🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP9041-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP9041-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP9041-2023 Radicación n° 132796 Acta 164. Bucaramanga, (Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Felipe Rojas Calderón contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Universidad La Gran Colombia y la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo e igualdad. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia No. 132796 CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 2 Felipe Rojas Calderón acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de la garantía constitucional enunciada, con fundamento en lo siguiente: Manifestó que, en el año 2015, inició sus estudios universitarios en derecho en la Universidad La Gran Colombia, en donde aprobó 36 de los 176 créditos que conforman la carrera. Y, en el año 2018, se trasladó a la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, en la que culminó sus estudios, luego de realizar las respectivas homologaciones y completar el programa académico correspondiente. Destacó que el 4 de abril de 2022, se graduó como abogado, y con posterioridad solicitó la tarjeta profesional provisional ante el Consejo Superior de la Judicatura. Manifestó que en esa oportunidad se le indicó que debía realizar un Examen de Estado para acreditar su calidad de

posterioridad solicitó la tarjeta profesional provisional ante el Consejo Superior de la Judicatura. Manifestó que en esa oportunidad se le indicó que debía realizar un Examen de Estado para acreditar su calidad de abogado, conforme lo indica la Ley 1905 de 2018. Agregó que el pasado 19 de enero de 2023 solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la tarjeta profesional definitiva, petición en la que puso de presente que inició sus estudios en el año 2015, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018, por lo que no le era exigible presentar el examen de conocimiento para obtener la tarjeta profesional. Alegó que han transcurrido más de 6 meses desde que radicó la solicitud, período en el cual las autoridades accionadas se han cruzado correos solicitando información; no obstante, la misma no ha sido resuelta de fondo.Tutela de 1ª instancia No. 132796 CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 3 Por lo anterior, pidió que se ampare su derecho fundamental y, en consecuencia, se ordene:

1. A la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, que dé respuesta de fondo al requerimiento efectuado por el Consejo Superior de la Judicatura, en el que indique: i) la universidad de origen donde inició sus estudios; ii) número y nombre de materias que sirvieron de base para la homologación de cursos; iii) fecha en que se cursaron materias que se tuvieron en cuenta para la homologación, y iv) documento a través del cual se aprueba la homologación de materias, con las materias respectivas y la fecha en que se cursaron y aprobaron dichas materias en la Universidad la

Gran Colombia.

tuvieron en cuenta para la homologación, y iv) documento a través del cual se aprueba la homologación de materias, con las materias respectivas y la fecha en que se cursaron y aprobaron dichas materias en la Universidad la Gran Colombia.

2. A la Universidad La Gran Colombia, que expida con destino al Consejo Superior de la Judicatura la constancia respectiva de las materias

cursadas y aprobadas a partir del primer semestre del año 2015 en la carrera de derecho.

3. Al Consejo Superior de la Judicatura, que expida la tarjeta profesional de carácter permanente, sin la aplicación de lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018.

INTERVENCIONES Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia . El director de la Unidad indicó que, ante la solicitud elevada por el actor, mediante el Acta No. 18134 del 2 de septiembre de 2022, le asignó Tarjeta Profesional de Abogado con Vigencia Provisional No. 390.357. Lo anterior, teniendo en cuenta que un funcionario de Registro y Control Académico de laTutela de 1ª instancia No. 132796 CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 4 Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, informó que el accionante inició la carrera de derecho el “04/02/2019”, es decir, después de haber sido promulgada la Ley 1905, y finaliz ó el “04/04/2022”, sin indicar alguna situación administrativa relativa a procesos de homologación y/o transferencia interna o externa.

de haber sido promulgada la Ley 1905, y finaliz ó el “04/04/2022”, sin indicar alguna situación administrativa relativa a procesos de homologación y/o transferencia interna o externa. Por otra parte, informó que el 19 de enero de 2023, el actor pidió la expedición de la tarjeta profesional con carácter definitivo. Por ese motivo, requirió a la Universidad La Gran Colombia y a la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, para que brindaran información acerca de la fecha de inicio de la carrera de derecho por parte de Felipe Rojas Calderón, y la existencia de procesos de homologación. Por su lado, la Universidad La Gran Colombia, mediante correo electrónico del 11 de abril de 2023, aportó los datos requeridos; no obstante, el 10 de mayo de 2023, la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano allegó un listado de graduados con datos que no guarda coherencia con el reporte inicial y con lo señalado por el actor en su solicitud. Ante dicha situación, indicó que remitió tres nuevos requerimientos a la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano en los días 8 y 13 de mayo y 30 de agosto de este año, en las que solicitó aclarar la información sobre fechas de grado, procesos de homologación, transferencia interna o externa e indicación de la universidad de procedencia. No obstante, las respuestas recibidas han sido imprecisas e incompletas, lo cual no ha permitido a resolver de fondo la solicitud de

