CSJ - STP9040-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9040-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP9040-2025 Radicación n° 146032 Acta N° 131

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Ariel Armando Ávila Cely contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales a la intimidad, buen nombre, hábeas data, «seguridad personal» y «participación política».

Al trámite fueron vinculados la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, el Juzgado CuartoTutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

2 Administrativo de Tunja y el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Tunja.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Ariel Armando Ávila Cely sostiene que en la página web de la Rama Judicial, disponible en www.ramajudicial.gov.co, cualquier persona puede acceder a información detallada sobre procesos judiciales donde funge como parte – demandante o demandado-, con solo ingresar su nombre o número de cédula. Aduce que datos como tipo de proceso, nombre del despacho judicial, estado de la

información detallada sobre procesos judiciales donde funge como parte – demandante o demandado-, con solo ingresar su nombre o número de cédula. Aduce que datos como tipo de proceso, nombre del despacho judicial, estado de la actuación, histórico de actuaciones e, incluso, providencias completas, pueden ser visualizados a través de la herramienta de consulta.

Indica que esta situación vulnera sus garantías fundamentales, dado que dicha información puede ser consultada por cualquier persona o empresa, lo cual puede ocasionar que se efectúe un perfilamiento indebido o discriminatorio y que se afecte su imagen pública y sus oportunidades laborales, comerciales o contractuales. Agrega que esos datos también pueden ser empleados por bandas criminales o «actores malintencionados» , a fin de realizar actividades de extorsión, acoso o suplantación . Y por personas con propósitos políticos, en busca de desacreditar, estigmatizar o atacar públicamente a candidatos o figuras públicas.Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

3 Manifiesta que, en la práctica laboral actual, empresas del sector financiero, tecnológico, comercial y de seguridad consideran un factor riesgo la existencia de múltiples procesos, con independencia de su naturaleza o estado. Situación que conduce a que en muchos pr ocesos de selección se excluyan o descalifiquen aspirantes por el simple hecho de figurar como parte de una actuación judicial.

Resalta que acude a la presente acción de amparo en procura de la defensa de sus derechos, pero también en «representación simbólica y solidaria» de todas las personas

hecho de figurar como parte de una actuación judicial.

Resalta que acude a la presente acción de amparo en procura de la defensa de sus derechos, pero también en «representación simbólica y solidaria» de todas las personas cuyos derechos están siendo vulnerados con la práctica de la accionada. Lo anterior, debido a que la exposición de los datos de procesos de cualquier persona constituye una afectación sistemática, masiva y potencialmente irreparable que atenta contra principios constitucionales. Motivo por el cual pide que la demanda sea tenida en cuenta como «una solicitud de amparo en favor de todas las personas afectadas».

Con fundamento en lo expuesto, eleva las siguientes pretensiones: i) que se amparen sus derechos fundamentales. ii) Que se ordene a la Rama Judicial que restrinja el acceso público a los procesos judiciales mediante búsqueda por nombre o cédula, de tal forma que se permita el ingreso únicamente a personas con interés legítimo. iii) Que se ordene la eliminación de los resultados judiciales asociados a su nombre en buscadores como Google, o se adopten medidas técnicas para impedir su rastreo público. iv) Que se adopte una política institucional para la protecciónTutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

4 de datos personales en el sistema judicial, con enfoque en la confidencialidad, proporcionalidad y protección reforzada en procesos sensibles. v) Que se emita un fallo cuyos efectos sean de alcance colectivo. vi) Que se adopten medidas que eviten el uso indebido de la información en procesos de

confidencialidad, proporcionalidad y protección reforzada en procesos sensibles. v) Que se emita un fallo cuyos efectos sean de alcance colectivo. vi) Que se adopten medidas que eviten el uso indebido de la información en procesos de selección de personal, análisis de riesgo o en campañas de desprestigio. Y vii) que se cree un mecanismo para que las personas que son parte del proceso puedan realizar consultas, validando su identidad.

INTERVENCIONES

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Un funcionario, adscrito a la Unidad de Asistencia Legal, pidió que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Dirección.

