CSJ - STP9025-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9025-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240128600 Radicación n.° 138399 STP9025-2024 (Aprobado acta n.° 161) Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, porque la acción de tutela está dirigida, entre otros, contra el Tribunal Superior de Sincelejo, respecto del cual esta Corporación ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- El 30 de agosto de 2023, en virtud de preacuerdo, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo condenó a IDELFONSO MARTÍN DAZA por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y receptación agravada. Además, negó la prisión domiciliaria pedida por la defensa. El 28 de mayo de 2024, la SalaTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240128600 Radicación n.° 138399 IDELFONSO MARTÍN DAZA Penal del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la sentencia condenatoria y también negó la prisión domiciliaria. 2.- El 19 de junio de 2024, IDELFONSO MARTÍN DAZA interpuso
Penal del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la sentencia condenatoria y también negó la prisión domiciliaria. 2.- El 19 de junio de 2024, IDELFONSO MARTÍN DAZA interpuso esta acción de tutela porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo no le otorgó la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación. 3.- En contestación a esta tutela, un magistrado del Tribunal de Sincelejo informó que, en efecto, por error se informó que en contra de la decisión de segunda instancia no procedía ningún recurso. Sin embargo, el 25 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal de Sincelejo declaró la nulidad de la sentencia de segunda instancia y la complementó en el sentido de anunciar que en su contra procedía el recurso extraordinario de casación. 4.- Adicionalmente, el Tribunal informó que la defensa de IDELFONSO M ARTÍN D AZA interpuso el recurso extraordinario y, actualmente, están corriendo los términos para la presentación de la demanda. 5.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela
denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240128600 Radicación n.° 138399
IDELFONSO MARTÍN DAZA
STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 6.- En el presente caso, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Con ocasión de esta acción de tutela, el Tribunal de Sincelejo pudo percatarse de la irregularidad procesal en relación con la oportunidad para promover el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, el cuerpo colegiado anuló la sentencia de segunda instancia y habilitó la posibilidad de promover el medio de defensa extraordinario. Es más, de acuerdo con la información suministrada por el Tribunal, la defensa de IDELFONSO MARTÍN DAZA interpuso el recurso de casación y, actualmente, están corriendo los términos para la presentación de la demanda. 7.- En ese orden de ideas, el motivo que generó la interposición de esta solicitud de amparo desapareció. Esta situación hace innecesario un pronunciamiento de fondo por parte de esta Sala.
términos para la presentación de la demanda. 7.- En ese orden de ideas, el motivo que generó la interposición de esta solicitud de amparo desapareció. Esta situación hace innecesario un pronunciamiento de fondo por parte de esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240128600 Radicación n.° 138399 IDELFONSO MARTÍN DAZA Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4