transferencia interna o externa e indicación de la universidad de procedencia. No obstante, las respuestas recibidas han sido imprecisas e incompletas, lo cual no ha permitido a resolver de fondo la solicitud de cambio de vigencia de la tarjeta profesional asignada al accionante.Tutela de 1ª instancia No. 132796 CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 5 Agregó que las gestiones realizadas han sido comunicadas al accionante, y que tan pronto obtuviera respuesta de la institución educativa en mención, procederá a pronunciarse de fondo, frente al pedimento de Rojas Calderón. Finalmente, solicitó que se negara el amparo deprecado por el accionante, en atención a que la falta de respuesta a la petición del accionante, se debe a la omisión de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano. Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano . El representante legal suplente de la institución, pidió que se negara el amparo deprecado por inexistencia de la vulneración. Sobre el asunto, indicó que el accionante ingresó a esa casa de estudios en el período 2018-2 al programa Ciencia Política, en donde se realizó proceso de homologación externa de diez (10) módulos; y posteriormente, en el semestre 2019-1, ingresó al programa de derecho en la modalidad presencial, sede Bogotá, en el cual se registró la homologación realizada en el año 2018-2; no obstante, no se registra la fecha en que cursó las materias en la universidad

ingresó al programa de derecho en la modalidad presencial, sede Bogotá, en el cual se registró la homologación realizada en el año 2018-2; no obstante, no se registra la fecha en que cursó las materias en la universidad externa. Asimismo, destacó que esa universidad solo registra las materias homologadas –internas y externas–, pero las notas y demás información de la Universidad La Gran Colombia no se encuentra registrada. En otro punto, resaltó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados remitió misiva el 16 de mayo de 2023, y en el mismo únicamente solicitó nombre de la universidad de origen, programa, fecha de inicio. En atención a la comunicación, mediante correo del 31 de mayo siguiente, se brindó información acerca de los datos de identificación del accionante y fecha de grado, y adicionalmente se dijo que, frente laTutela de 1ª instancia No. 132796 CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 6 homologación, no se evidenciaba información en el sistema. Posteriormente, en respuesta del 16 de agosto de 2023, aclaró a la Unidad que la información de inicio de la carrera en otra universidad por parte del accionante, debía ser atendida por la entidad educativa de origen. Indicó que, a través de petición del 18 de julio de 2023, Felipe Rojas Calderón solicitó certificación acerca de las materias homologadas por esa institución, la cual fue expedida 8 de agosto siguiente, en los términos deprecados por el interesado. Por lo anterior, sostuvo que la institución dio respuesta de fondo y

Calderón solicitó certificación acerca de las materias homologadas por esa institución, la cual fue expedida 8 de agosto siguiente, en los términos deprecados por el interesado. Por lo anterior, sostuvo que la institución dio respuesta de fondo y concreta de acuerdo con la solicitud elevada por el peticionario, y aclaró que, si la certificación emitida no cumplió con los requerimientos exigidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el peticionario debió solicitar un nuevo certificado con cada uno de los puntos e información necesaria; sin embargo, eso o ha ocurrido. Por último, remarcó que, teniendo en cuenta que la información de fecha de inicio del programa de derecho que consta en la plataforma académica, corresponde únicamente a la fecha de admisión en esa casa de estudios, quien debe certificar la fecha de inicio de estudios en el programa de Derecho en la universidad de origen debe ser la Universidad La Gran Colombia. Universidad La Gran Colombia . La decana de la Facultad de Derecho de la universidad indicó que el accionante cursó y aprobó del periodo académico 2015-1 al periodo 2017-1 36 créditos académicos del programa de derecho de la Universidad. Sobre los demás hechos,Tutela de 1ª instancia No. 132796 CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 7 manifestó que no le constan, por ser relacionados con actuaciones de un tercero. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del

tercero. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Universidad La Gran Colombia y la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano desconocieron el derecho de petición de Felipe Rojas Calderón , por la falta de respuesta a la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado, elevada por el accionante el 19 de enero de 2023. La Sala anticipa que amparará el derecho fundamental de petición del accionante, comoquiera que no se ha brindado una respuesta de fondo a su solicitud. Para desarrollar lo planteado, esbozará el marco normativo que rige el derecho de petición, y luego estudiará el caso en concreto.