Así, luego de exponer las atribuciones legales de la Unidad de Informática adscrita a la Dirección, destacó que la misma carece de competencia para certificar, ocultar, cancelar o suprimir algún tipo de antecedente o anotación en el sistema, debido a que no es responsable de la información que reposa en las bases de datos de la R ama Judicial. Lo anterior, ya que su naturaleza es eminentemente técnica, de soporte y apoyo a los sistemas Justicia XXI y Justicia XXI Web y de los motores de búsqueda a nivel nacional.

Agregó que la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial funge comoTutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

5 administrador técnico de las aplicaciones dispuestas para la Rama Judicial, a fin de prestar el apoyo técnico y mantener actualizadas las aplicaciones respecto de su estructura, más

Ariel Armando Ávila Cely

5 administrador técnico de las aplicaciones dispuestas para la Rama Judicial, a fin de prestar el apoyo técnico y mantener actualizadas las aplicaciones respecto de su estructura, más no del manejo de los datos que se registran en ellas.

Alegó que son los despachos judiciales quienes tienen la responsabilidad de mantener actualizada la información contenida en las aplicaciones , en la medida en que son l os dueños de la información que registran y quienes cuentan con las herramientas necesarias para las modificaciones , tales como el ocultamiento de un sujeto procesal de los procesos a su cargo.

Destacó que, en el caso concreto, no se aprecia que el accionante haya acudido ante la autoridad judicial competente, a través de derecho de petición, a fin de lograr el ocultamiento, supresión o cancelación de la información que reposa en la página web de la Rama Judicial. De ahí que tampoco se cumpla con el requisito de subsidiariedad para acudir a la presente acción de tutela.

Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la Unidad pidió que se deniegue el amparo, toda vez que esa entidad no ha desconocido los derechos del accionante.

Sobre el particular, resaltó que el Centro de Documentación es administrador del portal web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co y tiene la responsabilidadTutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

6 de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes

CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

6 de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011.

Conforme a lo anterior, indicó que la información que se publica en el Portal Web de la Rama Judicial es responsabilidad de los ser vidores judiciales asignados por cada Corporación, despacho o dirección . Destacó que estos funcionarios deben tener en cuenta las condiciones de uso y las disposiciones en materia de protección de datos personales y datos sensibles, contenidos en la Ley 1581 de 2012, así como las relacionadas con la reserva, contempladas en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014. Asimismo, deben mantener actualizada y cargada la información que producen.

Adicionó que, mediante Acuerdo PSAA14-10279: “Por el cual se aprueban las políticas y procedimientos de Seguridad de la Información para la Rama Judicial” , y la Circular DEAJC19-9: “Cumplimiento política tratamiento de datos personales y de la información Ley 1581 de 2012” , se reglamentó la protección de datos personales en la Rama Judicial. Igualmente, la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial definió el procedimiento técnico para el ocultamiento de información, para los eventos en que el despacho judicial, previa solicitud del peticionario, opte por ocultar o restringir información.Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

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despacho judicial, previa solicitud del peticionario, opte por ocultar o restringir información.Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

7 Con todo, recordó que el Centro de Documentación Judicial - CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura , no tiene responsabilidad alguna frente al reclamo elevado por el accionante, ya que no realizó el registro de las actuaciones judiciales en el sistema.

Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja . El secretario del despacho pidió ser excluido del presente trámite constitucional, debido a que esa dependencia únicamente emitió auto por medio del cual remitió por competencia la demanda de tutela que ahora conoce la Corte Suprema de Justicia.

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja . La directora del juzgado informó que el accionante aparece relacionado en dos procesos adelantados por esa cédula judicial. El primero atañe al proceso de restitución de tenencia, identificado con el radicado n.° 15001405300420230030700, en donde funge como demandado. El segundo corresponde al proceso de reorganización de pasivos, con n.° 15001405300420240015800, en el que obra como demandante.

