CSJ - STP9029-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9029-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP9029-2021 Radicación 116754 (Aprobado Acta N.o 149) Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por LUIS ALEJANDRO B AQUERO M ALDONADO, frente a la decisión proferida el 27 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la tutela. La acción fue interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados 33 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de esta ciudad.Tutela de 2ª Instancia No. interno: 116754 A/. LUIS ALEJANDRO BAQUERO MALDONADO Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal distinguido con la radicación No. 11001600001720151571800.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Fueron expuestos por el A quo de la siguiente manera: […] 2.1. El accionante indicó que en octubre de 2015 fue capturado en vía pública por el Ejército Nacional, en razón de que portaba una libreta militar que al parecer era falsa. Tras ser presentado ante la URI de la localidad de Engativá de esta ciudad, la autoridad desistió de imputar cargos en su contra, por lo que se dispuso su libertad inmediata.
ante la URI de la localidad de Engativá de esta ciudad, la autoridad desistió de imputar cargos en su contra, por lo que se dispuso su libertad inmediata. Refirió que, en el año 2019, luego de 4 años de los hechos referenciados, se formuló imputación en su contra por el punible de uso de documento falso ante el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad. Adujo que el 15 de enero de 2021, ante el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se le formuló acusación por la misma conducta objeto de imputación. Consideró que con esta actuación procesal se le vulneró su derecho al debido proceso, ya que la fiscalía superó el término de 2 años contados a partir de la recepción de la noticia criminal para pronunciarse sobre el ejercicio de la acción penal, razón por la cual pidió el amparo de su garantía fundamental. A su vez, refirió que, a pesar de ser representado por un abogado designado por parte de la defensoría del pueblo, este no ha realizado manifestaciones en su favor, por lo que en su sentir consideró que también se le vulneró su derecho a la defensa. En razón de lo anterior, pidió se conceda la tutela en su favor y se ordene a la Fiscalía General de la Nación que se inhiba de abrir investigación penal en su contra, y disponga la terminación del ejercicio de la acción penal. 2Tutela de 2ª Instancia No. interno: 116754
A/. LUIS ALEJANDRO BAQUERO
MALDONADO
investigación penal en su contra, y disponga la terminación del ejercicio de la acción penal. 2Tutela de 2ª Instancia No. interno: 116754
A/. LUIS ALEJANDRO BAQUERO
MALDONADO
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción, por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, al considerar que el proceso al interior del cual el accionante ostenta la condición de acusado, en la actualidad se encuentra en curso, razón por la que la mora en que pudo incurrir la fiscalía para formular imputación no comporta “la invalidación del procedimiento” o “la terminación de la acción penal”, sino la separación del fiscal delegado en el asunto, cuestión que al tenor del artículo 294 de la Ley 906 de 2004 pudo ventilar en las diligencias de formulación de imputación o de acusación. Adicionalmente, tampoco encontró acreditada la conculcación del derecho a la defensa por la presunta inactividad del abogado de B AQUERO M ALDONADO en la representación de sus intereses, pues son varias las etapas procesales restantes para que despliegue su estrategia técnica y material, como son la audiencia preparatoria y el juicio oral, sin soslayar la posibilidad que tiene de designar un profesional de confianza. IMPUGNACIÓN LUIS A LEJANDRO B AQUERO M ALDONADO, además de reprochar las contestaciones allegadas, reiteró los planteamientos de la demanda.
un profesional de confianza. IMPUGNACIÓN LUIS A LEJANDRO B AQUERO M ALDONADO, además de reprochar las contestaciones allegadas, reiteró los planteamientos de la demanda. 3Tutela de 2ª Instancia No. interno: 116754
A/. LUIS ALEJANDRO BAQUERO
MALDONADO
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá acertó o no, al declarar improcedente la acción, ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad de la acción, dentro del proceso penal con radicación No. 11001600001720151571800, adelantado en contra del actor por el punible de uso de documento público falso.
Para resolver, previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad o residualidad que rige el ejercicio de la acción.
