CSJ - STP9025-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9025-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
RAMIRO BEJARANO GUZMÁN
Conjuez Ponente
ATC1037-2023 Radicación No. 11001-22-03-000-2023-00641-01 (Aprobado en sesión virtual de veintinueve de agosto dos mil veintitrés) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Decide la Sala las manifestaciones de impedimento realizadas por los Honorables Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios, con fundamento en las causales 4ª y 6ª de impedimento consagradas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto participaron en la aprobación de la sentencia STC141312022 proferida por esta Corporación el 20 de octubre de 2022, por medio de la cual se desató precedente recurso de amparo suscitado entre las mismas partes y en relación con este asunto, en la que, como lo destacan algunos de los magistrados que declaran su impedimento, se trata de una sentencia que se relaciona con este asunto, tanto más cuanto uno de los cargos hechos en la nueva acción de tutela se endereza a controvertir el supuesto defectuoso acatamiento por parte del Juez 7 Civil del Circuito de Bogotá de lo decidido en tal fallo. Tales impedimentos se configuran independientemente de que la acción de tutela no se dirija contra la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, pues lo que configura las causales que se encuentran establecidas y
Tales impedimentos se configuran independientemente de que la acción de tutela no se dirija contra la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, pues lo que configura las causales que se encuentran establecidas y probadas en el hecho de que los togados intervinieron en la elaboración ydiscusión del fallo de tutela proferido por esta Corporación al que antes se aludió. Dado que les asiste razón a los citados Honorables Magistrados que se han declarado impedidos para intervenir en este asunto, la Sala admite tales impedimentos, y, en consecuencia, dispone separarlos del conocimiento del mismo, para que se surta el trámite subsiguiente con la participación de los conjueces designados.
RAMIRO BEJARANO GUZMÁN
Conjuez Ponente
ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO Conjuez
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN
Conjuez
JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez