🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP9033-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP9033-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9033-2023 Radicación n° 132723 Acta 164. Bucaramanga, (Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de esa ciudad y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230170500

Tutela de primera instancia Nº 132723 LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR El 30 de septiembre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta impartió aprobación al preacuerdo celebrado entre algunos procesados, entre ellos, LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR y la fiscalía. Contra esa decisión, el ministerio público interpuso recurso de apelación. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y se repartió el 12 de octubre de 2022. LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR acude a la acción de

apelación. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y se repartió el 12 de octubre de 2022. LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR acude a la acción de tutela, con fundamento en que, el 10 de julio de 2023 “solicité información de mi proceso por medio de derecho de petición y nunca me respondieron”. Omisión que estima, le “viola el derecho a tener información de mi proceso”.

PRETENSIONES Aun cuando el actor no refiere ninguna pretensión en concreto, a partir del contenido de la demanda de tutela, es posible extraer que, se circunscribe a obtener respuesta a la petición que elevó el 10 de julio de 2023.

INTERVENCIONES

Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta 2CUI 11001020400020230170500 Tutela de primera instancia Nº 132723 LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR La magistrada ponente partió por señalar que, conforme el acta de reparto, el asunto fue asignado al despacho a su cargo el 12 de octubre de 2022, el cual se encuentra pendiente de resolver.

Detalló las peticiones elevadas por otros sujetos procesales en el mismo proceso y la respuesta brindada a cada uno. En lo que respecta a la solicitud fundamento de la acción de tutela, precisó que, en efecto, el 10 de julio de 2023 recibió la petición de LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR, donde solicitó información respecto del recurso de apelación. Informó que, mediante oficio No TSC-SP-003-026-2022 de 23 de

ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR, donde solicitó información respecto del recurso de apelación. Informó que, mediante oficio No TSC-SP-003-026-2022 de 23 de agosto de 2023 suministró respuesta en el sentido de indicarle a dicho ciudadano, además del trámite y el estado actual del asunto; que: i) pese a la condición de privado de la libertad, no es posible una definición inmediata del asunto, pues si bien ello constituye un aspecto que prioriza la emisión de decisión, existen procesos en las mismas condiciones que ingresaron con anterioridad; iii) actualmente dentro dicho grupo, se está resolviendo los recursos de apelación ingresados en agosto de 2022 y, iii) el asunto fundamento de la tutela ingresó en octubre de 2022. De otra parte, destacó que desde el año 2020 la carga laboral de ese distrito ha aumentado significativamente por la creación año tras año de más despachos judiciales y al alto índice de criminalidad en la región. Adujo que, en virtud de ello, la Sala Penal, en cabeza de sus presidentes, han solicitado de manera reiterada la creación de un cuarto despacho judicial, así como de un cargo adicional en cada uno de los ya existentes, “precisamente porque sólo se cuenta con dos empleados, que 3CUI 11001020400020230170500 Tutela de primera instancia Nº 132723 LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR entre asuntos constitucionales y ordinarios no permite evacuar con la celeridad añorada los casos”. Finalmente, solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho

Tutela de primera instancia Nº 132723 LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR entre asuntos constitucionales y ordinarios no permite evacuar con la celeridad añorada los casos”. Finalmente, solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la vulneración de garantías que motivó la presentación de la acción de tutela ya se superó. Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta La secretaria refirió la fecha en que fue repartido el proceso fundamento de la acción de tutela. Indicó que, el 10 de julio de 2023 recibió vía correo electrónico la petición elevada por LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR, de la cual, en la misma fecha, corrió traslado al despacho de la magistrada ponente. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta La oficial mayor del despacho informó que, el proceso adelantado contra LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR actualmente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que aprobó el preacuerdo. Indicó que, en lo que corresponde a los hechos materia del proceso, ese despacho no ha recibido solicitud alguna por parte del accionante. Por lo que pide negar el amparo en lo que respecta al juzgado.

4CUI 11001020400020230170500 Tutela de primera instancia Nº 132723 LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR Fiscalía Quince Especializada de Cúcuta La delegada indicó que el expediente fundamento de la acción de tutela se encuentra actualmente en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta para resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la decisión que aprobó el preacuerdo. Defensora del procesado Jader Smith Cedeño Noreña Informó actuar como defensora del co-procesado Jader Smith Cedeño Noreña dentro del proceso penal fundamento de la acción de tutela. Manifestó adherirse a la acción de tutela. Explicó que, la definición del recurso de apelación ha impedido continuar con el desarrollo de la actuación en un término razonable; máxime cuando el preacuerdo cuya aprobación se encuentra pendiente por definir en segunda instancia, no vincula a su representado. Solicitó que, al momento de resolver la acción de tutela se emita un pronunciamiento de fondo respecto de los demás derechos que puedan estar cercenados. Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta 5CUI 11001020400020230170500 Tutela de primera instancia Nº 132723 LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR El juez coordinador informó de manera sucinta que el accionante registra dos procesos penales en su contra. En uno, ya se emitió sentencia condenatoria. El otro, corresponde al que es fundamento de esta acción de tutela, donde enlistó las actuaciones llevadas a cabo en sede de función de control

registra dos procesos penales en su contra. En uno, ya se emitió sentencia condenatoria. El otro, corresponde al que es fundamento de esta acción de tutela, donde enlistó las actuaciones llevadas a cabo en sede de función de control de garantías. En concreto, las audiencias concentradas de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento y las solicitudes de libertad por vencimiento de términos elevadas por LUIS ALBERTO

REDONDO VILLAMIZAR.

De otra parte, destacó que esa dependencia cumple funciones netamente administrativas y señaló no tener registro de presentación de alguna petición ante esa dependencia. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta La secretaria informó que, el proceso a cargo del Juzgado Tercero de esa especialidad y ciudad se encuentra en trámite de apelación en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Así como que, no existe trámite pendiente por parte de esa oficina. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente 6CUI 11001020400020230170500 Tutela de primera instancia Nº 132723 LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a

demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR acude a la acción de tutela con fundamento en que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta no se ha pronunciado en relación con la petición que presentó el 10 de julio de 2023, donde solicitó “información de mi proceso ya que llevo 8 meses esperando una respuesta de una apelación y nada que me notifican”. Proceso que fuera repartido para definir en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por el ministerio público contra la providencia que aprobó el preacuerdo. Durante este trámite preferente intervino el despacho a cargo del asunto, quien informó y acreditó que mediante oficio No TSC-SP-003-0262023 de 24 de agosto de 2023 dio contestación a la petición presentada por el accionante, donde le informó que: i) El asunto fue repartido el 12 de octubre de 2022 y pasó al despacho el día 14 siguiente. ii) Le fue asignado el número interno 171-2022-906. 7CUI 11001020400020230170500

  1. El asunto fue repartido el 12 de octubre de 2022 y pasó al despacho el día 14 siguiente. ii) Le fue asignado el número interno 171-2022-906.

7CUI 11001020400020230170500 Tutela de primera instancia Nº 132723 LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR iii) El proceso se encuentra en turno para su definición, no siendo posible de forma inmediata, por cuanto, si bien se trata de un asunto con procesados privados de la libertad, que constituye un aspecto que prioriza los asuntos, existen procesos anteriores que se encuentran en igualdad de condiciones. iv) Actualmente, en dicho grupo, se están resolviendo los recursos de apelación ingresados en agosto de 2022. v) Por tanto, atendiendo el cumplimiento de los turnos asignados y, por consiguiente, el orden para la resolución de recursos, el estudio del asunto se efectuará “una vez llegue el correspondiente y de ello se comunicará a cada una de las partes e intervinientes”. Igualmente, allegó la constancia de notificación personal efectuada

a LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR.

En el anterior contexto, es claro que, fue satisfecha la pretensión última del accionante, esto es, obtener respuesta a la petición que elevó el 10 de julio del año en curso. A partir de ello, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-0112016, dijo: 8CUI 11001020400020230170500 Tutela de primera instancia Nº 132723

LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR

objeto.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-0112016, dijo: 8CUI 11001020400020230170500 Tutela de primera instancia Nº 132723 LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia 2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está

pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Finalmente, conviene precisar que, como pasó de detallarse el escenario constitucional propuesto por el accionante LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR, se enmarcó en la ausencia de contestación a la petición, por manera que, si otros de los procesados o defensores en el proceso penal consideran que se han vulnerado otras garantías en virtud de otros hechos como la tardanza en la definición del asunto, pueden acudir de manera separadamente a la acción de tutela para ventilarlos. 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.5 Sentencia T-168 de 2008. 9CUI 11001020400020230170500 Tutela de primera instancia Nº 132723

2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.5 Sentencia T-168 de 2008. 9CUI 11001020400020230170500 Tutela de primera instancia Nº 132723

LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por LUIS ALBERTO REDONDO

VILLAMIZAR.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

10CUI 11001020400020230170500 Tutela de primera instancia Nº 132723

LUIS ALBERTO REDONDO VILLAMIZAR

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...