1. Derecho de petición.

El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como garantía fundamental que contempla la posibilidad queTutela de 1ª instancia No. 132796 CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 8 tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

Felipe Rojas Calderón 8 tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. Tal prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se establece: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.» En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido este se compone de dos

entidades dedicadas a su protección o formación.» En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido este se compone de dos elementos interdependientes que comprenden, tanto la garantía de presentar peticiones ante las autoridades, como la garantía de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado.1 Asimismo, ha dicho que su núcleo esencial se circunscribe a i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución; iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario.2 1 Corte Constitucional, T-230 de 2020. 2 IbídemTutela de 1ª instancia No. 132796 CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 9 En relación con la formulación de la petición, se tiene decantado que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin.3 Peticiones que también podrán dirigirse a privados, con o sin personería jurídica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales. Acerca de la pronta resolución, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 consagra que, salvo norma legal especial,4 toda petición deberá resolverse en los quince (15) días siguientes a su recepción. Lapso que debe ser acatado por el funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando no sea posible resolver la postulación en los plazos

en los quince (15) días siguientes a su recepción. Lapso que debe ser acatado por el funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando no sea posible resolver la postulación en los plazos señalados, so pena de sanción disciplinaria. De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacción de esta garantía, la entidad debe emitir una contestación que abarque en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, según lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe ser, clara por tener argumentos de fácil comprensión; precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en evasivas; congruente por abarcar el objeto de petición y resolver conforme lo solicitado; y consecuente al informar el trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.5 3 Artículos 23 Constitución Política y 13 de la Ley 1437 de 2011. 4 La misma disposición consagra que están sometidas a un término especial, la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 5 Corte Constitucional, T-230 de 2020.Tutela de 1ª instancia No. 132796

CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 10 Ello quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los términos antes establecidos, así resuelva de forma desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneración del derecho de petición.6 Por último, en cuanto a la notificación de la decisión al peticionario, constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la contestación. En tal virtud, la autoridad deberá realizar su efectiva notificación, incluso, cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisión a la entidad encargada.7 En cuanto al ejercicio del derecho de petición frente a particulares, que interesa para la resolución del caso concreto, el artículo 23 de la Constitución Política consagra que el legislador podrá reglamentar el ejercicio del citado derecho ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. En ese orden, los artículos 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 reglamentan dicha prerrogativa frente a personas de derecho privado. Así, la primera norma en cita consagra la posibilidad de presentar peticiones

reglamentan dicha prerrogativa frente a personas de derecho privado. Así, la primera norma en cita consagra la posibilidad de presentar peticiones frente a cualquier clase de organización privada, a fin de amparar derechos de orden fundamental. Del mismo modo, consagra la facultad de presentar solicitudes a personas naturales en los eventos en que existencia de relación de subordinación e indefensión del peticionario y se pretenda proteger una garantía constitucional. De otro lado, la segunda norma señalada establece que los ciudadanos podrán elevar peticiones ante las Cajas de Compensación 6 Corte Constitucional T-908 de 2014. 7 Corte Constitucional, T-230 de 2020.Tutela de 1ª instancia No. 132796 CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 11 Familiar, las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y las empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, y estas se regulan por las disposiciones sobre derecho de petición generales. Ahora, tratándose de instituciones de educación superior, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que las mismas prestan un servicio público, que a la vez tiene connotación de derecho fundamental. 8 En consecuencia, le resultan aplicables las disposiciones generales que regulan el derecho de petición.

