otra decisión de idéntica naturaleza y, bajo ese panorama, la jurisprudencia ha definido la regla según la cual, en estos casos, no procede la solicitud de amparo. Ello es así porque la única excepción para analizar de fondo una tutela contra otra tutela es que se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión constitucional cuestionada fue producto de una situación de fraude. En este asunto, la parte impugnante no adujo la posibilidad de configuración de este aspecto en la demanda. 25.- En ese orden de ideas, para la Sala es claro que los vinculados pretenden valerse de esta nueva acción de tutela para revivir un debate que ya se zanjó por otras autoridades constitucionales. 26.- Aunado a lo anterior, es importante recordar que la sentencia CC T-307 de 2015, reiterando lo dicho en la sentencia SU-1219 de 2001, estructuró la siguiente regla:
(…) no es posible instaurar acciones de tutela contra acciones de tutela que han realizado tránsito a cosa juzgada constitucional. Tampoco es viable iniciar una nueva acción de amparo de derechos fundamentales cuando una sentencia de tutela pueda impugnarse, o cuando aún está en trámite el proceso de selección y revisión del fallo ante la propia Corte Constitucional, porque ello equivaldría a suplantar la función que la propia Constitución ha encomendado a ésta última.
de tutela pueda impugnarse, o cuando aún está en trámite el proceso de selección y revisión del fallo ante la propia Corte Constitucional, porque ello equivaldría a suplantar la función que la propia Constitución ha encomendado a ésta última. 27.- En el presente asunto, una vez consultada la página web de la Corte Constitucional y el vínculo correspondiente a las consultas de tutela de su Secretaría General2, se observa que el proceso constitucional 2 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php? campo=NumeroUnico&date3=2019-01-01&date4=2024-0710Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138232
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CLARA INÉS ANGULO GARCES radicado 76109310400220230004400 no fue seleccionado para revisión. En ese sentido, el asunto ya hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. d. Conclusión 28.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la sentencia de tutela impugnada. En efecto, CLARA I NÉS Á NGULO GARCÉS no fue vinculada al trámite constitucional identificado con el radicado 76109310400220230004400, pese a que ostentaba interés jurídico para intervenir en dicho trámite y, eventualmente, la decisión que se adoptara le era oponible. En consecuencia, es necesario rehacer el proceso subsanando la irregularidad advertida. 29.- Adicionalmente, las inconformidades que formularon las personas vinculadas a través del recurso de impugnación son
proceso subsanando la irregularidad advertida. 29.- Adicionalmente, las inconformidades que formularon las personas vinculadas a través del recurso de impugnación son improcedentes, toda vez que están cuestionando una decisión de tutela a través de una nueva acción de tutela y, en su reproche no alegaron la configuración de una situación fraudulenta en la decisión cuestionada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Ordenar remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 03&radi=Radicados&palabra=76109310400220230004400&radi=radicados&todos=%25 11Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138232
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CLARA INÉS ANGULO GARCES Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12