Destacó que en ambas actuaciones se ha garantizado el derecho al debido proceso de las partes e intervinientes, y consideró que el reclamo elevado en la acción de tutela, relacionado con el reporte de información en la página de laTutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

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relacionado con el reporte de información en la página de laTutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

8 Rama Judicial, no configura ninguna situación que deba ser objeto de análisis por el juez de tutela.

Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja . La directora del despacho pidió la desvinculación del presente trámite constitucional. Informó que ese juzgado conoció, en primera instancia, el proceso de reparación directa radicado No. 15001333300420120007700, que fue decidido mediante sentencia del 5 de junio de 2014.

Resaltó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, comoquiera que la publicidad de las actuaciones del proceso se llevó a cabo por medio de los estados publicados en la cartelera del Juzgado y en el sistema de información Siglo XXI, como lo exigía la gestión y trámite del proceso en su momento. Aunado a que no ha recibido ninguna solicitud de restricción de información al público por parte del demandante, que imponga el deber de pronunciarse o de adoptar medidas para el tratamiento de la información contenida en bases de datos.

Finalmente, indicó que el juzgado no es competente para restringir el acceso a las bases de datos públicas o a herramientas proporcionadas por la Rama Judicial a través del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura.Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

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del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura.Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

9 Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja . La jueza del despacho pidió ser desvinculada del presente trámite constitucional, en la medida en que no ha tramitado ningún proceso en el que aparezca como parte el accionante.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

A partir de los reparos formulados por el accionante se identifican dos problemas jurídicos, a saber:

En primer lugar, la Sala debe determinar si Ariel Armando Ávila Cely está legitimado para acudir en protección de los derechos a la intimidad, buen nombre, hábeas data de personas indeterminadas, quienes presuntamente se han visto afectadas con la actuación desplegada por la autoridad accionada.

Como segundo punto, la Sala debe establecer si el Consejo Superior de la Judicatura, a través de sus distintas dependencias, desconoció las garantías fundamentales de Ariel Armando Ávila Cely , como consecuencia de la publicación de información de procesos en los que aparece como parte – demandado o demandante –, en las plataformas

dependencias, desconoció las garantías fundamentales de Ariel Armando Ávila Cely , como consecuencia de la publicación de información de procesos en los que aparece como parte – demandado o demandante –, en las plataformas de consulta de la Rama Judicial.Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

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Frente al primer punto de debate, la Sala anticipa que declarará improcedente el amparo por la falta de legitimación en la causa por activa, en atención a que el demandante no está facultado para representar los intereses de un grupo de personas indeterminado, a quienes, presuntamente, les han sido desconocidos derechos fundamentales de carácter individual.

En cuanto al segundo planteamiento, la Sala encuentra que la acción de tutela resulta improcedente por insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que el accionante no demostró que hubiere elevado solicitudes ante las distintas autoridade s judiciales en donde se han tramitado o se tramitan procesos en los que funge como parte, a fin de que se oculte o suprima información alojada en las bases de datos de acceso público de la Rama Judicial.

Para desarrollar lo planteado, inicialmente expondrán los siguientes puntos: (i) los derechos al hábeas data, buen nombre e intimidad ; (ii) el sistema Consulta de Procesos Nacional Unificada ; y (iii) el caso concreto , en donde se estudiarán los dos problemas jurídicos propuestos.

1. De los derechos al hábeas data , buen nombre e intimidad.

Nacional Unificada ; y (iii) el caso concreto , en donde se estudiarán los dos problemas jurídicos propuestos.

1. De los derechos al hábeas data , buen nombre e intimidad.

El artículo 15 de la Constitución Política sostiene:Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

11 «Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. (…)».

Esta disposición contiene tres derechos de orden fundamental, como lo son el derecho al buen nombre, la intimidad y el hábeas data, cada uno de los cuales goza de independencia y autonomía, lo cual conlleva que puedan ser amparados de forma individual, por vía de la acción de tutela.