2. Ruptura del presupuesto de subsidiariedad La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de 4Tutela de 2ª Instancia
que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de 4Tutela de 2ª Instancia No. interno: 116754 A/. LUIS ALEJANDRO BAQUERO MALDONADO protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
3. Caso concreto 3.1. LUIS ALEJANDRO BAQUERO MALDONADO alega que la fiscalía superó el término de 2 años contados a partir de la recepción de la noticia criminal para pronunciarse sobre el ejercicio de la acción penal dentro del proceso en el que resultó imputado y posteriormente acusado por el delito de uso de documento público falso. 3.2. Razón le asistió al a quo cuando señaló que sus reparos debieron ser planteados en la audiencia de formulación de imputación o en la de acusación, de las cuales no hizo uso el interesado, desechando así los medios a su alcance y perdiendo la oportunidad idónea para discutir lo pretendido. 3.3. Es de advertir que, si bien BAQUERO MALDONADO refirió que su defensor público no realizó manifestaciones a su favor, también lo es que aquél en ejercicio de la defensa material tuvo la oportunidad de oponerse a los fundamentos
5Tutela de 2ª Instancia
refirió que su defensor público no realizó manifestaciones a su favor, también lo es que aquél en ejercicio de la defensa material tuvo la oportunidad de oponerse a los fundamentos 5Tutela de 2ª Instancia No. interno: 116754 A/. LUIS ALEJANDRO BAQUERO MALDONADO de la misma, sin embargo, no lo hizo, permitiendo que esos actos procesales cobraran firmeza. 3.4. Como la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad, menos cuando al interior del asunto en el que LUIS A LEJANDRO BAQUERO M ALDONADO fue acusado, no aflora petición de archivo de las diligencias, tampoco recusación contra el fiscal delegado, al tenor del canon 294 del Código de Procedimiento Penal. 3.5. De otra parte, debe tenerse en cuenta que, bajo el esquema del sistema acusatorio, la decisión judicial que pone fin al proceso, no se encuentra en manos del ente acusador, sino de los jueces de la República, quienes someten a control y examen de legalidad la labor del instructor. 3.6. Luego entonces, en el presente asunto, contrario a la tesis del accionante, no puede endilgarse reproche alguno a la Fiscalía demandada, pues si bien, resulta diáfano que sobrepasó el término de dos (2) años previsto en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para llevar a cabo la audiencia de imputación, lo cierto es que: i) La referida
sobrepasó el término de dos (2) años previsto en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para llevar a cabo la audiencia de imputación, lo cierto es que: i) La referida norma no impide que se formulen cargos después de fenecido el plazo allí establecido; y, ii) ante la existencia de mérito jurídico para proceder con el ejercicio de la acción penal, esto es, cuando del material probatorio, la evidencia física y la información obtenida se pueda inferir razonablemente que el 6Tutela de 2ª Instancia No. interno: 116754 A/. LUIS ALEJANDRO BAQUERO MALDONADO investigado es autor o partícipe del hecho investigado, como lo indicó el ente accionado, lo que se impone es la continuidad del proceso y en manera alguna su archivo; pues éste, valga precisar, procede en las circunstancias específicas que estableció el legislador en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal de 2004, así: Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal. 3.7. En ese contexto, advierte la Sala, como quiera que la actuación adelantada en adversidad de LUIS ALEJANDRO BAQUERO MALDONADO por el punible de uso de documento público falso, que por este medio excepcional, residual y
3.7. En ese contexto, advierte la Sala, como quiera que la actuación adelantada en adversidad de LUIS ALEJANDRO BAQUERO MALDONADO por el punible de uso de documento público falso, que por este medio excepcional, residual y subsidiario cuestiona se halla vigente y en curso, todas las solicitudes de protección de garantías fundamentales que estime transgredidas, deben hacerse exclusivamente en ese contexto, que es el escenario natural, máxime cuando al juez de tutela le está vedado inmiscuirse en los asuntos encomendados a los funcionarios competentes, pues de llegar a hacerlo, se configuraría, indiscutiblemente, una usurpación de funciones y un desconocimiento flagrante de los principios de juez natural, independencia y autonomía judiciales1. 1 CSJ STP. 29 jun. 2017, rad. 92518. 7Tutela de 2ª Instancia No. interno: 116754 A/. LUIS ALEJANDRO BAQUERO MALDONADO Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia
T-1343-2001, señaló que:
[L]a acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la
derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela. 3.8. Adicionalmente, esa misma Colegiatura ha expresado que el mecanismo de amparo: «no es un medio alternativo, adicional o complementario con el que cuentan las personas, para mantener de forma indefinida e ilimitada en el tiempo, la resolución de una controversia jurídica. Por ello, cuando quiera que las personas acudan al juez constitucional, han de demostrar que, en el asunto bajo controversia, sus derechos fundamentales están siendo trasgredidos. Igualmente, deben demostrar que ello fue puesto a consideración del juez natural de la causa, o, en su defecto, que ello no fue posible por razones ajenas a su voluntad»2. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 CC T-265-2014. 8Tutela de 2ª Instancia No. interno: 116754
A/. LUIS ALEJANDRO BAQUERO
MALDONADO RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9