2. Caso concreto. 2.1. Felipe Rojas Calderón alega la falta de respuesta a la solicitud de expedición de tarjeta profesional definitiva, elevada el pasado 19 de enero del año en curso ante el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad

2. Caso concreto. 2.1. Felipe Rojas Calderón alega la falta de respuesta a la solicitud de expedición de tarjeta profesional definitiva, elevada el pasado 19 de enero del año en curso ante el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Considera que esta última entidad, así como la Universidad La Gran Colombia y la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, han desconocido su garantía fundamental de petición, comoquiera que no han adelantado las gestiones necesarias para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. 2.2. De los legajos aportados con el escrito de tutela y las respuestas brindadas por las accionadas, se desprende que, mediante correo electrónico remitido el 19 de enero de 20239 al Aplicativo Registro 8 CC-T106 de 2019 9 Documento 14_11_21, contenido en carpeta anexos de la demanda de tutela.Tutela de 1ª instancia No. 132796

CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 12 Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, Felipe Rojas Calderón solicitó lo siguiente: «(…) que se cambie mi tarjeta profesional No: 390357 provisional, ya que ustedes en la respuesta de fecha de 6 de diciembre de 2022 a mi pregunta “por qué mi tarjeta profesional tenía la característica de provisional” responden lo siguiente: (…) Lo expuesto por ustedes no me aplicaría ya que la Ley 905 del 2018 cobija a todas aquellas persona que iniciaron sus estudios ene el segundo semestre de 2018.

lo siguiente: (…) Lo expuesto por ustedes no me aplicaría ya que la Ley 905 del 2018 cobija a todas aquellas persona que iniciaron sus estudios ene el segundo semestre de 2018.

Brevemente les explico que yo inicie (si) mis estudios de derecho en la Universidad la Gran Colombia (si) en el primer semestre del año 2015, tal y como consta en la certificación adjunta (…) Es por todo lo anterior que les solicito de forma respetuosa, cambiar el estado de provisional a definitiva de tarjeta profesional.» Con correo del 23 de enero siguiente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados 10 acusó el recibo de la anterior comunicación, e indicó al interesado que la misma sería remitida al personal encargado del trámite.

Mediante correo del 24 de febrero del año en curso, Felipe Rojas Calderón pidió información acerca del estado del trámite;11 y en oficio del 22 de marzo reiteró la solicitud. En consecuencia, el 31 de marzo de 2023 la Unidad de Registro Nacional de Abogados pidió a la Universidad La Gran Colombia y la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano la información que se relaciona a continuación:12 10 Documento 14_11_47, ibídem. 11 Documento 14_11_28, ibídem. 12 Anexo 4, respuesta Unidad.Tutela de 1ª instancia No. 132796 CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 13 «Asunto: Solicitud confirmación fecha de inicio y graduación egresados. En aras de continuar con el trámite de Inscripción y Expedición de la Tarjeta

CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 13 «Asunto: Solicitud confirmación fecha de inicio y graduación egresados. En aras de continuar con el trámite de Inscripción y Expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado de los egresados que se relacionan a continuación, de manera atenta, nos permitimos solicitar se sirva confirmar la fecha de grado e informar la fecha de inicio de la carrera de Derecho; si hubo procesos de homologación, transferencias internas o externas, o cualquier situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa académico de Derecho, agradecemos reportarlo (indicando institución, programa y fecha de inicio de la universidad de origen): (…) Quedamos atentos a su pronta respuesta, toda vez que esta información es fundamental para que sus egresados puedan culminar el trámite de Inscripción y Expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado ante la Corporación, y únicamente puede ser reportada por la institución educativa.» Como respuesta al citado requerimiento, la Universidad La Gran Colombia, en correo del 11 de abril de 2023, le indicó a la Unidad que en «relación al señor FELIPE ROJAS CALDERON (si) identificado con CC No. 1.030.619.663 se informa que inició sus estudios en la Universidad la Gran Colombia en el programa de Derecho el 26 de enero del 2015 hasta el segundo periodo del 2017 (2017-II), con una totalidad de 36 créditos aprobados. Por lo anterior se aclara que no es egresado titulado de esta institución.»13 De otro lado, se evidencia que una funcionaria de la Unidad de

el segundo periodo del 2017 (2017-II), con una totalidad de 36 créditos aprobados. Por lo anterior se aclara que no es egresado titulado de esta institución.»13 De otro lado, se evidencia que una funcionaria de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante comunicación del 17 de abril de 2023, le señaló al demandante que: “Amablemente se informa que, a partir de lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1905 de 2018, esta Unidad ha establecido que, para determinar la procedencia de la notación de provisionalidad en las tarjetas profesionales de abogado en los casos en que una persona cursó estudios de la carrera de derecho en más de una universidad, se tomará como fecha de inicio de estudios, aquella en la que ingresó por primera vez al programa, siempre que este tiempo haya sido homologado por la institución de educación superior que emitió el acta de grado.