El buen nombre , por su parte, es un derecho que protege frente a expresiones ofensivas, denigrantes, falsas o tendenciosas que generen detrimento en la buena imagen, buen crédito o en el respeto de la imagen personal ante la comunidad1. El derecho a la intimidad propende porque la información contenida en bases de datos no abarque «aspectos que pertenecen al ámbito de privacidad mínimo que tiene la persona y que sólo a ella interesa»2.

comunidad1. El derecho a la intimidad propende porque la información contenida en bases de datos no abarque «aspectos que pertenecen al ámbito de privacidad mínimo que tiene la persona y que sólo a ella interesa»2.

En cuanto al derecho al hábeas data, este contempla la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, para lo cual se torna imprescindible que en el proceso de recolección,

1 CC-T-398 de 2023 2 CC-T-1319 de 2005Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

12 tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.

Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional3, esta prerrogativa está compuesta de las siguientes dimensiones: (i) conocer o acceder a la información que está recogida en las bases de datos sobre el titular; (ii) incluir nuevos datos a fin de que exponga una imagen completa del titular; (iii) actualizar la información; (iv) corregir la información contenida en las bases de datos y (v) excluir o suprimir información de una base de datos.

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la tensión que puede generarse entre los derechos que protege el canon 15 constitucional y otros principios de orden superior, igualmente legítimos, como lo son el derecho de acceso a la información, a la publicidad de las actuaciones judiciales, a la transparencia, el debido proceso, a la participación democrática, entre otros4.

orden superior, igualmente legítimos, como lo son el derecho de acceso a la información, a la publicidad de las actuaciones judiciales, a la transparencia, el debido proceso, a la participación democrática, entre otros4.

Por ello, con la expedición de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, se dictaron disposiciones generales relacionadas con el derecho del hábeas data y se reguló el manejo de la información contenida en bases de datos personales, especialmente en el ámbito financiero, crediticio, comercial de servicios. En esta norma, se definió el concepto de dato personal, dato público, dato semiprivado y dato privado.

3 Sentencia SU-458 de 2012, reiterada en sentencia T-398 de 2023. 4 Sentencias T-828 de 2004 y T-398 de 2023.Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

13 Por su parte, con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 se estableció un marco regulatorio más extenso para la protección de datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. En esta norma, entre otras cosas, se introdujo el concepto de datos sensibles – artículo 5-, para referir a aquellos datos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.

Sobre este precepto, la jurisprudencia constitucional ha sentado que, además del tipo de dato o información, el acceso a la misma está íntimamente relacionado con la sensibilidad de la información y el riesgo que representa para su titular.

discriminación.

Sobre este precepto, la jurisprudencia constitucional ha sentado que, además del tipo de dato o información, el acceso a la misma está íntimamente relacionado con la sensibilidad de la información y el riesgo que representa para su titular. Por ello, la entidad a cargo de la administración de los datos debe tomar en consideración la categoría de datos sensibles en la gestión de la información que tiene bajo su dominio, a fin de garantizar el derecho al hábeas data.

Finalmente, se tiene que a partir de las categorías contenidas en las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la sentencia T-398 de 2023 se clasificaron los datos en los siguientes grupos:

«59. Información pública o de dominio público. Se refiere a la información que según los mandatos de ley o constitucionales puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna, aun cuando se trate de información general, privada o personal.

60. Información semiprivada. Se refiere a aquellos datos que versan sobre la información personal o impersonal que no haga parte de la información pública. Para su acceso y conocimientoTutela de 1ª instancia n.˚ 146032

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14 existe un grado mínimo de limitación y sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales.

61. Información privada. Es aquella que versa sobre información personal, pues hace parte del ámbito propio del sujeto a quien le

de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales.

61. Información privada. Es aquella que versa sobre información personal, pues hace parte del ámbito propio del sujeto a quien le incumbe, y solo puede accederse a ésta por orden de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones.

62. Información reservada. Es la información relacionada con datos que sólo incumben a su titular en razón a que está íntimamente vinculada con la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la intimidad o a la libertad.

Se encuentra reservada y en principio no puede ser obtenida ni ofrecida ni siquiera por orden de autoridad judicial en cumplimiento de sus funciones. Excepcionalmente puede requerirse, cuando el dato reservado constituya un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una investigación penal.»

