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CSJ - STP9047-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9047-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240133900 Radicación n.° 138501 STP9047-2024 (Aprobado acta n.° 166) Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Cali. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240133900 Radicación n.° 138501 JUAN DAVID LAZO GONZÁLEZ En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022,

En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 2.- El 25 de julio de 2023, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, entre otras determinaciones, negó a JUAN DAVID LAZO GONZÁLEZ la redención de la pena. El condenado interpuso recurso de apelación en contra de la negativa y, hasta el momento de interposición de esta acción de tutela, no se había desatado la alzada, razón por la cual decidió acudir a la justicia constitucional. 3.- El 27 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió el recurso de apelación que JUAN D AVID LAZO GONZÁLEZ echaba de menos. El Tribunal confirmó el auto recurrido. Dicha determinación judicial fue notificada personalmente al actor el 4 de julio de 2024. 4.- En ese orden de ideas, el motivo que había generado la interposición de esta solicitud de amparo desapareció con ocasión de este trámite constitucional. Por esa razón, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240133900 Radicación n.° 138501 JUAN DAVID LAZO GONZÁLEZ Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Con permiso

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

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