13 Anexo 5, ibídem.Tutela de 1ª instancia No. 132796 CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 14 Por esto, esta Unidad el pasado 31 de marzo solicitó al Politécnico Grancolombiano Bogotá y Universidad la Gran Colombia “confirmar la fecha de grado e informar la fecha de inicio de la carrera de Derecho; si hubo procesos de homologación, transferencias internas o externas, o cualquier situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa académico de Derecho agradecemos reportarlo (indicando institución, programa y fecha de inicio de la universidad de origen).”

situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa académico de Derecho agradecemos reportarlo (indicando institución, programa y fecha de inicio de la universidad de origen).”

El anterior requerimiento únicamente ha sido respondido por el Politécnico Grancolombiano Bogotá (sic), en donde confirman que “FELIPE ROJAS CALDERÓN identificado con CC No. 1.030.619.663 se informa que inició sus estudios en la Universidad La Gran Colombia en el programa de Derecho el 26 de enero del 2015 hasta el segundo período del 2017 (2017-II), con una totalidad de 36 créditos aprobados. Por lo anterior, se aclara que no es egresado titulado de esta institución”.

En este sentido esta Unidad estaría pendiente de la confirmación de la Universidad La Gran Colombia Bogotá (sic) para conocer si hubo un proceso de homologación de la carrera de derecho.

Se resalta que esta información únicamente puede ser reportada por la institución educativa a la dirección de correo (…), y con base en la información que remita institución académica, se determinará si es procedente eliminar la anotación de provisionalidad de la tarjeta profesional de abogado No. 390.357 y realizar el respectivo ajuste.” Más adelante, la Unidad reiteró el pedido a la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, a través de comunicación electrónica del 8 de mayo de 2023.14 Por su lado, la citada Institución, a través de comunicación del 10 de

Universitaria Politécnico Grancolombiano, a través de comunicación electrónica del 8 de mayo de 2023.14 Por su lado, la citada Institución, a través de comunicación del 10 de mayo de 2023, arrimó un listado de estudiantes, dentro de los que se encuentra el accionante, en el que se distingue nombre, número de identificación, datos del acta de graduación, fecha de inicio de la carrera en ese establecimiento educativo y fecha de grado.15 14 Anexo 8, ibídem. 15 Anexo 7, ibídem.Tutela de 1ª instancia No. 132796 CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 15 No obstante, en vista de que no se respondió completamente a la solicitud, el 16 de mayo de 2023 16 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia elevó un tercer requerimiento a la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, en el que consignó: «Amablemente solicitamos confirmar la información de fecha de inicio y fecha de grado relacionada con FELIPE ROJAS CALDERON (sic) identificado con cédula 1030619663, especificando si en su caso hubo procesos de homologación, transferencias internas o externas, o cualquier situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa académico de Derecho. Toda vez que el 25 de julio de 2022 se reportó como fecha de inicio: 4/02/2019, y en el correo que antecede, se reporta como fecha de inicio de la carrera de

académico de Derecho. Toda vez que el 25 de julio de 2022 se reportó como fecha de inicio: 4/02/2019, y en el correo que antecede, se reporta como fecha de inicio de la carrera de derecho el 01/02/2011, advirtiendo que el graduado no realizó ningún proceso de homologación. Por su parte, el usuario a manifestado que inició sus estudios de la carrera de derecho en la Universidad Gran Colombia.» La Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, en respuesta del 31 de mayo, reiteró los datos de fecha de grado e ingreso a la carrera de derecho del actor, y sostuvo que « frente a la información de homologación en el sistema de la Universidad no se evidencia esa información, por lo cual no somos competentes para certificar si el egresado realizo (sic) estudios en la Universidad que se indica. El reporte indica que cursó asignaturas desde 2011 hasta 2012, reporta un período sin información y se retoma desde el 2018» Posteriormente, se da cuenta de comunicaciones enviadas el 21 de junio y 25 de agosto de 2023 a las instituciones educativas vinculadas, en las que la Unidad les pide que se brinde una respuesta clara acerca fecha de inicio de carrera del actor y procesos de homologación. 16 Anexo 9, ibídem.Tutela de 1ª instancia No. 132796 CUI 11001023000020230095800 Felipe Rojas Calderón 16 Ahora, de otro lado, s

Consultar sobre este documento ...