2. Sistemas de información de la Rama Judicial –

Consulta de Procesos Nacional Unificada.

El Consejo Superior de la Judicatura, a partir del 6 de diciembre de 2019, implementó la herramienta denominada Consulta de Procesos Nacional Unificada 5. Con este instrumento, cuyo dominio pertenece al Consejo Superior de la Judicatura, se buscó facilitar la consulta de asuntos litigiosos o no litigiosos , de tal forma que la ciudadanía en general pudiera acceder, en un solo sitio, a información de los procesos de forma fácil, confiable y segura.

Esta herramienta permite el ingreso a cualquier persona, de manera práctica y sencilla -con sólo digitar el nombre

5 Sobre el particular se retoman los argumentos consignados en los fallos CSJ,

los procesos de forma fácil, confiable y segura.

Esta herramienta permite el ingreso a cualquier persona, de manera práctica y sencilla -con sólo digitar el nombre

5 Sobre el particular se retoman los argumentos consignados en los fallos CSJ, STP5184-2021, 29 abr. 2021, rad. 116287 y STP11155 -2021, 5 agos. 2021, rad. 118263 que trataron la misma temática.Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

15 de la persona por la cual se pretende indagary, si se quiere, desde cualquier lugar del mundo. Por lo mismo, es factible que el carácter individual del dato se vea debilitado , y q ue, eventualmente, la información contenida en esa herramienta sea utilizada para propósitos disímiles a los que motiv aron su existencia.

Esta posibilidad – mal uso de los datos contenido en sistemas de información - ha sido prevista por la jurisprudencia constitucional, incluso antes de la entrada en operación del sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada.

De tal suerte, en sentencia CC T-020 de 2014, la Corte Constitucional indicó que los datos personales solo deben ser procesados en la forma en que la persona afectada puede razonablemente prever . Sin embargo, si «con el paso del tiempo, el uso de los datos personales cambia a formas que la persona no espera o permite un objeto distinto al inicialmente previsto», se hace necesario que las autoridades competentes o el juez constitucional, según sea el caso, adopte las medidas correspondientes en aras de preservar el derecho al

persona no espera o permite un objeto distinto al inicialmente previsto», se hace necesario que las autoridades competentes o el juez constitucional, según sea el caso, adopte las medidas correspondientes en aras de preservar el derecho al hábeas data y otras garantías relacionadas.

De otro lado, cabe resaltar que esta Corporación ha reiterado a través de su jurisprudencia 6 que la información contenida en los sistemas de información no constituye antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano , ni

6 Entre otras, CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541.Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

16 tampoco disciplinarios. Lo anterior, debido a que esta información se refleja en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes - como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación -. En este sentido se ha indicado:

[…] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.

Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite

un mejor sistema de gestión institucional.

Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601).

Así mismo, ha referido esta Corporación7 que el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07, esta garantía:

…consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado:

“… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo

7 CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

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7 CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

17 para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos , que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en n umerosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C687/02)”.

En consecuencia, la existencia de información en la base de datos de la Rama Judicial , en principio, no vulnera derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en la actuación judicial. Y tratándose de asuntos penales, tampoco puede ser considerada como reporte negativo a manera de antecedente penal.

3. Caso concreto.

3.1. Legitimación en la causa por activa.

3.1.1.- Como se anotó en el primer problema jurídico, Ariel Armando Ávila Cely acude a la presente acción de

3. Caso concreto.

3.1. Legitimación en la causa por activa.

3.1.1.- Como se anotó en el primer problema jurídico, Ariel Armando Ávila Cely acude a la presente acción de tutela busca ndo salvaguardar sus derechos y también en «representación simbólica y solidaria» de todas aquellas personas que estarían siendo afectadas con la publicación de la información de las actuaciones judiciales a través de los sistemas de consulta de la Rama Judicial.Tutela de 1ª instancia n.˚ 146032 CUI 11001023000020250052500 Ariel Armando Ávila Cely

18 3.1.2.- Sobre el particular, val

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